REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000462
ASUNTO: RP11-P-2006-000462

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Cuatro (04) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2006-000462, seguido a la Imputada Sandra Labbate Hernández, asistida en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Representante de la Victima ciudadano Egleide José Marín, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente la Imputada Sandra Labbate Hernández. Vista la incomparecencia de la Imputada Sandra Labbate Hernández, y los Múltiples Diferimientos efectuados por la incomparecencia de la misma, y siendo que desde el día 13-09-2008, fue presentado escrito por el Abg. Jesús Manuel Maneiro, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 2° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7°, 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana Sandra Labbate Hernández, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Enrique José Marín (Occiso). Acto seguido, solicita el derecho de palabra la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ratifico el Escrito presentado en fecha 13-05-2008, en el cual la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana Sandra Labbate Hernández, por el delito de Homicidio Simple, por cuanto de las investigaciones realizadas se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de la imputada, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Escuchada la solicitud fiscal, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Representante de la Víctima el ciudadano Egleide José Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.455.304, quien expuso: Estoy de acuerdo por que no voy a seguir con esto, es todo.

Éste Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse. Mas sin embargo, en virtud del delito de que se trata, se considero realizar la presente audiencia especial, y escuchado la manifestado por las partes, en especial por el Representante de la Victima.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 18-01-2006. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Enrique José Marín (Occiso); sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de la Imputada, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Sandra Labbate Hernández; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a la ciudadana Sandra Labbate Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.204.328, nacida en fecha 12-05-1964, de 50 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Víctor Labbate y Carmen Hernández, y residenciado en el Sector Playa Copey (Sector Mareca, Quinta Arestinga), Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Avenida Universidad, Edificio Floral Park, Piso N° 04, Apartamento 20, Urbanización Valle Abajo, Los Chaguaramos, Caracas Distrito Capital, teléfonos: 0212.662 7015 y 6627595 y 6621578, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Enrique José Marín (Occiso); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a la Imputada, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes