REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000919
ASUNTO: RP11-P-2014-000919
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2014-000919, seguido a los imputados: José Jesús González Hernández, Ramón Antonio Ramos Granado, Enyerber José Yendes García, Mario Antonio Rodríguez Villarroel y Jesús Rafael Ramos Granado, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Belismar López Rivera (Occiso), y Lesiones del Tipo Penal Básicas Culposas, previsto y sancionado el artículo 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Rojas; quienes fueron representados por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, los Imputados: José Jesús González Hernández, Ramón Antonio Ramos Granado, Enyerber José Yendes García, Mario Antonio Rodríguez Villarroel y Jesús Rafael Ramos Granado, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. No encontrándose presente el Representante de la Victima, ni la Victima ciudadano Francisco Rojas. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Ratifico escrito presentado en fecha 23-10-2014, donde ésta Defensa participa que sus representados han cumplido con las condiciones impuestas referidas a la medida cautelar otorgada a favor de los mismos e igualmente solicita se ordenen las diligencias necesarias para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo. Se deja constancia, de que los imputados manifestaron estar de acuerdo con la solicitud de su Defensora.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, y donde el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Belismar López Rivera (Occiso), y Lesiones del Tipo Penal Básicas Culposas, previsto y sancionado el artículo 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Rojas; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los imputados: José Jesús González Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.708.225, nacido en fecha 26-08-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo Santa Hernández y Pablo González, y domiciliado en Playa Grande, Urbanización Virgen Del Valle, Calle 4, Casa Nº 21, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ramón Antonio Ramos Granado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.223.518, nacido en fecha 05-05-1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo Jesús Ramos y Carmen Granado, y domiciliado en la Urbanización San Martín, Avenida Circunvalación, Villa Paraíso, Calle Las Palmeras, cerca de la bodega de Meña, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Enyerber José Yendes García, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.274.084, nacido en fecha 12-01-1976, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo Soraida García y Carlos Yendes, y domiciliado en el Sector Plaza Suniaga, Calle San Miguel, Casa Nº 75, detrás del ambulatorio Juan Ottaola, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Mario Antonio Rodríguez Villarroel, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.871.792, nacido en fecha 19-01-1960, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo Dimas Rodríguez y Susana Villarroel, y domiciliado en la Calle Caracho, Casa Nº 28, frente a la fundación Manuel Rodríguez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Jesús Rafael Ramos Granado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.531.935, nacido en fecha 11-03-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo Jesús Ramos y Carmen Granado, y domiciliado en la Calle Caracho, Urbanización La Espartana, Casa S/N, frente a la escuela Manuel María Urbaneja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Belismar López Rivera (Occiso), y Lesiones del Tipo Penal Básicas Culposas, previsto y sancionado el artículo 413 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Rojas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al Representante de la Victima, y a la Victima ciudadano Francisco Rojas. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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