REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002867
ASUNTO: RP11-P-2011-002867


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de Noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, y la Secretaria en funciones de Sala, Abg. Carol Muziotti, con el objeto de realizar la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2011-002867, seguido al imputado JUAN CARLOS PEREDA RIVAS, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Defensor Publico Penal N° 06 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa N° 05 y el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José M. Marcano y el imputado Juan Carlos Pereda Rivas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JUAN CARLOS PEREDA RIVAS y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-08-2013; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21-08-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados JUAN CARLOS PEREDA RIVAS, por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de Cuatro Meses, PRIMERO: presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Asimismo se acuerda trabajo comunitario al ciudadano JUAN CARLOS PEREDA RIVAS en el Consejo Comunal Ubicado en la calle San Rafael De Playa Grande, “Floreida Arias”, quien deberá cumplir con dictar Talleres y Charlas sobre Publicidad, a los miembros de la comunidad donde reside, realizado los mismos dos horas semanales, que no intervengan con su jornada laboral, el presidente del Consejo Comunal, remitir un informe mensual del desarrollo de dichas actividades. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-08-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JUAN CARLOS PEREDA RIVAS, por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN CARLOS PEREDA RIVAS, nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1981, de profesión u oficio: Publicista, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.787.822, hijo de Juan Antonio Pereda Pereda y Carmen Rosa Rivas de Pereda residenciado en: Calle San Rafael, Casa Nº 1323, de Playa Grande , Municipio Bermúdez, Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Del Codicio Penal, en perjuicio: del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 27/07/2011, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CAROL MUZIOTTI