REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005282
ASUNTO: RP11-P-2014-005282



Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 05 de noviembre de 2014, donde se constituyó en la sala de Audiencias 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control N° 03, a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala Rigoberto Millán, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del imputado: al imputado GILBERT JESUS ALCALA LAREZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Publico Con Competencia en Materia De Drogas Abg. Simón Malavé, el imputado de autos el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano GILBERT JESUS ALCALA LAREZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados antes mencionados, por los hechos ocurridos en fecha: 27/08/2014 donde funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por guayacán de las flores sendo las 12:30 del medio día cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de emprender la huida por lo que de inmediato se identificaron como funcionarios policiales, le dieron la voz de alto y posteriormente procedieron a efectuarla la revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón una media de olor gris de rayas rojas contentiva de cuarenta y cinco envoltorios de material sintético, cuarenta de color rosado y cinco de color amarillo de presunto crack el cual arrojó un peso bruto de 10 gramos con 03 miligramos; por lo que quedó detenido…, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: GILBERT DEL JESÚS ALCALÁ LÁREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.373.254, nacido en fecha: 30-03-1985, obrero, hijo de Gilberto Rafael Alcalá y Mireya Josefina Larez y domiciliado en La Urbanización Guayacán de Las Flores, invasión La corbata, casa S/N, cerca del remate de caballo que queda en la mata de jovito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano GILBERT JESUS ALCALA LAREZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos en fecha 27/08/2014 donde funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por guayacán de las flores sendo las 12:30 del medio día cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de emprender la huida por lo que de inmediato se identificaron como funcionarios policiales, le dieron la voz de alto y posteriormente procedieron a efectuarla la revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón una media de olor gris de rayas rojas contentiva de cuarenta y cinco envoltorios de material sintético, cuarenta de color rosado y cinco de color amarillo de presunto crack el cual arrojó un peso bruto de 10 gramos con 03 miligramos; por lo que quedó detenido…., considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, procediendo a cederle la palabra al acusado: GILBERT JESUS ALCALA LAREZ, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado GILBERT JESUS ALCALA LAREZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado GILBERT JESUS ALCALA LAREZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 27/08/2014 donde funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por guayacán de las flores sendo las 12:30 del medio día cuando avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de emprender la huida por lo que de inmediato se identificaron como funcionarios policiales, le dieron la voz de alto y posteriormente procedieron a efectuarla la revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón una media de olor gris de rayas rojas contentiva de cuarenta y cinco envoltorios de material sintético, cuarenta de color rosado y cinco de color amarillo de presunto crack el cual arrojó un peso bruto de 10 gramos con 03 miligramos; por lo que quedó detenido…, imputación esta sobre la cual el acusados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: colocarse a la orden del consejo Comunal de sector La corbata, Urbanización Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de que le asignen labor comunitaria de acuerdo a la necesidad de la comunidad, siendo supervisado por dicho Consejo Comunal por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano GILBERT DEL JESÚS ALCALÁ LÁREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.373.254, nacido en fecha: 30-03-1985, obrero, hijo de Gilberto Rafael Alcalá y Mireya Josefina Larez y domiciliado en La Urbanización Guayacán de Las Flores, invasión La corbata, casa S/N, cerca del remate de caballo que queda en la mata de jovito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, por la presunta comisión delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 27/08/2014, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: colocarse a la orden del consejo Comunal de sector La corbata, Urbanización Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de que le asignen labor comunitaria de acuerdo a la necesidad de la comunidad, siendo supervisado por dicho Consejo Comunal por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 05-05-2015 a las 3:00 P.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la confiscación del dinero incautado. Líbrese oficio al vocera (o) del Consejo Comunal sector La corbata, Urbanización Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malave.