REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000103
ASUNTO: RP11-P-2014-000103

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Seis (06) de Noviembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2014-000103, seguido al Imputado José Jesús Patiño Valderrama. Encontrándose presentes la Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, el Imputado José Jesús Patiño Valderrama, y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 06-05-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Consigno en este acto, Constancia expedida por el Jefe de Personal del Ambulatorio Francisco Pachico Aguilera, en la cual se demuestra el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado; en tal sentido, toda vez que el mismo cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal cuando le fue decretada la suspensión condicional del proceso, ésta Defensa considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano José Jesús Patiño Valderrama, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y realice la Labor Comunitaria, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto y verificado como ha sido el cumplimiento por parte del imputado del régimen de pruebas impuesto, ésta Representación Fiscal no se opone a que el Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el Tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia del acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública y la Fiscal Provisoria Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra Las Drogas, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado José Jesús Patiño Valderrama, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 06-05-2014, éste Tribunal a cargo del Juez Abg. Luís Rafael Orsetti, Decreto a favor del ciudadano José Jesús Patiño Valderrama, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad, específicamente el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Dedicarse al Mantenimiento y Limpieza de las áreas del Ambulatorio de Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, y deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección de dicho Centro de Salud. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado José Jesús Patiño Valderrama, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, la Constancia, debidamente firmada y sellada por el Jefe de Personal, del Ambulatorio Urbano III “Francisco Pachico Aguilera”, Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano José Jesús Patiño Valderrama, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.291, nacido en fecha 30-12-1977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Patiño e Iris Valderrama, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda Nº 50, Casa Nº 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes