REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004963
ASUNTO : RP01-P-2013-004963
SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Debatida en audiencia fijada para dar inicio al juicio conforme a las reglas del procedimiento ordinario; la solicitud de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos planteada por el acusado OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.906, de 33 años de edad, soltero, de oficio Carpintero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-09-1980, hijo de los ciudadanos Jesús Rafael Rodríguez y Carmen Antonia Ramírez Campos, residenciado en: La Calle García, sector Puerto España, Casa Nº 67, cerca de la Bodega de la Señora Dominga, Cumaná, Estado Sucre; y asistido por la Defensora Privada abogada ALINA GARCÍA; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de la acusación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal representada en el acto por el abogado SIMÓN MALAVÉ, este Juzgado de juicio para decidir observa:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la presente causa y en síntesis, ha planteado acusación por los siguientes hechos: en fecha 09 de Agosto de 2013, siendo las 05:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al CICPC recibieron llamada telefónica de parte de una persona de timbre de voz femenina, informando que en el sector Puertos de Sucre, en la calle García de esta ciudad, específicamente en una casa de color rosado, con rejas blancas, la misma queda al lado de una residencia de cerámica de color marrón, reside un ciudadano conocido como Oliver, el cual porta para el momento un pantalón corto deportivo de color gris y una gorra de color anaranjado, sin camisa, quien se encontraba vendiendo droga sin ningún tipo de escrúpulos, cuestión que le ocasiona disgusto, por cuanto la aludida tiene hijos menores y estos observan lo que hace el antisocial, pidiendo que se acercara comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para detener al mismo, colgándose la llamada. Seguidamente se conformó en comisión integrada por el Comisario Rubín Díaz, Inspector Jefe Hugo Lobatón, Fernández, Simón García, Leonardo Lobatón, Roxana Bruzual y Detective Deibis Durán a bordo de las unidades identificadas 0458 y 0459, una vez por el sector antes referido luego de varias pesquisas logran ubicar la dirección de interés, asimismo la residencia que describieron, observando en el frente de la casa a un ciudadano que portaba con las características físicas de piel trigueña, de un metro setenta aproximadamente, que portaba una gorra de color anaranjado y un pantalón corto de color gris, de igual forma que portaba un koala de color rojo y negro, terciado en su pecho, por lo que de inmediato se asoció con el ciudadano que denunciaban vía telefónica, una vez este al observar la comisión optó por introducirse al interior de la residencia, trancando a su vez la reja principal, dificultándose la persecución para la captura del mismo, optando por trepar en un paredón donde comunicaba por el techo de la residencia donde se introdujo el ciudadano logrando observar al sujeto perseguido por la comisión huyendo por lo techos que se comunicaban de la residencia donde logró evadirse, asimismo se pudo observar que el sujeto llevaba en las manos varias bolsas de material sintético de color traslucido contentivo de algo blanco, lo cual fue conseguido por los funcionarios en las diferentes residencias y patios por donde paso el hoy acusado, indicándose al resto de la comisión que se trasladaran hacia la parte posterior de la casa, ya que el sujeto se estaba escapando por los patios de otras residencias aledañas de igual en una vereda la cual conduce hacia la parte posterior de la residencia, observando al sujeto que lo estaban sacando de una vivienda a empujones, por lo que enseguida se le solicitó que levantara sus manos, no oponiendo ninguna resistencia al pedimento luego funcionarios policiales procedieron al practicarle la revisión corporal basándose en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes de hacerse acompañar por el ciudadano que se identificó como JOSÉ MARTÍNEZ (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PÚBLICO) ubicándole un koala de color rojo y negro, marca PUMA, con el logotipo de FERRARI, contentivo en su interior de dos teléfonos uno marca BLACKBERRY, color NEGRO, modelo JAVELIN, serial de IMEI 35845305756866, de tarjeta SIM, de la Empresa DIGITEL, 8958021201300211787, otro de marca NOKIA, modelo C2-01, color NEGRO, con PLATEADO, serial IMEI 256334051411018, con tarjeta SIM, de la Empresa MOVISTAR, 895804420007552009, los dos con sus respectivas baterías, de igual manera se ubicó dentro del koala la cantidad de seiscientos setenta y cinco bolívares (675 Bs), de igual manera una cédula de Identidad que le corresponde al ciudadano capturado identificándolo de la siguiente manera OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, nacido en fecha 20-09-1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle García, casa Nº 67, del sector Puerto Sucre, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.906, de igual manera se ubicó otros documentos personales, consecutivamente Funcionarios Policiales procedieron a trasladarlo hacia la casa donde se originó la persecución, basándose en el artículo 196 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose acompañar por el testigo antes mencionado y otro ciudadano que se identificó como LUIS ALFONZO (DEMÁS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PÚBLICO) quienes al revisar el inmueble, no logrando incautar ninguna evidencia, prosiguiendo a trasladarse hacia la residencia de donde sacaron al ciudadano identificado como OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, donde dieron el libre acceso ubicando en el patio de la vivienda revisada unos segmentos de polvo blanco el cual al ser estudiado se presume que son residuo de la droga conocida como cocaína, por lo que el Inspector Jefe Hugo Lobaton, procedió a treparse al techo logrando ubicar tres bolsas de material sintético, de color traslucido contentiva de un polvo blanco compacto de color blanco de la presunta droga denominada COCAÍNA, siendo las bolsas que se le logró ver al ciudadano OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en sus manos para el momento que se evadía por el techo, por lo que siendo las tres y treintas minutos de la tarde se le impuso al ciudadano antes mencionado de sus derechos constitucionales consagrado en el artículo 127 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por unos de los delitos tipificados en al Ley Orgánica de Drogas, seguidamente los Funcionarios Policiales optaron por retornar al despacho haciéndose acompañar por los testigos con la finalidad de que rindan entrevistas en relación a los incautado, una vez procedieron a chequear en el Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL) loas datos del detenido con el objeto de verificar si posee algún registro policial arrojando el sistema en cuestión que el ciudadano OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ le corresponde los datos filiatorios, al igual arrojó que posee los siguientes registros policiales: PIAF, según expediente K-11-0103-01906, de fecha 23-07-2011, ante la sub delegación de Porlamar, LESIONES, según expediente F324.320, de fecha 22-02-1999, ante esa sub delegación, LESIONES según expediente F-166.202 de fecha 28-06-1998, ante esta sub delegación y HOMICIDIO según expediente RP01-P-2007-002110, de fecha 24-07-2011, por la sub delegación de Carúpano, seguidamente se pesó la droga incautada arrojando un peso bruto de 155 gramos, de igual manera se le realizó planilla de objetos recuperados a todas las evidencias y fueron enviadas a sus diferentes áreas de experticias, por lo que se le efectuó llamada telefónica al abogado CESAR GUZMAN, fiscal titular del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, procediendo a darle inicio a la averiguación K-13-0174-02531, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, quedando el ciudadano OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Por todas estas razones el Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Habiéndose instruido al acusado de acuerdo al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, indicándole la opción que le otorga la Ley de requerir su aplicación antes de la recepción de pruebas en fase de juicio e impuesto de los hechos por los que se le acusa, y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y les exime de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento; aconteció que el acusado OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, a viva voz manifestó su decisión de admitir los hechos para que se le impusiera de inmediato la pena.
Dada la voluntad manifestada del acusado la Defensora Privada abogada ALINA GARCÍA, expuso: Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se tome en cuenta las atenuantes contenidas en el articulo 74 del Código Penal, en lo que atañe a que el mismo no tiene antecedentes penales. A su vez el Fiscal del Ministerio Público abogado SIMÓN MALAVÉ, expuso: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
En virtud de lo acontecido en esta audiencia y tomando en consideración los argumentos expuestos por las partes, este Tribunal, habiendo manifestado el acusado, libre de coacción y apremio la voluntad de someterse al procedimiento especial del cual fue instruido; el Tribunal da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos en la acusación y reproducidos en este acto y ha constatado que se enmarcan en el supuesto fáctico de la norma que describe el delito atribuido por el Ministerio Público correspondientes a TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el cual contempla una pena de doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, tomándose como punto de partida la pena mínima, es decir doce (12) años de prisión, en virtud de no tener el acusado de autos antecedentes penales, a esta pena se le hace la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajarle un tercio de dicha pena, es decir cuatro (04) años de prisión, en consecuencia se determina como pena definitiva a aplicar OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al procedimiento por admisión de los hechos regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano OLIVER RAFAEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.762.906, de 33 años de edad, soltero, de oficio Carpintero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-09-1980, hijo de los ciudadanos Jesús Rafael Rodríguez y Carmen Antonia Ramírez Campos, residenciado en: La Calle García, sector Puerto España, Casa Nº 67, cerca de la Bodega de la Señora Dominga, Cumaná, Estado Sucre; y asistido por la Defensora Privada abogada ALINA GARCÍA; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, concatenado con el Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en virtud de la acusación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Se establece como fecha provisional en la que la pena concluirá el 9 de Agosto de 2021. Se acuerda que el acusado continúe con la medida privativa de libertad que le fue impuesta para garantizar las finalidades del proceso y se ordena mantener el sitio de reclusión hasta tanto el Juez de Ejecución determine el lugar y forma de cumplimiento de la pena. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de Cumaná. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
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