REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001866
ASUNTO: RP11-P-2014-001866

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Catorce (14) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-001866, seguido a los Imputados: Yuscar Rafael Bermúdez Tineo, Cruz Isamael Suniaga Salazar, Ricardo José Rodríguez Tineo, y Francisco José Rodríguez Tineo. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los Imputados: Yuscar Rafael Bermúdez Tineo, Cruz Isamael Suniaga Salazar, Ricardo José Rodríguez Tineo, y Francisco José Rodríguez Tineo, y la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano. No encontrándose presentes las Victimas: Fran José Caraballo López y Yuraima Gómez de Caraballo. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 02-05-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien expuso: Visto que mis representados cumplieron con las condiciones establecidas por éste Tribunal con ocasión a habérsele otorgado la suspensión condicional, ésta defensa solicita respetuosamente se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de la causa, y solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le impuso a los Acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Yuscar Rafael Bermúdez Tineo, Cruz Isamael Suniaga Salazar, Ricardo José Rodríguez Tineo, y Francisco José Rodríguez Tineo, quienes expusieron: Nosotros cumplimos con las condiciones impuestas por el Tribunal, realizamos la labor comunitaria, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal, no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y por cuanto ésta Representación Fiscal no ha tenido conocimiento de nuevos hechos en contra de las víctimas por parte de los imputados de autos, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Privada, y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Yuscar Rafael Bermúdez Tineo, Cruz Isamael Suniaga Salazar, Ricardo José Rodríguez Tineo, y Francisco José Rodríguez Tineo, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 02-05-2014, este Tribunal a cargo del Juez Abg. Luís Orsetti, Decreto a favor de los ciudadanos: Yuscar Rafael Bermúdez Tineo, Cruz Isamael Suniaga Salazar, Ricardo José Rodríguez Tineo, y Francisco José Rodríguez Tineo, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión de los delitos de: Lesiones de Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fran José Caraballo López, y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuraima Gómez de Caraballo, por el lapso de Tres (03) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria en la Unidad Gerontológica José Manuel Suniaga, de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, consistente en Donar Un Mercado por un monto de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00). Segunda: No realizar actos de intimidación o acoso a la victima Yuraima Gómez de Caraballo. Tercera: No cometer nuevos delitos. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Yuscar Rafael Bermúdez Tineo, Cruz Isamael Suniaga Salazar, Ricardo José Rodríguez Tineo, y Francisco José Rodríguez Tineo, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000 y de las Facturas y las Composiciones Fotográficas, se puede evidenciar que los Imputados Cumplieron con lo ordenado, constatando éste Tribunal, que efectivamente los Imputados: Yuscar Rafael Bermúdez Tineo, Cruz Isamael Suniaga Salazar, Ricardo José Rodríguez Tineo, y Francisco José Rodríguez Tineo, Cumplieron de manera satisfactoria el Régimen de Prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 02-05-2014, y lo manifestado por la Representante del Ministerio Público; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión de los delitos de: Lesiones de Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fran José Caraballo López, y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuraima Gómez de Caraballo, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Yuscar Rafael Bermúdez Tineo, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 13.924.278, nacido en fecha 09-11-1979, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luís Bermúdez y Betty Tineo, y domiciliado en la Población de Río Casanay, Calle Principal, Casa S/N, Hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Cruz Ismael Suniaga Salazar, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 20.125.976, nacido en fecha 18-11-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luís Lara y María Suniaga, y domiciliado en la Población de Río Casanay, Calle Principal, Casa S/N, Hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Francisco José Rodríguez Tineo, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 18.788.702, nacido en fecha 09-07-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Rodríguez y Betty Tineo, y domiciliado en la Población de Río Casanay, Calle Principal, Casa S/N, Hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y Ricardo José Rodríguez Tineo, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 17.672.056, nacido en fecha 01-08-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Rodríguez y Betty Tineo, y domiciliado en la Población de Río Casanay, Calle Principal, Casa S/N, Hacienda Santa Cruz, a 30 metros después del puente, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Lesiones de Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fran José Caraballo López, y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuraima Gómez de Caraballo, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a las Victimas de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan.