REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 8 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006785
ASUNTO: RP11-P-2014-006785
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Ocho (08) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: Robert Humberto Gutiérrez Figueroa y Andy Del Jesús López Yndriago, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien explano su solicitud en los siguientes términos: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente, presento e imputo en este acto para ser individualizados a los ciudadanos: Robert Humberto Gutiérrez Figueroa y Andy Del Jesús López Yndriago, ampliamente identificados, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 07-11-2014, según Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que realizando diligencias con motivo de un procedimiento Contra La Propiedad, y de ubicar los autores del caso, conocidos como Robert, Andy y Pipa, una vez en el lugar, la victima nos permitió el acceso al galpón, y nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, se realizo la inspección, y se realizo un recorrido por el sector, sonde nos indicó la ciudadana cuando nos encontrábamos por la Calle La Salina, observo a un grupo de ciudadanos entre estos a Robert y Andy, quienes al momento de avistar la comisión emprendieron veloz carrera, seguidamente se le dio captura y nos agredieron física y verbalmente con palabras obscenas por lo cual se les indico que quedaron detenidos,… Sin embargo por cuanto no existen testigos presénciales del procedimiento, solicito respetuosamente se Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor del mismo. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que sea distribuida. Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se les atribuye y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuestos del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Robert Humberto Gutiérrez Figueroa, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.269.290, nacido en fecha 07-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Rogelio Gutiérrez y Mariluz Figueroa, y residenciado en la Población de Guaca, Calle La Salina, Casa S/N, cerca de la bodega del pueblo, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Andy Del Jesús López Yndriago, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.625.770, nacido en fecha 18-02-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José López y Betilde Yndriago, y residenciado en la Población de Guaca, Calle La Salina, Casa S/N, cerca de la cancha, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Leniska Morillo, quien expuso: Me adhiero a la solicitud hecha por la Representación Fiscal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho, en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis representados en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador a los ciudadanos: Robert Humberto Gutiérrez Figueroa y Andy Del Jesús López Yndriago, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 07-11-2014, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor de los ciudadanos: Robert Humberto Gutiérrez Figueroa, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.269.290, nacido en fecha 07-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Rogelio Gutiérrez y Mariluz Figueroa, y residenciado en la Población de Guaca, Calle La Salina, Casa S/N, cerca de la bodega del pueblo, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Andy Del Jesús López Yndriago, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.625.770, nacido en fecha 18-02-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José López y Betilde Yndriago, y residenciado en la Población de Guaca, Calle La Salina, Casa S/N, cerca de la cancha, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los Imputados en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos: Robert Humberto Gutiérrez Figueroa y Andy Del Jesús López Yndriago. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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