REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000001
ASUNTO : RP01-P-2013-000001
SENTENCIA CONDENATORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, en contra del acusado EDECIO JOSE MOROCOIMA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.702.272, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Caranama y Miguel Ángel Morocoima, residenciado en Teresen, Sector El Barrial, Caripe el Guácharo, cerca de la Escuela Básica el Barrial, Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra defendido por el Defensor Privado abogado JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, ACTUANDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES MOROCOIMA (OCCISO); siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado EDGAR RANGEL PARRA, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 14-02-2013, en contra del ciudadano imputado ADESIO JOSE MOROCOIMA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.702.272, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Caranama y Miguel Ángel Morocoima, residenciado en Teresen, Sector El Barrial, Caripe el Guácharo, cerca de la Escuela Básica el Barrial, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, ACTUANDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES MOROCOIMA (OCCISO), exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 30/12/2012, cuando funcionarios adscritos a la estación policial Andrés Eloy Blanco se encontraban de guardia en dicha estación policial teniendo conocimiento de un hecho que se había suscitado en la población Indígena Río Solo, donde resulto fallecido un ciudadano de nombre Andrés Ernesto Morocoima, quien igualmente recibió heridas por arma blanca presuntamente por parte de un ciudadano de nombre Santos Anazario Morocoima, posteriormente siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana se presento por sus propios medios un ciudadano quien se identifico como Santos Anazario Morocoima, informando que en horas de la noche del día anterior (29/12/2012), un joven de nombre Adesio Morocoima, había asesinado a su hijo Andrés Ernesto y confesando que le había causado heridas con una arma blanca (machete) al asesino de su hijo; acto seguido se realizo llamado telefónico a la sub.-delegación Carúpano le informaron que efectivamente habían abierto una investigación de caso el cual lleva el numero de expediente I-932-896, por el delito contra las personas (homicidio), de fecha 30/12/2012 y que el fallecido (Andrés Ernesto Morocoima), se encontraba en la morgue del Hospital Santo Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano y en la emergencia del mismo hospital se encuentra el lesionado (Adesio José Morocoima), con herida producidas con un arma blanca (machete) en el brazo izquierdo y derecho; mano izquierda y temporal derecho, al obtener esa información le indicaron al ciudadano que se efectuaría una revisión corporal amparado en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencias de interés criminalístico; indicándole que iba a quedar detenido, no sin antes imponerlo de sus derechos consagrados en el articulo 125 Ídem, quedando identificado de acuerdo a lo establecido en el articulo 126 ejusdem como: Santos Anazario Morocoima, (indocumentado), venezolano, dijo estar cedulado bajo el numero de cedula V- 11.447.218, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Maria Margarita Morocoima y Cruz Rafael Caralama Morocoima, residenciado en la Población Indígena Rió Solo, entrada Bolivita los moriche, cerca de la bodega del señor Caripe, teléfono Nº 0416-1908615, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión. Ratificó igualmente todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Por todas estas razones y en atención a los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos demostrare la comisión del hecho y se obtendrá una sentencia de derecho y de justicia, corresponderá determinar con ellos sobre la base al principio de inmediación, obtener la responsabilidad o no del acusado presente en sala. Por ello solicitó que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes informarán cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable de la comisión del delito por el cual se le acusa, así mismo y en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas. Así mismo y como prueba complementaria promuevo la declaración del testigo, ciudadano SANTO ANASARIO MOROCOIMA, quien es padre del hoy occiso, por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos antes narrados, el cual no fue promovido en la acusación fiscal por cuanto el mismo fue imputado en esta causa ya que le causo lesiones al hoy acusado, admitiendo los hechos en la respectiva audiencia preliminar. Por último, solicitó se le expida copia simple de la presente acta”.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a el abogada EDGAR RANGEL PARRA, en su condición de Fiscal quien señaló: “Al inicio del debate esta representación fiscal acusó al ciudadano Adesio José Morocoima por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innoble, Actuando con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Morocoima. Ahora bien, a lo largo del debate todas las pruebas fueron evacuadas a excepción del ciudadano Jorge Morocoima. Ahora bien, todos los testigos son contestes en indicar que el día de los hechos el ciudadano Andrés Morocoima había comprado una botella de licor y al ver al ciudadano Adesio José Morocoima se la partió a este último, quedando el mismo aturdido. Un testigo presencial de nombre Santos Morocoima oyó a la víctima discutir con el acusado quien salió con unas heridas en la espalda y oyó el disparó que salió de la parte oscura del casa escuchando decir al ciudadano acusado decir que ya no “echaría más vaina”. Otros testigos, manifestaron haber visto que el único que salió de la casa luego de escucharse el disparo fue el ciudadano Adesio José Morocoima. Se pudo comprobar la existencia de un hecho delictivo con la exposición de la experta Alcira Zaragoza, en sustitución de la Dra. Ancelma Rodríguez, quien corroboró el contenido del protocolo de autopsia, donde dejó ver que la muerte de la víctima se produjo por un disparo de arma de fuego. Así mismo, los demás expertos corroboraron la existencia del hecho ya narrado. Sin embargo esta representación fiscal se acoge al cambio de calificación anunciado por el Tribunal bajo la figura de Homicidio Intencional con Arrebate debido a Intenso Dolor, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 67 del Código Penal, delito por el cual solicito sea condenado; es todo”.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado EDECIO JOSE MOROCOIMA, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, y entre otras cosas expuso: Esta defensa se opone en todo y cada una de sus partes a la imputación que hace el ministerio público en contra de mi defendido, por cuanto no existen elementos que lo incriminen en el delito que justamente se le imputan ni existen circunstancias razonables para ello, no llenándose así los extremos exigidos en el artículo 308 del COPP. Por otra parte hay que destacar que mi defendido fue víctima de lesiones que pudieron haber causado la muerte el día que ocurrieron los hechos, y esta defensa hace valer los hechos y circunstancias que hacen que mi defendido sea inocente de todos los cargos que se le imputan, a pesar que no podemos retrotraernos a la causa interrumpida, es menester destacar en esta oportunidad que los familiares de la víctima en ningún momento dijeron que había sido mi defendido el culpable del delito que se le imputa, y el señor Santo Morocoima dijo en sala que el lesionó a mi defendido pensando que el había sido el autor de la muerte de su hijo, lo digo a manera que se haga justicia en este caso, a mi defendido lo ampara el principio de presunción de inocencia, mi defendido en ningún momento ha cometido el hecho que se le imputa sino mas bien fue otra víctima mas de las heridas que pudieron causarle la muerte y que lo inhabilitó de un brazo, por eso demostraré en este proceso con mas fuerza que nunca que Edesio Morocoima es inocente, y lograr obtener su absolución y libertad plena. Es todo.
El Defensor abogado JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, durante sus conclusiones expuso: “Esta defensa solo puede preguntarse cómo el Ministerio Público puede solicitar una condenatoria si el hecho punible no fue demostrado. Habla de un disparo que salió de la parte oscura, pero no se probó quien estaba en esa parte oscura. Es cierto que hay testigos que dijeron que mi defendido salió de la casa, pero no se dijo de qué parte, cuando la verdad es que mi defendido entró a la casa a echarse agua en la cabeza por estar aturdido por el golpe que recibió. Todo el debate careció de verdaderas prueba técnicas, como la ATD, para determinar que fue el quien efectivamente disparó el arma, amén de que esta última nunca apareció. Hubo una persona de nombre Isidro a la que todos los medios de prueba mencionaron como la persona que si tuvo problemas con Andrés Morocoima, y el Ministerio Público nunca trajo a esa persona. En realidad nadie señaló a Adesio Morocoima disparar, y no pudieron haberlo hecho porque nunca fue mi defendido quien disparó. Ninguna de las pruebas debatidas inculpa a mi representado, por el contrario lo absuelve. Por otra parte ninguno de los expertos promovidos por el Ministerio Público, presentó elemento criminalístico alguno que señalara a Adesio José Morocoima como autor del hecho punible que se le imputa. El Ministerio Público tampoco tomó en cuenta las condiciones del sitio donde ocurrió el hecho, un pueblo indígena donde la gente estaba tomando por ser víspera de navidad. Por esa carencia probatoria del Ministerio Público, es por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria para Adesio José Morocoima y se le otorgue su libertad en sala. De no ser así pido que sean tomadas en cuentas las atenuantes que correspondan; es todo”.
Por su parte el acusado EDECIO JOSE MOROCOIMA, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó durante el debate querer declarar, se identificó como ADESIO JOSÉ MOROCOIMA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.702.272, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Caranama y Miguel Ángel Morocoima, y residenciado en Teresen, sector el Barrial, Caripe el Guacharo, cerca de la Escuela Básica el Barrial, Estado Monagas, y expuso: Yo estaba allí con mi suegra y eso estaba oscuro ahí y alguien me dio un botellazo que no se quien fue y quedé loco y me partieron la cabeza y estaba lleno de sangre y cuando llego a la casa de mi suegro me dan un tajo me quedé inconciente y me cortaron todo y de allí no se mas nada y cuando recordé a los cinco días estaba en el hospital, no se más nada de eso. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, quien interroga al acusado, en la forma siguiente: ¿Recuerdas el día, la hora y la fecha de los hechos? R); Diciembre de 2012 a las 08:00 de la noche ¿Con quien se encontraba usted? R); Estaba en Río solo ¿Eso es una vivienda en donde usted estaba? R); Eso es un rancho, eso estaba oscuro allí ¿Quién vive en ese rancho? R); El suegro mío ¿En ese rancho vende licor? R); La mujer mía vende un poquito de licor allí y como era Diciembre ¿Usted observó cuando la víctima Andrés Morocoima entró al rancho? R); No ¿Usted escuchó al señor Andrés Morocoima comprar licor? R); No, yo vengo pasando y me dieron un botellazo y eso fue cuando venía pasando, pasa dentro de la casa de la suegra ¿En donde estaba usted antes de llegar al rancho? R); Estaba dentro de la casa ¿En momento que usted recibe el golpe en donde estabas? R); Iba pasando ¿Con que lo golpearon? R); Con una botella ¿Cómo reacciono cuando le dieron con la botella? R); Estaba en el suelo y después fue que reaccione ¿Usted supo quien lo golpeo con la botella? R); No se quien ¿Cuándo usted se levanto hacia donde corrió? R); Corrí hacia la casa ¿Usted entro por la parte de atrás del rancho? R); No, cuando me dieron el botellazo yo entre a la casa a lavarme la cara y me dieron el tajo ¿Usted escuchó una detonación cuando se estaba lavando la cara? R); No, solo me dieron el tajo allí ¿Cuando usted se lavó la cara y salió del rancho usted salio del rancho? R); No, cuando yo me lave la cara fue cuando me dieron el tajo ¿En donde lo cortan a usted? R); En la casa de la suegra ¿Usted en el transcurro del día en Río Solo observó a alguien con una escopeta? R); Ese mismo día venia yo a traerle la plata a mi hijo ¿A qué hora llegó usted? R); A las 07 de la noche ¿Usted tenia un problema con el occiso Andres Morocoima? R); No, yo nunca he tenido problema con esa gente, ellos son familiares mío ¿El señor Andrés Morocioma es familiar mío? R); Si el es Morocoima igual que mi papá. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JESÚS ARMANDO LÓPEZ, quien interroga al acusado, en la forma siguiente: ¿Cuando tú dices que te fuiste a echar agua en la casa de tu suegro allí es donde almacenan el agua? R); Si, detrás de la casa. ¿Usted nunca ha tenido problemas con los familiares de Morocoima? R); No y siempre compartíamos en Diciembre yo lo ayudaba a traer unas hojas de cambur ¿Cómo es la iluminación de Río Solo a esa hora de la noche? R); No, eso es oscurismo ¿Con que alumbran las casas en Río Solo? R) Con chuzo y lámparas de Gasoil; ¿Recibiste un tajo con un machetazo? R); No se, porque solo sentí el golpe y quede inconciente. ¿Quedaste inconsciente? R); Si ¿Tenia tu primo Andrés Mororocima algún problema en Rió Solo con alguien? R); Si con un tal Isidro y lo había apuñaleado ¿Quién apuñaló a quien? R); Andrés a Isidro ¿Isidro anda armado? R); Si el siempre anda armado ¿El ha acosado a la gente del pueblo? R); No se. Es todo cesaron.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. De la declaración de la víctima indirecta y testigos:
1.1. Compareció a juicio la víctima indirecta ciudadano SANTO ANASARIO MOROCOIMA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.447.218, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, quien manifestó: Lo siguiente que pasó fue que ese día yo fui de compras, como a eso de las 8 de la noche vengo con mi hijo y me pregunta si tengo ron, yo le dije que no y me preguntó si tenía real y yo le dije que tenía 50 bolívares y se lo dí para que lo comprara el ron en la casa del señor que esta aquí (señalando al acusado) y cuando entra se presenta una discusión, quienes estaban ahí no se, pero yo escucho la voz del señor cuando le dijo a mi hijo “a que entras para acá animal, coño de tu madre, te me vas de aquí” y mi hijo sale y yo le pregunto a mi hijo que pasó y le dije deja esa botella de ron porque te están maltratando, y cuando mi hijo estaba frente a mi se escuchó el tiro que salió de un lado de la casa y al instante salió el señor y dijo “ya esta muerto, ya no le va a echar más vaina a nadie” y yo tenia un machetico y le di y se me fue la mente, cuánto le dí no se, mi hijo estaba vivo todavía y un cuñado de él que venía de allá para acá, lo ayudó, se montó en una hamaca se lo llevaron para el hospital de Casanay y no aguantó y se murió, y el 2 de julio a mi me dieron una cita y el señor que estaba allí también declaró que el (señalando al acusado) le dio el tiro y yo le había dado con un machete y cuando eso terminó el señor dijo: “yo algún día debo salir de eso” y prácticamente el me amenazó. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerdas la hora y el día en que ocurrieron los hechos? R); Si eso fue un día sábado a las 08:00 a 8:30 de la noche. ¿Quién venia con usted? R); El hijo mío. ¿Usted solamente venia con su hijo? R); Si yo iba con mi hijo y después venia un cuñado que fue quien lo levantó. ¿Usted le dio dinero a su hijo para comprar licor? R); Si le di 50 bolívares. ¿Cómo se llama el sector en donde queda la bodega? R); Eso se llama Río Solo. ¿Cómo se llama el dueño de ese local? R); Miguel Gil. ¿En que sitio se queda usted cuando su hijo entra a comprar licor? R); Como a 50 metros de la casa esa. ¿Usted pudo observar cuando su hijo entró a la casa a comprar licor? R); Si y él (señalando al acusado) le dijo “ a que entras para acá coño e madre, marico, te me vas de aquí”. ¿Alguien estuvo allí cuando el (señalando al acusado) dijo eso? R); No lo vi pero si escuché su voz porque le conozco su voz. ¿Qué vio usted? R); De momento no vi más nada. ¿Usted escuchó que estaban discutiendo en la casa? R); Si, estaban como discutiendo en la sala. ¿Su hijo salio de la casa? R); Si. ¿Estaba su hijo herido o no? R); Tenia que estar herido porque después me di cuenta que tenía un tajo por la espalda por el lado derecho, decir que sí no se porque en ese momento no vi ¿Escuchó el disparo? R); Si lo escuché porque eso fue en el frente mío. ¿Usted estaba con su hijo porque estaba herido y posterior a la herida le dan el tiro? R); En ese momento no me di cuenta me di cuenta después. ¿Le dan el tiro a su hijo estando al lado suyo? R); Si, estaba en todo el frente. ¿Su hijo que le dijo? R); Nada, porque quedó inconciente después del tiro. ¿En donde le dieron el tiro? R); De lado derecho de la casa y eso estaba oscuro y no vi quien le dio el tiro, pero digo que fue él (señalando al acusado) porque con él discutió. ¿Alguien dijo algo? R); Al señor (señalando al acusado) que salió detrás de la pared sin camisa y dijo que ya a más nadie le va a echar vaina porque esta muerto. ¿Usted le vio arma al acusado? R); Al momento no le vi nada. ¿Usted vio o escuchó a otras personas que estaba dentro de la casa? R); Solamente lo escuché a él dentro de la casa y luego lo vi al instante de darse el disparo, no había mas nadie ¿Su hijo tenía problemas con alguien en la comunidad? R); El había tenia discusión con un muchacho de allá que le dicen Isidro José Salazar y lo amenazaba con una escopeta y una vez se le tiró encima a quitarle el machete e Isidro se cortó la mano y después Isidro me salió a mi con un machete en la mano y me amenazó y ese el único con que el tenia problemas. ¿Esa noche usted vio a Isidro? R); No lo vi. ¿Su hijo tenia problemas con el acusado? R); Hasta la fecha no había tenido ningún problema con él. ¿El acusado estaba ebrio ese día? R); No le se decir eso. ¿Quién recoge a su hijo? R); Un cuñado de nombre Edgar. ¿Su hijo estaba muerto? R); Estaba vivo en ese momento y murió como a las 12 ¿Usted vio en donde le dieron el tiro? R); Si fue en la cara. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jesús Armando López Allen, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Ese señor que usted dice llamar Isidro andaba armado? R); Siempre andaba armado cargaba un machete para trabajar y también cargaba una bácula recortada. ¿En cuantas oportunidades Isidro había amenazado a su hijo? R); Tres veces. ¿Esa noche de los hechos usted vio al acusado con alguna escopeta? R); No, no lo vi, solamente lo vi que salio sin camisa, pero no le vi nada. ¿Cuando usted agrede al señor usted lo agrede con seguridad que mató a su hijo o creyendo que mató a su hijo? R); Por la discusión que tuvieron por lo que dijo al instante que le dio el tiro, lo hice por eso, le di con el machete porque creí que fue el (señalando al acusado). ¿Usted dice que escucho la voz del acusado, a cuántos metros de la casa estaba usted? R); A 50 metros ¿Su hijo ese día estaba tomado? R); Cuando yo subí para arriba el estaba con su hermano y eran las 11 de la mañana y lo vi que el tenia una botella, pero ya a esa hora. ¿Desde que hora estaba tomando su hijo? R); No le se decir pero a las once llevaban una botella, pero jumo no lo vi. ¿Quién mas vive en la casa del Sr Gil? R); El vive con la señora y sus hijos. ¿Ese señor tuvo problemas con su hijo? R); No ¿Su hijo tenia amistad con el señor? R); El visitaba la casa porque el (señalando al acusado) es familia de la casa, es hijo de un primo y nunca tenía problemas con el nunca lo vi discutiendo con el, ni tenía problemas con el. Es todo cesaron. Seguidamente la Juez presidente interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Usted llegó a saber si recuperaron alguna escopeta o arma? R); No supe. Es todo cesaron.
1.2. Compareció el testigo ciudadano MARGARITA DEL VALLE MOROCOIMA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 25.097.532, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: “El día 29-12 mi hermano acababa de llegar para allá a que la familia, él salió a comprar una botella de ron y cuando escuchamos el tiro corrimos hacia abajo y lo encontramos tendido en el suelo, luego nos llevamos el cuerpo para ver si lo salvábamos, mala suerte no se pudo salvar tenía la cara desbaratada, llegamos a Casanay y ya no tenía vida, mi hermano aguantó desde donde salimos que son 4 horas de camino al CDI, no pudo resistir, el falleció, donde el murió fue en la casa del suegro del señor aquí presente (señalando al acusado) de donde le dispararon. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Qué distancia tendría usted desde el sitio donde se encontraba al sitio donde se encontraba su hermano? 200 metros de la casa hacia abajo ¿Cómo tuvo conocimiento que su hermano estaba herido? El salió y nosotros escuchamos el tiro y lamentablemente era él ¿Su hermano tenía problemas con el acusado? Eso no le se decir ¿Y con otra persona? Uno, lo llamaba Isidro Salazar ¿Isidro usted lo conoce? Si ¿Andaba armado? Ese día que lo vi andaba como con una bácula ¿El día que usted vio a su hermano herido usted vio a Isidro? Ese día que lo vi fue en la mañana que se iba como para la tierra de él con un bolso y la bácula en la mano ¿Dónde le dieron el tiro a su hermano? En la cara ¿Vio al acusado ese día por ahí? No ¿Usted llegó ver al acusado armado? Cuando el a veces venía de su tierra tenía una bácula ¿Usted cuando recogió a su hermano vio a Isidro o al acusado? Vi a gentes corriendo pero yo salí a llevar a mi hermano ¿Dónde cayó herido su hermano? En una casa de familia pero vendían ron ahí ¿Cuándo usted fue a trasladar a su hermano, el le dijo algo en el camino? No me pudo hablar ¿El falleció en el CDI? Llegando al CDI de Casanay. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jesús Armando López Allen, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿El señor Isidro desde cuando tenía problemas con su hermano? Desde que Isidro llegó por ahí ¿Había amenazado Isidro a su hermano? Si, varias vedes que se preparaba que en una de esas lo iba a matar y que lo iba a joder ¿En algún momento su hermano ha tenido problema con el acusado? Nunca llegue escuchar decir algo de eso ¿Su hermano y el acusado se hablaban? Si, eran primos. Es todo cesaron. Pregunta la Juez: ¿Le contaron porque había muerto su hermano? Que al instante que mi hermano entró a comprar una botella de ron, le entregaron la botella de ron y por detrás de el le dieron a traición y luego se escuchó un disparo de lo oscuro para donde estaba él, eso fue lo que me contaron. Es todo.
1.3. Compareció la testigo ciudadana JOAQUIN JOSE MOROCOIMA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 23.532.576, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, quien manifestó: “Al momento cuando el problema yo iba pasando por el camino por el frente de la casa de el, yo escuché la voz de mi hermano llegó el señor (señalando al acusado) y la señora que esta aquí (señalando a la señora que esta como público) decía Edesio “que tu vas hacer” entonces yo sentí como si habían dado un golpe, como un botellazo, mi hermano tiró el botellazo, estaba un señor parado ahí que llaman Armando y mi hermano dijo “mi padrino: Edesio me cortó” y luego de eso escuché el disparo y luego de eso llevamos a mi hermano y ahí no se mas nada. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿Había luz en el lugar? Luz de gasoil, de lámpara ¿Usted escuchó a su hermano hablando con el señor que usted nombró? Dijo mi Padrino Edesio me cortó y en eso escuche el tiro ¿Su hermano tenía problemas con Edesio? Nunca en la vida había escuchado que tenían problema ¿Y con otro señor? Con Isidro Salazar ¿Por qué los problemas? No se decir ¿Su hermano le había dicho que tenía problemas con Isidro? El me decía que Isidro le amenazaba que lo iba a matar, y una ves el sacó el machete para matar a mi hermano y fue cuando se cortó la mano cuando le fue a halar el machete ¿Usted vio a su hermano en el suelo? Si ¿Pudo hablar con el? No ¿Las personas que estaban en ese sitio pudo hablar con usted? No ¿Cuándo usted dice salió de lo oscuro el disparo como es eso? Si, fue de lo oscuro y luego del disparo salió el (señalando al acusado) ¿Y usted le vio arma en la mano a el? No ¿El sitio donde salió el acusado dentro de la casa o al lado de la casa? Al lado de la casa ¿Y el tiro salió de donde? De la misma parte de donde salió el (señalando al acusado) sale el tiro y luego el ¿El acusado dijo algo? Ya esta muerto y ya no le echa vaina a mas nadie ¿Y como dijo esas palabras? El iba caminando y dijo esas palabras ¿Qué hizo el acusado luego que dijo esas palabras? Fue en el momento que mi papa le dio con el machete ¿En ese oscuro cuando se escucha el disparo quienes salieron? Solamente el ¿Dentro de la casa no salió nadie? No ¿Cómo es la casa al frente? Tiene dos puertas la casa ¿Quién de tus familiares llegaron a auxiliar a tu hermano? Un cuñado mío y yo, luego llegó mi papa y mi hermana ¿Y luego que se llevaron a tu hermano que hizo el acusado? Lo agarraron y lo metieron para el cuarto ¿No había otro familiar del acusado con el? No ¿Cuántas personas extrañas a la familia estaban cuando auxiliaron a tu hermano? Nosotros nada más ¿Y de la casa de los hechos a que distancia queda la otra casa? Como a 25 metros ¿Y quien vive ahí? Uno que llama Osman ¿Cuándo tu escuchaste el tiro reconoce de que era? Era el tiro de una escopeta ¿Alguna ves usted vio al acusado con escopeta? No ¿A isidro? A Isidro si, la escopeta que cargaba para arriba y para abajo ¿El señor Isidro frecuentaba el lugar donde mataron a tu hermano? El siempre llegaba por ahí en las tardes. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Ese señor Isidro ese día de los hechos usted lo vio por ahí? No se decirles yo había llegado de Maturín y no había salido para ninguna parte ¿En esa casa que venden licor cuantas personas estaban adentro? Solamente yo lo vi a el (señalando al acusado) ¿Habían mas gentes ahí? Tal ves si ¿De quien era esa casa? De un ciudadano llamado Miguel Gil ¿Y esa casa por la venta del licor siempre habían muchas personas ahí? Creo que si ¿Cuándo usted dice que el tiro salió de lo oscuro a que se refiere usted? Del lado de la casa ¿Y como es la iluminación? Es poca la iluminación, no hay luz en la zona hay luz de gasoil ¿Es decir la iluminación de noche s poca? Si ¿De los lados de la casa hay matorrales? Si, hay matas de cambur ¿Es fácil para una persona ocultarse en esas matas de cambur? No se ¿Desde hace cuanto tiempo tenía problemas tu hermano con ese señor Isidro? No recuerdo ¿Cómo eran esas amenazas? Que donde lo viera lo iba a amenazar ¿Por qué eran los problemas entre Isidro y su hermano? No se porque lo agarró con el ¿Su hermano y Edesio tenían problemas? No ¿Siempre se llevaban bien? Si, todo era sin problemas siempre llegaba a la casa. Es todo cesaron. Pregunta la Juez: ¿Qué palabras escuchó usted? La ciudadana decía Edesio que tu vas hacer ¿Cómo se llama esa ciudadana? Rosa ¿Qué vínculo hay entre Rosa y Edesio? Ellos son maridos y mujer ¿Entre esas palabras Edesio que vas hacer y el tiro que tiempo pasó? No duró mucho ¿Además de la voz de la señora Rosa escuchó otras voces? No ¿El señor Armando a que distancia se encontraba del sitio cuando cayó su hermano? Como a dos metros ¿Y usted estaba cerca del señor Armando? Yo venía y vi todo ¿Y su papa donde estaba? Cuando escucho la bulla el venía ¿Cuándo se escucha el disparo, su hermano, el señor Armando, su papa y usted vieron cuando cayó herido su hermano? Si ¿Quién llegó primero al lugar donde queda herido su hermano? Mi cuñado Edgar Coronado ¿Quién llega primero? Llegó primero mi cuñado, luego yo y luego mi hermana ¿Y su papa donde estaba? Cuando se escuchó la bulla mi papa entra a la casa y le da el machetazo a Edesio y luego nosotros agarramos a mi hermano y yo llevamos para la casa y luego para el CDI ¿Y que hizo el señor Armando? Yo ya no lo vi mas. Es todo.
1.4. Compareció la testigo ciudadana MIGUEL ÁNGEL GIL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 13.431.063, con domicilio en Rio Soro, Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, quien manifestó: “Ahí en la casa no había fiesta, borrachera, no había gente de afuera, a las 10:00 de la noche estaba yo comiendo en la cocina y mi compañera en el cuarto, a esa hora llego el señor y pidió una botella de ron, le dijeron no hay y se la dieron, la agarró y se la estalló en la cabeza, fue y pasó por el medio de la cocina y se fue por detrás de la casa iba bañado en sangre, al rato hubo un disparo pero no se si fue detrás de la casa o fue en el camino y el fondo de mi casa es una finca al rato después de eso llego el señor y cayo a machete al señor en toda la puerta del cuarto donde el dormía, al rato me paré de donde estoy a darme cuenta del señor herido y sale el compadre santo y me rastrilló dos veces, y salio corriendo hacia la misma parte donde había salido, el señor acciono hacia mi sin yo haberme parado de donde yo estaba”. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿Qué relación tiene con el acusado? Es yerno. ¿en que sitio vive usted? Río solo hacia la vía de Caripe. ¿Cuándo dice que el señor fue a comprar una botella de ron quien fue? El muerto, pero ahí no hubo nada. ¿nombre del muerto? ANDRES. Observo cuando le dio el botellazo a Edesio en la cabeza? Si, yo estoy de frente el la agarro. ¿a que distancia estaba usted de eso? Como a diez metros mas o menos, de la sala al comedor. ¿Quién le da la botella de ron a Andrés? La hija mía, Ana Alida Josefina Gil. ¿Cuándo Ana Alida le da la botella a Andrés, en que sitio de la casa se la dio? En toda la puerta del cuarto de él (señala a Edesio). ¿Cuándo Andrés toma la botella se la pega inmediatamente a Edesio? Si, lo vieron todos los que estaban allí, Armando Morocioma y Bartolo, Rosa, Ana Alida, yo, la compañera mía, Cenovia Alonsa, y los pequeños, no había más nadie de afuera. ¿Cuándo el occiso le da el botellazo a Edesio, qué hizo Edesio? Salió por el medio de la cocina y salió por un costado de la casa. ¿en qué momento se escucha el disparo? Casi ahí mismo, eso no se en que tiempo fue eso, él salió por detrás de la casa y se fue. ¿fue en ese momento? Al ratico, pero no se por donde fue, si fue por delante o por detrás de la casa, eso queda ahí mismo. ¿vio alguna persona armada en su casa o cerca de su casa? De los que estábamos no, ¿Quiénes usan arma en su casa? De los de la casa ninguno porque yo no uso escopeta. ¿usted vio al señor isidro? Ahí no estaba en la casa el se había ido el día antes. ¿Después del disparo que paso? Ellos salieron para abajo y nosotros quedamos esperando que ellos se vinieran y salieron los de la casa para abajo. ¿en que momento el señor Santos le da los machetazos? Pronto, fue el disparo y el señor Santos lo agarró a el y le dio un solo machetazo. ¿Qué manifestó Edesio antes que le dieran los machetazos? Nada, en el tiempo que tiene en la casa no le he visto con armas, escopetas, de armas nada. ¿el señor Andrés Morocoima tenía problemas con la gente por ahí? Si con mucha gente por ahí, conmigo no, con Isidro si, una vez lo puyaron y después lo cortaron en la mano, a Fermín lo agarraron en su casa y lo medio mataron que llego a la casa desangrándose, a un yermo mío Eduardo flores lo agarraron también en la casa de ellos y lo aporrearon todo, ¿Cuándo dice ellos, quienes son? Los santos, ellos fueron los que hicieron las maldades, ¿nombres? Santos Morocoima y los hijos no se si son flores, Andrés, Joaquín, jacinto y Alexis, ¿Cuándo oyó el disparo usted salio de la casa? No, yo me quede sentado donde estaba me quede observando todo, no me pare sino cuando ellos se fueron. ¿Quién rastrillo? Santos Morocoima. ¿había alguien armado? No, solo él (Santos Morocoima) que salio detrás de la casa con la bichita recortada. ¿Cuándo Santos le da los machetazos a él? Cuando el le estaba dando los machetazos la compañera mía fue quien le quito la mano, Santos le atendió y fue cuando el muchacho se metió en el cuarto desangrado, ahí no quedó mas nadie. ¿en que sitio de la casa el señor Santos agrede a Edesio? En la puerta del cuarto en la sala, en toda la puerta del cuarto. ¿la puerta de la calle? La casa no tiene puerta de la calle, en toda la puerta del cuarto. ¿Quién lo auxilia? El compadre Armando Morocoima fue que entró y lo auxilio. ¿Dónde estaba Armando? En la casa, ¿Bartolo? En la casa en la sala. ¿Cuándo oyó el disparo donde estaban? El que estaba por fuera de la casa era el señor (señala al acusado) porque iba loco con el golpe en la cabeza. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿tenia Edesio problemas con Andrés Morocoima? Ese día antes venían las hijas mías del trompillo para que unos señores y se encontraron al señor en el camino y según y que hablaron, no tenían problema. ¿Cuándo Andrés llego a comprar el ron estaba tomado? Si. ¿Santos Morocoima cuando le dio los machetazos a Edesio estaba tomado? Si. ¿el otro hijo estaba tomado? No, Joaquín no estaba tomado. ¿de las personas con quien tenía problemas Andrés Morocoima quien de ellos estaba por allí? Ninguno porque Fermín estaba por el Jobo, Isidro tampoco. ¿Era problemático el señor Andrés Morocoima? Cada vez que se ajumaba buscaba problemas a todo el mundo por allá. Los primeros heridos que salieron fueron de su casa el único que no era de allá era este (señala al acusado). Es todo cesaron. Pregunta la Juez: ¿después de todo esto, apareció por su casa una escopeta o algún arma? No, por ahí no se vio nada de eso. ¿Cuánto tiempo pasó entre el machetazo y el disparo? Eso fue inmediatamente porque para mi estaban escondidos el señor Santos, porque ellos viven como a 300 metros. ¿a que distancia cayó Andrés de su casa? Como a 5 metros, para mi el cayó donde le dieron el tiro, el cayó pero fue en el patio. ¿la puerta del cuarto donde se metió Edesio hacia que parte de la casa da? Hacia la cocina. ¿Esa puerta no da a la calle? Si ella da afuera también porque el frente no tiene puerta. ¿Santos para llegar a la puerta del cuarto de Edesio tenia que entrar a la casa? Si, claro el entró a la sala. ¿de allá que se hizo santos? Salio corriendo para el cambural para el fondo de la casa. ¿vio quien se llevo a Andrés? No, no vi quien lo levantó, para mi fue la misma familia de el, porque allí no había mas nadie los que estaban en la casa se quedaron donde estaban. ¿Joaquín llego allí con ellos? el llegó con el papá, santos le estaba cayendo a machete a el (señala al acusado) y Joaquín estaba recostado del horcón con un machete, recostado de un palo con su papa, pero el no accionó nada en contra de el, eso fue dentro de la casa, estaban dentro de la casa. ¿a Edesio lo llevaron después para la medicatura? Lo trajeron directamente a Carúpano y lo pasaron directamente para Cumana. Es todo.
1.5. Compareció la testigo ciudadana CENOVIA ALONSA CARIPE MOROCOIMA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 11.601.032, con domicilio en Río Solo, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “el muchacho vino, Andrés, a comprar una botella de ron, y vino y se la pegó por la cabeza a él (señala al acusado), entonces yo les dije que se fuera y el no me hizo caso y este salió (señala al acusado) por detrás, no le vi arma, el no usa nada de eso, mi hijo estaba conmigo y cuando estoy adentro vinieron a decir que habían matado al muchacho y encontré al compadre Santos dándole machetazos. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿a que hora ocurrió eso? Yo no tengo hora pero dicen que eran las 9. ¿Cuándo Andrés pidió la botella a quien se la pidió? A la hija mía. ¿Quién le entrega la botella a Andrés? Ana Alida, es menor de edad. ¿Qué hizo Andrés? Se la pegó al muchacho por la cabeza. ¿Andrés y Edesio habían discutido? Yo no los vi a ellos discutiendo, cuando vine para afuera fue que el pidió la botella y se la pegó por la cabeza. ¿Dónde estaba Edesio? En la puerta del cuarto, ¿Qué hizo Edesio? Nada porque el salio como loco hacia la cocina. ¿escuchó un disparo? No yo no oí ningún disparo. ¿Edesio volvió a la casa? Si, después volvió fue cuando lo conseguí que le estaban dando machetazos. ¿Quién lo llevó al hospital? Alfredo, Henry, Agustín, Carlos Caripe, Reinaldo, fueron ellos quienes lo llevaron. ¿Cuántas personas estaban en su casa? Seis muchachos,. ¿Carlos Caripe? Estaba en su casa y ellos vinieron fue a sacarlo a el (señala al acusado). ¿vio a Isidro Salazar por allí? Yo no lo vi ese dia en ese momento no estaba si estaba seria afuera pero en ese grupito no estaba, ¿vio personas armadas? No, no vi personas armadas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jesús Armando López Allen, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuándo Andrés Morocoima llegó a comprar la botella de ron estaba tomado? Estaría. ¿Santos Morocoima estaba tomado? Si estaba porque el toma bastante. ¿ese muchacho Andrés, tenía problemas con otras personas? Si, con Isidro, con otro que vive por ahí, ¿isidro se la pasa armado? No lo he visto armado, a Isidro una vez lo cortó Andrés en la mano. ¿entre Andrés y Edesio tenían problemas? No, si lo tendrían, pero en mi casa no. ¿se la llevaban bien? Si. ¿se llevaba bien Edesio con Santos Morocoima? Si. ¿ha tenido problemas Edesio por allá con alguien? Nunca. ¿encontró la policía armas en su casa? No, lo que consiguieron fue un machetico donde el cayó y como el machetito tenía sangre se lo trajeron. ¿Estaba el señor Santos armado? Si con un machete grandísimo. ¿tenia escopeta? En ese momento no se porque yo no estaba viendo nada yo estaba atendiéndolos a ellos. ¿a veces el señor Santos carga escopeta? Si a veces. Es todo.
1.6. Compareció el testigo ciudadano EDGAR ALEXANDER CORONADO GARCÍA, de 29 años, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 17.435.429, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agricultor, quien manifestó: “Eso fue para amanecer el 30 de diciembre encontramos a mi suegro que venía con un bastimento y el no traía ron ni nada, Andrés salió a comprar una botella a la casa del señor Miguel Gil, cuando salió se escuchó fue un disparo y mi suegro me dijo gordo recógelo que me mataron a mi muchacho, lo trasladamos en una hamaca. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, quien interroga al Testigo, en la forma siguiente: ¿a que hora fue que bajaron a comprar el licor? Siete y media, ocho, más o menos ya estaba oscuro. ¿Tu cuñado era? Andrés Morocoima, andábamos solos. ¿Quién entra a comprar el licor? Mi cuñado, nos quedamos afuera mi suegro, mi otro cuñado y yo. ¿Escucho discusión en la casa? No porque estábamos un poco alejado. ¿Cuándo salio Andres, estaba golpeado? No, se escucho fue el tiro, y mi suegro me dice recógelo que está esta muerto pero en si no lo estaba, mi suegro entra entramos los tres y yo me lo monte en el hombro y salimos para afuera. ¿Dónde recogió a Andrés? dentro de la casa del señor miguel Díaz. ¿esa casa tiene puerta de calle? Cuando digo adentro me refiero a tres metros de la casa pero esta dentro de su solar. ¿descríbame la casa? Grande de barro, de palmas de moriche por encima, tiene un corredor grande. ¿Recoge a Andrés en el corredor? Dos o tres metros fuera del corredor. ¿Andrés le dijo algo? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jesús Armando López Allen, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿su cuñado Andrés tenia problemas con Edesio Morocoima? No se porque yo estaba recién llegado allá y no estaba enterado de los problemas familiares. ¿su cuñado Andrés tenia problemas con la gente por allá? No se, ¿tenia problemas con isidro? Si,¿con quien mas? No se con mas nadie., ¿ese día habían personas armadas? No se porque cuando bajamos ya estaba un poco oscuro y allá no hay luz se usan mechuzos de luz. ¿Cómo era la iluminación? No había porque ya se había apagado todo. ¿en un sitio como ese es difícil distinguir una persona de otra? Si. . Es todo. La juez pregunta al testigo: ¿cuando se escucha el disparo, llego a ver al señor Edesio Morocoima? No, porque entramos y lo que vi fue a mi cuñado en el suelo. Recogí el cuerpo lo saque y se lo lleve a la familia. ¿Qué paso con santos? Entro para adentro. ¿lo volvió a ver? Cuando paso para abajo. ¿Tiempo? No se porque todo paso rápido. ¿Ustedes tenían armas de fuego, de cacería? No, ¿cuatros disparos escucho? Uno solo. ¿Alrededor de la casa había otra persona aparte de ustedes? No. ¿Conoce a Armando Morocoima? No.
2. Del Informe Verbal de funcionarios y expertos:
2.1. Compareció a juicio la experta ciudadana ALCIRA ZARAGOZA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.692, de profesión u oficio Médico anatomopatólogo adscrita a la Meictaura Forense, quien en este acto sustituye a la experta Anselma Rodríguez y expuso: “En el protocolo se describe un cadáver que se identifica como Andrés morocoima quien presenta numerosas heridas por proyectiles en la cabeza y parte del tronco, en el cráneo se evidencia hemorragia del cuero cabelludo y fractura de la bóveda del cráneo, se evidencia presencia de tres perdigones en la masa encefálica, la causa de muerte traumatismo craneal con hemorragia cerebral. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuántas heridas sufrió el cadáver? No cuantifican el número, dicen múltiples todas con entradas por el rostro, cuello y hombros, hay que considerar que el arma presenta dispersión de proyectiles cuando sale del cañón, habría que precisar el diámetro de esta área, lo que se precisa es que el disparo fue realizado a más de un metro de la herida. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Armando López, quien NO realiza pregunta. Es todo.
2.2. Compareció a juicio la experta ciudadana BEANELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 8.651.284, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense, quien expuso: “Realicé examen medico legal a Edesio Morocoima para el momento de la evaluación se encontraba en la sala del HUAPA en condiciones estables se evidenciaron múltiples heridas, con lesión de tendón y de exposición ósea según historia clínica no había para el momento de la lesión, parte del área lesionada. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel Parra, quien interroga a la experta, en la forma siguiente: ¿reconoce como suya la firma y el contenido en el informe medico forense? si Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jesús Armando López Allen, quien interroga a la experta, en la forma siguiente: ¿sobre las heridas las mismas representan un tipo de herida graves? Heridas graves. ¿Capaces de provocar la muerte? Las heridas que se encuentran en la región preauricular que normalmente en un acto quirúrgico, puede causar perdida de sangre masiva, esto si ocurriera podría causar la muerte hasta por shock hipovolemico. Es todo cesaron.
2.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano NICOLA FIORE CARVAJAL, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.692, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expuso: “Recuerdo que fui comisionado el 30-12-2012 a verificar si se encontraba lesionado un ciudadano de apellido Morocoima, en el hospital, por lo que fui, logre verificar que el mismo se encontraba herido por arma blanca, y le participé a la superioridad que se encontraba en el mismo luego me regresé a mi despacho .Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Quién lo comisiono? La superioridad del despacho. ¿se encontraba el lesionado allí? Si. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Armando López, quien realiza pregunta. ¿Logró hablar con la persona que estaba herida? Únicamente para solicitarle sus datos, que yo recuerde. Es todo. La Juez pregunta: Estaba destacado en cumana o en Carúpano para el momento? Aquí en Cumaná. Cesó el interrogatorio.
2.4. Compareció a juicio el experto ciudadano MIGUEL RENGEL, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 25.099.654 de profesión u oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en Cumaná estado Sucre, quien expuso: La experticia practicada por mi compañero recayó en unas piezas que le fueron suministradas: Un receptáculo de los denominados comúnmente pimpina, contentiva de una sustancia de color oscuro, asimismo la pieza exhibe en la superficie en la parte lateral superior manchas de color pardo rojiza y se haya en estado de regular conservación; Un instrumento cortante de habitual en labores agrícolas denominado machete, constituido de una hoja metálica de corte de 35 centímetros de largo 4.5 centímetros de ancho , la pieza posee en la hoja de corte evidentes signos de oxidación, consecuente con su exposición al medio ambiente; Un tercio superior de una botella, denominada comúnmente pico, con su tapa y precinto de seguridad, se observa tierra y materiales de color pardo rojizo de naturaleza no definida; un segmento de madera que por sus características formó parte de una rama de árbol de 33 centímetros de largo por 1.5 centímetros de diámetro, notándose un corte reciente con astilladuras, asimismo se observan manchan pardo rojizas y otras de naturaleza no definida. 5: un segmento de material sintético de forma cilíndrica de los denominado comúnmente como taco, utilizada como cartucho de arma de fuego tipo escopeta, con adherencias de materiales oscuros y parcialmente fracturado, arrogando una conclusión de que la primera y segunda pieza utilizados como objetos cortantes pueden causar lesiones o incluso la muerte, la ultima evidencia, forma parte de un cartucho de arma d fuego tipo escopeta. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿Cuántos años de servicio y que rango tienes en el cuerpo? R) 9 meses de servicio. Como detective. ¿En que área? R) en el área técnica. ¿Recibió inducción en el área técnica para ejercer la materia? R) si. ¿Por cuanto tiempo? R) un año. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor privado, que interrogue al experto, quien lo hace de la siguiente manera: ¿ para el momento de este caso que llega al CICPC usted estaba trabajando en el cuerpo? R) no. Es todo. Cesó el interrogatorio.
2.5. Compareció a juicio el experto ciudadano CARLOS ALBERTO MONTES RODRIGUEZ, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 11.831.804, de profesión u oficio: funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien como experto expuso: vengo en sustitución del funcionario Jorge Márquez y Máximo Figueroa, quienes en fecha 31 de diciembre de 2012, se trasladaron a río solo, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, para practicar inspección, siendo un sitio del suceso mixto, con iluminación artificial, suficiente, temperatura calidad, era un lugar tipo rancho, ubicada su fachada en sentido oeste, notándose protegida por paredes de barro, ramas de árboles, puertas de madera, desprovisto de cerradura y precinto de seguridad, en el primer cubículo se observa un área rectangular, provisto de palmas, con poco espacio, con piso de tierra, observando una cama y ropa desordenada, asimismo, se visualizo un rectaculo denominado pimpina en la parte lateral superior, manchas de color pardo rojizo, colectando el recipiente, en el segundo cubículo se observa un área rectangular poco espaciosa, con piso de tierra, observando dos camas, varias cajas de cartón y ropa desordenada, en el siguiente cubículo, un espacio rectangular, poco espacioso, provisto de techo de palma, de corosa y piso de tierra, observando una cama y ropa desordenada, se colecto un instrumento cortante de uso habitual en labores agrícola denominado machete, por cuanto el mismo se constato que la pieza posee en la hoja de corte signos de violencia de naturaliza no definida, al trasponer los cubicuelos se observar el área de cocina desprovista de puerta y provista de techo de palma de coros y suelo de tierra, provista de cocina, nevera y demás inmuebles, utensilios de cocina de forma desordenada, al salir de esa área se divisa un área utilizada como baño sin enceres algunos, al salir de este espacio se puede visualizar salpicadura de color pardo rojizo procediendo a cortar un segmento de madera de 33 centímetros de largo por 1,5 de diámetros, se realizo un minucioso rastreo de lugar donde se colecto al sentido este a 11 metros de la puerta principal de la vivienda un pico de botella con su respectiva tapa y precinto de seguridad, manchas de color pardo rojizo de naturaleza no definida y un segmento de forma cilíndrica de los denominados comúnmente taco, utilizado para arma de fuego tipo escopeta, de color blanco, con adherencias oscuras, las evidencias fueron colectas. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿cual es la finalidad de la inspección? R) la finalidad fue para verificar el sitio del suceso y aperturar las averiguaciones y dejar constancia de las fijaciones fotográficas del sito y dejar constancia de sus características; ¿se colecto evidencias? R) un taco, un machete, botellas de vidrios y objeto de madera; ¿el trozo de madera con manchas pardo rojizo donde se encontró? R) en el primer cubículo se encontró con manchas de color pardo rojizo el trozo de madera; ¿el taco donde fue colectado? R) en las adyacencias del lugar en el sentido este a once metros se encontró un pico de botella y un segmento de forma cilíndrica a once metros de e la entrada principal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. ARMANDO LOPEZ para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿se aprecio arma de fuego? R) no, se colecto un machete, y un taco de arma de fuego tipo escopeta; ¿Qué es el taco? R) dónde se almacena la pólvora y proyectiles que al accionar el arma produce que la pólvora impulse el proyectil; ¿se dejo evidencia de algún arma colectada? R) no. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional, no interroga al deponente. Es todo. Ceso el interrogatorio.
2.5. Compareció a juicio el funcionario ciudadano funcionario DANIEL JOSE MAITA RIVERO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.874.785, quien expuso: “Recuerda de un hecho en río solo yo estaba en el comando al parecer un señor mato a otro y el papa del muerto mato al que mato a su hijo, estaba en el comando y fui en búsqueda del agresor, creo que me desempeñaba como jefe de los servicios para esa oportunidad, no estoy bien claro. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas, quien las hace en los términos siguientes: ¿Dónde se encuentra destacado usted? En Casanay ¿Río solo queda muy lejos de ahí? Más o menos ¿Cómo se enteraron del hecho? Yo estaba en el comando, a ciencia cierta no estoy seguro tuvo que haber sido por radio o vía telefónica ¿Ese día cuantos funcionarios estaban con usted? Mi función la cumplo yo y la muchacha que estaba en la radio ¿El día a su comando llegó un detenido? Al día siguiente creo que lo llevaron un señor tipo chamo bajito ¿Usted habló con el? No acostumbro ¿Y le tomo alguna entrevista a esa persona? No, los funcionarios actuantes lo llevaron y se queda constancia que esta resguardado en el comando ¿Recuerda la novedad? Al parecer muere una persona y el presunto agresor de apellido Morocoima le quitó la vida. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas, quien las hace en los términos siguientes: ¿Quién lleva la responsabilidad de ese comando? El comandante ¿Quién era el comandante? Creo que era el comisario Maneiro ¿Si usted se encuentra en el comando quien dirige el comando? Si se encuentra el comandante lo dirige el ¿Y usted? Uno estaba pendiente si se realizaba algún patrullaje, esas cosas ¿Usted se dirigió al sitio? No ¿Usted tenía rango de jefe de los que estaban ahí? Yo era el jefe de los servicios ¿Leyó usted el acta policial que fue levantada? No, pero tengo conocimiento por haber sido un caso emblemático, no es un caso común ¿No decía el acta policial que habían llevado un herido a un hospital? Creo que si, y si no recuerdo después falleció ¿A quien tuvo usted detenido en ese comando? Sobre ese caso el único que tuvimos en resguardo en el comando fue a ese señor ¿Qué edad tenía ese señor? Como 75 años, era un adulto mayor ¿Por qué lo tenían herido ahí? Por la condición del mal herido y que presuntamente mató a una persona ¿llegó el arma con la que presuntamente se cometió el hecho? No recuerdo, si era un machete una escopeta ¿Y porque no recuerda si era emblemático? Yo no fui al sitio, no levante el acta ¿Considera usted que no fue bien hecho el procedimiento? Si yo tengo acceso directo a las actas y la elaboración, no puedo decir que el procedimiento no fue realizado bien, yo no quise decir eso ¿Le llegaron a informar sus compañeros que participaron en el procedimiento si en el sitio había consumo de alcohol? A mi no me dijeron nada tendría un examen toxicológico indicar eso ¿Ese sitio donde ocurrió el hecho no tiene ningún puesto policial? Para llegar al sitio es distante, creo que el que le queda mas cerca es San Vicente o santa Rosa. Es todo.
2.6. Compareció a juicio el funcionario ciudadano HUGO MARINO LEÓN, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.563, con domicilio en Remigio, de profesión u oficio Comisario y expuso: “Yo soy el comisario de Remigio, acompañe a la comisión del CICPC cuando fue para allá a averiguar el caso, no se como fue que pasó, mas nada, lo único fue que acompañe a la comisión para allá, mas nada”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿donde vive? En Remigio, vía de Caripito. ¿Cual es su profesión u oficio? Soy agricultor y comisario de la comunidad. ¿Obtuvo conocimiento del fallecimiento de alguna persona de apellido morocoima? el día que fuimos para allá en la comisión, ¿Cómo obtuvo el conocimiento? La camioneta de la policía fue para allá para que los acompañara para allá. ¿el día de los hechos estaba en río solo? No, estaba muy lejos. ¿Cómo comisario obtuvo conocimiento que fue lo que ocurrió? Cuando fuimos en la comisión cuando fuimos ala. ¿Averiguó que fue lo que ocurrió? El día que fuimos allí ni estaba la familia del muerto, ni la familia de donde hubo el hecho ni la familia del que mato, solamente un muchacho que conseguimos y fuimos para allá. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Armando López, quien NO realiza preguntas. Es todo.
2.7. Compareció a juicio el experto ciudadano JOSE RAFAEL OYER, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 11.832.448, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien expuso: el día 30 de diciembre de 20012, estaba de guardia en el despacho cuando fuimos informados por una comisión de la policía del estado Sucre, en Casanay, al mando del funcionario Daniel Maita, quien nos informó que tenia una persona detenida, de nombre Santos Morocoima, quien lo detuvo en río Solo, por haber lesionado a Adesio Morocoima quien a su vez mato a Andrés Morocoima, seguidamente se le hizo llamada al CICPC Carúpano ya que ellos cubren esa zona, y al comunicarme con Jorge Márquez, me manifestó que ocurrió un homicidio donde murió el ciudadano Andrés Morocoima y que este ciudadano detenido fue el que cometió el homicidio de Andrés Morocoima. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿Cuándo recibe las actuaciones donde estaba? R) de guardia en la delegación; ¿cuantas personas trajo detenida la comisión? R) una sola persona Santos Morocoima; ¿Qué hizo esa persona? R) esa persona se presento en la delegación; ¿durante de la investigación pudo encontrar alguna evidencia? R) cuando llamamos al CICPC Carúpano nos mocionaron sobre un homicidio que ocurrió; ¿Cuál fue su función? R) luego que nos informaron, le indicamos al fiscal de guardia que la policía del estado tenia a una persona detenida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor privado, que interrogue al experto, quien lo hace de la siguiente manera: ¿cuando recibe las actuaciones en la delegación de cumana no recibe información de Edesio Morocoima? R) que lesiono a esa persona por causarle la muerte a su hijo; ¿no le informaron donde estaba? R) creo que en Carúpano; ¿no indago del estado de salud de Adesio morocoima? R) esas actuaciones las realizaron en Carúpano, a nosotros solo nos informaron de lo sucedido; ¿si el hecho ocurre en Carúpano porque recibe las actuaciones en cumana? R) porque el señor se presento en la delegación de Casanay, por eso trasladan al señor al CICPC Cumaná; ¿en las actuaciones se hablaba de testigos presenciales del hecho? R) no. Es todo.
3. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
3.1 Inspección Técnica N° 2279, de fecha 31/12/2012, suscrita por los funcionarios Jorge Márquez, Héctor Severiche y Máximo Figueroa, cursante al folio 37 y su vuelto de la primera pieza del expediente.
3.2. Protocolo de Autopsia N° A-32-2012, de fecha 30/12/2012, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, cursante al folio 68 de la misma pieza procesal.
3.3 Reconocimiento Legal N° 577, de fecha 31/12/2012, suscrita por el funcionario Máximo Figueroa, cursante al folio 39 y su vuelto de la primera pieza del expediente.
Valoración de las fuentes de pruebas y motivos de la decisión:
Para valorar las declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que a la declaración rendida por los ciudadanos Santos Anasario Morocoima, Margarita Del Valle Morocoima, Joaquín José Morocoima y Edgar Alexander Coronado García, quienes fueron padre, hermana, hermano y cuñado, respectivamente, de la víctima Andrés Morocoima; debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud de que depusieron de manera clara, precisa y circunstancia respecto de alguna de las circunstancias que rodearon el hecho punible objeto de este proceso. permitiendo dar por establecida la existencia del homicidio cometido en perjuicio de Andrés Morocoima, por cuanto en síntesis afirman sin lugar a dudas, el primero haberse encontrado en el sitio del suceso, el tercero haberse encontrado cerca del sitio del suceso, la segunda y el cuarto llegar al sitio del suceso luego del momento en que se produce el disparo por el cual fallece Andrés Morocoima, teniendo lugar como reacción que el ciudadano Santos Anasario Morocoima, padre del occiso hiciera uso un arma blanca tipo machete para accionar en contra del ciudadano Edesio Morocoima, a quien lesiona gravemente, por estimarle el autor del disparo efectuado a su hijo, dejando claro el ciudadano Santos Anasario Morocoima, que el acusado es la persona con quien discute su hijo en el interior del inmueble al que se introduce para comprar una botella de licor, precisando este testigo que fue al acusado a quien oyó decir en el interior del inmueble al que ingresa su hijo para comprar botella de ron, en el curso de discusión, lo siguiente: “a que entras para acá animal, coño de tu madre, te me vas de aquí” y luego de salir su hijo de dicho inmueble con una herida abierta, y haberse efectuado el disparo mortal saliendo de un lateral de la casa también le oyó decir: “ya esta muerto, ya no le va a echar más vaina a nadie”. Agregando este testigo que el disparo se efectuó del lado derecho de la casa, que eso estaba oscuro y no vio quien le dio el tiro, que al acusado no le vio arma, pero afirma que fue el acusado, porque con él discutía y salió detrás de la pared por donde mismo salió el disparo y dijo que “ya a más nadie le va a echar vaina porque esta muerto”; que sólo al acusado escuchó discutir dentro de la casa y luego lo vio al instante de darse el disparo, que donde se efectúa el disparo no había mas nadie, y por eso dedujo que quien mata a su hijo es el acusado a quien haciendo uso de un arma blanca tipo machete le infiere varias heridas. Por su parte el tercer testigo Joaquín José Morocoima, afirmó que cuando el problema iba pasando por el camino frente de la casa de el acusado y escuchó la voz de su hermano y oyó a la señora Rosa, presente en sala (concubina del acusado) decir “Edesio, que tu vas hacer” entonces sintió como un golpe, como un botellazo, que su hermano tiró el botellazo, que allí estaba un señor que llaman Armando y su hermano le dijo “mi padrino: Edesio me cortó” y luego de eso escuchó el disparo de escopeta, su hermano cae herido y le prestan auxilio, él, su papá, junto a su cuñado y su hermana, que el disparo salió de lo oscuro, de al lado de la casa y luego del disparo salió el acusado, que no salió más nadie, aunque no le vio arma, pero dijo “Ya esta muerto y ya no le echa vaina a mas nadie”; que en ese momento su papá le dio con el machete, luego lo agarraron y lo metieron para el cuarto. En cuanto a los ciudadanos Margarita Del Valle Morocoima y Edgar Alexander Coronado García, segunda y tercer testigos, observa el Tribunal que son contestes en afirmar que llegan al sitio del suceso luego de que este acontece, así vemos que la hermana doe occiso indicó que el día 29-12-2012, su hermano salió a comprar una botella de ron y luego escuchan el tiro, corren hacia abajo y lo encuentran tendido en el suelo, luego se lo llevan para ver si lo salvaban, pero no se pudo salvar porque tenía la cara desbaratada, que al llegar a Casanay, ya no tenía vida, que murió fue en la casa del suegro del señor aquí presente (señalando al acusado) de donde le dispararon, que al instante que su hermano entró a comprar una botella de ron, le entregaron la botella de ron y por detrás de el le dieron a traición y luego se escuchó un disparo de lo oscuro para donde estaba el acusado que eso fue lo que le contaron. Por su parte el cuñado del occiso, manifestó que eso fue para amanecer el 30 de diciembre, que se encuentran a su suegro que venía con un bastimento y el no traía ron ni nada, Andrés salió a comprar una botella a la casa del señor Miguel Gil, cuando salió se escuchó fue un disparo y su suegro le dijo “gordo recógelo que me mataron a mi muchacho”, lo trasladan en una hamaca; que Andrés Morocoima, entra a comprar el licor, que se escuchó fue el tiro, y su suegro le dice “ recógelo que está esta muerto” pero en si no lo estaba, su suegro entra a la casa y luego ellos y se lo montan en hombros y salen; que cuando dice adentro se refiero a tres metros de la casa pero estando dentro del solar de esa casa; que al llegar al sitio no vio al señor Edesio Morocoima, lo que vio fue a su cuñado en el suelo. Quedando acreditada además la existencia de la muerte y sus causas con el informe verbal de
Siendo contestes los ciudadanos los ciudadanos Santos Anasario Morocoima, Margarita Del Valle Morocoima, Joaquín José Morocoima y Edgar Alexander Coronado García, en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar del hecho punible, y siendo contestes los ciudadanos Santos Anasario Morocoima y Joaquín José Morocoima, en señalar que el acusado es la persona que efectúa los disparos, porbtratrse de quien discute con su hermano en el interior de la residencia del ciudadano Miguel Gil, suegro del acusado; y ser éste la única persona que ven salir del lugar desde donde se efectúa el disparo haciendo referencias de que el hoy occiso no daría más problemas por estaba muerto, lo que enfurece al ciudadano Santos Morocoima, padre el occiso quien esgrime un arma blanca tipo machete para lesionar gravemente al acusado; resultando en este aspecto referenciales los ciudadanos los ciudadanos Margarita Del Valle Morocoima, y Edgar Alexander Coronado García, por cuanto no se encontraba en el sitio para cuando se efectúa el disparo, sino que llegan con posterioridad no logrando ver en el lugar al acusado; pero siendo contestes en indicar que el padre del occiso señaló como autor del homicidio de su hijo al acusado Edecio Morocoima; pues pese a que no se le vio disparar, ni portar arma de fuego; tampoco se vio a hacerlo a alguna otra persona; de tal suerte que es el único que por la discusión previa tenía motivos para hacerlo en ese instante, pues no debe obviarse que el testigo Joaquín Morocoima indicó haber oído de su hermano hoy occiso dirigirse a otra persona en el lugar para atribuir al acusado uanherida cortante que recibe momentos antes del disparo; por otro tampoco los testigos señalaron haber visto en el sitio a la persona mencionada como Isidro con la cual el hoy occiso presuntamente había tenido rencillas. Por lo que en cuanto a los elementos objetivos del tipo este Tribunal estima que estos testigos, presenciales y referenciales deben ser valorados positivamente, para establecer el homicidio y la autoría del acusado. Quedando acreditada además la existencia de la muerte y sus causas con el informe verbal de la ciudadana Alcira Zaragoza, quien informó sobre el contenido del Protocolo de Autopsia N° A-32-2012, de fecha 30/12/2012, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, cursante al folio 68 de la misma pieza procesal, haciendo constar que en el protocolo se describe un cadáver que se identifica como Andrés morocoima quien presenta numerosas heridas por proyectiles en la cabeza y parte del tronco, en el cráneo se evidencia hemorragia del cuero cabelludo y fractura de la bóveda del cráneo, que se evidenció presencia de tres perdigones en la masa encefálica, estableciendo como la causa de muerte traumatismo craneal con hemorragia cerebral, presentando numerosa heridas que no se cuantificaron, con entradas por el rostro, cuello y hombros, precisando que por las características de las heridas el disparo fue realizado a más de un metro de distancia.
No obstante lo expuesto este Tribunal estima, que para establecer el elemento subjetivo del tipo; a saber la intencionalidad del agente y en consecuencia el tipo de dolo; además de las testimoniales ya analizadas deben examinarse y valorarse positivamente los testimonios de los ciudadanos Miguel Ángel Gil y Cenovia Alonsa Caripe Morocoima, quienes dan cuenta de las circunstancias de hecho que inmediatamente precedieron al disparo que hiere mortalmente al ciudadano Andrés Morocoima, siendo contestes en afirmar que este ingresa a la residencia de ambos para adquirir una botella de licor y luego que le es entregada, sin motivo aparente le asesta un botellazo en la cabeza al acusado, quien sale de la residencia ensangrentado y aturdido; y si bien no le señalan como el autor del disparo, al indicar que solo el sale del inmueble siendo posteriormente herido por el ciudadano Santos Morocima; no habiendose encontrado en el lugar, ni la persona señalada como Isidro, enemigo del acusado, ni ninguna otra a quien puedan atribuir el disparo mortal; conjuntamente con el testimonio de los cuatro primeros testigo, este Tribunal, concluye sin dudas, que existe identidad entre la persona que dispara y el hoy acusado, pues no debe obviarse que el señor Miguel Gil agregó que el acusado pasó por el medio de la cocina y salió por un costado de la casa y ahí mismo se escuchó el disparo; concluyendo también que este actúo en arrebato por la injusta provocación del que resultase finalmente fallecido, señalado también como de conducta pendenciera; y ello se deduce de lo declarado por el ciudadano Miguel Gil cuando se le interrogó: “…¿el señor Andrés Morocoima tenía problemas con la gente por ahí? Si con mucha gente por ahí, conmigo no, con Isidro si, una vez lo puyaron y después lo cortaron en la mano, a Fermín lo agarraron en su casa y lo medio mataron que llego a la casa desangrándose, a un yermo mío Eduardo Flores lo agarraron también en la casa de ellos y lo aporrearon tod…”. Aprecia el Tribunal el dicho de los declarantes por cuanto, pese a tratarse de cuatro personas vinculadas al occiso y dos vinculadas al acusado, se apreció la espontaneidad de sus exposiciones tratándose de personas miembros de etnia indígena o vinculadas con ella por vínculos conyugales en la que no se determinó que falsearan la verdad de los hechos, la seguridad con que fueron rendidas, la objetividad de sus dichos, permitiendo dar fe de la conducta del occiso y del acusado previo al suceso objeto de este proceso y los motivos que pudieran haber generado su acción; así como la conducta de provocación injusta previa del occiso Andrés Morocoima. Quedando acreditada además la existencia de las lesiones en el acusado y sus causas con el informe verbal de la experta Beanelys Josefina Velásquez Patiño, quien depuso sobre examen médico legal que realizó al ciudadano Edecio Morocoima, quien para el momento de la evaluación se encontraba en la sala del HUAPA en condiciones estables se evidenciaron múltiples heridas, con lesión de tendón y de exposición ósea según historia clínica no había para el momento de la lesión, parte del área lesionada, presentando heridas graves, entre ellas las heridas que se encuentran en la región preauricular que normalmente en un acto quirúrgico, puede causar perdida de sangre masiva, esto si ocurriera podría causar la muerte hasta por shock hipovolemico. A esta exposición se coadyuva la declaración del funcionario Nicola Fiore Carvajal, quien que fue comisionado el 30-12-2012 a verificar si se encontraba lesionado un ciudadano de apellido Morocoima, en el hospital, se traslada y logra verificar que el mismo se encontraba herido por arma blanca, a quien le solicitó sus datos.
Para acreditar las características del sitio del suceso tenemos el informe verbal del experto Carlos Alberto Montes Rodriguez, quien como experto sustituto depuso sobre el contenido de Inspección Técnica N° 2279, de fecha 31/12/2012, suscrita por los funcionarios Jorge Márquez, Héctor Severiche y Máximo Figueroa, cursante al folio 37 y su vuelto de la primera pieza del expediente; haciendo constar que los mismos en fecha 31 de diciembre de 2012, se trasladaron a río solo, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, para practicar inspección, siendo un sitio del suceso mixto, con iluminación artificial, suficiente, temperatura calidad, era un lugar tipo rancho, ubicada su fachada en sentido oeste, notándose protegida por paredes de barro, ramas de árboles, puertas de madera, desprovisto de cerradura y precinto de seguridad, en el primer cubículo se observa un área rectangular, provisto de palmas, con poco espacio, con piso de tierra, observando una cama y ropa desordenada, asimismo, se visualizo un receptáculo denominado pimpina en la parte lateral superior, manchas de color pardo rojizo, colectando el recipiente, en el segundo cubículo se observa un área rectangular poco espaciosa, con piso de tierra, observando dos camas, varias cajas de cartón y ropa desordenada, en el siguiente cubículo, un espacio rectangular, poco espacioso, provisto de techo de palma, de corosa y piso de tierra, observando una cama y ropa desordenada, se colecto un instrumento cortante de uso habitual en labores agrícola denominado machete, por cuanto el mismo se constato que la pieza posee en la hoja de corte signos de violencia de naturaliza no definida, al trasponer los cubicuelos se observar el área de cocina desprovista de puerta y provista de techo de palma de coros y suelo de tierra, provista de cocina, nevera y demás inmuebles, utensilios de cocina de forma desordenada, al salir de esa área se divisa un área utilizada como baño sin enceres algunos, al salir de este espacio se puede visualizar salpicadura de color pardo rojizo procediendo a cortar un segmento de madera de 33 centímetros de largo por 1,5 de diámetros, se realizó un minucioso rastreo de lugar donde se colecto al sentido este a 11 metros de la puerta principal de la vivienda un pico de botella con su respectiva tapa y precinto de seguridad, manchas de color pardo rojizo de naturaleza no definida y un segmento de forma cilíndrica de los denominados comúnmente taco, utilizado para arma de fuego tipo escopeta, de color blanco, con adherencias oscuras, las evidencias fueron colectas. Es todo. Haciendo constar que en definitiva se colectaron como evidencias: un taco un taco de arma de fuego tipo escopeta, un machete, botellas de vidrios y trozo de madera con manchas pardo rojizo. Para acreditar las evidencias halladas en el sitio del suceso tenemos que compareció a juicio el experto ciudadano Miguel Rengel, quien depuso como experto sustituto sobre el contenido de Reconocimiento Legal N° 577, de fecha 31/12/2012, suscrita por el funcionario Máximo Figueroa, cursante al folio 39 y su vuelto de la primera pieza del expediente: haciendo constar que la experticia recayó en unas piezas que le fueron suministradas: Un receptáculo de los denominados comúnmente pimpina, contentiva de una sustancia de color oscuro, asimismo la pieza exhibe en la superficie en la parte lateral superior manchas de color pardo rojiza y se haya en estado de regular conservación; Un instrumento cortante de habitual en labores agrícolas denominado machete, constituido de una hoja metálica de corte de 35 centímetros de largo 4.5 centímetros de ancho, la pieza posee en la hoja de corte evidentes signos de oxidación, consecuente con su exposición al medio ambiente; Un tercio superior de una botella, denominada comúnmente pico, con su tapa y precinto de seguridad, se observa tierra y materiales de color pardo rojizo de naturaleza no definida; un segmento de madera que por sus características formó parte de una rama de árbol de 33 centímetros de largo por 1.5 centímetros de diámetro, notándose un corte reciente con astilladuras, asimismo se observan manchan pardo rojizas y otras de naturaleza no definida. 5: un segmento de material sintético de forma cilíndrica de los denominado comúnmente como taco, utilizada como cartucho de arma de fuego tipo escopeta, con adherencias de materiales oscuros y parcialmente fracturado, arrogando una conclusión de que la primera y segunda pieza utilizados como objetos cortantes pueden causar lesiones o incluso la muerte, la ultima evidencia, forma parte de un cartucho de arma d fuego tipo escopeta.
Para acreditar las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano Santos Morocoima quien fuese procesado por las lesiones inferidas al acusado Edecio Morocoima, comparece a juicio a declarar funcionario Daniel Jose Maita Rivero, quien señaló recordar un hecho en Río Solo, que estaba en el comando de Casanay y al parecer un señor mató a otro y el papá del muerto hirió al que mató a su hijo, que fue en búsqueda del agresor, y al día siguiente creo que lo llevaron un señor, tipo chamo, bajito, que sobre ese caso el único que tuvieron en resguardo en el comando fue al señor como de 75 años, era un adulto mayor, por la condición del mal herido y que presuntamente mató a una persona. Al respecto el funcionario ciudadano Jose Rafael Oyer, indicó que el día 30 de diciembre de 2012, estaba de guardia en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando fueron informados por una comisión de la policía del Estado Sucre, en Casanay, al mando del funcionario Daniel Maita, quien nos informó que tenía una persona detenida, de nombre Santos Morocoima, quien lo detuvo en río Solo, por haber lesionado a Edecio Morocoima quien a su vez mató a Andrés Morocoima, seguidamente se le hizo llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano ya que ellos cubren esa zona, y al comunicarme con Jorgen Márquez, le manifestó que ocurrió un homicidio donde murió el ciudadano Andrés Morocoima.
Para acreditar la practica de los primeros actos de investigación por comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que se trasladan al sitio del suceso tenemos que compareció a juicio el funcionario ciudadano Hugo Marino León, quien indicó ser el comisario de Remigio, y acompañó a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando fue para Río Solo a averiguar el caso, que no sabe que pasó, que al llegar allá supo del fallecimiento de una persona, no estaba la familia del muerto, ni la familia de donde hubo el hecho, ni la familia del que mato, solamente un muchacho que consiguieron y fuimos para allá.
El Tribunal observa que a la declaración rendida por los expertos y funcionarios que comparecieron a juicio, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos y funcionarios policiales y con absoluta objetividad, sobre el contenido de experticias y primeras actuaciones de investigación realizadas en el caso de autos, incluso la detención del padre del occiso como ha quedado asentado. Apreciando también en su totalidad las experticias incorporadas por su lectura por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con los informes claros, precisos y concordantes de expertos, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia del cadáver, la causa de la muerte de la víctima directamente ofendida por el hecho punible, del sitio del suceso, de las evidencias halladas en él y las experticias practicadas respecto de las mismas.
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se ha hecho en párrafos anteriores y que se hará de seguidas ha tenido lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria (en el caso de los primeros) o por su condición de expertos (en el caso de los últimos) y de lo documentado en las actas, en cada caso, cuyas deposiciones, salvo omisiones insustanciales de los testigos y tendientes a favorecer la posición de víctima y acusado dentro del proceso, pues cabe resaltar que los testigos, no han sido otros que familiares del occiso y del acusado; pero que no merman la credibilidad de sus dichos; por cuanto se observaron espontáneas, precisas y seguras al ser rendidas; pues si bien por sí solas no habrían sido suficientes para establecer la verdad de sus argumentos, cuando son analizadas sus testimoniales y los informe verbales de expertos y documentales permiten arribar a la conclusión de que en lo fundamental le asiste el derecho a la parte acusadora a que se estime por este Tribunal como ciertas las circunstancias de hecho expuestas por las víctimas indirectas (Santos Morocoima y sus familiares) y descritas en el escrito acusatorio, en lo que se refiere al elemento objetivo del tipo penal de homicidio; no obstante este Tribunal, en virtud de la declaración de familiares por afinidad del acusado, ciudadanos Miguel Ángel Gil y Cenovia Alonsa Caripe Morocoima, quienes dan cuenta de la existencia hechos anteriores al suceso, ocurridos en el seno de su hogar; permitiendo dar por establecida la existencia de una injusta provocación del hoy occiso Andrés Morocoima, señalado como de conducta pendenciera (consumidor de alcohol y haber inferido lesiones a otro poblador del sector, con quien tenía enemistad); injusta provocación dirigida al acusado Edecio Morocoima; infiriendo lesión en cabeza con un objeto contuso cortante (botella de licor), sin motivo aparente; quedando ensangrentado y aturdido; y éste en un momento de arrebato, cuando el hoy occiso ya había salido de la residencia familiar; opta por dispararle con un arma de fuego tipo escopeta; lo que permite a este Tribunal concluir que el acusado en su actuar, obró constreñido por la provocación injusta de que fue objeto y sobre la base de las consideraciones de valoración que ha precedido, establecidas como han quedado sentadas, los hechos y circunstancias objeto del juicio descritos en la acusación, la autoría del acusado y las circunstancias que incidieron en su ánimo para actuar en la forma en que lo hizo permite subsumir la conducta del acusado en le tipo penal de de HOMICIDIO EN MOMENTO DE ARREBATO POR INJUSTA PROVOCACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 67 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ANDRÉS MOROCOIMA; pues existe inmediatez entre la injusta provocación y el ímpetu pasional al actuar; siendo procedente aplicar la atenuación de pena cuando el sujeto activo obra bajo la influencia del arrebato que ha sido producido por la injusta provocación. Tales consideraciones, permiten excluir en consecuencia la alevosía y los motivos fútiles como calificantes del delito, pues estas son incompatibles con la figura del arrebato; encuadrándose la acción en el tipo penal genérico de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con la atenuación de pena que dispone el artículo 67 del Código Penal; conforme se advirtiera en juicio de posible cambio de calificación jurídica para los hechos establecidos partiendo de las fuentes de prueba. La Pena que se impone se extrae tomando en cuenta el límite inferior de la pena aplicable por el delito de homicidio intencional que oscila entre doce y dieciocho años de prisión; en virtud de la buena conducta predelictual del acusado conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal y rebajada la pena por el arrebato originado por la injusta provocación de la víctima, solo en un tercio, lo que da en definitiva una pena a imponer de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CULPABLE al acusado EDECIO JOSÉ MOROCOIMA CARANAMA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.702.272, soltero, de oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Caranama y Miguel Ángel Morocoima, y residenciado en Terensen, sector el Barrial, Caripe el Guácharo, cerca de la Escuela Básica el Barrial, Estado Monagas, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN ARREBATO POR INJUSTA PROVOCACIÓN, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 67 del Código Penal, en perjuicio de Andrés Morocoima (occiso), y le CONDENA A CUMPLIR la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. La presente pena tendrá como fecha aproximada de cumplimiento el 30/12/2020. Se ordena continuar la privación de libertad al condenado, conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, mediante boleta de encarcelación. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes y traslades al acusado ante este Juzgado a los fines de que sea impuesto del contenido de la sentencia. Así se decide, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. HERMARYS EUGENIA FERMÍN
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