REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 5 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004963
ASUNTO : RP01-P-2013-004963
AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados César Guzmán y Simín Malavé en el asunto seguido al acusado OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.906, de 32 años de edad, soltero, de oficio Carpintero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-09-1980, hijo de los ciudadanos Jesús Rafael Rodríguez y Carmen Antonia Ramírez Campos, residenciado en: La Calle García, sector Puerto España, Casa Nº 67, cerca de la Bodega de la Señora Dominga, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4313183, asistido por la abogada ALINA GARCÍA; por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN en perjuicio de la colectividad; este órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 27 de noviembre de 2013, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; iniciándose la recepción de pruebas, acordándose sucesivamente la suspensión del acto a los fines de recibir la totalidad de las promovidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa; quedando la causa en últimas fechas en suspenso en este estado de recepción de pruebas, aconteciendo que fijada la continuación del juicio para los días 22 y 30 de octubre de 2014 y 3 de noviembre de 2014, a los fines de garantizar el principio de continuidad del juicio; ello no fue posible por cuanto no se pudo contar con el traslado del acusado de autos, justificado por la defensa en razón de enfermedad que le aqueja y que ha ameritado previamente que se autorizase su traslado a centros de asistencia y evaluación médica; por lo cual en garantía de los principios de concentración y continuidad del juicio se declaró la imposibilidad de continuar el debate oral y público, siendo el día lunes 3 de noviembre de 2014 el décimo sexto día hábil para ello, tomando en cuenta que el día 9 de octubre de 2014, fue la última oportunidad en la que se reanuda el acto con la incidencia de promoción de pruebas complementarias por parte de la defensa.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 24 de noviembre de 2014, a las 8:30 a.m. y así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra del acusado OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.906, de 32 años de edad, soltero, de oficio Carpintero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-09-1980, hijo de los ciudadanos Jesús Rafael Rodríguez y Carmen Antonia Ramírez Campos, residenciado en: La Calle García, sector Puerto España, Casa Nº 67, cerca de la Bodega de la Señora Dominga, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4313183, asistido por la abogada ALINA GARCÍA; por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN en perjuicio de la colectividad; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 24 de Noviembre de 2014, a las 8:30 a.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y cítese a éstas y a quienes deben intervenir en el juicio para la fecha pautada, y emítase boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. HERMARIS EUGENIA FERMÍN
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