REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006820
ASUNTO: RP11-P-2014-006820
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
CONSTITUCIÓN DE FIANZA
Realizada la Audiencia Especial el día Diecisiete (17) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fianza, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2014-006820, seguido a los Imputados: Luís Orlando Rodríguez Lugo, Naiber José Marín González, José Félix Vásquez Bermúdez, Javier Antonio Vásquez Lugo, Jesús Enrique Velásquez Mata y Luís Manuel Rodríguez, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Violencia Física y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 45, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Darianglis Del Valle Rodríguez Jiménez, y el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alfredo Villarroel Fernández; asistidos en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. Encontrándose presentes los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado: Luís Orlando Rodríguez Lugo, el ciudadano: Leonardo Mauricio Peregrino Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.509, de profesión u oficio pescador, domiciliado en El Morro de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Panadería de El Morro, teléfono (no posee), Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la ciudadana: Yoberlin Mercedes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.762.359, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en el Morro, Sector Salina II, cerca del Punto Rojo, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono 0426-226.8299. Los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado: Naiber José Marín González, la ciudadana: Victoria Felicidad Totesaut, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.762.359, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Calle Guiria, Casa N° 95, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0426.8372551, y el ciudadano: Pedro José González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.324, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Calle Guiria, Casa N° 95, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0416.0345244. Los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado: José Félix Vásquez Bermúdez, el ciudadano: Pedro Sáez Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.370.203, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Urbanización Cocoli, Calle Los Causales, Casa S/N, al frente de la escuela de Cocolí, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono 0426.885.6518, y la ciudadana: Gloria Josefina Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.317, de profesión u oficio madre cuidadora, domiciliada en El Morro de Puerto Santo, Calle El Cementerio, Casa S/N, cerca de la bodega de Eli, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono 0426.3269829. Los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado: Javier Antonio Vásquez Lugo, el ciudadano: Isneldy López Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.573, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en El Morro, Calle Los Cocos, Casa S/N, cerca de la Agencia llamada Chelita, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono 0414.027.2975, y el ciudadano: Edgar José Lugo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.096, de profesión u oficio docente, domiciliado en la Calle Los Cocos, Casa S/N, frente a la Iglesia Salvados por Jesús de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono 0146.591.2094. Los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado: Jesús Enrique Velásquez Mata, el ciudadano: Pedro María Rivas Montaño, Luisa Trinidad Tineo de Rivas, Luís Manuel Rodríguez, la ciudadana: Yamilet Del Carmen Parra, Juana Josefa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.557, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en El Morro, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Licorería Linier Montaño, Municipio Arismendi del Estado Sucre, teléfono 0426.3828286. Encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos. Seguidamente, se les instruyo a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Pública, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa seguida a los Imputados: Luís Orlando Rodríguez Lugo, Naiber José Marín González, José Félix Vásquez Bermúdez, Javier Antonio Vásquez Lugo, Jesús Enrique Velásquez Mata y Luís Manuel Rodríguez. Acto seguido, el ciudadano: Leonardo Mauricio Peregrino Sánchez, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. La ciudadana: Yoberlin Mercedes Rodríguez, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. La ciudadana: Victoria Felicidad Totesaut, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Pedro José González, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Pedro Sáez Araujo, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. La ciudadana: Gloria Josefina Lugo, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Isneldy López Rodríguez, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Edgar José Lugo González, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Pedro María Rivas Montaño, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. La ciudadana: Luisa Trinidad Tineo de Rivas, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. La ciudadana: Yamilet Del Carmen Parra, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Y la ciudadana: Juana Josefa Rodríguez, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le informo a los Imputados: Luís Orlando Rodríguez Lugo, Naiber José Marín González, José Félix Vásquez Bermúdez, Javier Antonio Vásquez Lugo, Jesús Enrique Velásquez Mata y Luís Manuel Rodríguez, que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, Acordada en fecha 09-11-2014, siendo estas las siguientes: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Prohibición de fomentar problemas por si o por interpuestas personas con las víctimas o sus familiares. Tercera: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Acto seguido, se le cedió la palabra a los Imputados: Luís Orlando Rodríguez Lugo, Naiber José Marín González, José Félix Vásquez Bermúdez, Javier Antonio Vásquez Lugo, Jesús Enrique Velásquez Mata y Luís Manuel Rodríguez, quienes previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo el Primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: Luís Orlando Rodríguez Lugo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.428, nacido en fecha 25-05-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Rodríguez y Gloria Lugo, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle Los Cocos; Casa S/N, cerca de la Iglesia a cinco casas, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, dijo el Segundo de ellos ser y llamarse como queda escrito: Naiber José Marín González, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.106.191, nacido en fecha 16-04-1995, de19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Naiber Marín y Dunice González, y residenciado en el Sector Boca de Pozo, Calle Kinder, Casa S/N, Península de Macanao, Margarita, Estado Nueva Esparta, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, dijo el Tercero de ellos ser y llamarse como queda escrito: José Félix Vásquez Bermúdez, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.191, nacido en fecha 26-09-1996, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Vásquez y Marielis Bermúdez, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Sector Invasión Francisco de Miranda, Casa S/N, frente del punto rojo, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, dijo el Cuarto de ellos ser y llamarse como queda escrito: Javier Antonio Vásquez Lugo, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.511.610, nacido en fecha 16-09-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Francisco Vásquez y Rosanna Lugo, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle Los Cocos; Casa S/N, frente de la Iglesia, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, dijo el Quinto de ellos ser y llamarse como queda escrito: Jesús Enrique Velásquez Mata, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.438.683, nacido en fecha 07-07-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Graciela Mata y Enrique Velásquez, y residenciado en el Sector Boca de Pozo, Calle Kinder, Casa S/N, Península de Macanao, Margarita, Estado Nueva Esparta, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, dijo el Sexto de ellos ser y llamarse como queda escrito: Luís Manuel Rodríguez Lugo, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.600, nacido en fecha 07-11-1993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Rodríguez y Gloria Lugo, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle Los Cocos; Casa S/N, cerca de la Iglesia a cinco casas, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Solicito que las condiciones que se le impongan a mis defendidos sean de posible cumplimiento por su persona, y solicito copias simples, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, solicita que se le imponga a los imputados la obligación de no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, y solicito copias simples, es todo.
Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los Fiadores, y el compromiso asumido por los Imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica a los Imputados: Luís Orlando Rodríguez Lugo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.428, nacido en fecha 25-05-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Rodríguez y Gloria Lugo, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle Los Cocos; Casa S/N, cerca de la Iglesia a cinco casas, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Naiber José Marín González, José Félix Vásquez Bermúdez, Javier Antonio Vásquez Lugo, Jesús Enrique Velásquez Mata, y Luís Manuel Rodríguez Lugo, estar incursos en la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Violencia Física y Actos Lascivos, en perjuicio de la ciudadana Darianglis Del Valle Rodríguez Jiménez, y el delito de Lesiones Personales Graves, en perjuicio del ciudadano Luís Alfredo Villarroel Fernández, imponiéndoles a los mismos las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Prohibición de fomentar problemas por si o por interpuestas personas con las víctimas o sus familiares. Tercera: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se Acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
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