REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000028
ASUNTO : RP01-D-2014-000028

Por recibido el presente expediente, proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual fuere solicitado con la finalidad de proveer sobre la petición realizada por el Abg. ENRIQUE MARVAL, en su condición de defensor privado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en el sentido que su defendido cumpla con el régimen de presentaciones en horas de la tarde y no en horas de la mañana; al respecto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa quien suscribe, que en fecha 19-01-2014, este Tribunal realizó en la presente causa, la audiencia de presentación de detenidos, en la cual se decretaron medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, sin la autorización de este Tribunal; igualmente se le prohibió portar armas de fuego.
SEGUNDO: El peticionante fundamenta su solicitud, en que su defendido estudia en el horario de la mañana y las presentaciones que debe cumplir lo hacen perder algunas horas de clase; anexando a dicha solicitud, constancia de estudio emanada del Liceo Bolivariano “Luis Graterol Bolívar”.
TERCERO: De la revisión a la causa se observa, que cursa al folio 95, constancia de estudio, de la cual se desprende que el imputado de autos cursa estudios del 5to. Año, en el Liceo Bolivariano “Luis Graterol Bolívar”, durante el año escolar 2014-2015; pero el peticionante no consigna el horario de clases de dicho adolescente, en el cual se evidencien las horas de estudio que efectivamente éste deba cumplir.
CUARTO: Considera quien suscribe, que tomando en consideración que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, actualmente cursa estudios en el Liceo Bolivariano “Luis Graterol Bolívar”; y que el horario de presentaciones que lleva la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, está comprendido desde las 8:30 a.m. hasta la 1:00 p.m.; lo cual no impide que el adolescente pueda presentarse con la periodicidad que le indicó este Tribunal en la audiencia de presentación de detenidos; por lo que mal podría esta Juzgadora cambiar el horario de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y adecuarlo a la conveniencia de cada quien; en consecuencia, se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, debiendo el mismo continuar presentándose cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud formulada por el Abg. Enrique Marval y acuerda mantener el lapso de presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, dicho adolescente continuará presentándose cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,


Abg. Ivette Figueroa Baptista




La Secretaria,


Abg. Lianna González