REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002110
ASUNTO : RP01-P-2007-002110


SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA

Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ,, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ (occiso), este Tribunal Tercero de Juicio, verificada la presencia de las partes, procedió a dejar constancia que compareció el acusado de autos JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ,, previo traslado, la Defensora Pública Penal Primera, Abg. Elizabeth Betancourt, en sustitución del Defensor Público Segundo, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, no así la victima de quien sí consta se encuentra debidamente notificada para este acto; por lo que habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, destacando la importancia del acto a celebrarse, así como la imposición de los derechos al acusado, la existencia del Procedimiento especial por Admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en el marco del Plan de Descongestionamiento Conjunto a cargo del Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por lo que se procedió a dar formal apertura a la audiencia de juicio, desarrollándose ésta como de seguidas se detalla:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, expresó: ““Esta representación Fiscal acusa al ciudadano JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.346.041, de 27 años de edad, nacido el día 20-10-87, hijo de José Jesús Antón y Yoleida Coromoto Vásquez, domiciliado en la Calle García, Sector Puerto España, Casa N° 233 (al frente del Banco Insdustrial de Venezuela) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-433.42.03, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS GUTIERREZ HERNANDEZ (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 23 de Marzo de 2007, cuando siendo aproximadamente las 11:50 de la noche, se encontraban reunidos los ciudadanos DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, LUIS JOSÉ JIMENEZ MARQUEZ y JOSHUA JESUS JIMENEZ MARQUEZ en el sector Puerto España, frente al callejón las tinajas, Cumaná Estado Sucre, cuando observaron a cuatro personas de nombre OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ, LUIS ANGEL GUTIERREZ, JOSÉ JESÚS ANTON VASQUEZ y un adolescente, que iban por medio de la calle y que de repente empezaron a correr hacia donde se encontraban ellos, logrando ver que los mismos estaban amados y que a medida que se acercaban disparaban, por lo que procedieron a huir del sitio, logrando dichos disparos alcanzar al ciudadano DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ quien sigue corriendo pero luego cae herido, siendo luego trasladado al hospital central de esta ciudad donde fallece momentos después de su ingreso. El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad y admitidos por el tribunal de Control, que ratifico en este acto. Es todo”.-

ARGUMENTACION DE LA DEFENSA y EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Primera, Abg. Elizabeth Betancourt, en sustitución del Defensor Público Segundo,, quien expone: “Escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa considera que el Ministerio Público debe demostrar en este Juicio la participación de mi defendido en el delito acusado, solicito debido al principio de inmediación este atento a las exposiciones de los medios de prueba a evacuar los cuales estoy segura demostraran la inocencia de mi defendido, recordando que a mi representado le asiste la presunción de inocencia y que el Ministerio Público tiene la carga de la prueba y de desvirtuar la misma. Es todo”. Acto continuo se procede nuevamente a imponer de sus derechos el acusado JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.346.041, de 27 años de edad, nacido el día 20-10-87, hijo de José Jesús Antón y Yoleida Coromoto Vásquez, domiciliado en la Calle García, Sector Puerto España, Casa N° 233 (al frente del Banco Insdustrial de Venezuela) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-433.42.03, y este manifestó explicándosele de manera sencilla el contenido y alcance del Procedimiento por Admisión de los hechos parra imposición inmediata de la pena, y libre de toda coacción y apremio al otorgársele de seguidas el derecho de palabra para que a viva voz hicieran publica su voluntad de acogerse o no al mismo manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y pido la imposición inmediata de la pena. Es todo”. De igual manera se procede a concedérsele nuevamente el derecho de palabra a la defensa en la persona de la Abogada Elizabeth Betancourt,, ésta expresó: “Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos, esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, se le imponga la pena y tome en cuenta la rebaja que contempla el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y la atenuante del artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal, por cuanto no posee antecedentes. Asimismo, ciudadana Juez esta defensa solicita la revisión previa de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto esta defensa considera procedente se le imponga medida menos gravosa a la que tiene actualmente en virtud de la posible pena a imponer y por estimar que cualquier otra medida que la que tiene actualmente resultaría suficiente para garantizar las finalidades del proceso. Es todo”. Por su parte el Ministerio Publico al concedersele el derecho de palabra expresó: “Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, en cuanto a la revisión previa de la medida privativa de libertad, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal. Es todo.

DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejerciera el acusado JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ, y vista la acusación fiscal, este Tribunal al amparo del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado el mentado acusado, en tal sentido se observa que los hechos han sido enmarcados en los siguientes términos: en fecha 23 de Marzo de 2007, cuando siendo aproximadamente las 11:50 de la noche, se encontraban reunidos los ciudadanos DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, LUIS JOSÉ JIMENEZ MARQUEZ y JOSHUA JESUS JIMENEZ MARQUEZ en el sector Puerto España, frente al callejón las tinajas, Cumaná Estado Sucre, cuando observaron a cuatro personas de nombre OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ, LUIS ANGEL GUTIERREZ, JOSÉ JESÚS ANTON VASQUEZ y un adolescente, que iban por medio de la calle y que de repente empezaron a correr hacia donde se encontraban ellos, logrando ver que los mismos estaban amados y que a medida que se acercaban disparaban, por lo que procedieron a huir del sitio, logrando dichos disparos alcanzar al ciudadano DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ quien sigue corriendo pero luego cae herido, siendo luego trasladado al hospital central de esta ciudad donde fallece momentos después de su ingreso; este Tribunal da por acreditado los hechos ya detallados y constitutivos del objeto del presente juicio, y siendo que ha solicitado la defensa previo pronunciamiento en torno a la medida de coerción personal que pesa en la persona del acusado de autos, visto lo acontecido en este acto, dada la disposición del acusado de autos de acogerse al procedimiento especial mediante el cual asume de manera temprana la responsabilidad penal respecto del hecho objeto de juicio, y dado que la eventual pena a imponer por ello, resulta significativamente disminuida, es por lo que dado lo solicitado por la defensora publica, en cuanto a la Revisión de la Medida Privativa de libertad, a la que no hizo oposición el Fiscal del Ministerio Público, estimando que ello resulta procedente por lo antes argumentado y considerando que la imposición de una medida menos gravosa que la actual es suficiente para garantizar las finalidades de lo que resta del proceso, en tal sentido se revisa la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado de autos y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, dada de la admisión de los hechos por parte del acusado JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.346.041, de 27 años de edad, nacido el día 20-10-87, hijo de José Jesús Antón y Yoleida Coromoto Vásquez, domiciliado en la Calle García, Sector Puerto España, Casa N° 233 (al frente del Banco Industrial de Venezuela) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-433.42.03; se procede de inmediato a realizar el computo de la pena a aplicar, al efecto se observa que el procesado fue acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ (occiso); delito base que contempla una pena comprendida entre DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de prisión; siendo su media conforme al artículo 37 del Código Penal, QUINCE (15) años y dado que el grado de participación a él atribuido que ha sido en grado de complicidad correspectiva conforme al articulo 424 del Código Penal, el cual dispone una posible rebaja de pena de un tercio a la mitad, conforme a las circunstancias propias del caso, se procede a tomar la rebaja de la mitad de la pena quedando la misma en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES y dado que no consta a las actas que el acusado posea antecedentes penales y que tenia menos de 21 años al cometer el hecho, se efectúa por tales circunstancias atenuantes una rebaja de un año y seis meses, quedando una pena a aplicar de seis (06) años a la cual al aplicarle la rebaja de una tercera parte de dicha pena a imponer conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta una pena definitiva a imponer por dicho delito de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de correspondientes.- Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.346.041, de 27 años de edad, nacido el día 20-10-87, hijo de José Jesús Antón y Yoleida Coromoto Vásquez, domiciliado en la Calle García, Sector Puerto España, Casa N° 233 (al frente del Banco Insdustrial de Venezuela) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-433.42.03; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ (occiso)., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal. En tal sentido se acuerda librar oficio y boleta de libertad al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al acusado de autos. Notifíquese a la víctima. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. En razón de la naturaleza de la presente decisión la presente acta y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo, que estará contenido además en auto separado, quedando las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Pena
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez Rodríguez