REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 9 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006819
ASUNTO: RP11-P-2014-006819
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA
Realizada la Audiencia el día Nueve (09) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Elvis Víctor Aguilar Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Del Valle Rodríguez; asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez. No encontrándose presente la Victima ciudadana Rosa Del Valle Rodríguez. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo al ciudadano Elvis Víctor Aguilar Rodríguez, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Del Valle Rodríguez. En virtud de los hechos de fecha 07-11-2014, donde la ciudadana victima de auto en Denuncia formulada por ante el Instituto de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, expuso: Se encontraba en su casa en horas de la mañana cuando de pronto siente un ruido extraño y hablo con el vigilante del sector cuando de pronto fueron a la parte de atrás de su casa y vieron a un ciudadano de piel oscura con un rollo de cable y un exprimidor de jugos y al notar que estaban allí empezó a correr, llamaron a la policía municipal que viniera al sitio ya que el ciudadano se cayo del techo y se golpeo, fue donde ellos y la comunidad lo agarraron, y fue allí donde se dio de cuenta de las cosas que se extraviaba de su casa, pero nunca puso la denuncia porque nunca supo quien era…. Por todo lo expuesto solicito se Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano de la comisión del delito antes mencionado. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se continué el Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que sea distribuida, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Elvis Víctor Aguilar Rodríguez, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.940, nacido en fecha 21-11-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Arturo Aguilar y Flor Rodríguez, y residenciado en la Calle Páez, Casa Nº 70, al lado de la bodega de Chichi, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo, quien expuso: Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal tal y como lo pauta el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume su buena conducta predelictual, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que tiene su residencia establecida en esta jurisdicción, no tiene recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá en testigos, es por lo que solicito su libertad sin restricciones, o en su defecto una Medida Cautelar Sustituta de Libertad de presentaciones periódicas. Solicito copias simples, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para el Imputado Elvis Víctor Aguilar Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Del Valle Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 07-11-2014. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Elvis Víctor Aguilar Rodríguez, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Denuncia, de fecha 07-11-2014, rendida por la Victima ciudadana Rosa Del Valle Rodríguez, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 03. Acta de Entrevista, de fecha 07-11-2014, rendida por la ciudadana Hildybeth Roussela Urbaez Caraballo, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 04. Acta Policial, de fecha 07-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan y de la aprehensión del imputado de autos, cursante a los folios 05 y 06. Copia Simple de Constancia Médica, a nombre de Elvis Aguilar, cursante al folio 11. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 07-11-2014, donde se deja constancia de las Evidencia Criminalísticas Recuperada, (Un (01) Exprimidor de Naranja y (01) Rollo de Cable), cursante al folio 12 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 08-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, del Imputado en calidad de detenido y las Evidencias Criminalísticas Recuperadas, así como de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros que presenta el imputado de auto, cursante al folio 13 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 2144, de fecha 08-11-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 14. Acta de Avaluó Real N° 121, de fecha 08-11-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características y el valor de las Evidencias Criminalísticas Recuperadas, cursante al folio 15. Memorandum N° 9700-226-1875, de fecha 08-11-2014, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de que el ciudadano Elvis Víctor Aguilar Rodríguez, Presenta Varios Registros Policiales, por la comisión de delitos Contra La Propiedad, cursante al folio 16 y su vuelto.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Elvis Víctor Aguilar Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa del valle Rodríguez, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Elvis Víctor Aguilar Rodríguez, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Elvis Víctor Aguilar Rodríguez, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.940, nacido en fecha 21-11-1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Arturo Aguilar y Flor Rodríguez, y residenciado en la Calle Páez, Casa Nº 70, al lado de la bodega de Chichi, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa del valle Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, realizada por la Defensora Pública a favor de su representado. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Elvis Víctor Aguilar Rodríguez, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo de Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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