REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000423
ASUNTO : RP01-D-2014-000423
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000423, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; acompañado de su representante legal la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien estando de guardia y presente en Sala, se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines de que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxx, ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 22/11/2014, siendo aproximadamente 8:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Parroquia San Lorenzo, Sector Bella Vista del Municipio Montes, cuando recibieron una llamada vía telefónica indicándole a la comisión que un muchacho había herido a dos personas con un cuchillo en el bar las palmas y que el muchacho salió corriendo del lugar y que estaba en una vivienda, a seis casas del bar las palmas. Inmediatamente, los funcionarios llegaron al sitio y ubicaron la vivienda donde se encontraban las dos personas heridas, quienes se identificaron como Guillermo David Castro Bruzual y Oscar Francisco Brito, informándole a los funcionarios, que el muchacho se encontraban dentro de la vivienda, de donde salió una ciudadana del lugar, la cual no se quiso identificar y entregó al muchacho a la policía; la comisión procedió a realizarle la revisión corporal al adolescente, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUILLERMO DAVID CASTRO BRUZUAL y OSCAR FRANCISCO BRITO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Asimismo, consigno en este acto, memorandum N° 9700-174-118, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, a los fines que sean agregados al expediente y surtan los efectos de ley. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de su derecho y garantía legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, manifestando a viva voz no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que solicito que el régimen de presentaciones impuesta al adolescente sea ante el Tribunal del Municipio Montes, ya que el mismo reside en dicha localidad; así mismo, por cuanto mi representado reside y trabaja en la ciudad de Caracas, solicito que las presentaciones se le acuerden con un período de distancia alargado. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 22/11/2014, siendo aproximadamente 8:30 de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Parroquia San Lorenzo, Sector Bella Vista del Municipio Montes, cuando recibieron una llamada vía telefónica indicándole a la comisión que un muchacho había herido a dos personas con un cuchillo en el bar las palmas y que el muchacho salió corriendo del lugar y que estaba en una vivienda, a seis casas del bar las palmas. Inmediatamente, los funcionarios llegaron al sitio y ubicaron la vivienda donde se encontraban las dos personas heridas, quienes se identificaron como Guillermo David Castro Bruzual y Oscar Francisco Brito, informándole a los funcionarios, que el muchacho se encontraban dentro de la vivienda, de donde salió una ciudadana del lugar, la cual no se quiso identificar y entregó al muchacho a la policía; la comisión procedió a realizarle la revisión corporal al adolescente, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: igualmente se observa, que cursan como elementos de convicción, los siguientes: al folio 3 y su Vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del IAPES, donde dejan constancia del tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 6 y su Vto., cursa acta de denuncia realizada por el ciudadano Guillermo David Castro Díaz, víctima en la presente causa, quien narra la manera cómo sucedieron los hechos. Al folio 7, cursa constancia médica emanada del Hospital “Luis Daniel Beauperthuy”, del Municipio Montes, a nombre del ciudadano Guillermo Castro. Al folio 09 y su Vto., cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Oscar Francisco Brito, de fecha 22/11/2014, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 10, cursa constancia médica emanada del Hospital “Luis Daniel Beauperthuy”, del Municipio Montes, a nombre del ciudadano Oscar Brito. Al folio 14, cursa examen médico legal, practicado al ciudadano Oscar Francisco Brito, con el siguiente resultado: herida contuso cortante en extremo interno de región supraciliar derecha de 3 centímetros, suturada, asistencia médica por dos días, curación e incapacidad por ocho días, secuelas sin poderse precisar. Al folio 15, cursa examen médico legal practicado al ciudadano Guillermo David Castro Bruzual, con el siguiente resultado: dos heridas contuso cortantes ubicadas una en tercio inferior de región latero cervical derecha y otra en región deltoidea izquierda, ambas de 0,5 centímetros y suturadas; ameritando asistencia médica por dos días, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no. Asimismo consta el memorandum N° 9700-174-118, consignado por la representante Fiscal en esta audiencia, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, a los fines que sean agregados al expediente y surtan los efectos de ley.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la Defensora Pública; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal del Municipio Montes y la prohibición de comunicarse con las víctimas; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx formidad con el artículo 582 literales “C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal del Municipio Montes y la prohibición de comunicarse con las víctimas. Se otorga la libertad del imputado de auto desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Montes, informándole de las presentaciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MERLYN SÁNCHEZ CARMONA
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