REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005580
ASUNTO: RP11-P-2014-005580
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Realizada la Audiencia el día Catorce (14) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2014-005580, seguido al Imputado Luís Enrique González Zapata, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 3° de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que dicho ciudadano es funcionario activo de la Armada Nacional, en perjuicio de La Colectividad. Encontrándose presente la Fiscal Provisoria Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Provisoria Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: Ésta Representación Fiscal por las atribuciones que me confiere la Ley, ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del imputado Luís Enrique González Zapata, es autor o participe en la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 3° de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que dicho ciudadano es funcionario activo de la Armada Nacional, en perjuicio de La Colectividad, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que continuando con las diligencias relacionadas en la causa llevada por ese despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad donde figura como denunciante la ciudadana Ydalia Del Valle Portugués Rojas, en horas de la mañana se trasladaron en compañía con el concubino de la victima el ciudadano Julio Moreno, hacia la dirección donde ocurrieron los hechos, el ciudadano Julio Moreno les permitió el acceso a la vivienda, señalándoles el sitio donde se origino el hecho, procediendo los funcionarios a realizar la Inspección Técnica, optando en realizar un recorrido en las adyacencias del lugar, en compañía del ciudadano en mención, a fin de ubicar a alguna posible evidencia de interés criminalístico, así como los presuntos autores de la causa, al momento de realizar el recorrido, el ciudadano Julio Moreno, les señalo en las adyacencias del lugar, a dos personas de sexo masculino, manifestando que las personas en mención son los involucrados en la investigación, procediendo a apersonarse a los mismos, previa identificación como funcionarios, se les dio la voz de alto optando en tomar una actitud nerviosa y evasiva, en contra de la comisión, emprendiendo veloz huida, motivo por el cual se procede una persecución, observándose que los mismos se introducen en el interior de una vivienda, motivo por el cual en compañía del ciudadano Julio Moreno, quien funge como testigo y amparados por la ley se procedió a ingresar en el interior de la vivienda, en donde previa identificación como funcionarios se les indico a los ciudadano requeridos que exhibieran cualquier evidencia de interés criminalístico que pudiera tener oculto en su vestimenta, manifestando los mismos no tener nada, motivo por el cual amparados por la ley se procedió a realizarles una inspección corporal, no encontrándoles nada de evidencia de interés criminalístico, optando en presencia del testigo antes mencionada a realizar una búsqueda minuciosa de posible evidencias de interés criminalístico, en la referida vivienda, localizando en el interior de la misma, específicamente en un rincón de la sala, las siguientes evidencias: Un Bolso elaborado en fibras naturales de color verde, contentivo en su interior de varias prendas militares, siendo las siguientes: una chaqueta de color verde de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una gorra alusiva a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y un pantalón de color verde en el cual al ser revisado se le encontró en su bolsillo del lado derecho un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro con amarillo, atado en su único extremo con el mismo material, contentito de la presunta droga denominada como Marihuna, motivo por el cual se les indico que quedarían detenidos por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas. Se dejo constancia que la presunta droga fue pesada en el Área Técnica y la balanza digital arrojo un peo bruto de 47.0 gramos. Cursante al folio 04 y su vuelto y folio 05…. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se les instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Luís Enrique González Zapata, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.476, nacido en fecha 06-09-1988, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosalía Zapata y Luís González, y residenciado en el Sector José Francisco Bermúdez, Calle Única, Casa S/N, al lado del Cementerio Parque, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ésta Defensa solicita se decrete la desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa por considerar que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de ordenarse la Apertura a Juicio Oral y Público hago mía las pruebas promovidas por la representación fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a los fines de ser debatidas en el mismo, solicito copia, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Provisoria Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, lo manifestado por el Acusado, y lo expuesto por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Provisoria Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en contra del ciudadano Luís Enrique González Zapata, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 3° de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que dicho ciudadano es funcionario activo de la Armada Nacional, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se Admiten las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensora Pública de que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y que se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del Acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, y por consiguiente, se Niega tal solicitud; se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva que pesa sobre el Acusado Luís Enrique González Zapata; finalmente se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los Medios de Prosecución del Proceso, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado Luís Enrique González Zapata, quien manifestó: No voy a admitir los hechos, deseo ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.
DISPOSITIVA
Visto que los Acusados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Luís Enrique González Zapata, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.476, nacido en fecha 06-09-1988, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosalía Zapata y Luís González, y residenciado en el Sector José Francisco Bermúdez, Calle Única, Casa S/N, al lado del Cementerio Parque, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 3° de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que dicho ciudadano es funcionario activo de la Armada Nacional, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara la Solicitud la solicitud realizada por la Defensora Pública, en cuanto a que se Decrete la Desestimación de la Acusación Fiscal, y el Sobreseimiento de la presente causa a favor de su defendido. Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva que recae sobre el Acusado Luís Enrique González Zapata. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Yllen Alexandra Reyes