REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001209
ASUNTO: RP11-P-2011-001209
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Treinta y Uno (31) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-001209, seguido al imputado Jesús Salvador Lezama Ruiz; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado ciudadano Jesús Salvador Lezama Ruiz y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 20-10-2011, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado ciudadano Jesús Salvador Lezama Ruiz, quien expuso: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Jesús Salvador Lezama Ruiz, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 20-10-2011, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia Fernández, Decreto a favor del ciudadano Jesús Salvador Lezama Ruiz, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplir con la Siembra de Veinticinco (25) Árboles de Apamates y Árboles Frutales de diversas variedad (como: Aguacate, Cacao y Naranja), en la Zona Protectora de Quebrada de la Poza El Guarapo, Municipio Bermúdez, Gran Pobre del Charcal, del Estado Sucre, y someterse a la supervisión de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía de Carúpano, del Municipio Bermúdez, a fin de que supervise la siembra antes mencionada. Segunda: Presentarse cada Cuatro (04) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de Un (01) año. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Jesús Salvador Lezama Ruiz, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, donde se evidencia del cumplimiento de las presentaciones impuesta, y del Oficio N° CZ-53.2DA-CIA-SIP:611/, de fecha 21-08-2014, el Acta de Inspección, de fecha 21-08-2014, suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Segunda Compañía, Comando Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Reseña Fotográfica, en virtud de lo cual se observa que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Jesús Salvador Lezama Ruiz, venezolano, natural de Colosal de La Toma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.294.841, nacido en fecha 04-06-1948, de 66 años de edad, de profesión u oficio albañil y agricultor, hijo Apolinar Lezama y Petra Ruiz, y domiciliado en la Urbanización San Martín, Sector Valle Nuevo, Calle 9 de Abril, Casa N° 13, a tres casa del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes.
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