REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000077
ASUNTO : RP01-D-2012-000077
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN ELENA RONDÓN, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 05/03/2012, cuando el adolescente xxxxx fue denunciado por su tía, la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, en virtud que éste la golpeó en el ojo derecho, le dijo palabras obscenas y que iba a matar a su hijo de nombre x; señalando en la víctima su denuncia, que el problema viene porque x le había quitado una cadena a su xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se molestó por haberle reclamado; por lo que funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la Coordinación Policial General Francisco Mejía del Estado Sucre, con sede en San Antonio del Golfo, se dirigieron a la comunidad de La Soledad, Jurisdicción del Municipio Mejía, con la finalidad de darle captura al adolescente denunciado, en virtud de haberle observado a la víctima un fuerte golpe en el ojo derecho con hinchazón y una mancha roja oscura alrededor del mismo, que le impedía tener buena visibilidad. Al llegar al sitio, la víctima le indicó a los funcionarios el lugar en donde se encontraba su sobrino, quien al avistar la comisión policial no opuso resistencia y al practicarle la revisión corporal no se le incautó elemento de interés criminalístico, siendo informado de la denuncia en su contra, por lo que los funcionarios lo trasladaron al comando, quedando detenido e identificado xxxxxxxxxxxxxxxx colocado a la orden de la representación Fiscal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición, que esa representación Fiscal presentó por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, escrito de acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx y que en fecha 13-08-2014, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de TREINTA (30) DÍAS, sin que en ese lapso el adolescente haya incumplido con las obligaciones impuestas; por lo que solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNNA.
De la revisión efectuada a la presente causa, efectivamente se puede constatar que en fecha 13-08-2014, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de TREINTA (30) DÍAS; de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquéllos que merecen como sanción, privación de libertad. En el acto de Conciliación, el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, se comprometió a no meterse más con la víctima y a no incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa. Igualmente se puede observar, que consta en el presente expediente que el adolescente cumplió con la obligación pactada.
Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo...”
Del contenido de la norma que antecede, queda claramente establecido que si se da cumplimiento por parte del imputado a las obligaciones pactadas, deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Ahora bien, por cuanto en el caso bajo análisis, observa quien suscribe, que no consta en autos que el adolescente hubiere incumplido con las obligaciones pactadas, los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es decretar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por la representante del Ministerio Público; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Secc. Adolesc.,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Lia
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