REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumana, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009968
ASUNTO : RP01-P-2013-009968


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 19 de Septiembre de 2014, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra del ciudadano ANA MARISOL GARCIA VEGAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a través del Abogado SIMON MALAVE, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa en la persona del Ab0gado HERNAN ORTIZ, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesta de sus derechos la acusada de autos, ANA MARISOL GARCIA VEGAS, no ejerciéndolo e indicando que se acogía al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento del Tribunal, acordándose la suspensión de la audiencia y se dio continuación al debate en fecha 01 de Octubre de 2014, ocasión en la que no pudo reanudarse el debate en razón que no se realizó el traslado de la acusada de autos, siendo fijada la continuación de juicio para el 07 de dicho mes y año, oportunidad en la que se altera el orden de recepción de los medios de prueba y se procede a incorporar prueba documental por su lectura, siendo fijada la fecha de proseguir el juicio para el 16 de Octubre de 2014, fecha ésta en la que nuevamente se verifica la ausencia de la acusada para el acto, pero esta vez cursa a las actuaciones comunicación remitida por el Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el que reporta el traslado urgente de dicha acusada al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá donde quedara recluida bajo custodia policial en razón de sus condiciones de salud, motivo por el que se fija como nueva oportunidad para proseguir el juicio el día 29 del citado mes y año, ocasión en la que si bien es trasladada la acusada de autos, el defensor de confianza de la acusada de autos, Abogado HERNAN ORTIZ, no compareció a la audiencia de juicio fijada lo que imposibilitó reanudar el debate y siendo éste el décimo sexto día siguiente a la ultima audiencia de debate celebrada, trajo consigo la interrupción del juicio a tenor de lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva antes citada así como las contenidas dentro del Titulo Preliminar que regula el proceso penal en relación a esta fase, referidas éstas ultimas a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo que ello es plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de la acusada, ciudadana ANA MARISOL GARCIA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.947.452, procesada por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 14 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (14/11/2014) a las 11:30 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria
Abg. Russellette Gómez.