REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000177
ASUNTO : RP01-D-2013-000177
Celebrada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA PARA DEBATIR SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL, en la causa N° RP01-D-2013-000177, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano (Misión Vivienda).
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, en sustitución de la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, el imputado de autos, acompañado de su Representante Legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxLa Juez dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “Solicito, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 01/06/2013, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, hasta la fecha de mi solicitud, han transcurrido más de OCHO (08) MESES, superando con creces el lapso que pauta el artículo 295 del COPP. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINITERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me otorgue un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, tal y como fue solicitado por la defensa. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le otorgó el derecho de palabra al imputado, a los fines que manifestara si entendía el alcance de lo explanado por su Defensora y por la Representante del Ministerio Público, exponiendo: “Sí entiendo lo que está solicitando mi defensora y estoy de acuerdo con la misma. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: Que la presente causa se sigue por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano (Misión Vivienda); el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la LOPNNA. Así mismo se observa, que dicho adolescente fue individualizado en fecha 01/06/2013, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.
SEGUNDO: La norma contenida en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han más de OCHO (08) meses de la individualización del imputado, ello es así, en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Ahora bien, en el presente caso han pasado más de los ocho meses a que hace referencia el citado artículo y hasta la fecha, no ha sido presentado el acto conclusivo; por lo que lo procedente es acordar un plazo para la presentación del acto conclusivo.
TERCERO: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que siendo que en el presente caso ha transcurrido más de OCHO MESES, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es establecer un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, para que concluya la investigación, motivado a que debe tomarse en consideración que el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público es el plazo mínimo previsto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano (Misión Vivienda); de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicado por remisión expresa del articulo 537 LOPNNA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal y presente el correspondiente acto conclusivo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSARIO MÁRQUEZ
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