REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000646
ASUNTO : RP01-P-2013-000646
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFRAIN ARAUJO PARRA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALI MARTÍNEZ
DEFENSORA PÚBLICA SEPTIMA: ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO
ACUSADOS: LUÍS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE Y LUÍS ARGENIS GARCÍA SABINO
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES
VICTIMA: JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO)
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida a los ciudadanos: LUÍS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE y LUÍS ARGENIS GARCÍA SABINO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Seguidamente abierto el debate se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, acusa a los ciudadanos LUÍS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.249.103, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-12-79, soltero, sin oficio, residenciado en la Población de Arapo, frente a la entrada de Arapo, vía Cumaná - Puerto la Cruz, casa S/N, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre y LUÍS ARGENIS GARCÍA SABINO, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 31 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/1981, cédula de identidad V-17.409.976, residenciado en la población de los Altos de Sucre, calle La Ganzia, casa Nº 8-4, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO); así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 26 de Enero del 2013, aproximadamente a las 11:50 horas de la noche, los ciudadanos ADRIAN ARTURO ANDRADES, alias “MATA BURRO”, LUÍS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE, apodado “LUÍS PELOTAS” y LUÍS ARGENIS GARCÍA SABINO, alias “PATA DE QUESO”, ingresaron a la casa del nombre VILLA MARY Y LLANO, ubicado en Arapo, sector Pueblo Nuevo, del Estado Sucre, en dicha vivienda se encontraba acostado en una hamaca el ciudadano JUAN BAUTISTA LAYA, prestando sus servicios como vigilante arremetiendo contra este, con un objeto contundente (ancla) infringiéndole heridas que le causaron la muerte causándole la muerte, debido a Traumatismo Craneoencefálico. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad de los acusados; ciudadana juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditara la responsabilidad de los acusados LUÍS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE y LUÍS ARGENIS GARCÍA SABINO, el cual ciudadana Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión ajustada a derecho.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Ali Martínez quien expone: Esta defensa rechaza niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho, la acusación formal presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, y me adhiero a las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública quien expone: Esta defensa una vez escuchado ese sustento de la acusación fiscal interpuesta en su oportunidad y admitida, la misma lo único que va a señalar en este momento por ser la apertura del Juicio oral y Publico, es a la ciudadana Juzgadora como buena conocedora del derecho, atención a todos y cada uno de los medios pruebas ofrecidos y citados en este acto por el Ministerio Publico, ya que para que esos hechos los cuales ha narrados en este acto, adquieran certeza, debe ser producto de esas declaraciones que rindan dichos testigos ante esta sala y de allí que se va obtener un resultado, desde el inicio de la investigación y por eso es que estamos hoy en juicio oral y publico, la defensa publica ha sostenido la inocencia del ciudadano Luís Argenis García por si, ni vinculación en el hecho atribuido por el Ministerio Publico, debe demostrar el Ministerio Publico cual fue esa ayuda o auxilio que dio mi representado a ese autor intelectual para que ejecutara la acción que dio objeto a este asunto, cooperación auxilio o ayuda que dicha representación fiscal no dejo clara en su investigación por lo que esta defensa insiste en la inocencia de mi representado y demostrará en el transcurso del debate con esos mismos medios de pruebas ofrecidos, la inocencia del ciudadano Luís Argenis García.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a los acusados LUÍS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE, y LUÍS ARGENIS GARCÍA SABINO, previa imposición del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron a viva voz y de manera separada no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.-
En el curso del debate y previa imposición de sus derechos constitucionales y legales se le concede el derecho de palabra al acusado Luís Argenis García Sabino, quien manifestó querer declarar; y expone: “Yo en este homicidio soy inocente, yo fui el último que agarraron y ya habían dos personas presas y ya uno de ellos admitió los hechos. Si viví unos días allí pero después no viví más por allí; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Yuraima Benítez, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa no hará preguntas; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alí Martínez, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: “Esta defensa tampoco hará preguntas; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al acusado, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Quiénes eran las dos personas que agarraron que usted dijo? No quiero contestar preguntas de ningún tipo. Ceso el interrogatorio.
En el curso del debate y previa imposición de sus derechos constitucionales y legales se le concede el derecho de palabra al acusado Luís Ramón Bottine Escorche, quien manifestó querer declarar; y expone: “Señora Juez yo soy inocente de los que me acusan, a mi me involucraron por mi hijastro supuestamente es el involucrado en el caso y el admitió los hechos, quiero manifestar al Tribunal que a mi pareja le quemaron la casa luego de lo ocurrido y luego a los 3 meses la mataron, quiero manifestar que William José Camacho Castillo es hijo del difunto Juan Laya, y lo que el declaró aquí es pura mentira, según los petejotas eso ocurrió el día sábado y el día sábado yo no salí para ninguna parte, yo el viernes había amanecido y me acosté el sábado como a las 10 y de ahí no salí para ningún lado, supuestamente William Camacho me vio a mi el deber de el era pasar para la casa y tal vez encuentra a su papa vivo y le hubiese contado, yo soy inocente de esos hechos; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al acusado. Se deja constancia que el acusado de autos manifestó al Tribunal no querer contestar preguntas.
En el acto de conclusiones y alegatos finales se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien expuso: Ante todo muy buenas tardes a la ciudadana juez y defensa pública y privada de los acusados y demás personas presentes en esta sala de Audiencias, me permito iniciar estas conclusiones citando unas líneas de las sagradas escrituras cada uno es responsable ante Dios de su propia conducta Capítulo 6 versículo 5, pero en el día de hoy se va a determinar si son responsables de su conducta ante este digno tribunal los acusados, pues encontrándonos en esta fase de las conclusiones ciudadana jueza considera el Ministerio Público que se cumplió con el artículo 13 de la norma adjetiva penal en cuanto al esclarecimiento de los hechos depuso ante este tribunal la testigo Marlenys Laya quien entre los aspectos mas relevantes indicó lo siguiente ciudadana Juez: que antes de la muerte de su padre el le había comentado que en una ocasión había encontrado dentro de la casa que el cuidaba a un ciudadano apodado el mata burro, quien responde al nombre de Adrián Arturo Andrade y no es ninguno de los dos acusados que se encuentra acá toda vez que en la Audiencia Preliminar estando detenidos con los acusados admitió los hechos y manifestó al tribunal de control, que el si le había dado muerte al señor LAYA sin embargo depuso la señora MARLENYS en este tribunal que después de la muerte de su padre al ella regresar a su casa había visto sentados en la calle, debajo de una mata de pomalaca quien fue muy precisa al dar las características, que había visto sentados al señor BOTINNI y al señor GARCIA que se encontraban muy sucios como arrastrados y llenos de charco, mas adelante doctora se entera usted porque estaban así, a este sujeto que apodan el mata burros lo querían linchar la comunidad por la muerte del señor LAYA quien era un señor de la tercera edad con hijos, nietos, que tenía 15 años cuidando esa casa solo y es cuando la policía que traslada a ADRIAN ARTURO ANDRADE a la sede policial, cuando se trasladan en un autobús hasta ese comando toda la comunidad alarmada y es cuando tiene la oportunidad la señora MARLENYS LAYA de hablar con este ciudadano en la policía quien le manifestó que el no quería matar al señor LAYA pero que LUIS ARGENIS le dio un ancla que estaba en la pared y le dijo que si no lo mataba el muerto iba a ser el, posteriormente declaró ante este digno tribunal el señor WILMER JOSÉ CAMACHO quien entre los aspectos mas importantes expuso, señaló que el se encontraba enfrente de la casa en donde hubo el asesinato y que vio cuando tres sujetos saltaron el muro e indicó que esos tres sujetos eran los dos imputados que se encuentran en esta sala y el que ya había admitido los hechos, dijo que el solo vio aproximadamente de 11:30 a 12:00 de la noche, que había un faro con buena iluminación, que los señores no llevaban nada en las manos y que corrieron hacia la playa en donde hay agua y arena porque eso es que el día siguiente los ve la señora MARLENYS todos llenos de charco como mencionó, el señor CAMACHO puntualizó yo los vi saltar de la casa en donde encontraron al señor LAYA muerto, posteriormente compareció ante este digno tribunal la ciudadana ROSMERLYN FIGUERA, quien entre otras cosas expuso encontré a mi papá, él que me crió porque le fui a llevar el almuerzo y como no me contestaba y no me abría la puerta tuvo que saltar el muro, es decir, ingresó al sitio de la misma manera como salieron los acusados y manifestó que encontró al señor LAYA enrollado en una sábana, dentro de una hamaca, en una choza que estaba en el área trasera del inmueble y que al ella llamar a los vecinos fue que los vecinos rompieron la puerta para entrar, así mismo ciudadana jueza compareció ante este tribunal el funcionario LEAN RODRÍGUEZ, quien entre los aspectos mas relevantes le indicó que encontró a la victima en una hamaca que se hallaba en un bohío y con una herida en forma de V en la frente y que colectó como evidencia física un ancla que se hallaba tirada en el piso, que no se ubicaron signos de violencia ni en las ventanas, ni en las demás puertas, solo en la puerta por donde entraron los vecinos, asimismo ciudadana Jueza compareció la experta NEYLI RENGEL, quien practicó una experticia hematológica a un ancla que fue hallada en el sitio del suceso y que poseía rastros de sangre y a un segmento de gasa de sangre hallada en el sitio del suceso, informándonos la experta que ciertamente que esa sangre era de la especie humana que correspondía al grupo sanguíneo O y que no hizo comparación hematológica porque el ancla tenía muy poca sangre, sin embargo hizo la acotación que la sangre que tenía el ancla no era por escurrimiento ni salpicaduras, sino que fue por contacto, es decir, por un golpe, así mismo compareció la medico patóloga ALCIRA ZARAGOZA quien en las conclusiones de la muerte nos indicó que se debía la misma a traumatismo craneoencefálico por herida contusa en la cabeza, que la herida de la frente era de molde irregular, es decir, producida por un objeto sin filo y que cuando practico la autopsia el cuerpo se hallaba en estado de putrefacción indicando de que este estado de putrefacción se daba de cuando una victima tenia de 48 a 72 horas de muerta, ahora bien, expuso también ante este digno tribunal el ciudadano LUIS ARGENIS GARCÍA SABINO, quien de manera espontánea declaró y dijo que el había sido el último que agarraron, que cuando lo agarran ya habían dos allí y que uno de esos dos era el mata burro, así mismo declaró ante este tribunal que el si vivía allí en esa localidad en donde ocurrieron esos hechos, así mismo declaró el ciudadano LUIS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE quien entre otras cosas expuso que lo que decía el señor WILLIAN CAMACHO era mentira y que el señor WILLIAN CAMACHO era hijo de JUAN BAUTISTA LAYA, no pudiendo esta represtación fiscal aclarar como CAMACHO es hijo de LAYA si se negaron a responder a las preguntas del Ministerio Público, olvidando ese viejo refrán que dice el que no la debe no la teme, aquí estamos para aclarar la verdad de los hechos, es pues ciudadana Jueza como considera esta representación fiscal que le fue acreditada el hecho punible a los acusados por lo que solicito muy respetuosamente una sentencia condenatoria.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, quien asiste al acusado LUÍS ARGENIS GARCÍA SABINO y expone: Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa técnica una vez escuchada la exposición realizada por el representante del Ministerio Público, lamentablemente hay una persona que falleció, esta defensa técnica desde el día 01-02-2013, estando en guardia de presentación de detenidos les fue presentados dos ciudadanos primero por Resistencia a la Autoridad y en ese mismo día se trabajo una orden de aprehensión en contra de estos dos ciudadanos, quienes fueron LUIS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE y LUIS ARGENIS GARCÍA SABINO, posteriormente el día 03-02-2013 fue presentado LUIS ARGENIS GARCÍA SABINO por Resistencia a la Autoridad y se trabajo una orden de aprehensión en su contra, es decir, que se trabajo por el delito de Resistencia a la Autoridad y no por el delito que acuso la Fiscalía y en la Audiencia Preliminar ARTURO ANDRADES, manifestó admito los hechos para la imposición inmediata de la pena, no manifestó los hechos y ni quien lo acompañó, esa fueron sus palabras que el dijo, el día 03-02-2013 fue presentado ese ciudadano GARCÍA ARGENIS y fue detenido sin orden de aprehensión y no había flagrancia del delito porque eso ocurrió días después de haber sucedido los hechos y en cuanto a la orden de aprehensión los Funcionarios que participaron en el caso manifestó que el ciudadano fue detenido, y el Ministerio Público tiene la obligación de probar y en la etapa final del juicio tiene la obligación de demostrar todo lo que trajo su escrito acusatorio y en este Juicio Oral y Público, con respecto a mi defendido donde lo acusan por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES y no demostró nada de lo que establece la norma para que mi defendido esté incurso en este delito, me voy a permitir, hacer un análisis de los medios de pruebas que vinieron a esta sala, acá vino la ciudadana MARLENYS LAYA hija de la victima quien hizo una exposición y manifiesta que supuestamente vio a mi defendido con otra persona y vio a mi defendido todo lleno de charco porque fueron a la playa y como sabe que fueron a la playa? alguien los vio en la playa? Nadie vino a deponer eso que los vieron en la playa porque revisé todas las actas y no dice nada de eso, acá vino la hijastra del señor JUAN LAYA y le pregunté la playa a que distancia queda la casa de la playa, dijo queda lejos a una cuadra, se le preguntó la casa queda cerca de la playa respondió no, se le pregunto se va fácil a la playa? Respondió no, después vino a declarar WILLIAN JOSÉ CAMACHO hijo de la victima y señala a las 11:30 a 12:00 de la noche estaba viendo el juego de Magallanes y Caracas y es cuando ve que tres ciudadanos saltaron por un muro hacia la playa, entonces esta defensa refiere que como la hija de la victima ciudadana MARLENYS LAYA dice que queda la playa lejos de la casa y este señor como puede decir que saltaron hacia la playa, la doctora ZARAGOZA dice no todo el que sufre esta lesión fallece y si en este caso este señor ve a estas personas salir de allí le hubiera prestado los primeros auxilios a su padre e igualmente no se determinó que la sangre era del occiso porque las partículas eran muy pequeñas y los funcionarios que practicaron la inspección dice que hubo violencia en la puerta de la casa y es cuando los vecinos rompen la puerta para tratar de entrar a la casa y los funcionarios dicen que agarraron a uno de estos ciudadanos en una mata de coco y también la ciudadana ROSMERYS dice que no vio nada y el otro ciudadano dice que saltaron de un muro de la casa para la playa y cual playa? porque la hija de la victima dice que la playa queda distante y no se demostró la responsabilidad de mi defendido en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, aquí no quedo demostrado este delito por lo tanto como el representante fiscal no demostró la circunstancia de hecho para responsabilizar a mi defendido en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, es por lo que solicito a este Tribunal que preside este juicio una sentencia absolutoria por cuanto la ciudadana juez vio las declaraciones de los medios de pruebas que vinieron a declarar en esta sala y aun así no se demostró la responsabilidad de mi defendido, es por lo que solicito a este Tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido y en caso de no compartir este tribunal la solicitud de la defensa solicito se tomen en cuenta las atenuantes establecidas en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALI MARTINEZ, quien asiste al acusado LUÍS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE, quien expone: Buenas tardes ciudadana Juez, ciudadano Fiscal del Ministerio Público, defensa pública, secretaria, alguaciles y publico presentes en este tribunal, ciudadana Juez escuchadas las conclusiones planteadas por el Ministerio Público y escuchada la defensa pública, esta defensa privada del ciudadano LUIS BOTTINE ESCORCHE, alega en su favor lo siguiente, es cierto ciudadana juez que en este juicio que nos ocupa resultó una persona muerta de nombre JUAN BAUTISTA LAYA, en la acusación presentada por el ciudadano fiscal en contra de mi defendido lo hace por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en nuestro derecho penal el motivo fútil es cuando, se le da muerte a una persona, es decir, a un sujeto pasivo como lo dice el código por cobrarle algunos céntimos o dinero a esa persona, en este caso que nos ocupa ciudadana Juez no procede el motivo fútil porque todas las personas que aquí declararon en ningún momento dijeron ante este tribunal el difunto JUAN LAYA le debiera una deuda a una persona y el motivo innoble es cuando se mata a un sujeto pasivo por fanatismo político o religioso o motivo lucrativo como decimos en este país que se mata a una persona por cobrarle un dinero y la victima no era un político ni religioso y todos los testigos manifestaron que el era un pescador y que cuidaba una casa en la población de Arapo del Estado Sucre, en la declaración que rinde la experta NEILYS RENGEL cuando ella se refiere ciudadana juez a la cuestión del objeto que le hace la experticia, dice que un ancla que pesa aproximadamente 10 kilos, la cual una sola persona mayor de 18 años en el caso que nos ocupa la puede levantar sola sin ayuda sin cooperación de otros sujetos por el pequeño peso de la misma, ya que el ciudadano que admite los hechos en la audiencia preliminar alias el mata burros de nombre ADRIAN ARTURO HERNANDEZ para esa fecha tenía 18 años, una persona con suficientemente fuerza física puede levantar por si sola ese peso sin ayuda de otras personas, además declara esta experta con respecto al grupo sanguíneo que se colectó en ese momento, ella solamente se dedico afirmar que era del grupo sanguíneo O y cuando la defensa privada en este caso mi persona la interrogo dijo yo encontré el grupo O, pero no individualiza la sangre y para este procedimiento habría que hacer un estudio de ADN para ubicar a ciencia cierta de quien era la sangre que se encontró en esa ancla, la experticia hecha por la experta ALCIRA ZARAGOZA dijo que la victima tuvo una sola herida en la parte frontal por lo tanto por la afirmación hecha por esa experta no se puede hablar de homicidio calificado, que es lo que califica un homicidio que las personas que cometieron ese hecho en lugar de darle un solo golpe le hubiera dado mas de dos golpes cosa que aquí no sucedió porque bien dijo la experto que fue un solo golpe, en la declaración rendida por uno de los testigos el señor WILLIAN JOSÉ CAMACHO, es hijo, criado del occiso y en ningún momento va a declarar en contra de su padre y es como dijo la defensa publica si el observó como a las 11:30 a 12:00 de la noche pasar a los imputados saltar por la casa del occiso y no fue a ver que le pasaba a su padre y el se entera pasada las 72 horas y la defensa privada alega que solo fue un testigo referencial y no presencial de hecho y ninguno de los que vinieron a declarar son testigos referenciales, los funcionarios MIGUEL CABEZA, ANTONY BOHORQUEZ, JUNIOR RENGEL, JOSE ASTUDILLO, LUIS JOSE GARCIA, VISTOR ESPINOZA, solamente se refirieron a la detención de los imputados y no son testigos presenciales y solo dicen que uno de ellos se bajó de la mata de Coco y aun así ADRIAN dijo en la audiencia preliminar yo fui quien lo mato e igualmente uno de estos funcionarios dijo que había sido mi defendido BOTTINE ESCORCHE al que habían bajado de la mata de coco al cual se le solicito una investigación por esa declaración y esta defensa sostiene que en este juicio no se demostró la cooperación de mi defendido en ese hecho y del otro ciudadano presente en esta sala, es por esto que la defensa ciudadana juez pide que usted dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido y alego también a favor de mi defendido la atenuante contendida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto mi defendido a la edad de 36 años que el tiene nunca ha tenido antecedentes penales y solcito se dicte una sentencia absolutoria y ya una persona manifestó ser el culpable y admitió los hechos.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, quien en su derecho a replica expone: La defensa Publica inicia sus conclusiones narrándole al tribunal la detención de los acusados por un delito de Resistencia a la Autoridad y habla la defensa pública de un delito de Resistencia a la Autoridad pero en las conclusiones del Juicio por un Homicidio algo que confunde un poco al representante fiscal, toda vez que no se entiende esa argumentación, ambos defensores menciona a los policías del IAPES en cuanto a incongruencias pero en relación a la aprehensión, no al homicidio que el Ministerio Público tiene la obligación de probar y no lo demostró considero que para la defensa pública tiene la obligación de defender pero no ha sido lo suficiente técnica como para justificar porque el homicidio calificado o no, indica la defensa pública que ROSMERY FIGUERA indicó que la casa no tiene playa o no tiene acceso a la playa, siendo que la misma señaló que en efecto queda a una cuadra, señala la defensa pública que la funcionaria GLADYS DA SILVA indico que no era la misma sangre pero olvida que si era el mismo grupo sanguíneo y finaliza diciendo que los acusados no son cooperadores olvidando el articulo que tipifica la cooperación que dicen cuando varias personas concurren en la ejecución de un hecho punible y al final dice ciudadana juez que el misma pena incurre al otros que cometió el hecho y sabemos que ARGENIS obligo a ADRIAN ARTURO que lo cometiera y en cuanto a ALI MARTÍNEZ nos habla de una manera dogmática de motivos fútiles e innobles y de conformidad con la real academia española fútil o innoble significa sin motivo y sin causa y tenemos a una victima a quien no despojaron de ninguna pertenecía pero si la mataron y un inmueble que cuidaba pero no le fue sustraído ningún objeto, que el testigo CAMACHO sea hijastro o criado de la victima no implica que tenga una prohibición expresa de Ley para venir a deponer ante este digno tribunal y ya para finalizar si ciertamente ciudadana Jueza como indica el doctor ALI no hay testigos presenciales si no testigos referenciales pues no podemos olvidar el principio de libertad probatoria tipificado en el artículo 182 de la norma adjetiva penal donde indica que el Juez puede admitir un medio de prueba directa o indirecta siendo los testigos nuestros pruebas directa.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA FELICIA BENÍTEZ REBOLLEDO, quien en su derecho de contrarréplica expone: Una vez escuchada la exposición realizada por el ciudadano fiscal me permito recordarle que el ministerio público es un funcionario público y yo como funcionaria pública estoy en función de defensora y ese es mi trabajo le agradezco la ofensa que me ha hecho en esta sala de juicio porque soy una dama, yo empecé mi exposición porque yo conozco el inicio de esta causa y además puso palabras en mi boca que yo no he manifestado en esta sala yo en ningún momento mencioné a GLADYS DA SILVA hable fue de NEILYS RENGEL y solo mencione que ella en su comparación hablo de unas partículas de sangre que se encontraron en el ancla y en cuanto a los funcionarios ellos dijeron que agarraron a un ciudadano en una mata de coco y además ellos son testigos del procedimiento realizado pero ellos no son testigos presenciales por cuanto ellos solo hablaron con los miembros de la comunidad y además la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público y el tiene que probar todo lo que el promovió en su escrito acusatorio, con todos los testigos y si vamos a hablar de una cuadra podremos hablar de cualquier cuadra porque una cuadra puede variar en sus metros y kilómetros y ella dijo que era un terreno que no tiene acceso a la playa y el otro dice que ellos corrieron hacia la playa y eso los dijeron ellos en sala y yo estoy peleando aquí que el no participo en ese delito, el no es cooperador y eso no quedo demostrado y nadie vino a decir que los vieron a ellos tomado el ancla para cometer el homicidio y no se sabe si hay un grado de amistad o enemistad entre ellos y aquí no se ha demostrado que mi representado sea el responsable de ese delito y es por lo que solicito se dicta una sentencia absolutoria a favor de mi defendido y en caso de no compartir este tribunal la solicitud de la defensa solicito se aplique la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALI MARTINEZ, quien haciendo uso de su derecho de contrarréplica expone: La defensa privada ciudadana juez insiste en la inocencia de mi defendido y por lo tanto solicito se dicte una sentencia absolutoria con todas las acotaciones que hice anteriormente y aparte de ello en el escrito acusatorio se promovieron unos funcionarios del CICPC en la que usted ciudadana juez le solicito al ciudadano fiscal por todos los medios que los hiciera comparecer ante este despacho y el Ministerio Público no hizo lo posible para que esos funcionarios del CICPC vinieran a declarar ante esta sala de Audiencias, es por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima indirecta ciudadana MARLENYS DEL VALLE LAYA FLORES, quien manifestó: En nombre de mi familia sentimos esta gran perdida de un buen padre y el llego a 69 años sin tener enemistad en la comunidad y todavía lo extraño y a usted doctora en nombre de mi familia le pido justicia y he escuchado a todos en esta sala a los defensores y fiscal y yo les digo que estos ciudadanos que están presentes en esta sala si son culpables y pido que la ciudadana MARTHA CARVAJAL ella ha mandado a su hijo menor de edad a pelear con WILLIAN CAMACHO y quiero pedirles a ellos que la decisión que aquí se tome la acepten, sean libres o sean condenados y en nombre de mi familia les pido que se haga justicia no quise que la comunidad tomara la justicia por sus manos porque vine para acá a pedir justicia.
Seguidamente el Tribunal impuso a los acusados de autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando el acusado LUIS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS ARGENIS GARCÍA SABINO, quien manifiesta: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Este Tribunal Unipersonal, recibió en juicio las pruebas que seguidamente se detallan con indicación del valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, actuando conforme a las reglas pautadas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica.
De la declaración de los expertos:
Comparece y declara el experto LEAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.419.986, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito al CICPC, quien declara: en fecha 28/01/2013, practique inspección al sitio de suceso el cual resulta ser un sitio de suceso mixto, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar del tipo casa, ubicada en Arapo; sector pueblo Viejo, con su fachada elaborada en bloques y entrada principal orientada en sentido este, protegida por una puerta, elaborada en metal pintada de color verde con sistema de seguridad a base de cerradura de cilindro, presentando signos de violencia observándose que el seguro de la misma se encuentra pasado mientras que la reja principal se halla abierta, al momento de trasponerla continuamente se halla una puerta elaborada en madera sin signos de violencia al trasponerla se aprecian los siguientes aspectos iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, piso de cemento pulido, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección, seguidamente se atina un camino de piedras el cual conduce a una área de recreación apreciándose en sentido sur este una estructura de dos niveles elaborado en concreto debidamente frisados y pintado de color azul, se observa un balancín que al ser inspeccionado se observa una figura alusiva a una caricatura de nombre PIOLIN, que al ser descubierto se visualiza una persona de sexo masculino carente de signos vitales, en decúbito dorsal con su región cefálica orientada en sentido norte, mientras que sus extremidades inferiores se hallan debidamente extendidas orientadas en sentido sur, se aprecia por su rostro sustancia hemática, de color pardo rojizo de la cual se tomo muestra mediante segmento de gasas, el mismo posee como vestimenta un pantalón tipo blue Jean sujeto por medio un cinturón de la denominados correa de color marrón, a dos metros del cadáver se aprecia un ancla el cual presentaba salpicaduras de sustancia de color pardo rojizo se realizaron fijaciones fotográficas, en esta misma fecha 28/01/2013 practique inspección al cadáver el cual se encontraba en una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal de sexo masculino, sin signos vitales, Con las características piel trigueña, contextura gruesa, cabeza grande redonda, cara redonda, cabello, de color rojo negro corto, boca grande labios gruesos, nariz grande achatada orejas grandes, ojos grandes de color pardo oscuro, cejas pobladas separadas, barba escasa, frente amplia, mentón agudo, de 1,70 metros de estatura apreciándosele las siguientes heridas, una herida abierta en forma V, en la región frontal, se realizaron fijaciones fotográficas la respectiva necrodatilia para plenar su identidad, es todo, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga al experto de la manera siguiente: Pregunta: ¿su actuación se refiere a cuantas actas procesal, o que realizo usted? Respuesta: como investigador, iniciando la investigación lo que acabo de exponer en compañía de Rafael Gutiérrez y Rafael Morillo. Pregunta: ¿esa herida que manifiesta en forma de V, la observo en la hamaca? Respuesta: solo se le aprecio esa herida en la morgue se le realizo un inspección minuciosa y no se le aprecio mas heridas. Pregunta: ¿esa ancla colectada por que la colecta como evidencias? Respuesta: por la forma de la herida. Pregunta: ¿que hicieron con el ancla? Respuesta: se le mando hacer el respectivo reconocimiento. Pregunta: ¿cuando dice ellos te refieres a quien? Respuesta: a los familiares. Pregunta: ¿solo manejo de la detención de mata burro? Respuesta: solo tuve conocimiento de la detención de los ciudadanos, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado quien interroga al experto de la manera siguiente Pregunta: ¿usted fue acompañado de otro funcionarios? Respuesta: si, de un investigador y un técnico. Pregunta: ¿cuanto pesa aproximadamente el ancla? Respuesta: más de 15 kilos, era grande de hierro macizo. Pregunta: ¿aparte del ancla consiguieron algo de interés criminalístico? Respuesta: solamente el ancla, y el técnico colecto sustancia hemática. Pregunta: ¿cuantas heridas presentaba el occiso? Respuesta: una herida en la región frontal. Pregunta: ¿en las otras partes del cuerpo no presentaba heridas o hematomas? Respuesta: no se le aprecio heridas, estaba en estado de descomposición. ¿Pudieron apreciar pisadas de zapatos, botas en la casa? Respuesta: no recuerdo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Séptima quien interroga al experto de la manera siguiente: Pregunta: ¿los funcionarios le manifestaron si ya habían entrado en la casa? Respuesta: ellos van y resguardan, ellos puedan ingresar y hacer un recorrido. Pregunta: ¿quien estaba dentro de la casa cuando ustedes llegaron? Respuesta: estaban los Familiares y funcionarios se encontraba afuera de la casa. Pregunta: ¿tiene conocimiento quienes fueron los que hicieron el hallazgo? Respuesta: La hija Marlene quien día parte a la policía Pregunta: ¿tuvo conocimiento quien puso esa sábana? Respuesta: cuando llegamos al sitio estaba la Hamaca cubierta con la sabana. Pregunta: ¿me puede explicar como era herida? Respuesta: era contusa, semi abierta y forma de V. Pregunta: ¿era profunda la herida? Respuesta: no. Pregunta: ¿era grande? Respuesta: regular. Pregunta: ¿puedo observar si habían puertas aparte de las ventanas, habían sido violentada? Respuesta: no lo único que estaba violentado era la puerta principal más no la ventana. Pregunta: ¿a que distancia se encontraba el ancla al cadáver que encontraron? Respuesta: a metro y medio a dos metros. Pregunta: ¿había otro objeto cerca? Respuesta: ese era el único. Pregunta: ¿por quien se entera que Andrade fue detenido? Respuesta: por unos compañeros. Pregunta: ¿se entero si ese ciudadano estaba solicitado? Respuesta: no estaba solicitado, a él lo tenían detenido. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar claramente el sitio del suceso y sus características, así como las características presentadas por el cadáver de la victima.
Comparece y declara la experta NEILY DEL CARMEN RENGEL quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.652, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, adscrita al área biológica adscrita al CICPC quien manifestó: “En fecha 28-01-13 se solicita realizar experticia hematológica donde me remiten dos evidencias un instrumento náutico de los conocidos como ancla, la cual presentaba como características, elaborada en material de hierro, con un peso de 10 kilos con 215 gramos, presentaba signos de oxidación presentaba manchas de aspectos pardos rojizos, así mismo dos segmentos de gasas, uno colectado al cadáver de Juan Bautista Laya y otro al sitio del suceso, resulto positivo para el grupo sanguíneo de la especie humana, y los pequeños aspectos que se colecto en el ancla son de la especie humana sin determinar el grupo sanguíneo por lo poco de la muestra y en el caso de las gasas resultaron ser del grupo sanguíneo O. es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuándo usted recibe estas evidencias las mismas cumplían con la cadena de custodia? Si, todas las evidencias que se reciben vienen con su cadena de custodia ¿La primera evidencia usted dice que es mecanismo de formación por contacto? Mecanismo de formación por contacto a nivel de su superficie ¿Las otras evidencias que eran? Dos segmentos de gasas ¿Uno era de la víctima y otro colectado en el sitio del suceso? Si ¿Usted logro determinar el grupo sanguíneo de esos dos segmentos de gasas? Si ¿Y del ancla? No por cuanto la cantidad no era suficiente ¿Eso que no le permite determinar en el grupo sanguíneo del ancla es lo mismo que no le permite realizar la comparación? Exacto ¿Usted llegó a hacer alguna comparación entre los segmentos de gasas? Si, concluyo que ambos segmentos de gasas corresponden al grupo sanguíneo O ¿El método empleado cual fue? El método de certeza ¿Puede haber un margen de error? Con el método de certeza no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuándo usted habla de la recolección de la sangre hubo dos grupos? Un solo grupo en las gasas si pude determinar el grupo en el ancla no ¿Y ese grupo de sangre a quien pertenece? Eso es individualizar hay que hacer una prueba de ADN ¿Vendría hacer una prueba mas certera? Permite es individualizar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿De quien recibe esas evidencias? Son remitidas por parte de la sala técnica ¿Se lo envió un mismo funcionario del CICPC? Si ¿Esas pocas cantidad en el ancla eran gotitas muy pequeñitas? No recuerdo, generalmente colocamos pocas porque pueden ser manchas pequeñas. Es todo. Pregunta la juez: ¿La sustancia hemática que se encontraba en el ancla fue de impregnación? No, por contacto. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar la existencia de sangre en el objeto denominado ancláis como el tipo de sangre en las gasas colectadas de la victima y del sitio del suceso, lo que resulta conteste con lo declarado por funcionario y experto en criminalística de campo LEAN RODRIGUEZ.
Comparece y declara la experta ALCIRA ESTELA ZARAGOZA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.692, de profesión u oficio Experto Profesional II, Anatomopatóloga Forense, adscrita a la Medicatura forense adscrita al CICPC quien manifestó: “Se realiza autopsia a un cadáver de sexo masculino en estado de putrefacción tenía ampollas o levantamiento de la piel, se debe a que la muerte se debió entre 48 a 78 horas, se le evidencia que tiene una herida de bordes irregulares en la parte frontal, tenía hematoma en el lado derecho del frontal y al levantar la bóveda del cráneo se evidencia un coágulo de sangre debajo de la madre del cerebro, se aprecia una fractura no había un movimiento en las dos porciones del hueso, se concluye como causa de muerte traumatismo craneoencefálico, producido por herida contusa en la cabeza. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Causa de la muerte? Traumatismo craneoencefálico producido por herida contusa en la cabeza ¿Cuándo dice que el cadáver estaba en estado de putrefacción que quiere decir? Que estaba descompuesto, estaban podridos los tejidos blandos del cadáver ¿A que se debe? A un proceso fisiológico propios del cuerpo y después de 24 horas las bacterias invaden todo el cuerpo y destruye los tejidos ¿Es decir que el cadáver puede que tenía tiempo de haber cesado sus signos vitales? Si ¿Una herida con borde irregular que significa? Lo irregular se corresponde a heridas contusa, es decir, objetos sin filos una piedra, un trozo de madera algo que haya superado la elasticidad de la piel y haya hecho esa herida ¿En que consiste una hematoma? Es posterior del golpe cuando se rompe los múltiples vasos y se acumula sangre por debajo del cuero cabelludo, aquí la intensidad fue fuerte y los vasos que están por encima del cerebro también se rompieron esa hematoma produce una compresión del cerebro, el cerebro se inflama, y se produce la muerte por un paro cardíaco respiratorio ¿Es decir que la muerte de la víctima es razón del golpe que recibe en el cráneo? Si ¿En que consiste que la fractura sea no desplazada? Consiste en que el desplazamiento de los huesos, ese hueso puede oscilar entre 7 milímetro hasta 1 centímetro depende del ángulo que se produjo la lesión, se fractura el hueso y queda uno frontado directo al otro ¿Una persona que sufre esta fractura de cráneo y sufre estos hematomas tiene alguna posibilidad de sobrevivir? No todo el que sufre estas lesiones fallece, generalmente hacemos estas autopsias en el cementerio o sitio del suceso, no preciso el sitio ni la hora del hecho, estas heridas tuvo que haber producido la perdida de conocimiento que a lo mejor ocasionó el tiempo suficiente para no darse cuenta que esa persona necesita ayuda médica, pero no es una herida mortal de plano. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿El cadáver presentaba un solo golpe? Si ¿A parte de ese golpe a parte de la frente presentaba otras heridas? No están descritas aquí, estaban muy ennegrecidos y eso dificulta el hecho de ver otras lesiones, no recuerdo a que hora del día pudimos haber hecho la autopsia, hemos hecho autopsia en la noche con las luces del carro y no se ha podido precisar ¿En otras palabras? La que pude apreciar con las condiciones en que estaba realizando la autopsia fue la de la frente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: quien no hizo uso de este derecho. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Significa que pudo haber tenido otras lesiones que no se evidenció por las circunstancias en que se encontraba el cadáver? Si. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de esta experta, por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria, contribuyendo con ello a determinar la causa de muerte de la victima debido a traumatismo craneoencefálico, producido por herida contusa en la cabeza, así como la forma de la única herida apreciada por la experta y constituida por una herida de bordes irregulares en la parte frontal lo que resulta conteste con la declaración del experto LEAN RODRIGUEZ en cuanto a las características observadas por este al momento de la inspección del cadáver de la victima.
De la declaración de los funcionarios:
Comparece y declara el funcionario MIGUEL JOSE CABEZA LOPEZ,¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ titular de la cedula de identidad Nº ¬14.124.251, Profesión u oficio Policía del Estado Sucre, residenciado en Cumana Estado Sucre, quien expone: Estábamos cumpliendo labores de patrullaje de cumbre a santa Fe cuando recibimos una llamada radiofónica que nos dijeron que nos fuéramos a la población de Arapo, porque la comunidad iba a linchar a un ciudadano que estaba montado en una platabanda, llegamos al sitio y había un sujeto en una casa en construcción como de tres pisos y dialogamos con el y se bajo de la platabanda por una mata de coco que estaba al lado y tenía en sus manos un arma blanca tipo machete e hizo como para tirarnos, y trato de salir corriendo para saltar la cerca, lo detuvimos y los trasladamos al puesto policial de Santa Fe donde quedó detenido por la resistencia a la autoridad bajo con el furriel de guardia. Acto seguido pasa a interrogar el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma. P. Usted es funcionario y que rango tiene R: Si, oficial. P: A que sitio fue ese día R: En la parte de abajo del sector de Arapo, casi a la orilla de la playa P: Como obtuvo esa información que ese ciudadano estaba en esa platabanda R: Cuando Llegue la comunidad me informo P: Que hacia usted por ese sitio R: Es mi sitio de patrullaje y es mi sector de patrullaje. P: Se recibió una llamada radiofónica R: Radiofónica P: Cual es la información que suministraron a través de esa R: Que me trasladara al sector de Arapo que había un ciudadano que iba ser linchado por la comunidad P: Usted llega al sitio de arapo y ve este ciudadano en la platabanda R: Es una edificio de tres pisos. P: Cuando llegó al sitio que le decía la comunidad R: Las personas lo señalaban donde estaban, y decía que el estaba implicado en un homicidio de un señor. P: Tiene conocimiento si la comunidad estaba enardecida por esto. R: Ello decían que era azote de barrio y parte sobre el supuesto homicidio que él estaba implicado P: Recuerdo la fecha en que ocurrió estos hechos, mes y año R: No recuerdo la fecha exacta, fue entre siete y ocho de la noche de este años aproximadamente P: Usted a este ciudadano que baja que le dice R: Nosotros tratamos de someterlo lo esposamos y lo montamos en la unidad y lo trasladamos hasta Santa fe P: Tiene conocimiento como se llama este ciudadano R: No recuerdo P: Recuerdo algo de este ciudadano de volverlo a ver R: Era de noche y si recuerdo algo. P: Estará en esta sala la persona que ese día fue aprehendido R: Se deja constancia que el funcionario declarante señala en este acto al acusado Luís Ramón Bottine. P: usted manifiesta en su declaración que el sujeto cuando baja llevaba un machete, tiene conocimiento que hacia el con el machete R: No tengo conocimiento. P: Se encontraba el ciudadano el que identifico como BOTTINE acompañado de otra persona R: No. P: Estaba usted acompañado con otros compañeros R: Varios funcionarios. P Diga los nombres R: Joel silva, uno de apellido Bohórquez que no recuerdo el nombre, y los demás no recuerdo los nombres P: Quien comandada la comisión R: Todos éramos oficiales, y mi persona chofer de la unidad P: Una vez que llega al comando, quien se hace cargo del detenido R: se puso a la orden del jefe de los servicios, y posteriormente fue puesto del furriel de guardia. P: Tiene conocimiento porque quedo privado de su libertad el detenido, R: No P: Sus funciones cesaron una vez que lo detuvo R: SI. P Ceso el interrogatorio. Acto seguido pasa a interrogar el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma. P. A que puesto policial pertenece usted R: Policía del Estado Sucre. P: Que tiempo lleva como agente de la policial del estado Sucre R Tres años P: Como se entera de los hechos que estamos investigado R: Como dije anteriormente recibida telefónica de la central de santa fe de un ciudadano que estaba en un pantalón y que iba a ser linchado por la comunidad P: Tiene conocimiento como se llama ese ciudadano R: No se como se llama. P: Recuerda usted las características de la persona que baja de esa platabanda R: Recuerdo algo y la circunstancia del tiempo, recuerdo algo. P: Recuerda o no Recuerda: Objeta la ciudadana Fiscal la pregunta de la defensa Privada. El tribunal lo declara con lugar. P: Diga el sitio y la hora donde fue detenido mi defendido R: Sector de arapo un edificio de tres pisos, a las siete y cuarenta. P: La persona que usted bajo de una mata R: Estaba montado en una planta alta y se bajo por una mata de coco que estaba adyacente. Seguidamente interroga la defensa publica P: usted declaro en sala que ese sector donde detuvo una persona, era donde hacia sus recorrido R: Correcto. P: Cada cuanto hacia ese recorrido R: En el primer turno, dio el recorrido a cumbre P: En su declaración dice que la persona detuvo era azote de barrio R: No me costa simplemente escuche lo que decía la comunidad. P: Cuando tiempo tenia laborando para el puesto policial R: Recuerdo cuatro meses. P: En esos cuatro meses llego a tener conocimiento sobre denuncia algún miembro de la comunidad sobre la persona que ese día detuvo R: No. P: recuerda con cuantos funcionarios se traslado ese día al sitio R: Cinco funcionarios. P: Recuerda el nombre de sus compañero. R. Recuerdo dos nada mas, P: Podría decirle al tribunal R: Joel silva, apellido Bohórquez no recuerdo el nombre. P: En su declaración dice la persona detuvieron se la llevaron por resistencia a la autoridad R: Si P: Me puede decir cual fue la conducta desplegada por este ciudadano R: Le indicamos que bajara donde se encontraba, y al momento de bajarse y fuimos a hablar con el y con el arma blanca empezó a amenazarnos P: Que tipo de arma R; Machete. P: Tuvo conocimiento en el puesto policial donde trabaja había alguna denuncia hecha por algún miembro de esa comunidad en contra del detenido o de alguna persona por algún hecho R: No. P: Quien levanto el acta policial de ese procedimiento R: Funcionarios actuantes. P: Quienes fueron R: Mi persona, otros funcionarios que nombre, con ayuda del furriel de guardia. P: Usted leyó y firmo el acta R: Si P: En esa acta policial estaba plasmado el nombre y apellido y cedula de identifica que usted detuvo R: Si. En este estado la defensa publica, Abg. Yuraima Benítez, solicita que se envíe copia certificada del acta policial levantad con motivo de este procedimiento y del acta que se levanta en sala de audiencia, y sean remitidas al Fiscal Superior del Ministerio Publico, por cuanto el funcionario Miguel Cabeza esta cometiendo delito en audiencia, y se le abra un procedimiento. Ceso el interrogatorio.
Este tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario que fue hecha en forma clara precisa y no contradictoria, (por no haber evidenciado este Tribunal la existencia de ningún delito en audiencia), llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar las circunstancias de la detención del acusado Luís Ramón Bottine, a quien señalo en sala de audiencia como la persona detenida en el procedimiento policial del cual participo y que fue detenido por clamor de la comunidad que lo señalaba como presunto participe de un delito de homicidio.
Comparece y declara el funcionario ANTONY JOSE BOHORQUEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº ¬23.347.142, oficial de la Policial del Estado Sucre, quien expone:” Yo trabajo actualmente en santa fe y recibimos un llamado de la comunidad donde supuestamente estaba introducido en una casa y que había asesinado a una persona, y llegamos al sito y pudimos lograr que el mismo estaba en una mata y vimos que tenia un arma blanca, y allí fue detenido y llevado hacia el comando, prestamos el servicio para el ciudadano y trasladamos hacia el comando. Es todo”. Seguidamente interroga el Ministerio Publico, quien lo hace de la manera siguiente P: A que organismo pertenece a que cuerpo R: Santa fe el grupo de los motorizado, vigilancia y recorrido. P: Usted dice cuando estaba antes o después R: No lo que pasa que nosotros nos cambian P: A que cuerpo pertenece usted R: Policía del Estado Sucre. P: Como se entero usted, de estos hechos R: un llamado de la comunidad y nos trasladamos a la comunidad de Arapito, no recuerdo muy bien ese sector P: usted es de Sucre R: Si P: Recuerda usted el día que ocurrieron los hechos R: No P: Recuerdo el año R: Este mismo año P: Que es lo que informan que lo hace ir hasta ese sitio R: La comunidad avisto a un ciudadano que estaba dentro de una casa, que este le había dado muerte a un ciudadano y que el estaba montado en una mata de coco escondido, P: Una vez funcionarios que llegan al sitio que presencia que ve allí R: Cuando llegamos al sitio, había gente de la comunidad y empezamos a revisar la casa que estaba abandonada, y logramos ver que la mata se movía y el estaba escondido. P: Como hicieron usted, que esta persona que estaba allí escondido bajara R: Hicimos un dialogo con el, que se bajara, nos hizo caso y se bojo de la mata, y cuando bajo tenia una arma blanco como un machete. P: Que hizo el cuando se baja, R: Intento corre es decir huir. P: Porque ustedes aprehenden a este ciudadano R: Lo aprehendimos por que se hace un llamado de la comunidad y que vamos a prestar apoyo, a la comunidad. P: Me corrige, la comunidad estaba enardecida porque se había cometido un homicidio R: Si P: Tiene conocimiento quien había perdido la vida R: No se si fue un señor que cuidaba una casa, un señor mayor. P: Una vez que esta persona baja estaba acompañado o solo R: Solo P: Una vez que baja y conversa con ustedes, que decía la comunidad R: Nosotros lo apresamos y corríamos hacia a la unidad, y lo resguardamos a el, porque la comunidad estaba enardecida. P: Cuando dice que la comunidad estaba molesta porque lo dice R: Por la forma de expresarse. P: Que expresaba la comunidad R: Gritaba cuestiones, que el fue que lo asesino, que ese era, y directamente lo detuvimos. P: Tiene conocimiento si ese homicidio había ocurrido ese día R: No, supuestamente que había ocurrido un día anterior. P: Una vez que aprenden a este ciudadano, que manifiesta cuando lo lleva a la unidad, por el resguardo de la comunidad, que hacen con el R: Lo resguardamos en la unidad y lo llevamos al Comando y es chequeado por el sistema y posteriormente es llevado al CICPC: P: Este ciudadano que fue aprendido fue chequeado por el sistema SIPOLL R: Si. P: Que arrojo el sistema SIPOL por este ciudadano R: No tengo conocimiento quien lo hizo fue un compañero. P: Tiene conocimiento porque fue dejado esta persona en su comando y mantuvo su privación R: Tenemos 24 horas, nosotros lo retuvimos porque supuestamente habían testigos, y lo llevamos al comando y lo dejamos por ese delito que cometió. P: Que horas eran cuando hicieron la aprehensión R: Siete a ocho de la noche. P: Recuerdo el nombre de esa persona que aprehendieron R: Un apodo no recuerdo el nombre. P: De volver a ver a esa persona lo reconocería, se encontrara en esta sala esa persona R: No recuerdo. P: Porque anteriormente de volver a verlo reconocería R: Su características física P: Y por sus características físicas porque R: Tenia el cabello largo y su gorra. P: la persona aprehendida tenía una solicitud R: No se decirle. Ceso el interrogatorio. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado, quien interroga de la manera siguiente: P: Diga su nombre completo. Antony Jiménez. P: Tiempo que lleva ejerciendo en la policial R: Tres años. P: Tiempo que tenía destacado en Santa Fe R: Dos Tres meses. P: Diga usted, como se entera de los hechos que se investiga R: Por la comunidad. P: La comunidad se traslado al sitio del trabajo a través de una llamada telefónica. R: Se traslado. P: Recuerda al sitio donde lo traslado la comunidad ese día R: La comunidad se traslado hacia el comando nosotros nos trasladamos al sitio. P: Cuantos agentes los acompañaron a usted R: Cuatro. P: Cuantas personas llegan al sitio donde usted manifiesta que detuvieron a una persona que estaba montado en una mata de coco R: Cuatro P: Recuerdo usted el nombre de los funcionarios R: González Astudillo, Miguel cabeza, Luís Silva y mi persona. P: Usted la comisión se presenta en ese sitio, usted hablo que allí detuvieron a una persona, habían otras personas R: No, una sola persona. P: Recuerdo la hora cuando detuvieron a la persona R: Era oscuro, punto de siete y media. P: En el momento ustedes detienen a esa persona, opuso resistencia R: Si cuando se bajo de la mata, trato de correr, cuando lo detuvimos tenia un machete. P: Recuerdo la características de la persona detenida R: Recuerdo las características físicas, estaba descuidado, cabellos largos, P: Podría decir mas o menos, características con respecto a la estatura, color, R: Ni muy negro mi muy blanco, color normal, mas o menos como el mío, trigueño, P: Como usted participó en esa detención, usted logro verlo de cerca al sujeto que detiene R: De cerca no, todo fue en momento de segundos, porque no queríamos que la comunidad lograra agarrarlo, y todo fue rápido y se corrió hacia la unidad y de allí al comando. P: Una vez que lo trasladan al comando en la unidad, en el cuando logra verlo R: Cuando lo trasladan al comando lo meten en un calabozo, y un poco de gente de la comunidad se apareció allá, diciendo que ese fue. P: Logro verlo en el comando. R: Físicamente no. P: Podría recordar mas o menos que edad tenia esa persona detenida R: 19 a 21 años. Ceso el interrogatorio. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensa pública, quien interroga de la manera siguiente: P: Usted en su declaración manifiesta que se traslado con un grupo de sus compañero a hacer un procedimiento, cual fue su función R: Tratar de detenerlo al ciudadano donde esta ubicado. P: Cuando usted llego al sito donde esta el ciudadano, que posición ocupo usted en el procedimiento que hizo R: Detenerlo y lo detuvimos. P: Quien era el conductor d la unidad. R: No recuerdo si era cabeza. P: Que unidad era vehiculo, cual era. R: Un carro. P: Recuerda la identificación de la camioneta R: No recuerdo. P: todos los funcionarios que actuaron el procedimiento iban en ese vehículo r: Si P: La denuncia que toman, fue vía telefónica o por la comunidad que se traslado al sitio R: la comunidad se traslado hacia el comando P: Se tomo la denuncia que formulo la comunidad en ese momento. R: No. P: Se dejo asentado en el libro de novedad llevado por el comando de su salida R: Si queda asentado allí P: Usted verifico si quedo asentado en realidad R: Si se deja asentado. P: Una vez en el sitio perteneciente al puesto policial de santa fe, de la persona que estaba en la mata de coco, quien hablo con ella, R: Supuestamente todos. P: Los cuatro funcionarios que fueron R: Si los cuatros. P: Quien cuida la unidad R: La unidad estaba cerca de la mata. P: El chofer dejo la unidad sola. R: No, el chofer estaba allí cerca de la unidad P: Este ciudadano que detuvieron intento agredirlo R: SI, P: cual fue la conducta que desplegó la persona detenida R: Cuando una persona agresiva, busca la manera de golpear esa fue la actitud de la persona P: En que momento salio corriendo para R: Baja de la mata, su actitud de salir corriendo, había una acerca como para saltar para el otro lado. P: Después que aprehende a esta persona y se dirige al cuerpo policial, tiene conocimiento que alguna persona se dirige al cuero policial R: Los familiares P: Quien tomo la denuncia R: El jefe de los servicios. P: Quien levanta el acta policial. R: Los funcionarios actuantes P: usted leyó el acta policial R: Si P: Recuerda el nombre de la persona que detuvieron R: No recuerdo. P: Quien identificó a esa persona al momento que es detenido. R: Si en el comando fue identificado con cedula el jefe. P: Llego a ver la identificación de esa persona R: No cargaba cedula, andada descuidada. P: Recuerdo el nombre del funcionario que levanta el acta policial R: Los cuatro, lo estaba incluido, P: Quien la levanta R: El sumariador. P: En este procedimiento solamente detuvieron a una persona R: Después detuvimos a otra persona P: Usted detuvo en otro procedimiento R: No recuerdo el nombre pero físicamente si. Acto seguido la juez profesional interroga al testigo de la siguiente manera: P: Con motivo de este procedimiento se detuvo a una persona, R: Si. P: Pero como motivo de este procedimiento se produjo otro procedimiento, usted estuvo presente R: Creo que si, es todo. Ceso el Interrogatorio.
Este tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario que si bien presenta dos discrepancias con respecto a la deposición del funcionario Miguel José Cabeza López, sobre en que forma fue obtenida la información de la comunidad y si estaba o no en una platabanda antes de montarse en una mata de coco, no resultan a criterio de este Tribunal de gran importancia, sobre todo porque resulta conteste en lo sustancial que es la forma en que fue detenida una persona por un clamor de la comunidad y que este ciudadano al ser detenido portaba un arma blanca y trato de huir del sitio del procedimiento policial.
Comparece y declara el funcionario JUNIOR JOSE RANGEL BRACHI, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº, 19.978.122, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de este domicilio y expuso: “lo que paso fue que nos encontrábamos en el patrullaje nos habían avisado que por ese sector estaba un solicitado, estábamos en el patrullaje lo avistamos, lo subimos, lo llevamos al comando de Santa Fe de ahí lo llevaron a la PTJ. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma. Pregunta: ¿Cuándo se encontraba de patrullaje se encontraba con otros funcionarios? Respuesta: con dos funcionarios más. Pregunta: ¿Cuándo dice que había un solicitado se refiere a que lo llamaron y le requirieron algo del comando? Respuesta: estábamos de guardia nos dijeron que hubo un homicidio estaba solicitado, lo avistamos y lo agarramos. Pregunta: ¿recuerda usted el lugar y la hora en que lo avistaron y agarraron? Respuesta: cerca de su casa no me acuerdo la hora. Pregunta: ¿Dónde queda la casa? Respuesta: no se como se llama ese lugar. Pregunta: ¿una vez que ustedes detienen al ciudadano a donde lo llevan? Respuesta: al pueblo de santa fe a la comandancia de allá, allá se encargaron de llevarlo a la PTJ. Pregunta: ¿Cuándo detiene al sujeto tenía algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: no. Pregunta: ¿esa información que usted recibe en relación del señor de donde la recibe? Respuesta: del comando de santa fe. Pregunta: ¿su participación en el procedimiento fue solo detener al ciudadano? Respuesta: si. Es todo. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma. Pregunta: ¿para la época en que estaba patrullando donde estaba destacado? Respuesta: en la policía que queda en los Altos de Sucre. Pregunta: ¿el comando que esta en los Altos de Sucre es donde esta la división entre el estado Anzoátegui y le estado Sucre? Respuesta: si. Pregunta: ¿Qué tiempo de servicio tenía en ese momento? Respuesta: dos o tres meses. Pregunta: ¿se acuerda de las características de la persona que detuvieron? Respuesta: dos o tres días después que llegamos a formarnos fue que nos dijeron de ese homicidio y que el agresor vivía en los Altos de Sucre, y nos dieron la orden de patrullaje. Pregunta: ¿no recuerda las características fisonómicas de la persona que detuvieron? Respuesta: solo detuvimos a una sola persona. Pregunta: ¿en donde detuvieron a la persona? Respuesta: cercano a su casa en la carretera. Pregunta: ¿la persona que detuvo estaba denunciada por un homicidio? Respuesta: supuestamente estaba solicitado. Pregunta: ¿esta esa persona en la sala? Respuesta: si. Pregunta: ¿puede señalarlo? Respuesta: si, (señalo al ciudadano Luís Argenis García Sabino). Es todo. Acto seguido pasa a interrogar la defensa pública quien lo hace de la siguiente forma Pregunta: ¿pertenecía al cuerpo policial de los altos de sucre? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda el nombre de sus compañeros? Respuesta: Luís García era el conductor, Víctor Espinoza era el otro compañero. Pregunta: ¿en que unidad esta? Respuesta: patrulla 036. Pregunta: ¿Qué tipo de vehiculo era? Respuesta: camioneta. Pregunta: ¿Quién era el jefe de la comisión? Respuesta: Luís García. Pregunta: ¿la información de la persona solicitada se la dieron solo en información? Respuesta: si. Pregunta: ¿Qué información le dieron? Respuesta: que ocurrió un homicidio y que esa persona estaba allá en los altos de Sucre, nos dijeron como es, y como lo apodaban, lo avistamos y lo detuvimos. Pregunta: ¿había visto a esa persona que detuvo anteriormente? Respuesta: si, pero no cuando había pasado eso. Pregunta: ¿en cuantas oportunidades lo había visto? Respuesta: varias veces en patrullaje. Pregunta: ¿lo conocía por el nombre? Respuesta: solo por el apodo. Pregunta: ¿puso resistencia? Respuesta: no. Pregunta: ¿tuvieron testigos al momento de detener al ciudadano? Respuesta: no había nadie por ahí. Pregunta: ¿a que hora fue la detención? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿mañana, tarde, noche? Respuesta: en la mañana. Pregunta: ¿Por qué lo ponen a la orden del comando de santa fe? Respuesta: porque arriba no hay para tomar declaraciones. Pregunta: ¿Cuándo lo detienen verifican por SIIPOL si estaba solicitado? Respuesta: ya nos habían dicho que estaba solicitado, y al llevarlo allá ellos lo radiaron. Pregunta: ¿trabajaron con una presunción de que estaba solicitado? Respuesta: si, es todo. Acto seguido la juez profesional interroga de la siguiente manera. ¿Recuerda el apodo? Respuesta: pata e queso. ¿Cuando lo detienen lo hizo porque presumía o porque sus superiores le dieron una instrucción? Respuesta: porque me dieron una instrucción ¿le ordenaron detenerlo? Si. Ceso el interrogatorio.
Este tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario que fue hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar las circunstancias en que se produce la detención del acusado Luís Argenis García Sabino, a quien señalo en sala de audiencia como la persona detenida en el procedimiento policial del cual participo.
Comparece y declara el funcionario GONZALO JOSE ASTUDILLO LUNAR, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15290379, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, adscrito al área de inteligencia del comando de Brasil, de este domicilio y expuso: “no sé, para ese entonces estaba patrullando en el sector de Santa Fe, donde la comunidad estaba linchando a un ciudadano, al llegar al sitio el ciudadano estaba montado en una mata de coco, dialogamos desde abajo con el ciudadano, cuando bajo de la mata de coco lo revisamos y tenia un arma blanca, lo montamos en la patrulla, se puso agresivo con los funcionarios, como pudimos le quitamos el arma blanca, y lo trasladamos hasta el comando de Santa Fe por resistencia a la autoridad. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma. Pregunta: ¿recuerda la fecha de esa actuación que realizo? Respuesta: no. Pregunta: ¿recuerda el lugar donde estaba ese sujeto en la mata de coco? Respuesta: cerca de la playa en la entrada, la unidad llegaba donde estaba la casa y la mata de coco. Pregunta: ¿recuerda que hora era aproximadamente? Respuesta: cayendo la noche como de seis a seis y media. Pregunta: ¿llego a ese lugar solo o en compañía de otros funcionarios? Respuesta: éramos 4, el conductor, y dos auxiliares más. Pregunta: ¿Cómo es que llega a ese sitio? Respuesta: porque nos llamaron de la central del comando de santa fe para que me trasladara al sitio. Pregunta: ¿Cuándo el jefe le indica que se trasladara le informa el motivo? Respuesta: porque la comunidad estaba linchando al ciudadano. Pregunta: ¿tuvo la oportunidad de saber porque querían fusilar al ciudadano? Respuesta: presuntamente había matado a un ciudadano. Pregunta: ¿recuerda que arma blanca tenía este ciudadano? Respuesta: un machete. Pregunta: ¿lo que hizo fue trasladarlo de ahí al comando de Santa Fe, alguna otra actuación? Respuesta: no. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma. Pregunta: ¿Qué tiempo estuvo destacado en el comando de Santa Fe? Respuesta: cuatro o cinco meses. Pregunta: ¿conoce usted el pueblo a donde se traslado? Respuesta: anteriormente había dado patrullaje pero conocerlo en si no. Pregunta: ¿sabe el nombre del pueblo? Respuesta: Arapo. Pregunta: ¿de volver a ver a la persona lo reconocería? Respuesta: no porque era de noche y se monto rápido a la unidad, y al otro día estaba libre. Pregunta: ¿no recuerda el apodo de la comunidad de la persona que bajaron de la mata de coco? Respuesta: no. Pregunta: ¿Cuándo va en la unidad detuvieron a una sola persona? Respuesta: si. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar la defensa pública quien lo hace de la siguiente forma Pregunta: ¿Cuántos funcionarios policiales fueron con usted en la comisión? Respuesta: yo era el comandante de la unidad, el chofer, y dos auxiliares. Pregunta: ¿Quién le informo de la situación? Respuesta: el jefe de los servicios. Pregunta: ¿que le informo? Respuesta: que nos trasladáramos a Arapo ya que estaban linchando a un ciudadano. Pregunta: ¿Quiénes eran los funcionarios que lo acompañaban? Respuesta: oficial Cabeza era el conductor, el Antony Bohórquez, y Víctor. Pregunta: ¿la persona se bajo voluntariamente de la mata de coco? Respuesta: dialogamos primero con el y luego se bajo pero agresivo y al llegar abajo opuso resistencia al revisarlo. Pregunta: ¿algún funcionario fue lesionado? Respuesta: no. Pregunta: ¿A dónde lo trasladaron? Respuesta: al comando de Santa Fe. Pregunta: ¿Quién levanto el acta policial? Respuesta: los cuatro. Pregunta: ¿Quién lo impuso de sus derechos? Respuesta: el funcionario Bohórquez. Pregunta: ¿Cuándo lo detuvieron no lo impusieron? Respuesta: no, porque la comunidad quería lincharlo. Pregunta: ¿en el comando tuvo contacto con esa persona? Respuesta: no. Ceso el interrogatorio.
Este tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario que fue hecha en forma clara precisa y no contradictoria, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, y que resulta conteste con la declaración del funcionario Miguel Cabeza, con el cual contribuye a determinar las circunstancias de la detención de un ciudadano que fue detenido por el clamor de la comunidad que lo señalaba como presunto participe de un delito de homicidio,
Comparece y declara el funcionario LUIS JOSE GARCIA VIDAL, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de profesión u oficio funcionario adscrito en el Comando de Brasil del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con domicilio en Mariguitar, y expuso: “solamente conozco que al parecer el ciudadano Sabino esta incurso en la muerte de un señor en el sector de una playa, y efectuando labores de patrullaje, lo aviste, lo lleve al comando, y al parecer en efecto estaba metido en el asunto, lo lleve al comando de Santa Fe. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma. Pregunta: ¿el procedimiento lo realizo en compañía de otros funcionarios? Respuesta: tres en total. Pregunta: ¿los funcionarios quienes eran? Respuesta: Víctor Espinoza y Rengel. Pregunta: ¿recuerda el sitio donde detuvo al sujeto? Respuesta: bodega la culebra, sector la culebra, algo así, cerca de su casa. Pregunta: ¿Cómo tiene esta información de que esta incurso en la muerte de un señor? Respuesta: en el comando me dicen que pata de queso como lo llaman, lo detienes, lo traes hasta acá porque al parecer esta incurso en la muerte de un señor, en la playa de Arapo, Arapito, y las personas también comentaban. Pregunta: ¿el señor que detuvo esta presente? Respuesta: si. Pregunta: ¿lo puede señalar? Respuesta: señalo al ciudadano de blue jeans, camisa verde de rayas blancas (señalo al ciudadano Luís Argenis García Sabino). Pregunta: ¿A dónde lo trasladaron? Respuesta: comando de los Altos de Sucre, posteriormente le notificamos al otro personal que teníamos en custodia al señor que presuntamente estaba incurso en la muerte del señor en la playa. Pregunta: ¿Cómo conoce que el sujeto apodado pata de queso estaba incurso en un homicidio? Respuesta: me dijeron en el comando y la gente también comentaba, al patrullar lo vimos y lo detuvimos. Pregunta: ¿del comando alguien le dio la orden de detener al ciudadano? Respuesta: en cuenta estaba el supervisor Galantón, quien estaba en cuenta de ese procedimiento, el me dijo que en lo que lo viera lo llevara para verificarlo. Pregunta: ¿después que avisa al comando de Santa Fe que lo tienen detenido al comando de lo Altos de Santa Fe a donde lo llevaron? Respuesta: al notificar nos dijeron que los llevaran al comando de los Altos de Sucre. Pregunta: ¿al trasladarlo al comando de Santa Fe que hicieron? Respuesta: lo trasladaron para Cumana. Pregunta: ¿usted lo llego a trasladar a Cumana personalmente? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que parte lo trasladaron? Respuesta: al comando de Brasil. Pregunta: ¿verifico si tenía alguna orden de aprehensión? Respuesta: no, pero tenia conocimiento de que el día anterior había salido de prisión pero mas nada. Pregunta: ¿las actuaciones se realizaron en los Altos de Sucre o en Santa Fe? Respuesta: en el comando de Santa Fe porque el de nosotros no cuenta con material para hacer eso. Es todo. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma. Pregunta: ¿nombre? Respuesta: Luís García. Pregunta: ¿recuerda la fecha y la hora de la detención? Respuesta: no. Pregunta: ¿cargaba alguna orden por escrito para detenerlo? Respuesta: no, trabajamos con directrices del comando de Santa Fe y por los comentarios de la población. Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió desde los comentarios de la población hasta la detención del ciudadano? Respuesta: cuestión de días. Pregunta: ¿Cuántos días? Respuesta: uno o dos días. Pregunta: ¿Cuándo lo detienen el opuso resistencia al arresto? Respuesta: si, no entendía porque, le dijimos que al llegar al comando sería chequeado. Pregunta: ¿Cuándo lo detienen se identifica con su cedula de identidad? Respuesta: no, él no tenia cedula. Pregunta: ¿Cuándo lo detienen le encontraron en su cuerpo o vestimenta algún instrumento de interés criminalístico? Respuesta: no, cargaba era una botella de licor, porque estaba tomando. Pregunta: ¿Dónde lo detienen en Arapo o en las adyacencias? Respuesta: no, en los Altos de Sucre. Pregunta: ¿es donde se encuentra la alcabala entre la división de Anzoátegui y Sucre? Respuesta: si. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar la defensa pública quien lo hace de la siguiente forma Pregunta: ¿de que funcionario recibió instrucciones? Respuesta: el supervisor Galantón. Pregunta: ¿ese funcionario le manifestó si tenía orden de aprehensión contra la persona que usted detuvo? Respuesta: no. Pregunta: ¿Cuándo se traslado al comando de Santa Fe logro ver orden de aprehensión contra la persona que detuvo? Respuesta: no. Pregunta: ¿Por qué lo ponen a la orden de la fiscalía? Respuesta: desconozco. Pregunta: ¿era el jefe de la comisión? Respuesta: si, pero al pasar a santa fe, pasa a otra persona. Pregunta: ¿firmo las actas policiales? Respuesta: si. Pregunta: ¿Qué decía el acta policial de porque se detenía a la persona? Respuesta: porque estaba implicado en una muerte en Arapito, estaba en los altos de sucre faltándole el respeto a todo el mundo. Pregunta: ¿si tenía conocimiento de eso porque no lo había detenido antes? Respuesta: no lo había visto. Pregunta: ¿patrullaba por el sector? Respuesta: si. Pregunta: ¿Por qué no lo había visto? Respuesta: se escondía. Pregunta: ¿Cómo le consta? Respuesta: porque siempre hacia patrullaje y no lo veía. Pregunta: ¿había testigo cuando lo detuvieron? Respuesta: otros dos, y los funcionarios. Pregunta: ¿era un señor mayor, y otro chamo, la directriz era solo que lo llevara a él? Respuesta: recuerda si lo estaban poniendo a la orden de la fiscalía por un homicidio. Pregunta: ¿no recuerdo? Respuesta: recuerda si el ciudadano estaba solicitado por SIIPOL. Pregunta: ¿no me compete eso, la jerarquía al llegar a santa fe paso a otro superior?. Pregunta: ¿la jerarquía la tenía Galantón? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que hora lo detuvieron? Respuesta: no recuerdo, es todo. Ceso el interrogatorio.
Este tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario que fue hecha en forma clara precisa y no contradictoria, resultando además conteste con la declaración del funcionario Júnior José Rangel Brachi, llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar las circunstancias en que se produce la detención del acusado Luís Argenis García Sabino, a quien señalo en sala de audiencia como la persona detenida en el procedimiento policial del cual participo.
Comparece y declara el funcionario Joe Luís Silva Bellorín, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.305.417, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “En horas de la noche recibimos llamada al puesto policial, informando sobre el autor del homicidio del señor Juan Bautista Laya, salimos a bordo de la unidad y llegamos al sitio, era una casa a orilla de la playa, estaba oscuro, nos señalaban a una persona que estaba sobre la placa. Posteriormente bajó, y sacó un arma tipo machete, y se puso altanero, pero accedió y logramos sacarlo del sitio y llevarlo al puesto policial. Al rato vecinos del sector llegaron al puesto policial indicando que el era el asesino, y allá declaramos al detenido; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Con quién hizo su actuación? El oficial Anthony Bohórquez, Miguel Cabeza, Gonzalo Astudillo. ¿A donde recibieron la llamada? Al teléfono del comando, fue una llamada anónima. ¿Quién recibió la llamada? El Jefe de los Servicios. ¿Cuál fue el motivo de la llamada? Que la comunidad quería linchar a un ciudadano que había asesinado a un pescador. ¿El sitio a donde llegó, donde estaba la casa, como se llama? No estoy seguro, pero creo que era Arapito. ¿Cómo se llamaba el ciudadano que estaba en la placa? No recuerdo. ¿En ese momento cuando llegaron había personas asechando a esa persona? Propiamente no, pero no lo dejaban bajar para que no se fuera hasta que llegara la comisión. ¿El señor que estaba en la placa es alguno de los acusados que esta en esta sala? No recuerdo su cara. ¿Recuerda el motivo de la comunidad en el comando? Pedían justicia, porque lo señalaban como autor de la muerte del señor. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alí Martínez, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda qué hora era cuando lo llaman por teléfono? Aproximadamente entre las 7 u 8 de la noche. ¿Cómo eran las características de ese sujeto? No se veía aseado, y era como menor. ¿Dentro de la sala esta esa persona que detuvieron? Era un chamo joven pero no recuerdo bien su cara. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Yuraima Benítez, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda el nombre de la persona que detuvieron? No. ¿Portaba documentación? No. ¿Dio su identificación? Al momento no. ¿Se identificó? Al llevarlo al comando dio su nombre pero no había un documento que lo avalara, pero eso se verificó fue en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Y dejaron constancia del nombre de el en el acta? Si. Ceso el interrogatorio.
Este tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario que fue hecha en forma clara precisa y no contradictoria, resultando conteste con la declaración del funcionario Miguel José Cabeza López, lo que lleva a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar las circunstancias de la detención de un sujeto que fue detenido por clamor de la comunidad que lo señalaba como presunto participe del homicidio del ciudadano Juan Bautista Laya.
Comparece y declara el funcionario Víctor Luís Espinoza Contreras, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.314.837, de profesión u oficio funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “Yo estuve en un solo procedimiento, eso fue en Los Altos de Santa Fe, estábamos patrullando y vimos a un sujeto en actitud sospechosa, lo reseñamos y verificamos que estaba solicitado por la muerte de un señor de playa Arapito; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Estuvo en compañía de otros compañeros cuando efectuó el procedimiento? Si, Júnior Rengel, otro que no recuerdo el nombre y yo. ¿Cuándo fue ese procedimiento? Hace como 5 o 6 meses, quizás más. ¿Dónde detuvieron a ese ciudadano? En los Altos de Santa Fe, pero no se exactamente la dirección. ¿Es usted de los Altos de Santa Fe? No. ¿Le hallaron algún objeto de interés criminalístico? No. ¿Una vez detenido a donde lo llevan? Al puesto policial de Los Altos de Santa Fe. ¿Cómo supo que esa persona estaba solicitada por la muerte de un señor en playa Arapito? A través de SIIPOL, cuando llegamos al puesto policial. ¿Qué pasó luego? Lo llevamos al puesto policial y desconozco que pasó después. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alí Martínez, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo detienen a esa persona, opuso resistencia? Un poco de forcejeo. ¿A qué hora lo detuvieron? Era de tarde, casi de noche, como las 6 o 7. ¿Por qué lo detienen? Porque lo vimos en actitud sospechosa. ¿Qué distancia o tiempo aproximado hay desde Los Altos de Santa Fe hasta el pueblo de Arapo? Son varios kilómetros de recorrido, pero no sabría decir. ¿Usted podría identificar a esa persona si lo volviera a ver? Si. ¿Esta esa persona en esta sala? Si (señaló al acusado Luís Argenis García Sabino). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Yuraima Benítez, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted estaba destacado en Los Altos de Sucre? Si, estuve un mes allí, aproximadamente. ¿De donde es usted? De Cumaná. ¿Nunca supo qué distancia hay entre Los Altos de Santa Fe y Arapo? Nunca me percaté de ello. ¿Realizaba constante patrullaje por ese sector? Si. ¿Por qué detuvieron a esa persona? Porque mostraba una actitud sospechosa y estaba ingiriendo licor. ¿Dónde constataron que estaba solicitado? En el puesto policial. ¿Escucharon directamente cuál fue la información que dijo SIIPL? No. ¿Supo si había alguna denuncia contra esa persona? Desconozco. ¿Firmó usted un acta policial? Si. ¿Recuerda lo que contenía? No recuerdo. Ceso el interrogatorio.
Este tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario que fue hecha en forma clara precisa y no contradictoria, resultando además conteste con la declaración del funcionario Júnior José Rangel Brachi, y con la del funcionario Luís José García Vidal, lo que lleva a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar las circunstancias en que se produce la detención del acusado Luís Argenis García Sabino, a quien señalo en sala de audiencia como la persona detenida en el procedimiento policial del cual participo por estar presuntamente incurso el homicidio de un ciudadano en una playa.
De la declaración de testigos:
Comparece y declara el Testigo MARLENNY DEL VALLE LAYA FLORES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, con Cédula de identidad N° 11.906.580, profesión u oficio TSU en Educación Inicial, manifestó: El día 21 de enero, que me dirigía a Puerto la Cruz, a cobrar pensión con mi padre, en horas de la tarde ya había regresado de la ciudad, el llego a la casa como era su costumbre todos los días a las tres de la tarde a visitarme, yo le hago entrega del dinero que siempre quedaba en mi poder después de cobrar la pensión, ese día me comento que al llegar a la casa encontró adentró al sujeto que le dicen Mata Burro, mi padre le pregunta que hace dentro de la vivienda, que es una vivienda privada que esta cercada y el le dice que estaba agarrando mandarina, mi padre tiene una palabras con el y el muchacho logra salir de la casa, pasaron los días y luego el sábado que fue la ultima vez que le ví la cara a mi padre, a la cuatro de la tarde cuando yo regresaba de la Universidad, estaba en frente de la casa mi hermanastra sentada, le pedí la bendición y seguí, hice comida y me quede esperando porque el venia todas las tardes a mi casa, me acerque varias veces a la ventana en vista que mi papa no llegaba y era de noche y a ver la comida en la nevera, cuando eran las nueve de la noche y al ver que no llego me acosté a dormir y salí el domingo a la seis y veinte otra vez a la universidad, cuando yo llegue consigo a estos dos sujetos Luís Ramón Bottini y a Luís Argenis García, bajo de la mata de pomalaca que esta en el patio de mi casa, todos sucios, descalzos, como arrastrados, con una mirada horrible, amanecidos, eran las dos de la tarde cuando regresaba de la universidad, al verlos me dio mala impresión, la calle estaba sola, ellos me vieron y ambos se bajaron la mirada, estaba la vecina al frente la salude, con los nervios abrí mi puerta y cuando salí ellos ya se habían ido. Yo me acosté a reposar, mi esposo se encontraba en Cumana, en el Peñón con mi hijo, de nueva años, me pare hice comida y le volví a guardar comida a mi papa, y mi hijo mayor me dice mama que raro que abuelo no ha llegado y no vino anoche, yo le dije si cuando son los juegos de pelota de Magallanes y caracas me abandona, me volví a asomar a la ventana a esperar a mi papa, y todavía lo espero, volví a guardar la comida y me acosté, el día lunes me tocaba ir a la escuela Bolivariana en donde prestaba suplencia, y le dije a mi hijo llévale esas ropa y llévasela en casa de mi tía, una vez en la escuela me sentía decaída, me encontraba en la cancha en área de deporte con los niños, cuando una bedel me dice Marlene corre que a tu papa le dio algo, dejando a los niños con el profesor de deportes y yo corría y corría y solo le pedía a Dios, que me diera la oportunidad de verle la cara a mi padre, pensando que era un infarto, porque mi padre no tenia enemigos en la calle, la gente de la comunidad me veía correr y nadie me decía nada, llego a mi casa y abro la puerta, la vecina me dice deja los bolsos aquí y anda a buscar a tu esposo, salgo a la calle y lo consigo, pensé ir al seguro social, cuando salgo la calle me dice una concuñada que venia llorando para donde tu vas tu papa esta muerto, no lo podía creer, llego al sitio, había mucha gente y al llegar allí yo vi el bulto en una hamaca y todo se puso negro, cuando abrí los ojos estaba un doctor a mi lado atendiéndome esperando la hora del levantamiento del cadáver, vine para Cumana y di mi declaración en la PTJ, todos se preguntaban quien puedo haber hecho algo así, para la comunidad mi padre era generoso, la familia sospechaba quienes eran, la comunidad rodeo la casa y primera vez que veo la comunidad tan enardecida, yo salgo de mi casa, y una niña me dice que los que mataron a mi padre están en la Playa muy tranquilos, Mata Burro estaba montado en lo ultimo de una mata de coco, Luís Argenis se encontraba en la comunidad preguntando que había matado a ese señor, sabiendo que el tenia que ver con eso, Luís Argenis agarro un ancla que se encontraba en la casa que cuidaba mi padre y se la dio y le dijo si tu no lo matas tu vas a ser el muerto, porque yo te voy a matar ti, y se lo volvió a repetir, el día que rodearon la casa Luís Bottini, salio con dos niños en sus manos huyendo, es todo. Seguidamente el Fiscal interroga a la Testigo de la manera siguiente: Pregunta: ¿que edad tenía su padre? Respuesta: 69. Pregunta: ¿a que casa regreso? Respuesta: a la casa que cuidaba. Pregunta: ¿regresa con su papa a la casa que el cuidaba? Respuesta: no, mi papa se va para la casa. Pregunta: ¿en donde ve a mata burro? Respuesta: no, mi papa es que lo consiguió dentro de la casa que el cuidaba. Pregunta: ¿eso se lo comentó su papa? Respuesta: si, en horas de la tarde, Pregunta: ¿su papa trabajaba de día o de noche? Respuesta: todo el día prácticamente vivía allí. Pregunta: ¿en donde dormía? Respuesta: en la casa que el cuidaba. Pregunta: ¿el salía a comer en casa de la hijastra y en su casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿el cuidaba esa casa solo? Respuesta: si solo. Pregunta: ¿sabe si el cuidada esa casa con alguna tipo de arma? Respuesta: nunca, me llego a decir que tenia arma de fuego. Pregunta: ¿que día es que ve a Luís Bottini. Luís Argenis en la mata de pomalaca? Respuesta: 27 de enero, día domingo. Pregunta: ¿usted está segura de esa fecha? Respuesta: el domingo. Pregunta: ¿ellos le llegaron a decir algo cuando ve a los ciudadanos? Respuesta: nada, solamente me miraron y bajaron la cara. Pregunta: ¿de que creen que estuvieran sucios? Respuesta: como de haber estado amanecidos, sentados en una acera, porque estaban sucios. Pregunta: ¿cuando rodean la casa de mata burro, sucede en el velorio de su padre? Respuesta: en la noche cuando entierran a mi papa. Pregunta: ¿Luís Argenis pregunta quien había matado a ese señor, eso se lo comentaron o lo escucho personalmente? Respuesta: me lo comentaron. Pregunta: ¿llego a ir a policía cuando detenían a mata burro? Respuesta: si, con 76 personas. Pregunta: ¿de donde eran esas 76 personas? Respuesta: de la comunidad. Pregunta: ¿pudo ver en la policía al sujeto Mata Burro? Respuesta: si Pregunta: ¿usted escucho, eso, o se lo dijo algún policía? Respuesta: me lo dijo el mismo mata burro Pregunta: ¿Cuándo sale Bottini corrían era por que iba a buscar a mata burro o a Bottini. Era la casa en donde se encontraba Mata Burro viviendo. Pregunta: ¿fue en una sola ocasión que su padre le dijo que mata burro se había metido en esa casa o en otra oportunidad? Respuesta: si ya me había dicho en otra oportunidad. Pregunta: ¿la primera vez que le comenta le llego a decir quienes eran las personas? Respuesta: me llego a decir que uno que le dicen, el chifo, el chande, Pregunta: ¿mata burro estaba solo o en compañía de alguien mas? Respuesta: solo. Es todo Seguidamente la Defensa Privada interroga al Testigo de la manera siguiente Pregunta: ¿Qué parentesco es usted del occiso? Respuesta: hija. Pregunta: ¿podría decir el nombre de la persona de Mata Burro? Respuesta: Adrián Arturo. Pregunta: ¿cuando detienen a mata burro se encontraba con Luís Botíni, se encontraba presente con el? Respuesta: no. Pregunta: ¿como obtuvo usted esa información de que Adrián le da el ancla? Respuesta: en un momento que estábamos sen la policía, yo me acerco a él y el es que me da esa información. Pregunta: ¿le manifestó que andaba acompañado o solo? Respuesta: me nombró a Luís Argenis, y Luís Pelota, después que vengo a descubrir que el se llama Luís Bottini. Pregunta: ¿fue testigo presencial de la muerte de su padre? Respuesta: no. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública interroga a la Testigo de la manera siguiente: Pregunta: ¿Cuándo hace referencia a unos hechos dentro de la policía, que día fue eso? Respuesta: creo que fue el martes en la noche. Pregunta: ¿dos días después de la muerte de padre? Respuesta: si. ¿El hecho ocurrió un día domingo? Respuesta: tuvo que haber sido el sábado en la noche. Pregunta: ¿había trascurrido cuatro días después de la muerte de su padre? Respuesta: si. Pregunta: ¿en compañía de quien se encontraba cuando va a la policía? Respuesta: 76 persona. Pregunta: ¿como sabe usted que son 76 persona y no 80? Respuesta: digo que son 76 por la cantidad que meten los dos autobuses. Pregunta: ¿usted cuando ingresa a la policía ingresa con las 76 o sola? Respuesta: no, ingreso con mi sobrino. Pregunta: ¿el nombre de su Sobrino? Respuesta: Nelson Laya. Pregunta: ¿cuando va a la policía ya se encontraba detenido el Señor Adrián Andrade? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien le da acceso para que se entreviste con Adrián? Respuesta: nadie, fue en un momento que quedo solo en un pasillo, yo me dirijo hacia el. Pregunta: ¿no había otra persona aparte de usted dos? Respuesta: no Pregunta: ¿ya había declarado a fiscalía? Respuesta: no. Pregunta: ¿posterior? Respuesta: no. Pregunta: ¿llego a declarar en un órgano policía? Respuesta: en la PTJ. Pregunta: ¿le indico a la policía que esos hechos ocurrieron en la comandancia? Respuesta: no, por que yo no rendí declaración. Pregunta: ¿posteriormente rindió declaración? Respuesta: si. Pregunta: ¿indico los hechos a los funcionarios? Respuesta: no recuerdo bien. Pregunta: ¿llego a ir a la casa en donde su papa fungía como vigilante? Respuesta: si. Pregunta: ¿llego al sitio? Respuesta: si. Pregunta: ¿que tiempo o lapso ocurrió desde que vio a su padre y consiguen a su papa muerto? Respuesta: 24 horas, sábado, domingo y lunes. Pregunta: ¿ó sea 48 horas? Respuesta: si. Pregunta: ¿es normal que entre gran numero de personas a esas casas? Respuesta: no. Pregunta: ¿hay acceso a personas a esa casa? Respuesta: ya se habían metidos los muchachos que di los apodos de ellos, y mi papa hablo con los padres ellos, hasta que se mete mata burro, y el 21 de enero que lo vuelve a ver que se mete nuevamente. Pregunta: ¿Cuándo se entera que es el Señor Adrián que esta involucrado en la muerte de su padre? Respuesta: no, ni siquiera sabia que era el, es que el hace su declaración. Pregunta: ¿quien hace esa declaración? Respuesta: mata burro, yo a la PTJ, el digo lo que mi papa me había comentado, ello hacen la búsqueda de el, una vez que detienen es que hace la declaración. Pregunta: ¿lo que usted narra se lo dijo algunos funcionarios de la policía? Respuesta: cuando declaraba, me encontraba con las personas quien hizo el levantamiento de cadáver, y había un muchacho PTJ, y le dijo vaya y pregúntale con quien estaba y nombra a pata e queso. Pregunta: ¿todos esos hechos que ha narrados fueron ventilados por funcionarios en su presencias? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda los nombres de los funcionarios, del CICPC? Respuesta: si. Pregunta: ¿ha tenido contacto con esos funcionarios? Respuesta: no Pregunta: ¿tiene conocimiento de alguna persona que haya presenciado esos hechos? Respuesta: hay una persona que dice que vio salir a los sujetos. Pregunta: ¿como se llama esa persona? Respuesta: William Camacho. Pregunta: ¿todos esos muchachos son de la zona? Respuesta: si. Pregunta: ¿conoce al ciudadano Luís García? Respuesta: si, desde hace mucho años. Pregunta: ¿alguna vez ha tenido problema con ese ciudadano? Respuesta: no. Pregunta: ¿su padre le comentó si había tenido problemas con Luís Argenis. No. Pregunta: ¿le llego a comentar su padre si Luís Argenis había Ingresado a esas casas? Respuesta: no. Pregunta: ¿sabe cuando detienen a Luís Argenis? Respuesta: al cuarto día después que lo entierran. Pregunta: ¿tiene conocimiento que pesaba alguna orden de aprehensión? Respuesta: si, por la declaración que se había dado. Pregunta: ¿Adrián forma parte de esa causa de la cual esta declarado hoy en día? Respuesta: si en la preliminar. Pregunta: ¿se hizo la prelimar conjunta con los tres presentes? Respuesta: si. Pregunta: ¿ese ciudadano admitió los hechos? Respuesta: si. Pregunta: ¿ese ciudadano declaro en sala? Respuesta: no, simplemente admitió los hechos. Pregunta: ¿llego a ver al objeto con el cual mataron a su padre? Respuesta: si, estaba en cabecera de la hamaca pegado en el suelo. Pregunta: ¿cuando se desmaya usted, antes o después que llega allá? Respuesta: cuando llego allá. Pregunta: ¿recuerda las personas que se encontraban? Respuesta: si estaba la enfermera, el doctor, mi esposo, mi tía. Pregunta: ¿quien es la persona que consigue a su padre? Respuesta: Merlín yo la llamo así. Pregunta: ¿familiar suyo? Respuesta: no, esa niña la crío mi papa desde pequeña. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor de indicio a esta testimonial por haber sido rendida en forma clara, precisa y no contradictoria, contribuyendo de manera referencial por el conocimiento que obtuvo de su padre sobre la existencia de una disputa entre este y un sujeto de nombre Adrián Arturo, conocido por el apodo de Mata burro, por haberse introducido en la casa que la victima cuidaba; asimismo contribuye a determinar la participación del acusado en los hechos que se les atribuyen, ya que refiere haber recibido información de un sujeto de nombre Adrián Arturo apodado Mata burro, quien según su dicho admitió los hechos por la muerte de su padre en audiencia preliminar y quien le indico en sede policial que le dio muerte a este porque “…Luís Argenis agarro un ancla que se encontraba en la casa que cuidaba mi padre y se la dio y le dijo si tu no lo matas tu vas a ser el muerto, porque yo te voy a matar ti, y se lo volvió a repetir,…”
Comparece y declara la Testigo ROSMELYN MARGARITA FIGUERA,¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ titular de la cedula de identidad N° 25.319.858, Profesión u oficio del hogar, residenciado en caracas Distrito Capital, quien expone: Bueno yo fui quien encontré a mi papa, por que yo lo fui a buscar lo grite como el no me contestaba subí a casa de una tía a preguntarle si había ido para allá, y ella me dijo que no, que ella tenia la comida del día anterior y yo me preocupe fue a que lo volví a gritar y tuve que saltar el muro de la quinta que el cuidaba, y es cuando lo encuentro enrollado, con un poco de sangre y empecé a llorar Es todo. Acto seguido pasa a interrogar a la testigo el Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma. Pregunta: ¿ese día en que encuentras a tu papa de crianza que día de la semana fue? Respuesta: el lunes. Pregunta: ¿recuerda a que hora? Respuesta: a las Nueve de la mañana. Pregunta: ¿por que buscar a tu papa ese día? Respuesta: porque el no había ido el día anterior a mi casa, el se la pasaba en mi casa. Pregunta: ¿tenía tu papa tiempo cuidando esa casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuanto tiempo? Respuesta: no se, como quince años. Pregunta: ¿la cuidaba solo de día o de noche? Respuesta: de día y de noche. Pregunta: ¿Qué muro saltaste? Respuesta: un muro que acerca la casa que el cuidaba. Pregunta: ¿era saltando el muro la única manera de ingresar allí? Respuesta: si. Pregunta: ¿por que parte de la casa queda ese muro? Respuesta: al lado, al frente. Pregunta: ¿el muro rodea toda la casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿por que parte de la casa saltaste el muro? Respuesta: un lado. Pregunta: ¿ese muro tiene otras casas? Respuesta: un terreno de mi abuela. Pregunta: ¿se le hizo difícil saltar ese muro? Respuesta: se me hizo difícil, monte una piedrita y subí. Pregunta: ¿Cuánto puede medir ese muro aproximadamente? Respuesta: como un metro mas alto que yo. Pregunta: ¿tú sabes tu estatura? Respuesta: no. Pregunta: ¿en que se encontraba tu papa enrollado? Respuesta: en una sabana. Pregunta: ¿Cuándo dice enrollado te refieres ha arropado? Respuesta: si. Pregunta: ¿se encontraba arropado en que parte? Respuesta: en un mata. Pregunta: ¿habías entrado anteriormente a esa casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿por donde había entrado anteriormente? Respuesta: por la puerta principal Pregunta: ¿en que parte se encontraba la hamaca? Respuesta: dentro de casa, por una capillita, por una choza, de los que hacen los indios. Pregunta: ¿dentro de la casa o dentro de perímetro de la casa? Respuesta: dentro del perímetro. Pregunta: tu papa dormía al aire libre? Respuesta: si. Pregunta: ¿que fue lo que viste lleno de sangre? Respuesta: la sabana. Pregunta: ¿luego que haces? Respuesta: me puse a llorar y a gritar a los vecinos. Pregunta: ¿llamaste a los vecinos desde adentro o de afuera? Respuesta: desde adentro. Pregunta: ¿y que paso luego? Respuesta: entraron y vieron y acudieron a la policía de Cumbre que es la más cercana. Pregunta: ¿recuerda como entraron a la propiedad los vecinos? Respuesta: por que la puerta por dentro se abre. Pregunta: ¿abrió usted la puerta? Respuesta: si. Pregunta: ¿la choza queda en que parte de la casa? Respuesta: hacia un lado. Pregunta: ¿por la parte de afuera de la casa que hay? Respuesta: un terreno. Pregunta: ¿por ese lado fue que entraste? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted entra por el terreno de tu abuelo? Respuesta: si. Es todo. Acto seguido pasa a interrogar a la testigo el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma. Pregunta: ¿diga el sitio en donde usted vive? Respuesta: calle Principal de Arapo. Pregunta: ¿diga al tribunal que edad tiene usted? Respuesta: 19 años. Pregunta: ¿que tiempo tiene viviendo en Arapo? Respuesta: 19. Pregunta: ¿por donde entro usted a la casa que su papa cuidaba; por un fondo? Respuesta: por el terreno de mi abuelo. Pregunta: ¿ese terreno de su abuelo tiene un paredón? Respuesta: si. Pregunta: ¿que altura tiene ese paredón? Respuesta: no se, Pregunta: ¿usted Conoce A Luís Ramón Escorche? Respuesta: Si. Pregunta: ¿como lo conoce? Respuesta: nunca he tratado con el. Pregunta: ¿como es su conducta en el caserío? Respuesta: no se. Pregunta: ¿tiene conocimiento de una persona que arrestaron a Arapo, llamado Adrián Antonio Andrade? Respuesta: si. Pregunta: ¿tiene conocimiento de un arresto que se le hizo a este señor? Respuesta: no estaba en el hecho cuando le arrestaron. Pregunta: ¿por referencia? Respuesta: si, que estaba montado en una mata de coco, con un machete. Pregunta: ¿que grado de instrucción tiene usted? Respuesta: Bachiller. Pregunta: ¿cuando llego al sitio, logro ver alguien más dentro de casa? Respuesta: no. Pregunta: ¿por lo alrededores? Respuesta: no. Pregunta: ¿recuerda el día y la hora que se encontró a su papa muerto? Respuesta: un día Lunes a las 9 de la mañana. Pregunta: ¿Cuál fue motivo de ir a la casa de su padre? Respuesta: por que no había ido para allá. Pregunta: ¿que tiempo tenia que no iba a su casa? Respuesta: un día. Pregunta: ¿sus papa le había manifestado si en esa residencia que el cuidaba lo había robado anteriormente? Respuesta: si. Pregunta: ¿le llego a nombrar alguna persona? Respuesta: si a el le decían el mataburro, Adrián Es todo. Acto seguido pasa a interrogar a la testigo la defensa pública quien lo hace de la siguiente forma Pregunta: ¿cuantos días tenias sin ver a tu papa? Respuesta: un día y la mañana. Pregunta: ¿lo había visto el día domingo? Respuesta: no desde el sábado. Pregunta: ¿desde que hora el sábado? Respuesta: desde la nueve, Pregunta: ¿a que iba tres veces al día tu papa a tu casa? Respuesta: a hablar con nosotros. Pregunta: ¿tú vives en la casa de tu mama o de tu pareja? Respuesta: en la casa de mi abuelo. Pregunta: ¿cuanto tiempo duraba tu papa en casa de tu mama? Respuesta: una hora dos horas. Pregunta: ¿donde comía su papa, en casa de su mama o de su tía? Respuesta: en la casa de mi Tía. Pregunta: ¿a cuantas casas queda la casa de su tía a la casa de su papa? Respuesta: en la vía, en la carretera. Pregunta: ¿en ese tiempo que tu papa iba a comer la casa quedaba sola? Respuesta: si. Pregunta: ¿iba a tu casa y también a la casa de tu tía? Respuesta: si. Pregunta: ¿Qué más le quedaba a los alrededores de la casa que cuidaba tu papa? Respuesta: terrenos. Pregunta: ¿la playa a que distancia le queda de esas casas? Respuesta: a dos quintas. Pregunta: ¿esa casa tiene accedo a la playa? Respuesta: no, hay una carretera. Pregunta: ¿al frente que tiene? Respuesta: la Carretera. Pregunta: ¿atrás? Respuesta: terreno. Pregunta: ¿con que material esta acercado ese terreno? Respuesta: con bloques paredón. Pregunta: ¿se ve fácil la playa? Respuesta: no. Pregunta: ¿de que esta construida la cerca periférica que cuidaba tu papa? Respuesta: de bloque? Respuesta: Pregunta: ¿de que tamaño era la piedrita? Respuesta: yo monte tres piedras. Pregunta: ¿sin ayuda de nadie? Respuesta: no. Pregunta: ¿que conseguiste al lado del muro? Respuesta: un casita de hierro. Pregunta: ¿era la primera vez que saltabas ese muro? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que vecino llamaste? Respuesta: a mi tía. Pregunta: ¿es la misma tía en donde tu papa buscaba la comida? Respuesta: no. Pregunta: ¿a que distancia vivía esa tía con respecto a la casa que cuidaba su papa? Respuesta: no se. Pregunta: ¿tiene que pasar la Carretera? Respuesta: si. Pregunta: ¿hay muchas casas en ese sector cerca? Respuesta: si. Pregunta: ¿con muchas pegadas o distantes? Respuesta: distantes. Pregunta: ¿recuerda cual de los vecinos llego primero? Respuesta: no. Pregunta: ¿quien llamo a la policía. No. Pregunta: ¿quien fue a poner la denuncia a la policía? Respuesta: no. Pregunta: ¿rendiste declaración en algún cuerpo policial? Respuesta: si en PTJ. Pregunta: ¿ese día volviste a ir a la policía? Respuesta: no. Ceso el interrogatorio.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido rendida en forma clara, precisa y no contradictoria, con la cual contribuye a demostrar las circunstancias del hallazgo de la victima dentro del inmueble que cuidaba, resultando en este aspecto conteste con el dicho de la testigo Marlenny Del Valle Laya Flores y con la declaración del experto Lean Rodríguez quien expuso sobre las características del sitio del suceso.
Comparece y declara el testigo Wuilian José Camacho, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.180.583, de profesión u oficio albañil; y expone: “Yo estaba en casa de mi suegro, viendo un juego de pelota, cuando vi a los señores (señaló a los acusados) que saltaron el muro y de allí agarraron hacia la orilla de la playa; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Ese día que estaba donde su suegro, qué día era? El 26-01-2013. ¿Dónde queda la casa de su suegro? Frente de la casa donde mataron al señor. ¿A quiénes vio? A los señores (señaló a los acusados) y al otro que también esta preso; eran tres. ¿Qué muro saltaron? El muro de la casa, salieron de adentro de la casa donde mataron al señor. ¿A qué hora vio salir a esos tres sujetos? Eran como las 11:30 de la noche, ya para las 12. ¿Cómo se llama ese sector? La avenida se llama Pueblo Nuevo. ¿Ese muro por donde saltaron, de que extremo de la casa queda? Por el garaje. ¿Cómo era la iluminación en ese momento? Hay un poste que tiene un faro o bombillo grande. ¿Daba buena iluminación ese poste? Si. ¿Es usted de esa zona? No, soy de la parte de arriba pero estaba donde mi suegro viendo el juego de pelota. ¿Esos señores que saltaron el muro los había visto antes? Si. ¿Era un muro alto o bajo? Como de dos metros, es bajito. ¿Pudo observar si los señores llevaban algo en sus manos como un arma o un objeto? No les vi nada en las manos en ese momento. ¿Luego a qué playa se dirigieron? A la playa de Arapo. ¿Se fueron a la playa cómo? Corriendo, iban como asustados. ¿Luego usted que hizo? Como antes se habían metido a robar, y nunca pasó nada de eso no le di importancia. ¿Cuándo se enteró de la muerte del señor laya? El lunes cuando lo hallaron. ¿Y qué día era cuando vio a los sujetos saltar? El sábado en la noche. ¿De la casa de donde ellos salieron fue donde encontraron al señor Laya muerto? Si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Alí Martínez, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué hora era cuando avisto a los ciudadanos? Como las 11:30 de la noche ya para las 12. ¿Ese día que estaba al frente de esa casa había otras personas con usted? Si, mi novia. ¿Cuándo avistó a esas personas no avisó a nadie, a una autoridad? No. ¿Tenía conocimiento de que el señor Juan Laya estaba en esa casa? No. ¿Qué distancia hay de la casa donde se encontraba a la casa donde ocurrió el hecho? Al frente como a 50 metros. ¿Sabe si anteriormente estos ciudadanos tuvieron problemas con el señor Juan Laya? No. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Yuraima Benítez, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted le comentó ese día o en días posteriores ese hecho? No, porque allí se habían metido antes y robado, y eso no era problema de uno. ¿Y cómo sabe que allí habían robado? Porque el señor lo decía. ¿Sabía que al ver esa irregularidad debía comunicarlo a un cuerpo de seguridad? No sabía. ¿Cómo iban vestidas esas personas? Uno tenía una camisa amarilla, el otro una camisa negra y el otro un pantalón corto y una franela. ¿Los vio de frente o de espalda? De frente. ¿La casa donde ocurrieron a que lado de donde estaba usted quedaba? Derecho. ¿Y la playa? Al frente. ¿Saltaron al frente hacia donde usted estaba? No, pero cuando iban bajando de la parte del frente del garaje, de donde saltaron, se ven de frente. ¿Cuántos garajes tiene esa casa? Dos. ¿Llevaban gorras? No me fijé bien. ¿Y como si se fijó en la ropa que llevaban? Por la claridad. ¿De donde era la iluminación? De un poste. ¿Quedaba ese poste cerca de la residencia donde ocurrieron los hechos? Si. ¿De que deporte venía el juego? De béisbol, Caracas-Magallanes. ¿Sabe si su novia le comentó a alguien lo sucedido? No. ¿Volvió a ver a esos sujetos al otro día? No. ¿Tenía usted algún vínculo con esos tres sujetos? Si, los conocía de vista, uno de ellos es de la comunidad. ¿Ese día cuando veías el juego, llegaste a ver algún vehículo o bicicleta? No, eso estaba solo, ya era tarde. ¿Qué hiciste cuando te enteraste de los hechos? Al momento no, pero después le comenté a la señora (señaló a la víctima presente en sala). ¿Declaraste ante algún órgano policial? Si, la policía. ¿Con quién viniste hoy para acá? Con ella (señaló a la víctima presente en sala).
Este Tribunal concede valor probatorio a esta testimonial por haber sido rendida en forma clara, precisa y no contradictoria, llevando con ello a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, con el cual contribuye a determinar las circunstancias sospechosas de haber visto salir a tres personas entre ellos a los dos acusados del sitio del suceso y que se trata de un inmueble que la victima cuidaba, en horas de la noche del día sábado previo al hallazgo del cadáver de la victima y haberlos visto correr hacia la playa.
La valoración hecha de esta declaración no se ve afectada por la circunstancia de la exigencia legal de la incomunicación del testigo y que este llegara a sala de juicio acompañado de la victima indirecta, pues como el mismo manifestó no creyó importante lo que sabía hasta que se entero del hallazgo del cadáver y por otra parte, constituye una máxima de experiencia que se da de manifiesto en esta causa, que en los pueblos, es común que la comunidad se una en busca de justicia, y en el presente caso es claro que la victima indirecta sin otra pretensión que la búsqueda de la verdad hizo cuanto estuvo en sus posibilidades para que compareciera a juicio todo aquel que debía hacerlo, sin que por ello signifique a criterio de este Tribunal que le haya inducido a declarar otra cosa que la verdad.
Por otra parte, a pesar de las muchas afirmaciones de la defensa pública y privada en el acto de conclusiones, durante el debate oral y público no se probó ninguna circunstancia que diera por cierto que el testigo era hijo natural o de crianza de la victima, o tuviere con este ningún tipo de parentesco.
Documentos incorporados a juicio por su lectura:
1. Protocolo de Autopsia Nº A-191, de fecha 29 de ENERO de 2013, suscrita por la funcionaria DRA. ALCIRA ZAPAGOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 31 de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido la experta que la realizo a deponer sobre su firma y contenido.
2. Experticia Hematológica practicada a un objeto denominado ancla y a dos segmentos de gasa, de fecha 26 de MARZO de 2013, suscrita por la funcionaria LIC NEILY RENGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 92 y su vto. de la primera pieza procesal.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental por haber acudido la experta que la practicó a deponer en juicio sobre su firma y contenido.
En su oportunidad legal la jueza con la anuencia de las partes, con base a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó prescindir de las fuentes de prueba personales no comparecientes, en virtud de haberse realizado todas las diligencias necesarias a fin de lograr su comparecencia, siendo infructuosas tales diligencias.
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados durante el debate son los siguientes: en fecha 26 de Enero del 2013, aproximadamente a las 11:50 horas de la noche, los ciudadanos ADRIAN ARTURO ANDRADES, alias “MATA BURRO”, LUÍS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE, apodado “LUÍS PELOTAS” y LUÍS ARGENIS GARCÍA SABINO, alias “PATA DE QUESO”, ingresaron a la casa del nombre VILLA MARY Y LLANO, ubicado en Arapo, sector Pueblo Nuevo, del Estado Sucre, en dicha vivienda se encontraba acostado en una hamaca el ciudadano JUAN BAUTISTA LAYA, prestando sus servicios como vigilante arremetiendo contra este, con un objeto contundente (ancla) infringiéndole heridas que le causaron la muerte debido a Traumatismo Craneoencefálico.
Estos hechos quedaron acreditados con el cúmulo de pruebas arrojadas por las fuentes personales y documentales que fueron evacuadas durante el debate oral y público, previamente analizadas y que de seguidas se exponen:
En primer lugar, Considera este Tribunal que la muerte de la victima ocurre el día sábado previo al hallazgo del cadáver ocurrido el día lunes 28/01/2013, ello como resultado de la valoración efectuada a la declaración de la experta Dra. Alcira Zaragoza quien determina la fecha aproximada de la muerte entre 48 a 78 horas previas a la autopsia por el estado de putrefacción en que se encontraba el cadáver de la victima; y asimismo por la valoración hecha de la declaración de la testigo Marleny del Valle Laya quien manifestó que no veía a la victima desde las cuatro de la tarde del día sábado previo al hallazgo del cadáver de la victima; así como de la valoración efectuada a la declaración de la testigo Rosmelyn Margarita Figuera, quien manifestó que no veía a la victima desde el día sábado aproximadamente a las nueve de la noche, previo al hallazgo que ella misma hiciera del cadáver de la victima.
En segundo lugar: quedó acreditada la muerte violenta de la victima como resultado de la valoración hecha de la declaración de la experta Alcira Zaragoza y de la valoración efectuada a la documental constituida por el Protocolo de Autopsia, donde se determina la causa de muerte de la victima como traumatismo craneoencefálico producido por herida contusa en la cabeza; lo que se adminicula con la valoración efectuada a la declaración del experto Lean Rodríguez quien realizo la inspección del cadáver de la victima y observó la existencia de “… una herida abierta en forma V, en la región frontal…”.
En tercer lugar: considera este Tribunal que durante el debate quedó acreditado que el instrumento utilizado para causar la herida que ocasiona la muerte de la victima fue el ancla hallada en el sitio del suceso por el experto Lean Rodríguez como resultado de la valoración hecha por este Tribunal de la declaración rendida por este, quien describió que el referido objeto presentaba presencia de sustancia hemática; y como resultado de la valoración hecha de la declaración de la experta Neyli Rengel quien expuso haber practicado experticia a “…una evidencias un instrumento náutico de los conocidos como ancla, la cual presentaba como características, elaborada en material de hierro, con un peso de 10 kilos con 215 gramos, presentaba signos de oxidación presentaba manchas de aspectos pardos rojizos…”, que determinó se trataba de sangre de la especie humana, y a pregunta formulada por esta juzgadora sobre ¿La sustancia hemática que se encontraba en el ancla fue de impregnación? Contestó: “…No, por contacto…”.
En cuarto lugar: estima este Tribunal que durante el debate quedó acreditado que el sitio del suceso era una “… vivienda familiar del tipo casa, ubicada en Arapo; sector pueblo Viejo…”, ello como resultado de la valoración efectuada a la declaración del experto Lean Rodríguez quien practico la inspección del sitio del suceso, así como de la valoración efectuada a la declaración de la testigo Rosmelyn Margarita Figuera, quien hizo el hallazgo del cadáver de la victima en el referido sitio del suceso, y de la declaración de la testigo Marlenys del Valle Laya, quien acudió al sitio del suceso al serle informado lo sucedido con la victima y comprobó la existencia del cadáver en el referido sitio.
En quinto lugar: Ha quedado acreditado que los hechos ocurrieron el día sábado previo al hallazgo del cadáver, y que la victima estaba viva a las 9 de la noche de ese mismo día sábado, y como resultado del análisis y valoración de la declaración del testigo Wuilian José Camacho, quien expresamente señaló haber visto a los dos acusados, en compañía de otro sujeto cuando salieron del inmueble donde se encontraba la victima, saltando el muro de la misma aproximadamente a las 11:30 de la noche del día sábado, que al ser adminiculado con la información que de manera referencial aportara a este Tribunal la testigo Marlenys Del Valle Laya, en cuanto a que un sujeto de nombre Adrián Arturo Andrade apodado mata burro quien admitió los hechos por este mismo delito, le hizo saber que había dado muerte a la victima porque el acusado “…Luís Argenis agarro un ancla que se encontraba en la casa que cuidaba mi padre y se la dio y le dijo si tu no lo matas tu vas a ser el muerto, porque yo te voy a matar ti, y se lo volvió a repetir,…”, todo lo cual contribuye a determinar la responsabilidad penal de los acusados en el hecho delictivo por el cual han sido enjuiciados, pues como es lógico suponer fueron estos tres sujetos quienes le dieron muerte a la victima, luego de haberse introducido de manera furtiva en el inmueble que este cuidaba y del cual los vieron salir actuando de forma sospechosa, y sin que se hubiere visto a la victima viva con posterioridad a estos hechos, más si se tiene en cuenta que quedó demostrado que fue un ancla el arma utilizada para cometer el hecho lo que igualmente quedo demostrado.
En sexto lugar, quedo acreditado que la victima se hallaba acostada en una hamaca cuando recibe la lesión que le genera la muerte, ello como resultado de la valoración efectuada a la declaración de la testigo Rosmelyn Margarita Figuera, quien hizo el hallazgo del cadáver de la victima en el referido sitio del suceso, y que describe la forma en que lo encontró arropado en una hamaca, y de la valoración hecha de la declaración del experto Lean Rodríguez quien expuso las condiciones en que fue hallada la victima, de lo que se infiere por el uso de la lógica y de las máximas de experiencia que la victima se hallaba probablemente dormida al momento de sufrir la lesión que le desencadena la muerte.
Por ultimo, considera este Tribunal que con la valoración de la declaración de la testigo Marlenny Del Valle Laya, quedo demostrado que la victima había sostenido una discusión con el sujeto de nombre Adrián Arturo Andrade alias Mata burro, por cuanto este se había introducido en el inmueble que la victima cuidaba en calidad de guachimán, lo que a criterio de este tribunal generó la acción desplegada por este sujeto y por los acusados configurándose de esta forma la calificante de Motivos Fútiles para el homicidio de la victima.
En definitiva con las pruebas llevadas a juicio en criterio de este Tribunal quedó acreditado que los acusados LUÍS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE, y LUÍS ARGENIS GARCÍA SABINO, cooperaron con el sujeto de nombre Adrián Andrade para dar muerte a la victima JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO), al haber ingresado a altas horas de la noche en el inmueble que este cuidaba, haberle suministrado el acusado Luís Argenis García Sabino, el arma letal al sujeto apodado mata burro y haber huido todos del lugar luego de cometido el hecho.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en las audiencias del juicio oral y público que detalladamente fueron analizados y valorados de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el uso de la lógica, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó a los ciudadanos LUÍS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE, y LUÍS ARGENIS GARCÍA SABINO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO).
En el aparte anterior este Tribunal estimo acreditado en primer término el delito de Homicidio; en segundo termino la circunstancia que califica tal hecho como motivo fútil, y por ultimo la participación de los acusados en los hechos por los cuales fueron enjuiciados.
Respecto al motivo fútil considera este Tribunal que se acreditó esta calificante por el hecho de haber dado muerte a la victima días después de que este le dijera al sujeto conocido como mata burro que dejara de meterse en el inmueble que cuidaba, configurándose igualmente la calificante de innoble por constituir un hecho absolutamente despreciable quitarle la vida a una persona de avanzada edad mientras este yacía dormido.
Se hace también necesario precisar, el grado de participación de los acusados en el hecho delictivo y a tal efecto, es necesario citar la norma que regula la figura del cooperador, prevista y sancionada en el artículo 83 del Código Penal la cual expresamente dispone:
“Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado….”
Ahora bien, respecto del acusado Luís Argenis García Sabino ha quedado establecido en el aparte anterior que se introdujo en el inmueble que cuidaba la victima en compañía de Adrián Arturo Andrade alias Mata burro y Luís Ramón Bottíni Escorche, que asimismo facilitó el arma al sujeto conocido como Mata burro y que lo conmino a ejecutar el hecho, con lo cual respecto de este acusado queda claramente establecida la condición de cooperador en el delito de Homicidio.
Por su parte, respecto del acusado Luís Ramón Bottini Escorche se infiere claramente por el uso de la lógica, la disposición de este de participar de forma directa en el hecho delictivo, ya que obro de concierto con los otros dos, al introducirse en el inmueble, hallarse junto a estos mientras se cometía el hecho y salir con estos furtivamente del lugar huyendo, lo que a criterio de este Tribunal configura claramente la condición de cooperador de este en la comisión del delito de Homicidio.
Habiéndose encuadrado la conducta desplegada por los acusados en el tipo penal de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e innobles en grado de Cooperadores, deben en consecuencias ser condenados por este delito compartiendo este Tribunal la solicitud fiscal y así se decide.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE
Para determinar la pena aplicable este Tribunal toma en cuenta lo siguiente: El delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles contempla una pena de 15 a 20 años de prisión, debiendo normalmente aplicarse para su calculo la media que resulta de sumar las dos penas y dividirlas entre dos de acuerdo a lo que establece la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, sin embargo en atención a la circunstancia de que la victima era una persona de la tercera edad a la que difícilmente le era posible enfrentar a estos sujetos y dada la desproporción entre la disputa que genera el hecho y el hecho mismo, estima este Tribunal subir de la media y aplicar una pena de diecisiete (17)( años de prisión a los cuales ha de restar un (01) año, en consideración a la atenuante prevista en el numeral 4 del articulo 74 del Código penal, invocada por la defensa pública por carecer su representado de antecedentes penales, lo que determina una pena definitiva a imponer de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRIISIÓN y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: CULPABLE a los acusados LUÍS RAMÓN BOTTINE ESCORCHE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.249.103, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-12-79, soltero, sin oficio, residenciado en la Población de Arapo, frente a la entrada de Arapo, vía Cumaná - Puerto la Cruz, casa S/N, parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre y LUÍS ARGENIS GARCÍA SABINO, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 31 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/1981, titular de la cédula de identidad V-17.409.976, residenciado en la población de los Altos de Sucre, calle La Ganzia, casa Nº 8-4, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO), por lo que les condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, Se mantiene la Privación Judicial de Libertad de los acusados de autos, hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución.
En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena fijar audiencia para imponerles de la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2014.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALÍA WETTER
|