REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 12 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001513
ASUNTO: RP11-P-2011-001513

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DIFINITIVA

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 05 de Noviembre de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Carol Muziotti y el Alguacil de sala Rigoberto Millán, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguida al Imputado: EPIFANIO JESUS ROJAS ZORRILLA, por la presunta comisión de los delito de LESIONES GENERICAS, en perjuicio de la ciudadana VICENTE JOSE ESPAÑOL. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presente El Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Marcos Campos y la Defensora Pública Penal, N° 05 Abg. Jesús Mayz en sustitución de la defensa N° 01, el imputado de autos Epifanio Jesús Rojas Zorrilla No estando presente, la victima en la presente causa Vicente José Español. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos, sin que compareciera la parte antes mencionadas como ausentes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado EPIFANIO JESUS ROJAS ZORRILLA y expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 20/10/2011; por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de VICENTE JOSE ESPAÑOL RIVERA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 27/02/2.013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados EPIFANIO JESUS ROJAS ZORRILLA, por la presunta comisión de los delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de VICENTE JOSE ESPAÑOL RIVERA; quienes cumplieron con las condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Sesenta (60) días, por el lapso de Cuatro Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Realizar trabajo comunitario en el Cuerpo de Bomberos del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, consistente en el mantenimiento del mismo y sus alrededores, dos (02) horas semanales. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27/02/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado EPIFANIO JESUS ROJAS ZORRILLA, por la presunta comisión de los delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de VICENTE JOSE ESPAÑOL RIVERA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EPIFANIO JESUS ROJAS ZORRILLA, venezolano, de estado civil: soltero, natural del pilar, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.295.635, nacido en fecha 07/04/1971, de ocupación comerciante, hijo de Jucina Rojas y Tercisio Rojas y domiciliado en Santodomingo, Calle Principal, Casa S/N, frente del cementerio, El Pilar Municipio Benítez; por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de VICENTE JOSE ESPAÑOL RIVERA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE.