ASUNTO PRINCIPAL : RP01P2013-3974
ASUNTO : RP01P2013-3974

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YURAIMA BENITEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ARGENIS SUBERO COLMENARES.
ACUSADOS: JEISON JOSÉ FREITES ROMERO Y ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA.
VICTIMAS: REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados: JAVIER RONDÒN, KAREN BICETH MARTINEZ CLAVIJO, ROSARIO MARQUEZ, LOURDES CASTILLO PAREJO y JESUS PAREJO siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló los días: 12-02-2014, 26-02-2014, 21-05-2014, 06-06-2014, 20-06-2014, 07-07-2014, 21-07-2014, 11-08-2014, 22-08-2014, 15-09-2014, 29-09-2014, 15-10-2014, 20-10-2014, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogado ABG. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del Acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO, cuya defensa fue ejercida por la Defensora Pública Abogada YURAIMA BENITEZ y el Defensor Privado: ARGENIS SUBERO COLMENARES estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El día doce (12) de Febrero del año 2014, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil de sala CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida en contra de los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO; la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ, quien ejerce la defensa técnica del imputado JEISON JOSÉ FREITES ROMERO; el Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda ABG. PEDRO ROJAS, quien ejerce la defensa técnica del imputado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA; los acusados de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el defensor privado, ABG. ARGENIS SUBERO, quien ejerce la defensa de los acusados de autos. No compareciendo la victima REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.859.998, ni los medios de pruebas de carácter personal. En este mismo acto este Tribunal informa a los defensores públicos que en fecha 27/01/2014, fueron exonerados de la defensa en la presente causa. Quedando debidamente notificados en el presente acto. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia del representante de la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto constan resultas de su citación, siendo éstas positivas, aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia del representante de las victimas, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia de la misma, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el imputado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. Seguidamente el Juez le otorgó la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Buenos días, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 22-08-2013, cursante a los folios 49 al 57 ambos de la primera pieza procesal y donde acuso formalmente a los ciudadanos JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 07 de Julio cuando el ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS, se encontraba en el Terminal de Cariaco cuando se decide ir a buscar unos pasajeros para hacerle un viaje hasta Chacopata, en lo que se encuentra montando las maletas se presentan dos ciudadanos en un vehículo tipo moto, apuntándolo con un arma de fuego, lo despojan de un dinero que el mismo poseía huyendo del lugar acudiendo inmediatamente la victima hasta un comando policial que se encuentra cerca del lugar a quien le notificó lo ocurrido quienes salieron de comisión en busca de los sujetos mencionados por la victima, observando dos sujetos con las características similares aportadas por la victima dándole la voz de alto y estos emprendieron huida, por lo que se origina una persecución en caliente donde los sujetos impactan con un árbol procediendo a la captura de los mismos, oponiendo resistencia el conductor de la moto golpeando a uno de los Funcionarios en el ojo, siendo identificado JEISON JOSÉ FREITES, luego proceden a identificar al otro sujeto como ÁNGEL SANDEL PERDOMO, a quienes se les incautó en su poder un Fascimil con apariencia de arma de fuego y la cantidad de Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares, es como se observa ciudadano juez que fueron admitidos los medios de prueba. Solicitando esta representación fiscal al ciudadano juez solicitándole estar atento a los medios de prueba que depondrán en la sala de audiencias ya que con ellos se desvirtuara el principio de presunción de inocencia que hasta el presente momento ampara a los acusados de autos. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes en mi condición de defensor privado de los hoy acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, plenamente identificados, haciendo ilusión de los artículo 49 y 12 del COPP, y siendo la oportunidad procesal esta defensa hace oposición formal contra la acusación fiscal, por los delitos ya explanados por la vindicta publico, ya que es el Fiscal del ministerio Público el obligado y responsable de demostrar en esta sala de audiencia la responsabilidad de mis representados, en esta fase de juicio a mis defendidos los asiste la presunción de inocencia, la defensa técnica no debe demostrar nada por cuanto la inocencia se presume, lo cual se demostrara con los testigos tanto de la defensa como de la Fiscalía, solicito a este Tribunal estar atento con las deposiciones que se harán en esta sala de juicio, que este atento a los documentales leídas en esta sala de juicio para que verifique si coinciden o tienen congruencia con los hechos, para que se tome la debida decisión, el Ministerio Público no individualiza cual fue la acción desplegada por estos ciudadanos, esta defensa solicita copia de las actas que se celebran cada audiencia para llevar el control. Es todo. Acto seguido y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone a los acusados del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 376 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando éste, a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y de desear que se de inicio al debate oral. En este estado se advierte al acusado de autos que en atención a la reforma del texto adjetivo penal podrá acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos hasta la fase de juicio, previo a la recepción de pruebas. Seguidamente a los fines de concederle el derecho de palabra a los ACUSADOS de autos, exponiendo el acusado JEISON JOSÉ FREITES ROMERO: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Por lo que se le concede el derecho de palabra al acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, quien expuso: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 26-02-2014 a las 9:00 a.m.
El día veintiséis (26) de Febrero del año 2014, siendo las 9:45 de la mañana, por prolongación de la audiencia de juicio en la causa N° RP01-P-2012-000437, se constituyó en la sala 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil de sala CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida en contra de los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO; los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO y ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el defensor privado, ABG. ARGENIS SUBERO, quien ejerce la defensa de los acusados de autos. No compareciendo la victima REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.859.998, y como medios de pruebas de carácter personal REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y DANIELA DEL CARMEN ALCALA SALAZAR. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y, asimismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Así mismo, procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el acusado, libre de coacción y apremio manifestó su voluntad de no querer admitir los hechos. Posteriormente se declaró abierta la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de las mismas. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS, quien en calidad de víctima y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.998, de profesión u oficio Conductor de pasajero; y expone: “El día domingo 7/07, Salí de mi casa a las 3:30 a,.m, llego al terminal al escalafón cuando estoy parado en el escalafón, voy a buscar agua para lavar el vidrio, cuando eso vien tres señores a buscar un traslado para chacopata, yo los conozco, me muevo del terminal porque de esso s tres vienen uno que conozco Cirilo Salazar, el dueño de la casa, cuando llego a ala eran 9 señores que iban para margarita. En eso vienen estos señores a la puerta del carro y me dicen que esto es un atraco y yo le lanzo la cartera y salgo del carro, este me apuntaba en la cara con un arma, después de eso la mama de este señor va hablar conmigo en el terminar, pero si el me hubiese matar yo tuviera 8 meses muerto, pero en el momento de eso ellos estuvieron allí, entonces vienen el 16 de octubre estoy tranquilo y se aparece la mama de este , y me dice que era la mama de este y me dijo que si a su hijo le pasaba algo me iba a pagar lo que le pasara. Después el mando a la tia del señor fulano que vende CD, y yo lo explique lo que había pasado, y si el hizo eso que pague, y lo peor es que yo los conozco, el abuelo era Freite y Villahermosa, yo los conozco, me amenazan de que cuando ellos salan ellos me van a matar, aquí esto pues, me pasan para el psicólogo yo estoy vivo solo me quiero defender; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que interrogue a la víctima, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Donde ocurrieron los hechos . Respuesta: Eso fue frente a la casa de la familia Ciliro Salazar, frente a la cancha, frente al mercado de Cariaco. ¿Cunado llegan las personas que lo apuntan con el arma de fuego quienes estaban allí. Respuesta: Todos estaban dentro de la casa, y después dicen gritando que fuera para la policía, yo a ellos los conozco donde y como me los pongan, señalo a los acusados. ¿Qué hora era . Respuesta: yo llegue como a las 4:10 al terminal eso fue como a las 4:20 eso fue rapidito. ¿Estas personas que usted menciona se desplazaban en que . Respuesta: En una moto. ¿Qué le quitaron a usted . Respuesta: Los reales, que yo se los zumbé y me Salí por la puerta del copiloto. Yo mido los pasos si esta gente me hubiera matado. ¿Usted tiene conocimiento y sabe diferenciar los tipos de arma. Respuesta: De arma no se nada, si me la pone allí le digo esa es. ¿Después que le quitan el dinero que hacen esas personas. Respuesta: Ellos se fueron y se cayeron a una distancia en la calle que baja para el Banco Bicentenarios. ¿Que hace después usted. Respuesta: Entro a la casa a pedir auxilio. ¿Usted les notifica a la policía que le hicieron un robo. Respuesta: Si por eso es que a ellos lo agarran tratando de arreglar la moto por que se cayeron. ¿Qué hacen los policías . Respuesta: Ellos se fueron a buscarlo. ¿ Usted ve cuando los policías lo detienen. Respuesta: No. Yo no los he visto presos a ellos. Pero a ellos si los conozco. ¿ Ellos no tenían el rostro cubierto cuando los atraca. Respuesta: no. ¿ Como estaba la luz había un poste. Respuesta: si cerca había un poste. ¿ Esas dos personas que lo robaron están presentes en esta sala. Respuesta: Si el parrillero y el conductos señalando a los acusados. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Penal, Abg. Argenis Subero, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cual es su profesión. Respuesta: Conductor de pasajero Unión de Conductores Chamariapa. ¿Donde se embarcan esas tres personas que le piden el traslado. Respuesta: En la casa, dos iban a viajar y el otro era Cirilo el dueño de la casa. ¿Qué distancia hay entre terminar y la casa de los pasajeros . Respuesta: no son ni tres minutos. ¿Cuándo usted llega a buscar los pasajeros ellos salen al momento. Respuesta: Mientras ellos buscan los equipajes ellos aparecieron. ¿Cuándo las personas le quitan el dinero a usted a donde se dirigió usted. Respuesta: Cuando ellos vienen en la moto ellos dicen esto es un atraco, yo les entrego los riales, el señor este se agacha, señalando al acusado, y se van, pero se caen porque estaba mojada la carretera con un agua de pescado. ¿En que momento fue usted a la policía, Respuesta: Rápido fui volando, eso es cerquitica eso esta a 4 cuadras. Y salio la patrulla a buscarlos y agarrarlos. ¿Al momento que a usted le quitan el dinero quines mas estaban allí presente. Respuesta: Al momento ellos dos y mi persona, señalo a los acusados, los demás estaban metidos dentro de la casa, pero Daniela cuando me robaron ella los vio. ¿Usted dice que al momento de que le quitan el dinero había una persona que lo apuntaba, usted sabia si era un arma de verdad o de mentira, y si era un facsímil. Respuesta: Ellos no me la pegaron en la carne, eso brillaba demasiado. ¿ Usted menciono a una muchacha Daniela Salazar. Respuesta: Ella de las nueve personas es la que me sirve de testigo. Ella fue la que vio. ¿Cuándo los funcionarios policiales detienen a la supuesta personas que lo roban usted se encontraba presente . Respuesta: No yo fui a chacopata, yo me fui a chacopata con los 5 pasajeros que tenia. ¿Qué les quitan a usted . Respuesta: 500 mil bolívares. ¿usted recupero ese dinero . Respuesta: a mi nadie me a dado nada. Es todo. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala a la ciudadana DANIELA DEL CARMEN ALCALA SALAZAR, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.924.418, de profesión u oficio Ama de Casa; y expone: “ El señor estaba haciendo el viaje a la casa que ellos se iban a Margarita, cuando escucho el alboroto yo salgo, después que yo me entero estaba en la parte de afuera, mi mama me dice que esta ayudando al señor, cuando yo salgo veo a dos muchachos tirados en el piso, yo no vio cuando lo roban porque fue muy rápido, y cuando el se fue con mi tío a la policía, entonces cuando viene la patrulla y agarran a un amigo mío, yo grito que porque lo golpean y les digo que el no fue que el era vecino, después se van a buscar hacia el terminar y agarran a dos personas, y en eso viene la policía con dos sujetos que si eran esos dos, nosotros dijimos que no sabemos porque no lo vimos, que eso paso muy rápido. Cuando el señor regresa se van a la policía, ellos me preguntaron que si ellos fueron y yo les dije no sabia, le pregunte que le paso y el señor dice que lo atracaron, yo les dije que como si la moto iba muy rápido y el dice que si lo robaron, y estando en la policía el señor les dice que quiere ver la moto y el señor dice que si fueron ellos porque la moto estaba rota, yo no se porque ellos se cayeron, el policía me metió a un cuarto y tenia un arma y unos billetes, y yo di mi declaración. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que interrogue a la víctima, lo cual realiza en los términos siguientes:
¿En que lugar ocurrieron los hechos. Respuesta: en mi casa, calle bolívar, barrio democracia Cariaco, eran como las tres cuando mi tío fue a buscar al señor al terminar, cuando sucedieron las cosas eran como las cuatro o algo así. ¿Usted se encontraba despierta . Respuesta: Si. ¿Usted observo cuando el señor llego hacerle el viaje a sus familiares . Respuesta: Si. ¿Usted manifestó estar dentro de la casa quienes estaban allí adentro. Respuesta: Obdalis Salazar, Cirilo Salazar, mi abuela Marcelina Guerra. ¿Usted observa una moto que pasara por el lugar en la parte de afuera de la casa, cuando el señor esperaba para hacer el viaje. Respuesta: No. ¿Usted salio a la parte de afuera cuando el señor estaba afuera. Respuesta: No me quede en el porche. ¿Tiene vista hacia fuera donde esta el carro. Respuesta: Si porque el porche es orejado todo. ¿Usted vio o no una moto, como sabe que paso una moto entonces . Respuesta: Porque un ruido de la moto se escucha si va lejos o si pasa rápido. ¿ vio o no vio moto usted. Respuesta: solo cuando dos sujetos se cayeron en la esquina. ¿Usted no observo al momento que el ciudadano que dos sujetos lo habían robado usted vio ese escenario. Respuesta: No vi cuando lo atracaron. ¿Dónde estaba usted . Respuesta: en el porche porque no me dejaban salir de la casa, y el señor decía que lo habían atracado. ¿Cómo estaba estacionado ese vehiculo . Respuesta: LA parte de atrás estaba cerca de la puerta y el señor estaba metiendo los bolsos. ¿Cómo estaba estacionado el vehiculo. Respuesta: la parte de atrás pegada de la casa, y el acusado del chofer para el lado de la calle. ¿Dónde se encontraba el chofer . Respuesta: a fuera en la calle parado atrás. ¿Usted manifestó que no vio cuando atracaron al señor, en que momento el manifestó que lo atracaron donde estaba usted. Respuesta: Me robaron, el dice cuando vino la moto yo lo que hice fue tirar la billetera, yo estaba adentro de la casa. ¿a que distancia esta el lugar donde se caen las personas de la casa. Respuesta: no tan cerca. ¿De que color es el vehiculo . Respuesta: Gris. ¿Qué tamaño es el vehiculo . Respuesta: vehiculo de pasajeros. ¿Qué hizo usted después que el señor manifestó que lo atracaron . Respuesta: nada le pregunte a mi abuelo y el dijo yo no vi nada. ¿ donde estaba su abuelo y con quien. Respuesta: afuera con mi tio y el señor. ¿Usted escucho que el señor lo habían robado. Respuesta: No. ¿Cómo se entera usted de que lo robaran. Respuesta: Porque Salí y pregunte. ¿Conoce usted a los acusados. Respuesta: Los conozco porque mi esposo es mecánico y ellos han ido arreglar la ¿moto, si los conozco. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Penal, Abg. Argenis Subero, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuando el señor entra a su vivienda y dice que lo robaron usted sale para la calle o se queda dentro de la casa . Respuesta: me quede dentro de la casa con mi mama, mi tio, el señor y mi abuela ¿ en ese momento usted se queda todo el tiempo dentro de la casa usted sale a la calle. Respuesta: No. ¿Del momento que supuestamente roban al señor cuando sale a la calle . Respuesta: Cuando ellos están fuera, y halo a mi abuelo, y el señor dice que lo robaron, y después entre a la casa. ¿Después sale de nuevo . Respuesta: Si a la parte del porche a ver que estaba pasando. ¿Usted ve en ese momento a unas personas volteadas en una moto en el piso . Respuesta: Si. ¿Usted se dio cuenta si las personas que estaban tiradas en el piso eran las mismas personas que están hoy en esta sala . Respuesta: No. ¿Me puede describir a las personas que estaban tiradas en el piso . Respuesta: Uno estaba pisado con las personas y otro parado. ¿ usted vio si eran blanco morenos.. Respuesta: No porque mi mama me halo para dentro de la casa. ¿usted estaba presente cuando supuestamente roban al señor . Respuesta: No. ¿Usted en que momento usted fue a la Comandancia de la policía. Respuesta: Después que el regresa del viaje. ¿Cuando usted entra a la policía los funcionarios le enseñan a las personas que cometieron el delito. Respuesta: No. ¿Por casualidad usted fue llamada por la policía o fiscalía para rendir declaración de los hechos . Respuesta: No solo fui con el señor. ¿Usted recuerda si firmo algún acta . Respuesta: Si. ¿ Usted leyó el contenido del acta. Respuesta: No porque el Comandante estaba allí era muy bruto y no me dejaron leer. ¿A usted le enseñan los objetos robados . Respuesta: Cuando llego el Comandante me enseña un arma, un dinero y un teléfono, y me dice con eso fue que ellos se cayeron. Es todo. Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 14-03-2014 a las 11:00 a.m.
El día Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala PEDRO RUÍZ y RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida a los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: Los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los Defensores Privados Abg. ARGENIS SUBERO COLMENARES y Abg. DIOGENES CARVILLO y la Funcionaria YURCELIS DEL CARMEN ASTUDILLO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.422, medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no compareciendo las victimas de autos. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 09:18 a.m, comparece a la sala de Audiencias el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO y ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, quienes manifiestan cada uno y en forma separada asociar de la defensa al Abg. DIOGENES CARVILLO, inscrito en el IPSA 124.984, con domicilio procesal en: Calle Blanco Fombona, Oficina N° 41, Adyacente al Centro Comercial GINA, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-780.27.19, para que los represente conjuntamente con el Defensor Privado que actualmente lo representa y quien estando presente en sala acepta el cargo que se le asigna prestando juramento de Ley. Se dio inicio al acto en presencia de las partes y se deja constancia que se procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana YURCELIS DEL CARMEN ASTUDILLO VILLARROEL quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.398.422, con domicilio en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: En fecha 07-07-2013, me encontraba en el Municipio Ribero, en el cual laboro y me encontraba efectuando labores de patrullaje en la unidad 038, a mando del Oficial Agregado DOMINGO CATALAN, conducida por el Oficial HENRY FIGUERA en compañía del Oficial Agregado LUIS ROMERO y mi persona, siendo aproximadamente las 04:30 de la mañana se presentó en la Estación Policial Ribero un ciudadano el cual manifestó haber sido atracado por las inmediaciones entre el Terminal y el Mercado de ese Municipio, el cual nos dio unas características de dos sujetos que iban en un vehículo tipo moto de color negro, procedimos a realizar el patrullaje por la zona que él nos indicó avistando un vehiculo tipo moto con las características que nos él informó, dichos sujetos al ver la comisión policial emprendieron en veloz huida, haciendo caso omiso al llamado policial, desviándose por otro sector llamado Mundo Nuevo, estrellándose los mismos contra una monte que estaba allí, procedimos a darle captura arremetiendo los mismo en contra de la comisión policial, el cual se les incautó un arma tipo facsímil y al momento de ser introducidos en la unidad agredieron a un compañero en la parte del ojo derecho, seguidamente procedimos a trasladarlos a la Estación Policial, haciendo acto de presencia el ciudadano que fue atracado allí mismo los identificó y dijo que ellos fueron los sujetos que practicaron el atraco. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien interroga a la Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuál es su profesión u oficio? R); En el área policial ¿Para ese momento usted se encontraba de guardia? R); Positivo ¿Qué le comentó la persona que llegó a la estación policial? R); El nos manifestó que había sido atracado por dos sujetos que iban en una moto de color negro y que portaban un armamento, despojándolo de un dinero. ¿En donde ustedes avistan a los ciudadanos una vez que ustedes integran la comisión? R); Por las cercanías del terminal, cercano al sitio que el señor nos manifestó. ¿Que tiempo trascurrió desde que esta persona les manifestó lo del robo al tiempo en que ustedes salieron de comisión? R); De 15 a 20 minutos ¿La comisión al avistar a estos sujetos le dieron al voz de alto? R); Positivo, emprendieron en veloz huida arremetiendo contra la comisión. ¿En donde ustedes le dan la captura a estos ciudadanos? R); Al final de la Calle Principal del sector Campo Alegre. ¿Usted manifestó que ellos se cayeron de la moto? R); Si. ¿Una vez que ellos se caen de la moto y ustedes proceden a la aprehensión, ellos opusieron resistencia? R); Positivo. ¿Cuantas personas iban en esa moto? R); Dos personas. ¿Quién procedió a requisar a estas personas en el momento que ellos se caen de la moto? R); El Oficial Agregado DOMINGO CATALAN, LUIS ROMERO y mi persona ¿Recuerda usted a quien de estas dos personas se le incautó el arma facsímil? R); A el mas gordito de los dos, él mismo al momento de retenérsela la lanzo hacia un matorral. ¿Recuerda usted las características de éste facsímil? R); Si era así plateada con mango negro. ¿Usted manifestó en su exposición que resultó un funcionario herido en ese procedimiento? R); Si. ¿Quién lesiona a ese Funcionario? R); El mismo que portaba el arma de fuego fue quien lo agredió. ¿Usted recuerda las características de esas personas? R); Si. ¿Puedes describirlas? R); Para ese momento se encontraba una persona de apellido PERDOMO que era el mas flaco, el otro era mas gordito, los vestían camisa de cuadro, blue jeans y zapato casual. ¿Esa persona que usted menciona se encuentran en esta sala? R); Si, los dos ¿En donde se encuentran? R); Son ellos (señalando a los acusado) ¿Estas personas golpearon a los funcionarios o fue solo uno de ellos quien golpeó al funcionario? R); Los dos les lanzaron golpes y patadas a los funcionarios. ¿A parte del arma de fuego que otra evidencia colectó? R); El dinero y lo tenia quien portaba el facsímil ¿Recuerdas el nombre del Funcionario que resultó lesionado para ese momento? R); El Oficial Agregado DOMINGO CATALÁN. ¿Se enteró específicamente el lugar en donde estos ciudadanos despojaron a la victima de su dinero? R); Cercano entre el terminal y el Mercado Municipal, una pequeña redoma que esta por allí. ¿Una vez detenidas estas personas a donde la trasladan ustedes? R); Al comando ¿La victima se encontraba en el comando? R); Si ¿La victima observó que ustedes llegaron con las perdonas? R); Si y el mismo manifestó que ellos le perpetraron el robo. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga a la Funcionario, en la forma siguiente: ¿El acta policial que se le levantó al efecto usted la suscribió, usted firmo el acta policial? R); Positivo. ¿Recuerda usted la fecha del procedimiento? R); 07-07-2013 ¿A que hora la presunta victima puso la denuncia en el comando? R); Aproximadamente de 04:30 de la mañana. ¿Quién de ustedes recibió la denuncia? R); En ese momento la unidad que estaba realzando labores de patrullaje, el mismo se acercó a hacer la notificación. ¿Usted recuerda funcionaria si la victima firmó la denuncia formulada en su comando? R); Si y luego de la denuncia salimos a efectuar el patrullaje ¿La presunta victima fue sola a poner la denuncia o fue acompañado? R); Fue acompañado por una ciudadana. ¿Cuando la victima pone la denuncia a las 04:30 como dice usted, el se quedó en el comando o salió del comando? R); Se quedó en el comando porque para ese momento estaba demasiado nervioso. ¿A que hora la comisión captura a los presuntos responsables? R); Como a las 04:50 mas o menos. ¿La comisión que da detención a los posibles responsables en que vehículo se trasportaban? R); En la unidad pantera 038. ¿Cuándo la comisión captura a los presuntas responsables del hecho habían personas de la comunidad que pudieran dar fe del procedimiento que ustedes estaba haciendo? R); No porque eso fue al final de un lejano matorral ¿Cual fue su actuación en el procedimiento? R); Proceder con la captura de ellos y para ese momento arremetieron contra nosotros ¿Usted participó en la requisa corporal? R); Negativo. ¿En la requisa había testigos que pudieran par fe de los que ustedes incautaron en ese procedimiento? R); Par ese momento no ¿Cuándo ustedes decomisan el facsímil que según usted los dos ciudadanos arrojaron a un matorral hay personas que puedan dar fe que eso fue verdad? R) No; ¿Cuándo ustedes hacen el procedimiento de la detención de los presuntos responsables la victimas se encontraban con ustedes para ese momento? R); No, el se encontraba en la Estación ¿Cual fue el Funcionario que incautó el objeto de interés criminalístico? R); El oficial Agregado LUIS ROMERO ¿Usted pudo observar el procedimiento con su vista? R); Si ¿Ustedes cumplieron con la cadena de custodia cuando incautaron ese objeto de interés criminalístico? R); Si ¿En el procedimiento se incauto dinero? R); Si ¿Qué cantidad de dinero se incautó? R); Seiscientos y pico. ¿Después de la detención a que hora llegaron ustedes al comando? R); De 5 a 10 minutos. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario. En este estado siendo las 09:55 a.m, se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 06-06-2014 a las 10:00 a.m.
El día seis (06) de junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria ROSARIO MÁRQUEZ y los Alguaciles de Sala BRYAN ROJAS y VÍCTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida a los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: Los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO COLMENARES y el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, no compareciendo la víctima ni medios de prueba. Se dio inicio al acto en presencia de las partes y se deja constancia que se procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria hoy en sala, en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones da inicio al acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando cada uno por separado, a viva voz, libres de coacción y apremio, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional; por lo que de seguidas se acordó continuar la recepción de pruebas alterándose el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido fuentes de prueba de carácter personal. Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN N° 1432 de fecha 07-07-2013, suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y Adonis López, adscritos a la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio dieciocho (18) del presente asunto penal. Es todo. Se deja constancia que la Secretaria Judicial de Sala da lectura a la prueba antes señalada. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 20-06-2014 a las 2:00 de la tarde.-
El día veinte (20) de junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 02:00 P.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil de Sala DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida a los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: Los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Funcionario DOMINGO RAMÓN CATALAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.888, medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. No compareciendo las victimas de autos ni El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO así como el defensor privado Abg. ARGENIS SUBERO. Seguidamente el Juez de un lapso de 30 minutos a los fines de lograr la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público y el defensor privado. Dejándose constancia que siendo las 2:29 PM comparecieron El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO y el defensor privado Abg. ARGENIS SUBERO. Se dio inicio al acto en presencia de las partes y se deja constancia que se procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana DOMINGO RAMÓN CATALAN quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.458.888, con domicilio en la población de Santa María, Municipio Ribero, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: era la mañana del día 07 de julio aproximadamente a las 4:30 nos encontrábamos en el comando de la policía de Cariaco, cuando aprecio un señor que dijo que lo había atracado cerca del terminal y el mercado, nos dijo de dos individuos que andaban en una moto, uno llevaba una camisa de rallas manga corta y otro un camisa de rayas manga larga, nos trasladamos al sitio en la unidad patrullera 038, al llegar al sitio frente a un hotel divino niño en la avenida, logramos avistar a dos ciudadanos con esas características que nos había dado al señor, los cuales al ver la presencia policial emprendieron veloz carrera hacia un sector conocido como campo alegre , los perseguimos y en una curva se estrellaron en un matorral en una curva y al revisarlos le encontramos en su poder una pistola de juguete de color plateada con la empuñadura negra y la cantidad de 364 bolívares y un celular , logramos someterlo y uno opuso residencia y medio un cabezazo en el ojo, lo llevamos al comando y estaba un señor que dijo que si eran ellos. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ se encontraban de guardia es e día Respondió: si, Preguntó ¿ con quien estaba de comisión Respondió: los funcionarios Luis Romero, Yusely Astudillo, y el conductor Henry Figuera, Preguntó ¿ esta persona que se presento a la comisaría que le manifestó Respondió: que lo habían atracado entre el terminal y el mercado, Preguntó ¿ esta persona le aporto las característica de las personas que los atracaron Respondió: nos indico que uno portaba una camisa morada de cuadro y el otro una marga larga de raya y un moto de color negra Preguntó ¿ le dijo que le habían despojado Respondió: de un dinero Preguntó ¿ le manifestó si estos sujetos portaban arma de fuego Respondió: si, Preguntó ¿ en que parte se produce la aprehensión Respondió: salimos a la vista y frente al hotel divino niño, ellos nos ven y se van, hacia campo alegre Preguntó ¿ donde se estrellan Respondió: cuando vamos cerquita de ellos en una curva Preguntó ¿ cual de estas personas se resistió Respondió: el conductor , Preguntó ¿ la persona que se resistíos se encuentra en esta sala Respondió: si, Preguntó ¿ salio lesionado en el hecho Respondió: si Preguntó ¿ cual es la persona que se resistió y lo golpeo, Respondió: el que se puso mas terco fue el conductor, Preguntó ¿ cual de las personas fue el que se resistió y los golpeo, Respondió: el conductor, Preguntó ¿ donde se encuentra la persona que se resistió y lo golpeo Respondió: se deja constancia que el funcionario señala al imputado JEISON JOSÉ FREITES ROMERO , Preguntó ¿ a quien se le incauto el facsímil Respondió: al contutor, Preguntó ¿ el dinero quien lo poseía Respondió: no se cual lo llevaba. Preguntó ¿después del procedimiento a donde se redirigen Respondió: al comando, Preguntó ¿ cuando llevan al comando estaba la persona que le manifestó que lo habían robado Respondió: si se encontraban en el comando;. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga a la Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ cuando la victima fue a interponer la denuncia pudo observar si fue sola o acompañado Respondió: fu solo , Preguntó ¿ desde el momento que el señor interpuso el comando que tiempo trascurro para salir a buscarlo Respondió: el señor nos indico que lo había atracado y salimos de una vez Preguntó ¿ el señor le dijo el sitio donde lo atracaron Respondió: si ente el terminal cercano al mercado, Preguntó ¿ cuando dice entre el mercado y el terminal, allí existen suficiente viviendas Respondió: llegando al mercado si hay casa, Preguntó ¿ tiene conocimiento de la denuncia que interpuso la victima si lo atracaron en una casa de familia o en la calle Respondió: cerca de una casa de familia Preguntó ¿ cuando la victima le indica las características de los presuntos autores, que hacen posterior cuando los ven Respondió: cuando montamos a la avenida, al ellos avistarnos ellos se van en la moto y nosotros los perseguimos, Preguntó ¿ cuando logran neutralizar la situación le hicieron la revisión Respondió: si Preguntó ¿ quien hace la revisión corporal Respondió: el oficial Luis Romero, Preguntó ¿ pudo observar el procedimiento Respondió: si, estaba en el sitio Preguntó ¿ la persona que realizo la revisión corporal le advirtió a estas personas lo que estaban buscando Respondió: claro, Preguntó ¿ que le dijo el funcionario que le hizo la revisión a estas personas Respondió: se le dice que le van a requisar por el hecho cometido, nos informaron que llevaba una pistola, y el objetivo era conseguir la Pistola y se le consiguió, Preguntó ¿ cuando le hacen la revisión corporal a esta personas había personas ajenas al procedimiento que dieran fe de lo incautado, Respondió: no, Preguntó ¿ recuerda por casualidad si suscribió el acta policial Respondió: si, Preguntó ¿ recuerda si en el acta policial dejaron constancia que al momento de la revisión si constaban con testigos presenciales, objeción con lugar, Preguntó ¿ en el procedimiento recuerda los nombres de las personas que detuvo Respondió: se encuentran en el acta, Preguntó ¿ ese golpe que recibió fue producto de un puño Respondió: con la cabeza, Preguntó ¿ a que hora llevan a las persona detenidas al comando Respondió: a las 5:50 aproximadamente, Preguntó ¿ a quien se le incauta el dinero, objeción , con lugar, Preguntó ¿ puede identificar quien de las personas conducía la moto, Respondió: el muchacho de la camisa azul,. Se deja constancia Que el Juez le realiza pregunta al funcionario de la manera siguiente: Preguntó ¿ cuando habla de las 4:30 de que hora se refiere Respondió: 4:30 de la mañana, Preguntó ¿ cuando habla del 07 de julio de que año, Respondió: 07 de julio del 2013. . Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario. En este estado siendo las 09:55 a.m, se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 07-07-2014 a las 11:00 A.m.
El día siete (07) de julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y los Alguaciles de Sala CARLOS GAMBOA y RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida a los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: Los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO COLMENARES y el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, no compareciendo la víctima ni medios de prueba de carácter personal alguna. Se dio inicio al acto en presencia de las partes y se deja constancia que se procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria hoy en sala, en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones da inicio al acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando cada uno por separado, a viva voz, libres de coacción y apremio, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional; por lo que de seguidas se acordó continuar la recepción de pruebas alterándose el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido fuentes de prueba de carácter personal. Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: EXAMEN MEDICO FORENSE N° 162, de fecha 07-07-2013, suscrita por la funcionaria BEANNELYS VELASQUEZ, adscrita a la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio veinticuatro (24) del presente asunto penal. Es todo. Se deja constancia que la Secretaria Judicial de Sala da lectura a la prueba antes señalada. En este estado siendo las 11:40 a.m, se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 21-07-2014 a las 2:00 p.m
El día veintiuno (21) de julio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, el Secretario ABG. JAVIER RONDÓN y el Alguacil de Sala ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida a los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: Los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO COLMENARES. No compareciendo la víctima, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, ni medios de prueba de carácter personal alguna. Seguidamente el Juez concede un lapso de 30 minutos a los fines de lograr la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, ni medios de prueba de carácter personal alguna. Dejándose constancia que siendo a las 2:31 de la tarde comparece el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones da inicio al acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando cada uno por separado, a viva voz, libres de coacción y apremio, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional; por lo que de seguidas se acordó continuar la recepción de pruebas alterándose el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido fuentes de prueba de carácter personal. Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 017, de fecha 07-07-2013, suscrita por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito a la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio veinticinco y vuelto (25) del presente asunto penal. Es todo. Se deja constancia que la Secretaria Judicial de Sala da lectura a la prueba antes señalada. En este estado siendo las 2:50 P.m., se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 05-08-2014 a las 9:00 A.m.
El día once (11) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las 02:00 P.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala ARCANGEL GIMÓN y ANGELO MUDARRA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida a los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: Los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Funcionario LUIS ALFREDO ROMERO LARA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.214.220, medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ así como el defensor privado Abg. ARGENIS SUBERO. No compareciendo las victimas de autos. Se dio inicio al acto en presencia de las partes y se deja constancia que se procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO LARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.214.220, con domicilio en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: eso fue el do día 07-07-2013, apor9iximadamebte a las 4:50 hora de la madrugada, nos encontrábamos patrullaje, en el comando policial de ribero donde se a persono un ciudadano en un vehiculo manifestando que lo habían despojado de un dinero en efectivo, don jóvenes en una moto de color negro, un de camisa morada y uno de camisa manga larda de cuadro, una vez obtenida la información nos trasladamos al sitio donde el ciudadano indicio, por la cercanía del terminal de pasajero, un vez cerca del lugar avistamos a dos sujetos con las mismas características a bordo de una moto, se le dio la vos de alto y los mismo emprendieron veloz carrera en la monto comenzó un a persecución en caliente donde los mismos a dos cuadras chocan contra un árbol, se le da la captura, uno de ellos empieza a forcejear con el feje de la comisión impactándolo en un ojo, un vez cuando lo esposamos y lo colocamos a la unidad, se le vehiculo una revisión corporal incautándole un arma de fuego tipo facsímil, lo trasladamos al comando del Municipio Ribero, donde se encontraba el ciudadano despojado del dinero m y el mismo al avistarlo señalo que eran los mismos que lo habían despojado del dinero, en el comando se le informo de sus derechos y que iban a aquedar a la orden del Ministerio Público . Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ la fecha de los hechos Respondió: 07 de julio 2013 , Preguntó ¿ quien conformaban la comisión Respondió: el oficial agregado0 domingo catalán el conducto y un auxiliar Yusely Astudillo, Preguntó ¿ donde se encontraban cuando la victima le manifiesto lo sucedido Respondió: el comando general del municipio ribero, Preguntó ¿ tuvo conocimiento donde se encontraba la victima cuando lo despojaron del dinero, Respondió: manifestó que cerca del terminal, Preguntó ¿ como llega la victima al comando Respondió: en un vehiculo, Preguntó ¿ que tiempo tardo la comisión de ir al sitio , Respondió: menos de tres minutos, Preguntó ¿ los ciudadanos que observo cuando llego a sitio como estaban Respondió: en una moto color negra, Preguntó ¿ que paso cuando llegan y observan a los ciudadanos Respondió: ellos cuando ven la comisión emprenden la huida, Preguntó ¿ se recupero el vehiculo que se estrello en el árbol Respondió: si, Preguntó ¿ aprehendieron a alguna persona, Respondió: yo le hice la revisión y uno de los sujetos tenia un facsímil y el otro ciudadano mi compañero, Preguntó ¿ logro ver a las personas que fueron aprehendidas en ese momento , Respondió: si, Preguntó ¿ recuerda las características, Respondió: uno gordito morenito y uno blanquito gordito, Preguntó ¿ se encuentran esos dos sujetos en esta sal Respondió: si, los donde que se encuentran al lado del abogado, Preguntó ¿ quien conducía la moto Respondió: el negrito morenito, Preguntó ¿ a cual de ellos se le incauta el facsímil Respondió: el negrito morenito, se deja constancia que el fu8ncinario hace mención al acusado, JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, Preguntó ¿ como se llama el funcionario que resulto lesiona Respondió: domingo catalán, lo lesionan cuando el compañero trata de dominarlo, Preguntó ¿ presencio cuando su compañero recibe el golpe, Preguntó ¿ cuando años tiene laborando para la policía del estado Respondió: 10 años, Preguntó ¿ a realizado este tipo de procedimiento, Respondió: si, casi 10 años, Preguntó ¿ quien recaba el facsímil Respondió: cuando yo la tengo en mi poder le informo al feje de la comisión , Preguntó ¿ realizaron la cadena de custodia, Respondió: si. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga a la Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ CUANDO LA PRESUNTA VICTIMA VA A INTERPONER LA DENUCNIA FUE SOLO O ACOMPAÑADO Respondió: FUE SOLO, Preguntó ¿ cuando la presunta victima le comunica a la comisión que había sido victima de un robo le ondeo el sitio del suceso Respondió: cerca de terminal de pasajeros , Preguntó ¿ a cuantos metros del sitio del suceso, Respondió: cerca de la puerta del terminal, no se cuantos metros Preguntó ¿ la victima no le indico done fue el robo Respondió: el indico dentro del vehiculo , Preguntó ¿ sitio de la detención Respondió: un calle que queda frente del terminal en una calle que se llamas pacho may a una cuadra, Preguntó ¿ realizó la inspección de personas a los dos detenidos Respondió: a uno, Preguntó ¿ al hacer la revisión de personotas le advirtió a esa persona el objeto que buscaban , Respondió: no, Preguntó ¿ a demás del facsímil que se encontró en el sitio del suceso Respondió: un teléfono celular uy trescientos sesenta y cuatro bolívares, Preguntó ¿ la victima le indico la cantidad de dinero que le fue despojada, Respondió: no, Preguntó ¿ usted al hacer la inspección de personas usted fue auxiliado de otras personas que vieran el procedimiento que usted estaba realizando Respondió: no porque iban hacer la cinco de la mañana, Preguntó ¿ usted realizo la cadena de custodia Respondió: lo incautado se le entregue al comandante de compañía Preguntó ¿ gesta tenia guantes de late para agarrar el facsímil, Respondió: no, agarro el facsímil con las manos Respondió: si, Preguntó ¿ quien realiza la cadena de custodia Respondió: los funcionarios de la policía de custodia, Preguntó ¿ en que consiste la cadena de custodia Respondió: resguardar la evidencia que obtiene al momento de levantar un acta policial, Preguntó ¿ cuantos funcionario participaron en la comisión Respondió: cuatro, Preguntó ¿ presencio lo incautado en el procedimiento Respondió: si, Preguntó ¿ observo como fue herido el funcionario catalán Respondió: no se quien le dio el golpe pero vimos que estaba sangrado en el pómulo, Preguntó ¿ escucho con que le dieron el golpe al funcionario catalán Respondió: en la patrulla unos de ellos se altero y golpe al compañero. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario. En este estado siendo las 3:00 P.m., se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 22-08-2014 a las 11:00 A.m.
El día veintidós (22) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala ANTHONY DE LA ROSA y ANGELO MUDARRA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida a los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: Los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Funcionario HENRIS MANUEL FIGUERA MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.464.381, medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO así como el defensor privado Abg. ARGENIS SUBERO. No compareciendo las victimas de autos. Se dio inicio al acto en presencia de las partes y se deja constancia que se procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano HENRIS MANUEL FIGUERA MALAVE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.464.381, con domicilio en esta ciudad de Casanay, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: el 07-07-2013 nos encontrábamos en liberes de patrullaje hicieron llamados aproximadamente a las 5 de la mañana que unos sujetos habían atracados a uno ciudadano alrededor del mercado, nos trasladamos al sitio viendo una moto con dos ciudadanos, le dimos la voz de alto, hicieron caso omiso, en persecución nos fuimos y en la persecución se cayeron de la moto, lo montamos en la patrulla y los trasladamos al comando de Cariaco. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ en compañía de quien se encontraba Respuesta : el oficial agregado domingo catalán, oficial agregado Luis Romero, Yucelis Astudillo y mi persona, Preguntó ¿ donde ocurren los hechos Respuesta : en una acalle por pancho Maíz, fuera del mercado a una distancia lejana, Preguntó ¿ quien le notifica del robo, Respuesta : el mismo ciudadano que se traslado al comando y nos hicieron llamados, Preguntó ¿ una vez que les notifican del robo que hicieron Respuesta : nos informan de unos ciudadanos en motocicleta, las características, hicieron caso omiso se cayeron de la moto y lo trasladamos al comando Preguntó ¿ estas personas fueron identificadas Respuesta : si, pero no recuerdo los nombres, Preguntó ¿ algún compañeros de la comisión los identifica, Respuesta : no porque nos dieron las características, Preguntó ¿ que hicieron cuando estas personas se caen de la moto Respuesta : lo trasladamos al comando , Preguntó ¿ su función en el procedimiento Respuesta : detener un ciudadano y montarlos a la unidad porque estaban agresivo, Preguntó ¿ que se le incauta a estas personas : un arma de fuego, Preguntó ¿ recuerda usted sin uno de estos sujetos le ocasiono herida a un funcionario Respuesta : si, a domingo catalán, yo era el conductor pero tuve que apoyar a los compañeros, Preguntó ¿ usted se baja de la patrulla por la agresividad de los ciudadanos Respuesta : si, Preguntó ¿ quien practica el procedimiento directo fueron los otros funcionarios Respuesta : no, y mi persona también , Preguntó ¿ como colecta el arma de fuego, Respuesta : a una persona, Preguntó ¿ recuerda que persona le incautan el arma de fuego Respuesta : si, se deja constancia que el funcionario señala que el arma fue colectada al acusado JOSÉ FREITES ROMERO, Preguntó ¿ quien agredió al funcionario catalán Respuesta : no, Preguntó ¿ características de la moto que estas personas se desplazaban Respuesta : no, recuerdo, Preguntó ¿ tuvo trato directo con la victima Respuesta : después que lo detuvimos a ellos el estaba esperando allá y dojo que ellos habían sido que lo habían atracado, Preguntó ¿ recuerda si aparte del arma de fuego le fue incautado otra cosa que le fue despojada a la victima Respuesta : dinero, Preguntó ¿ recuerda la cantidad Respuesta : no, . Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga a la Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ donde se encontraba cuando la victima formula la denuncia Respuesta : patrullando, Preguntó ¿ cual de los funcionarios recibe la denuncia Respuesta : el centralista que estaba de guardia esa hora, Preguntó ¿ quien le informa a usted que una persona había sido objeto de un hecho punible Respuesta : la central de guardia Preguntó ¿ donde se encontraba usted cuando recibe la llamada Respuesta : en la unidad en el casco central de Cariaco, Preguntó ¿ cuando detiene a los supuestos sujetos del hecho, quien lo detiene Respuesta : la comisión Preguntó ¿ quien avista a los supuestos sujetos del hecho Respuesta : la comisión Preguntó ¿ quien leda la voz de alto Respuesta : el oficial domingo catalán , Preguntó ¿ cual de los funcionario practico la inspección a estas personas Respuesta : mi persona y Luis romero , Preguntó ¿ que encontró Luis Romero Respuesta : pertenecías que desconozco, Preguntó ¿ que incauto usted Respuesta : el dinero y los teléfonos, Preguntó ¿ usted incauto e facsímil Respuesta: no, Preguntó ¿ cuanto dinero incauto usted Respuesta : Desconozco Preguntó ¿ a donde va el dinero que incauto, Respuesta : a la sala situacional de hacer la acatas Preguntó ¿ tenia las manos limpias o guantes de late Respuesta : manos limpias, Preguntó ¿ además de la comisión policial había una persona ajena que diera fe del procedimiento Respuesta: no, Preguntó ¿ cuando hace la inspección de personas de uno de los detenido le advirtió a el motivo de por el cual usted los iba a revisar y que quería encontrara Respuesta : no, porque no se dejaron todo fue a la fuerza, Preguntó ¿ cuando incauta el dinero cumplió con los requisitos para la cadena de custodia Respuesta : si, Preguntó ¿ el dinero que usted incauta lo embalo en un bolsa plástica Respuesta : se le entrega al que hace las actas, Preguntó ¿ esa formalidad se cumplió en el comando Respuesta : se detiene a las persona y esas cosas se hace en el comando Preguntó ¿ el dinero que usted tenia lo traslado al comando apara que hicieran el procedimiento Respuesta : si lo traslade al comando con los ciudadanos, Preguntó ¿ cuando llegan al comando la victima se encontraban el comando Respuesta : si estaba en el comando, Preguntó ¿ cuantas personas agreden al funcionario catalán Respuesta : no se porque no vi quien le diera. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario. En este estado siendo las 11:50 a.m., se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 05-09-2014 a las 10:00 A.m.
El día quince (15) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:10 A.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala TONNY PEREZ y CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida a los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: Los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO así como el defensor privado Abg. ARGENIS SUBERO y la victima de autos. No compareciendo medios de prueba. Se concede un lapso prudencial de espera de 20 minutos a los fines de lograr la comparecencia de los medios de prueba, dejándose constancia que siendo las 10:30am comparece la Dr. BENNEYYS VELASQUEZ medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se dio inicio al acto en presencia de las partes y se deja constancia que se procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (EXPERTO) BENNEYYS VELASQUEZ , quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.651.284 con domicilio en esta ciudad de Casanay, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto Profesional II, Funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó: le realice examen medico legal a Domingo Catalán Contusión escoriada en extremo externo de parpado superior derecho y en región nasal, hemorragia conjuntival ojo derecho, Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ que puede causar ese tipo de lesión Respondió: desde las uñas hasta un objeto que no sea liso, es decir que no sea rugoso, y cualquier objeto liso que tengo filo, Preguntó ¿ que tiempo tenia la lesión Respondió: si tiene costra tenia menos de 7 días, Preguntó ¿ la persona que examino si se golpea con una pared puede causarse una lesión de esas características Respondió: la hemorragia conjuntival si pero la contusión no, a menos que sea con un objeto rugoso, o liso que tenga filo, Preguntó ¿ un golpe con las manos puede causarla Respondió: si. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien NO interroga a la Funcionario. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 29-09-2014 a las 10:00 A.m.
En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 A.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JAVIER RONDÓN y los Alguaciles de Sala ARCANGEL GIMON y JEAN CARLOS ANTON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida a los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: Los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO COLMENARES y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ. No compareciendo la víctima, ni medios de prueba de carácter personal alguna. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones da inicio al acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando cada uno por separado, a viva voz, libres de coacción y apremio, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional; por lo que de seguidas se acordó continuar la recepción de pruebas alterándose el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido fuentes de prueba de carácter personal. Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENIAS FISICAS, de fecha 07-07-2013, suscrita por el funcionario JEAN CARLOS GUTIERREZ, adscrito al IAPES, la cual corre inserta a los folios 14 al 16 de la primera pieza procesal del presente asunto penal. Es todo. Se deja constancia que el Secretario Judicial de Sala da lectura a la prueba antes señalada. En este estado siendo las 10:19 a.m., se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 10-10-2014 a las 2:00 P.m.
En el día de hoy, quince (15) de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:10 A.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y del Alguacil de Sala LUIS LOPEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida a los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: Los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO así como el defensor privado Abg. ARGENIS SUBERO y la victima de autos y el ciudadano VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, medio de prueba personal promovido por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se dio inicio al acto en presencia de las partes y se deja constancia que se procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al ciudadano (EXPERTO) VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598 con domicilio en esta ciudad, Estado Sucre, de profesión u oficio DETECTIVE JEFE adscrito al CICPC, quien manifestó: El día 07 de julio del 2013 fuere para realice experticia de reconocimiento legad primero 17 billetes distribuidos entre uno de la dominación 100 bolívares y uno con denominación de 50 bolívares, 7 con la denominación de 8o bolívares, y ocho con la denominación de 10 bolívares y 2 ejemplares con denominación de 4 bolívares para un total en billetes 367 bolívares de igual forma realiza experticia a un teléfono elaborado en materia sintético y de componente electrónico, modelo Gt-E1081t con su respectivo chik de línea de llamada digite y su batería de la marca sansumg y un fascimi de arma de fuego elaborado en metal de color plateado sin marca ni inscripción visible con empuñadura elabora en materia sintético de color negro unidos entre si con un tornillo mecánico , igual forma realice registros policiales a los ciudadano Ángel Perdomo villahermosa 20.926.249 y jeiso jose freite romero cedula 21.010.469, los mismo hacer verificado por el sistema que no presentaron registros policiales, Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente:¿ Los últimos billetes son de que ? R: Dos ejemplares de dos bolívares ; ¿ La única participación en la presenta causa fue en la experticia a los billetes y en la de registros policiales ? R:si ; ¿ Cuando usted le dan estos objetos a usted le notifican de que causa viene estos ? R: Cuando remiten la evidencia la remiten con su respectivas cadena de custodia y con su las actuación de respectivas con motivos del hecho de las misma; ¿Manifestó usted que realizo a un racimen de fuego que tipo de rama de fuer tenia? R: Tenia apariciencia de rama de fuego tipo pistola: si. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga a la Funcionario.; ¿ Agrosa modo que busca el investigado en la experticia de reconocimiento lega? R: El fin de la experticia es dejar constancia de la característica y el estado de las piezas objeto de estudio; ¿Tomando en consideración las respuesta que me esta dando. Que filialidad cumple que se le informe a usted del delito que se le esta imputado, que busca con eson ? R: Dejar constancia de la experticia de quienes son los presunto autos, la victima y el delito por lo que se esta presentado; ¿ Usted le hizo la experticia a 19 ejemplares pero le llama la tensión a la defensa usted puede evidencia si esos billete sin falsos o verdaderos ? R: No como experto no,; ¿ Es decir que usted no tiene conocimiento de la veracidad de los billetes ? R: No cuya que eso es un a experticia que realiza inexperto en documentologia ; ¿ Para que le diga al tribunal cual es la cantidad e billete en bolívares ? R: 19 y la cantidad en bolívares 367 bolívares; ¿ En dicha experticia tanbien se la realiza al un teléfono celular, el teléfono tenia algunas característica que demostrara que le pertenecía ala victima ? R: No sitematicamnete y externamente tampoco ¿ Solamente usted se determino la estructura del teléfono y que el podia determinar a quien pertenecía el teléfono? R: Solo dejo constancia de la características y estado en que se encontraba el teléfono,;¿ También hizo experticia a un fascinen este puede ocasionar daño a un personas?. Solicita el derecho de palabra el fiscal del ministerio publico y expone: objeción ya que el mismo no es un experto que determine si causa daño o no solo realizo experticia de las características y estado del mismo, acto seguido toma el dereho de palabra el juez y expone: este juzgador declara con lugar la objeción solicitada por el fiscal del ministerio publico, debido que la misma esta conforme a derecho. Acto seguido se continuar con el interrogatorio. ¿ Cuando usted dice en el fascine dicha pieza se encuentra en mal esta, que significa ? R: Que la pieza por ser fascine viene originales de fabricada estructura, la cual no estaba en buenas condiciones para el momento de realizar la experticia es por lo cual que hago esta dictamen.; ¿ que función cumple un fascimil que este en buen estado y uso de conservación? R: el fascimil por la apariencia del mismo es similar a la de un arma de fuego tipo pistola, siendo utilizada atípicamente con otro fin se puede someter o amedrantar a alguna persona esta valiéndose a la similitud del arma de fuego: ceso el interrogatorio. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA , de fecha 07/07/2013 , suscrita por Funcionario JEAN CARLOS GUTIERREZ , adscritos a La Policía Municipal de Ribero, del Estado Sucre , cursante a los folios 14,15, 16 Y sus vueltos de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto ya ha declarado todo los medios de pruebas ofrecidos, por la partes, este tribunal declara cerrado la recepción de medios de pruebas personales y fija como nueva oportunidad para las argumentaciones finales yo conclusiones para el día 21-10-2014 a las 9:00 A.m.
El día Veintiuno (20) de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 A.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y de los Alguaciles de Sala VICTOR FAJARDO ELIEZER PERDOMO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida a los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: Los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO y la victima de autos ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS, no haciendo acto de presencia acto de presencia el defensor privado Abg. ARGENIS SUBERO, en virtud de esto este tribunal da un emplazamiento de 30 minutos, a los fines de dar continuación al presente Juicio Oral y Público. Siendo las 9:30 A.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y de los Alguaciles de Sala VICTOR FAJARDO ELIEZER PERDOMO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-003974, seguida a los acusados JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO y el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: Los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, la victima de autos ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS, el defensor privado Abg. ARGENIS SUBERO. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar. Seguidamente el Juez informa a las partes los siguiente: revisada como ha sido la causa, encontrándose llenos los extremos de Ley, en razón de haberse verificado la citación efectiva de las fuentes de prueba llamados a deponer inclusive mediante el empleo de la fuerza pública conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que su comparecencia fuere posible, es por lo que se acuerda prescindir del testimonio de los órganos de prueba cuya deposición se encuentra pendiente; se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ por atribución conferida por la constitucional nacional y ley Orgánico del misterio publico correspondiendo en este estado a da la respectiva conclusiones seguida a los acusado a los jeiso jose freite romero y ángel Perdomo, por los hechos a continuación expongo; en fecha 7 de junio del a los 2013 el ciudadano reinal Rafael se encontró a en el terminar de pasajero de Cariaco dirigiéndose hacia una vivienda que da que cerca de este terminal a realizar un viaje hacia chacopate aduano este ciudadano se encontraba cargando el ejipaje de su pasajeros se presentaron dos sujetos a borde de un vehiculo tipo moto portando mara de fuego y bajo amenaza de muerte de las pertenecía y dinero en efectivo que contaba para ese momento segundadamente estos sujetos al llegar al lugar por lo que victima reinaldo moya redirige al centro policía mas cercano y notifica lo ocurrido es cuando se activa la comisión en búsqueda de estos sujetos que había efectuado el robo de la victima al comisión policía avistar dos sujetos a bordo de la moto con las característica que ya había aporta do la victima en la estación policía de dan la voz de alto por lo sujetos le haces caso omisos y se realizad una presecuencia por lo que estos sujetos de caen de la ,oto procedimiento los funcionarios y practicar el procedimiento para identificara a los sujetos y realizar un arevisiob comprora y los mismos oponiendo resistencia el ciudadano jeiso jose grite el cual se produce un herida en el rostro al funcionarios proceder a requisar estos sujeto as quienes le fue encontrado un dinero u celular, así como un fascimil con apariencia de arma de fuego motivo por el cual los traslada hasta la comandancia policía donde la victima se encontraba y los reconoció como las personas que había participado eme robo de sus pertenencia . visto lo antes expuesto que do mas de demostrado con todos y cada unos de los medios me prueba ofrecido en este sala de audiencia, haciendo referencia a esta representación fiscal a la doctora abianamel que realizo examen medico a la victima Y la míos a referido que el mismo reseña contusión escoriadad en el extremo derecho de parpada superior derecho y Nazar, así como hemorragia conjuntival mdel ojo derecho con esta prueba se demuestra que el funcionarios Domingo catalano presente herida de carácter leves igualmente el funcionarios de Vicente Rivero el mismo manifestó en este sala haberle practicado experticia a un vehiculo tipo moto dejando asentado la existencia de referido vehiculo la cual era marac a enpire e modo jorse color negro, asi mismo manifesto el funcionaria hacer experticia a 19 ejemplar de billete de cuso nacional, practico recomocmiento de un celular y al facsímil de color plateada, en cuanto a este facsímil de arma de fuego dejo claro que su apariencia era al de un pistola , visto estos dos medios de prueba igualmente el ciudadano retinal rafael moyo en si exposición en esta sala señalo a los acusado como los autores que portando un arma de fuego bajo amenazada los despejaros de sus pertenecía el día 7 de junio de 2013, que los miso iban a abodar de un vehiculo tipo moto y que portaba un arma tipo pistola, así misma la ciudadano Daniel del carmen Alcalá quien dio fe que el ala victima se encontraba en la aparte de afuera de su residencia ya que iba hacer un viaje una personas que estaban dentro de esa vivienda y que los referidos ciudadanos e encontraban dentro de esa vivienda, en cuanto a los funcionario que practicaron la detención de los ciudadanos . los mismo fueron cónsonos al manifestar que recibieron información de un robo que se había efectuado la detención por parte de dos sujeto y a que al mavistarlo de dieron vos de alto, donde mas adelante se caen los referidos sujetos y es en este momentos en que uno de estos sujetos le ocasionan la lesion a un funcionarios, en los cuales iban a realizar el procedimiento , así mismo el funcionario Luis romero y juselys Astudillo, manifestó nen esta sal haber realizado el procedimiento don paracticaron la aprehensión de los acusado colectando par ese momento, u dinero, un facsímil de rama de fuego, he igualmente observaron cual el ciudadano Jerson freinte golpeo al funcionario domingo calatano .ahora bien todo y cada unos de los medios de prueba s y en granando los mismos. Es te representación fiscal considere que los hoy acusados son responsable del delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto los mismo despojaron a la misma de sus pertenecia utilizabdo para tal fuin un facsímil de arma de fuego, aunque cuando este facsímil no es un arama de fuego nosmar existencia decisión , que en estos caso se constituye igualmente el delito de robo agravado, por cuanto para el momento de los hechos no suprime a la victima de las posibilidades que esta tenia de defenderse por cuanto no tiene conocimiento, PARA CONTREÑILOR QUE EL UN ARMA VERDADARE O NO, MOTIVO POR EL CUAL esta representación fiscal se permite solicitar iua decisión condenatoria en contra del ciudadano Jerson jose freinte romero por haber quedado demostrado el delito de robo agravado en perjuicio de ciudadano reinaldo mora, lesiones personales leves en perjuicio en contra del ciudadano donimgo catalano, resistencia a la autoridad u el uso de facsímil de rama de fuego, previsto en el artículo 458, 416 y 218 del código penal y el 116 de la ley para el desarme de control de armas y municiones y en relación al ciudadano ANGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, el delito de robo agravado en perjuicio del ciudadano Reinaldo Rafael moya previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal vigente, considerando esta representa del ministerio publico quedaron mas que demostrado con los medios de pruebas que fueron evacuada en esta sala, por ellos solicita que se sentencia dictada sea un sentencia condenatoria.. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. ARGENIS SUBERO, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “ Siendo la oportunidad legal contenidas en artículos 393 del COPP, donde facilita las partes a remitir su conclusiones, la defensa la hace bajo la siguientes observaciones En primero lugar estamos en presencia de un juicio oral y publico donde unos de los objetivos fundamente esta buscar la verdad o acercase a la verdad, donde el juez de la causa para poder tomar un decisión ajustada a derecho debe escuchar a la partes y en este caso en el ministerio publico. Debe de tener plenamente certeza de que mis patrocinando con su medio de prueba que son las persona que cometieron en el hecho tomando en consideración lo antes expuesto por eso no quedo demostrada la responsabilidad penal de mis clientes le explicare al tribunal el porque: cuando se le dio la palabra al ministerio publico hizo un breve reseña tal cual como esta plasmado en el escrito acusarlo sobre la circunstancias por lo cual el considera que mis defendido allá participado en delito aplicado en todo el debate no existido un congruencia entre los manifestado por la victima presente en sala por la testigo presencia Daniel Alcalá, ni por los expuesto por los funcionaros actuantes quienes practicaron la detención. Ahora bien la defensa sacando un estrado de primero audiencia: el manifestó que efectivamente el fue objeto de un robo en casa de la familia de sirilo Salazar y que la ciudadana Daniela Alcalá había presencia do cuando do sujetos comete en robo que Lugo que le concurre lo sucedió el avisa a la policía pero el no vio cuando la policía detiene a los muchachos que a pesar de haber mas de 9 persona solamente 1 fue la que se atrvio con el a poner la denuncia posteriormente cuando se le hace el ciclo de preguntas a la vista llama poderosamente la tensión la defensa en mi persona, la pregunta que le hace “ que si al momento que detención a los presuntos autores donde se encontraba el y el respondió que efectivamente al momento de sucede los hechos el se dirigió a la comandancia mas cerca y dio las característica y no firmo ninguna denuncia y se fue a las 5:00 am de a chacolpa ay cuand el llega a las 8 fue eque lo llaman de la policia para decirle que capturando a las persona que realizo el delito la defensa considera que lo manfeurado por la victima no tirene congruencia por lo manisfetado por la testigo Daniel y por lo funcionarios, debido a que la testigo Daniela ACLACA MANIFESTIO EN ESTA SAL A que ella no pudo observar las personas que supuestamente robaron a señor Reinaldo moya , Daniela en su exposición sigue manteniendo que acompaño a la victima a la comandancia de la policía Lugo que el viniera de la población de chacoapata a eso de las 8:00 am y no como hice los funcionarios y el mismo reinando moya de que ellos estaba las 5:00 am cuando detuvieron a los detenidos, sigue manteniendo la ciudadana Daniela Alcalá, que el comandancia te de la estación policía no le pregunto ni dejo sentado en acta si las persona que estaban sentado preferte esa ella fueron las personas que cometieron el hecho siguen manteniendo ala testigo que durante ala un investigación de los hechos ella nunca asistido a la oficina del ministerio publico apara seguir investigando. Por qie la defensa hace esta observación; por los cuatros funcionarios que inetevinieron en el procedimiento donde resultados determina m defendido entre ellos domingo catalano, jenrry figuera, luis romero y juselts astuillo, manifestaron los 4 funcionarios que ellos procediendo a la bus qyeda de los presuntos autores cuando la victima acude sin levantar denuncia a las 4:50 a la comandancia de Cariaco a manifestar que había sido objeto de u n robo posteriormente ellos salen a ala búsqueda y que ven a dos sujetos con la característica aportadas por la victima detiene a las dos personas a las 4:50 am los llevan a la comandancia de de la policía y dicen textualmente los cuatros funcionarios “ que eal ingresar a los detenidos a esa hora el ciudadano reinal moya se encontrar allí señalo a los autores del hecho situación esta que fue desvirtuada por la misma victima nisiquiere fua por la defensa por que esa hora el señor reinal moya se encontraba el a la población de chacopata los cuatros funciones quienes practicaron la detencion fueron contestes que dieron la voz de alto a dos personas logran neutralizarlo pero al momento de la revisión encontraron sin proceder del conformidad con los etablacido en 191 COPP, en cuanto a la revisión de persona no hacerse acopañar de testigos habiles que dieran fe del procediendo y d lo eta estaban incautando solo exsiten el dicho de los funcioriao donde supuestamente encontraron la cantidad de 396 bolivares que fue corroborado por el expero Vicente rivero quien hizo la eexperticia y cintabilizo esa cantida cosa qie l victima manifeto en sala que el le sutrajeron la cantidad de 500 bolivarae fuerte en esta circuntacio¿a no se puede presurimi que por la cantida se preda p´resumir la calificación de robo y debe existerir la cercteza de los medio probarotios, existen uabiqe estamos en un contradisctoerio y bisqueda de la verda no existen un congruencia por los funcionnario, por la testigo y mucho menos con la vitctima, nisiquiera el mismterioue en aras de buscar mis representado fueron lo que realizaron el hecho, no soliciyuo la reueda de recomnomiento de indibiuo que es una para ela fase preasparia para tener un acercas que mi defendidos fueron as personas que cometiron elo ghecho aquí discutidfo, aunado a que hay multiples crriterio no de manera inculante SIMO para clubntra al juez que precide este actos que la actiaaciones policiales nson meramente actuaciones administrativas y que el solo dicho de ellos no contituyae prueba y quie el juez puede valorar lo dicho por los funcionarios si se da cuanta que en juez que hay congurncia, lo diho por la victima la solo testigo que vio los hecho puedan engranar y decidir lo euq esean mas ajustado a derecho pero en esta caso que ningun contradictorio allá una contradicción aunado a esto no existen en la actas procesales ni en la exposición que pasaron por aquí un testigo que duiera fe que si ella ocurrió tanpoco hubo testigo que dieron de los hechos ocurridos. En este caso existen una insuficiencia probarotia dice la jurisprudencia respetabdo ella sana critica debe aplicar la norma a favor de reo, en cuanto a la deposición de funcionario Vicente ribero, al memote de examinar a la moto solo le hizo experticia al dinero al celular y a un arma de fuego tipo facsímil depuso en esta sala. Hizo a la moto esa experticia no puede ser valorada en esta sala de audiencia, por que pregunta de la defensa donde cuales fueron la actuacions y el contesto las experticia explanada por esta defensa eran no habla de experticia de ,moto, En cuanto ala fucionaria bianelis Velazquez las lesiosnes realizada a el funcionrioao donde explico en eta sala de audiencia que la ecoriacioes que tenia el funcionario en la cara no son producto de objetos ciontundente lisos cuando hablamos de esos objeto lo que hace presumir a esta defensa que halla sido preduciao por un cargo o por cual objeto que sea liso el funcionero lo que tenia en su cara es que esas lesiones le oacaion con objetos orrugardos, este análisis desvirtúa la lesión que el fiscal de atribuye ea mmis representado tomando en consideración todo esos aspectos expersendos por esa reprsentacion y tomando en consideración que los medios probarotio debatido sen esta sala de audiencia fueron promovidos por el mismterio Publio y no pudp desvirtuar la presunción de inocencia que pesa sobre mis defendido existen una insuficiencia probatoria y no pudo demostrar con certeza que es lo que se busca este tribunal que tanto los ciudadanos acusados allá Siendo lo autores del hecho. Solicito a este tribunal al momento de decidir la declaración del ciudadano Reinaldo moya y Daniela Alcalá como no quedo probado la partición de mi representados solicito la absolución y la libertad inmediata de mis patrocinados. ENCASO que el tribunal considere otra cosa diferente a la absolución de mis defendidos no me quedaría otra manera que solicitarle la rebajas de ley en cuanto de penal que establecido en el artículos 47 en su ordinal cuarto. Es todo. Se le cedió la palabra a los acusados manifestando los mismos de forma separada, NO QUERER DECLARA. Seguidamente se concede el derecho derecho de palabra a la victima manifestando el mismo no querer declara, es todo. Por ultimo este tribunal a los fines de dar lectura de la parte dispositiva de la sentencia, para que comparezca a esta sala de juicio en la lapso de una hora. Siendo la 12:00 p.m tal y como lo acordó se constituye para dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia. Acto seguido el Tribunal declara concluido el Juicio Oral y Público y procedió a pronunciar la parte dispositiva del fallo.
DE LA ACREDITACION DE LOS HECHOS
Ahora bien, este tribunal una vez analizados minuciosamente los medios de pruebas ofrecidos y debidamente evacuados en el presente juicio oral y público, aplicando las herramientas contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la lógica, los conocimientos científicos, la sana crítica y las máximas de experiencia, declara. que quedó demostrado en fecha 07-06-2013 el ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS estaba en el terminal de pasajeros en la población de Cariaco y cuando iba a una vivienda cerca del mencionado terminal para buscar a unos pasajeros en la población de Chacopata una vez estando en dicha residencia cuando el señor REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS (víctima en el presente Juicio) cargaba el equipaje de las personas a quien les haría el servicio de transporte, dos (02) sujetos se presentaron en una moto y con un arma fuego (FACSIMIL) bajo amenazas lo despojaron de un dinero (Trecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes 364,00 bs. f) y después huyen del lugar y posteriormente la victima REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS fue al centro policial de esa población y notifico lo sucedido, del hecho del cual fue víctima y es cuando sale una comisión policial conformada por los Funcionarios YURCELIS DEL CARMEN ASTUDILLO VILLARROEL, DOMINGO RAMÓN CATALAN HENRIS MANUEL FIGUERA MALAVE Y ALFREDO ROMERO a buscar a los sujetos que les señaló la víctima y una vez que los Funcionarios actuantes los avistan en una moto con las características que dio la víctima y se le dio la voz de alto, dichos sujetos hacen caso omiso y huyen habiendo una persecución y los dos (02) sujetos se caen de la moto que abordaban y al momento de la revisión corporal le incautaron un dinero (Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes 364,00 Bs. F), un FACSIMIL que la portaba el ciudadano JEISON JOSE FREITAS quien era el conductor de dicha Moto, y un teléfono celular, siendo este sujeto quien al momento de la actuación policial en el intento de su detención se resiste a la autoridad causándole una lesión al funcionario actuante DOMINGO RAMÓN CATALAN. Posteriormente son trasladados los sujetos al comando policial de la población de Cariaco por los funcionarios actuantes y la victima allí los reconoció como los sujetos que los despojaron de sus pertenencias.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
PRIMERO: Con la declaración del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS, quien en calidad de víctima y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.859.998, de profesión u oficio Conductor de pasajero; y expone: “El día domingo 7/07, Salí de mi casa a las 3:30 a,.m, llego al terminal al escalafón cuando estoy parado en el escalafón, voy a buscar agua para lavar el vidrio, cuando eso vien tres señores a buscar un traslado para chacopata, yo los conozco, me muevo del terminal porque de esso s tres vienen uno que conozco Cirilo Salazar, el dueño de la casa, cuando llego a ala eran 9 señores que iban para margarita. En eso vienen estos señores a la puerta del carro y me dicen que esto es un atraco y yo le lanzo la cartera y salgo del carro, este me apuntaba en la cara con un arma, después de eso la mama de este señor va hablar conmigo en el terminar, pero si el me hubiese matar yo tuviera 8 meses muerto, pero en el momento de eso ellos estuvieron allí, entonces vienen el 16 de octubre estoy tranquilo y se aparece la mama de este , y me dice que era la mama de este y me dijo que si a su hijo le pasaba algo me iba a pagar lo que le pasara. Después el mando a la tia del señor fulano que vende CD, y yo lo explique lo que había pasado, y si el hizo eso que pague, y lo peor es que yo los conozco, el abuelo era Freite y Villahermosa, yo los conozco, me amenazan de que cuando ellos salan ellos me van a matar, aquí esto pues, me pasan para el psicólogo yo estoy vivo solo me quiero defender; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que interrogue a la víctima, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Donde ocurrieron los hechos . Respuesta: Eso fue frente a la casa de la familia Ciliro Salazar, frente a la cancha, frente al mercado de Cariaco. ¿Cunado llegan las personas que lo apuntan con el arma de fuego quienes estaban allí. Respuesta: Todos estaban dentro de la casa, y después dicen gritando que fuera para la policía, yo a ellos los conozco donde y como me los pongan, señalo a los acusados. ¿Qué hora era . Respuesta: yo llegue como a las 4:10 al terminal eso fue como a las 4:20 eso fue rapidito. ¿Estas personas que usted menciona se desplazaban en que . Respuesta: En una moto. ¿Qué le quitaron a usted . Respuesta: Los reales, que yo se los zumbé y me Salí por la puerta del copiloto. Yo mido los pasos si esta gente me hubiera matado. ¿Usted tiene conocimiento y sabe diferenciar los tipos de arma. Respuesta: De arma no se nada, si me la pone allí le digo esa es. ¿Después que le quitan el dinero que hacen esas personas. Respuesta: Ellos se fueron y se cayeron a una distancia en la calle que baja para el Banco Bicentenarios. ¿Que hace después usted. Respuesta: Entro a la casa a pedir auxilio. ¿Usted les notifica a la policía que le hicieron un robo. Respuesta: Si por eso es que a ellos lo agarran tratando de arreglar la moto por que se cayeron. ¿Qué hacen los policías . Respuesta: Ellos se fueron a buscarlo. ¿ Usted ve cuando los policías lo detienen. Respuesta: No. Yo no los he visto presos a ellos. Pero a ellos si los conozco. ¿ Ellos no tenían el rostro cubierto cuando los atraca. Respuesta: no. ¿ Como estaba la luz había un poste. Respuesta: si cerca había un poste. ¿ Esas dos personas que lo robaron están presentes en esta sala. Respuesta: Si el parrillero y el conductos señalando a los acusados. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Penal, Abg. Argenis Subero, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cual es su profesión. Respuesta: Conductor de pasajero Unión de Conductores Chamariapa. ¿Donde se embarcan esas tres personas que le piden el traslado. Respuesta: En la casa, dos iban a viajar y el otro era Cirilo el dueño de la casa. ¿Qué distancia hay entre terminar y la casa de los pasajeros . Respuesta: no son ni tres minutos. ¿Cuándo usted llega a buscar los pasajeros ellos salen al momento. Respuesta: Mientras ellos buscan los equipajes ellos aparecieron. ¿Cuándo las personas le quitan el dinero a usted a donde se dirigió usted. Respuesta: Cuando ellos vienen en la moto ellos dicen esto es un atraco, yo les entrego los riales, el señor este se agacha, señalando al acusado, y se van, pero se caen porque estaba mojada la carretera con un agua de pescado. ¿En que momento fue usted a la policía, Respuesta: Rápido fui volando, eso es cerquitica eso esta a 4 cuadras. Y salio la patrulla a buscarlos y agarrarlos. ¿Al momento que a usted le quitan el dinero quines mas estaban allí presente. Respuesta: Al momento ellos dos y mi persona, señalo a los acusados, los demás estaban metidos dentro de la casa, pero Daniela cuando me robaron ella los vio. ¿Usted dice que al momento de que le quitan el dinero había una persona que lo apuntaba, usted sabia si era un arma de verdad o de mentira, y si era un facsímil. Respuesta: Ellos no me la pegaron en la carne, eso brillaba demasiado. ¿ Usted menciono a una muchacha Daniela Salazar. Respuesta: Ella de las nueve personas es la que me sirve de testigo. Ella fue la que vio. ¿Cuándo los funcionarios policiales detienen a la supuesta personas que lo roban usted se encontraba presente . Respuesta: No yo fui a chacopata, yo me fui a chacopata con los 5 pasajeros que tenia. ¿Qué les quitan a usted . Respuesta: 500 mil bolívares. ¿usted recupero ese dinero . Respuesta: a mi nadie me a dado nada. Es todo.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que el testigo víctima de manera clara, precisa, natural coherente y sin contradicciones manifestó notándose muy seguro al declarar: ESO FUE EL 07-07-2013 LLEGAN LOS SEÑORES Y ME DICEN ESTO ES UN ATRACO (Señalando a los acusados de dicho señalamiento). De igual forma al momento de que el Ministerio Público realizara el interrogatorio: ¿Le pregunto dónde fueron los hechos? Respondió: Eso fue frente a la casa de la familia de Cirilo Farfan, en Cariaco. Asimismo el Ministerio Público le pregunto: ¿Recuerda las características de los sujetos? Respondió: DONDE ME LOS PONGAN YO LOS CONOZCO, UNO ERA EL PARRILLERO QUE ME APUNTABA Y EL OTRO MANEJABA. Yo fui a la policía enseguida y ellos salieron a buscarlos. Es importante para este Juzgador destacar que la víctima al rendir declaración reconoció y señaló a los acusados de autos como los sujetos que lo robaron. Por su parte la victima al momento de ser interrogado por la defensa manifestó en sus respuestas tales afirmaciones como las siguientes: mientras los señores de la casa fueron a buscar los equipajes los dos señores (señalando los acusados) llegaron en una moto y me robaron diciendo: ESTO ES UN ATRACO. El armamento brillaba no sé si era de verdad o de mentira.
De la revisión del contenido de la presente declaración este Tribunal observa que la víctima aportó conocimientos de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo se suscitaron los hechos en el cual resulto víctima, haciendo señalamientos puntuales, precisos y contundentes, los cuales sin lugar a dudas resultaron ser incriminatorios, ya que de manera inequívoca involucran a los acusados como autores de los hechos debatidos y que en lo sucesivo del desarrollo de la motivación de la presente sentencia se concatenara la presente testimonial con todas y cada una de los demás medios de prueba evacuados en el debate celebrado en la presente causa.
SEGUNDO: Con la declaración de la ciudadana DANIELA DEL CARMEN ALCALA SALAZAR, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.924.418, de profesión u oficio Ama de Casa; y expone: “ El señor estaba haciendo el viaje a la casa que ellos se iban a Margarita, cuando escucho el alboroto yo salgo, después que yo me entero estaba en la parte de afuera, mi mama me dice que esta ayudando al señor, cuando yo salgo veo a dos muchachos tirados en el piso, yo no vio cuando lo roban porque fue muy rápido, y cuando el se fue con mi tío a la policía, entonces cuando viene la patrulla y agarran a un amigo mío, yo grito que porque lo golpean y les digo que el no fue que el era vecino, después se van a buscar hacia el terminar y agarran a dos personas, y en eso viene la policía con dos sujetos que si eran esos dos, nosotros dijimos que no sabemos porque no lo vimos, que eso paso muy rápido. Cuando el señor regresa se van a la policía, ellos me preguntaron que si ellos fueron y yo les dije no sabia, le pregunte que le paso y el señor dice que lo atracaron, yo les dije que como si la moto iba muy rápido y el dice que si lo robaron, y estando en la policía el señor les dice que quiere ver la moto y el señor dice que si fueron ellos porque la moto estaba rota, yo no se porque ellos se cayeron, el policía me metió a un cuarto y tenia un arma y unos billetes, y yo di mi declaración. Es todo. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, a los fines de que interrogue a la víctima, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En que lugar ocurrieron los hechos. Respuesta: en mi casa, calle bolívar, barrio democracia Cariaco, eran como las tres cuando mi tío fue a buscar al señor al terminar, cuando sucedieron las cosas eran como las cuatro o algo así. ¿Usted se encontraba despierta. Respuesta: Si. ¿Usted observo cuando el señor llego hacerle el viaje a sus familiares. Respuesta: Si. ¿Usted manifestó estar dentro de la casa quienes estaban allí adentro. Respuesta: Obdalis Salazar, Cirilo Salazar, mi abuela Marcelina Guerra. ¿Usted observa una moto que pasara por el lugar en la parte de afuera de la casa, cuando el señor esperaba para hacer el viaje. Respuesta: No. ¿Usted salio a la parte de afuera cuando el señor estaba afuera. Respuesta: No me quede en el porche. ¿Tiene vista hacia fuera donde esta el carro. Respuesta: Si porque el porche es orejado todo. ¿Usted vio o no una moto, como sabe que paso una moto entonces . Respuesta: Porque un ruido de la moto se escucha si va lejos o si pasa rápido. ¿ vio o no vio moto usted. Respuesta: solo cuando dos sujetos se cayeron en la esquina. ¿Usted no observo al momento que el ciudadano que dos sujetos lo habían robado usted vio ese escenario. Respuesta: No vi cuando lo atracaron. ¿Dónde estaba usted . Respuesta: en el porche porque no me dejaban salir de la casa, y el señor decía que lo habían atracado. ¿Cómo estaba estacionado ese vehiculo . Respuesta: LA parte de atrás estaba cerca de la puerta y el señor estaba metiendo los bolsos. ¿Cómo estaba estacionado el vehiculo. Respuesta: la parte de atrás pegada de la casa, y el acusado del chofer para el lado de la calle. ¿Dónde se encontraba el chofer . Respuesta: a fuera en la calle parado atrás. ¿Usted manifestó que no vio cuando atracaron al señor, en que momento el manifestó que lo atracaron donde estaba usted. Respuesta: Me robaron, el dice cuando vino la moto yo lo que hice fue tirar la billetera, yo estaba adentro de la casa. ¿a que distancia esta el lugar donde se caen las personas de la casa. Respuesta: no tan cerca. ¿De que color es el vehiculo . Respuesta: Gris. ¿Qué tamaño es el vehiculo . Respuesta: vehiculo de pasajeros. ¿Qué hizo usted después que el señor manifestó que lo atracaron . Respuesta: nada le pregunte a mi abuelo y el dijo yo no vi nada. ¿ donde estaba su abuelo y con quien. Respuesta: afuera con mi tio y el señor. ¿Usted escucho que el señor lo habían robado. Respuesta: No. ¿Cómo se entera usted de que lo robaran. Respuesta: Porque Salí y pregunte. ¿Conoce usted a los acusados. Respuesta: Los conozco porque mi esposo es mecánico y ellos han ido arreglar la ¿moto, si los conozco. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Penal, Abg. Argenis Subero, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuando el señor entra a su vivienda y dice que lo robaron usted sale para la calle o se queda dentro de la casa . Respuesta: me quede dentro de la casa con mi mama, mi tio, el señor y mi abuela ¿ en ese momento usted se queda todo el tiempo dentro de la casa usted sale a la calle. Respuesta: No. ¿Del momento que supuestamente roban al señor cuando sale a la calle . Respuesta: Cuando ellos están fuera, y halo a mi abuelo, y el señor dice que lo robaron, y después entre a la casa. ¿Después sale de nuevo . Respuesta: Si a la parte del porche a ver que estaba pasando. ¿Usted ve en ese momento a unas personas volteadas en una moto en el piso . Respuesta: Si. ¿Usted se dio cuenta si las personas que estaban tiradas en el piso eran las mismas personas que están hoy en esta sala . Respuesta: No. ¿Me puede describir a las personas que estaban tiradas en el piso . Respuesta: Uno estaba pisado con las personas y otro parado. ¿ usted vio si eran blanco morenos.. Respuesta: No porque mi mama me halo para dentro de la casa. ¿usted estaba presente cuando supuestamente roban al señor . Respuesta: No. ¿Usted en que momento usted fue a la Comandancia de la policía. Respuesta: Después que el regresa del viaje. ¿Cuando usted entra a la policía los funcionarios le enseñan a las personas que cometieron el delito. Respuesta: No. ¿Por casualidad usted fue llamada por la policía o fiscalía para rendir declaración de los hechos . Respuesta: No solo fui con el señor. ¿Usted recuerda si firmo algún acta . Respuesta: Si. ¿Usted leyó el contenido del acta. Respuesta: No porque el Comandante estaba allí era muy bruto y no me dejaron leer. ¿A usted le enseñan los objetos robados . Respuesta: Cuando llego el Comandante me enseña un arma, un dinero y un teléfono, y me dice con eso fue que ellos se cayeron. Es todo.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que la testigo de manera clara, precisa, natural coherente y sin contradicciones manifestó notándose muy segura al declarar: EL SEÑOR IBA A SER UN VIAJE A MIS FAMILIARES. ESCUCHE A MI FAMILIA QUE DECÍAN QUE HABÍAN DOS SUJETOS AFUERA DE LA CASA. YO VI A DOS SUJETOS TIRADOS POSTERIORMENTE EN EL PISO Y ESCUCHE AL SEÑOR QUE ESTABA AFUERA QUE IBA A SER EL TRANSPORTE QUE ESTE LES DIJO QUE ESOS MUCHACHOS LOS HABÍAN ATRACADO Y QUE IRÍA A LA POLICÍA. Asimismo observa la testigo afirmo a respuestas del Ministerio Público: ESO FUE EN MI CASA EN CARIACO. YO ESTABA ADENTRO YO NO OBSERVE. VI AL MOMENTO CUANDO EL SEÑOR DICE QUE LO ATRACARON. PERO YO NO VI QUE LO ATRACARON. VI UNA MOTO Y DOS SUJETOS EN EL PISO.
Se observa de la presente declaración que la testigo a pesar de no señalar haber visto el momento cuando despojan a la víctima de sus pertenencias queda claro y convencido este Juzgador que tal y como d manera contestes afirmaron los hechos ocurrieron frente a la casa de la familia a quien la víctima le haría el viaje, ubicada en la población de Cariaco en horas de la madrugada del día 07-07-2013.
TERCERO: Con la declaración de la ciudadana YURCELIS DEL CARMEN ASTUDILLO VILLARROEL quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.398.422, con domicilio en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: En fecha 07-07-2013, me encontraba en el Municipio Ribero, en el cual laboro y me encontraba efectuando labores de patrullaje en la unidad 038, a mando del Oficial Agregado DOMINGO CATALAN, conducida por el Oficial HENRY FIGUERA en compañía del Oficial Agregado LUIS ROMERO y mi persona, siendo aproximadamente las 04:30 de la mañana se presentó en la Estación Policial Ribero un ciudadano el cual manifestó haber sido atracado por las inmediaciones entre el Terminal y el Mercado de ese Municipio, el cual nos dio unas características de dos sujetos que iban en un vehículo tipo moto de color negro, procedimos a realizar el patrullaje por la zona que él nos indicó avistando un vehiculo tipo moto con las características que nos él informó, dichos sujetos al ver la comisión policial emprendieron en veloz huida, haciendo caso omiso al llamado policial, desviándose por otro sector llamado Mundo Nuevo, estrellándose los mismos contra una monte que estaba allí, procedimos a darle captura arremetiendo los mismo en contra de la comisión policial, el cual se les incautó un arma tipo facsímil y al momento de ser introducidos en la unidad agredieron a un compañero en la parte del ojo derecho, seguidamente procedimos a trasladarlos a la Estación Policial, haciendo acto de presencia el ciudadano que fue atracado allí mismo los identificó y dijo que ellos fueron los sujetos que practicaron el atraco. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien interroga a la Funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuál es su profesión u oficio? R); En el área policial ¿Para ese momento usted se encontraba de guardia? R); Positivo ¿Qué le comentó la persona que llegó a la estación policial? R); El nos manifestó que había sido atracado por dos sujetos que iban en una moto de color negro y que portaban un armamento, despojándolo de un dinero. ¿En donde ustedes avistan a los ciudadanos una vez que ustedes integran la comisión? R); Por las cercanías del terminal, cercano al sitio que el señor nos manifestó. ¿Que tiempo trascurrió desde que esta persona les manifestó lo del robo al tiempo en que ustedes salieron de comisión? R); De 15 a 20 minutos ¿La comisión al avistar a estos sujetos le dieron al voz de alto? R); Positivo, emprendieron en veloz huida arremetiendo contra la comisión. ¿En donde ustedes le dan la captura a estos ciudadanos? R); Al final de la Calle Principal del sector Campo Alegre. ¿Usted manifestó que ellos se cayeron de la moto? R); Si. ¿Una vez que ellos se caen de la moto y ustedes proceden a la aprehensión, ellos opusieron resistencia? R); Positivo. ¿Cuantas personas iban en esa moto? R); Dos personas. ¿Quién procedió a requisar a estas personas en el momento que ellos se caen de la moto? R); El Oficial Agregado DOMINGO CATALAN, LUIS ROMERO y mi persona ¿Recuerda usted a quien de estas dos personas se le incautó el arma facsímil? R); A el mas gordito de los dos, él mismo al momento de retenérsela la lanzo hacia un matorral. ¿Recuerda usted las características de éste facsímil? R); Si era así plateada con mango negro. ¿Usted manifestó en su exposición que resultó un funcionario herido en ese procedimiento? R); Si. ¿Quién lesiona a ese Funcionario? R); El mismo que portaba el arma de fuego fue quien lo agredió. ¿Usted recuerda las características de esas personas? R); Si. ¿Puedes describirlas? R); Para ese momento se encontraba una persona de apellido PERDOMO que era el mas flaco, el otro era mas gordito, los vestían camisa de cuadro, blue jeans y zapato casual. ¿Esa persona que usted menciona se encuentran en esta sala? R); Si, los dos ¿En donde se encuentran? R); Son ellos (señalando a los acusado) ¿Estas personas golpearon a los funcionarios o fue solo uno de ellos quien golpeó al funcionario? R); Los dos les lanzaron golpes y patadas a los funcionarios. ¿A parte del arma de fuego que otra evidencia colectó? R); El dinero y lo tenia quien portaba el facsímil ¿Recuerdas el nombre del Funcionario que resultó lesionado para ese momento? R); El Oficial Agregado DOMINGO CATALÁN. ¿Se enteró específicamente el lugar en donde estos ciudadanos despojaron a la victima de su dinero? R); Cercano entre el terminal y el Mercado Municipal, una pequeña redoma que esta por allí. ¿Una vez detenidas estas personas a donde la trasladan ustedes? R); Al comando ¿La victima se encontraba en el comando? R); Si ¿La victima observó que ustedes llegaron con las perdonas? R); Si y el mismo manifestó que ellos le perpetraron el robo. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga a la Funcionario, en la forma siguiente: ¿El acta policial que se le levantó al efecto usted la suscribió, usted firmo el acta policial? R); Positivo. ¿Recuerda usted la fecha del procedimiento? R); 07-07-2013 ¿A que hora la presunta victima puso la denuncia en el comando? R); Aproximadamente de 04:30 de la mañana. ¿Quién de ustedes recibió la denuncia? R); En ese momento la unidad que estaba realzando labores de patrullaje, el mismo se acercó a hacer la notificación. ¿Usted recuerda funcionaria si la victima firmó la denuncia formulada en su comando? R); Si y luego de la denuncia salimos a efectuar el patrullaje ¿La presunta victima fue sola a poner la denuncia o fue acompañado? R); Fue acompañado por una ciudadana. ¿Cuando la victima pone la denuncia a las 04:30 como dice usted, el se quedó en el comando o salió del comando? R); Se quedó en el comando porque para ese momento estaba demasiado nervioso. ¿A que hora la comisión captura a los presuntos responsables? R); Como a las 04:50 mas o menos. ¿La comisión que da detención a los posibles responsables en que vehículo se trasportaban? R); En la unidad pantera 038. ¿Cuándo la comisión captura a los presuntas responsables del hecho habían personas de la comunidad que pudieran dar fe del procedimiento que ustedes estaba haciendo? R); No porque eso fue al final de un lejano matorral ¿Cual fue su actuación en el procedimiento? R); Proceder con la captura de ellos y para ese momento arremetieron contra nosotros ¿Usted participó en la requisa corporal? R); Negativo. ¿En la requisa había testigos que pudieran par fe de los que ustedes incautaron en ese procedimiento? R); Par ese momento no ¿Cuándo ustedes decomisan el facsímil que según usted los dos ciudadanos arrojaron a un matorral hay personas que puedan dar fe que eso fue verdad? R) No; ¿Cuándo ustedes hacen el procedimiento de la detención de los presuntos responsables la victimas se encontraban con ustedes para ese momento? R); No, el se encontraba en la Estación ¿Cual fue el Funcionario que incautó el objeto de interés criminalístico? R); El oficial Agregado LUIS ROMERO ¿Usted pudo observar el procedimiento con su vista? R); Si ¿Ustedes cumplieron con la cadena de custodia cuando incautaron ese objeto de interés criminalístico? R); Si ¿En el procedimiento se incauto dinero? R); Si ¿Qué cantidad de dinero se incautó? R); Seiscientos y pico. ¿Después de la detención a que hora llegaron ustedes al comando? R); De 5 a 10 minutos. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario.
CUARTO: Con la declaración del Ciudadano DOMINGO RAMÓN CATALAN quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.458.888, con domicilio en la población de Santa María, Municipio Ribero, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: era la mañana del día 07 de julio aproximadamente a las 4:30 nos encontrábamos en el comando de la policía de Cariaco, cuando aprecio un señor que dijo que lo había atracado cerca del terminal y el mercado, nos dijo de dos individuos que andaban en una moto, uno llevaba una camisa de rallas manga corta y otro un camisa de rayas manga larga, nos trasladamos al sitio en la unidad patrullera 038, al llegar al sitio frente a un hotel divino niño en la avenida, logramos avistar a dos ciudadanos con esas características que nos había dado al señor, los cuales al ver la presencia policial emprendieron veloz carrera hacia un sector conocido como campo alegre , los perseguimos y en una curva se estrellaron en un matorral en una curva y al revisarlos le encontramos en su poder una pistola de juguete de color plateada con la empuñadura negra y la cantidad de 364 bolívares y un celular , logramos someterlo y uno opuso residencia y medio un cabezazo en el ojo, lo llevamos al comando y estaba un señor que dijo que si eran ellos. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ se encontraban de guardia es e día Respondió: si, Preguntó ¿ con quien estaba de comisión Respondió: los funcionarios Luis Romero, Yusely Astudillo, y el conductor Henry Figuera, Preguntó ¿ esta persona que se presento a la comisaría que le manifestó Respondió: que lo habían atracado entre el terminal y el mercado, Preguntó ¿ esta persona le aporto las característica de las personas que los atracaron Respondió: nos indico que uno portaba una camisa morada de cuadro y el otro una marga larga de raya y un moto de color negra Preguntó ¿ le dijo que le habían despojado Respondió: de un dinero Preguntó ¿ le manifestó si estos sujetos portaban arma de fuego Respondió: si, Preguntó ¿ en que parte se produce la aprehensión Respondió: salimos a la vista y frente al hotel divino niño, ellos nos ven y se van, hacia campo alegre Preguntó ¿ donde se estrellan Respondió: cuando vamos cerquita de ellos en una curva Preguntó ¿ cual de estas personas se resistió Respondió: el conductor , Preguntó ¿ la persona que se resistíos se encuentra en esta sala Respondió: si, Preguntó ¿ salio lesionado en el hecho Respondió: si Preguntó ¿ cual es la persona que se resistió y lo golpeo, Respondió: el que se puso mas terco fue el conductor, Preguntó ¿ cual de las personas fue el que se resistió y los golpeo, Respondió: el conductor, Preguntó ¿ donde se encuentra la persona que se resistió y lo golpeo Respondió: se deja constancia que el funcionario señala al imputado JEISON JOSÉ FREITES ROMERO , Preguntó ¿ a quien se le incauto el facsímil Respondió: al contutor, Preguntó ¿ el dinero quien lo poseía Respondió: no se cual lo llevaba. Preguntó ¿después del procedimiento a donde se redirigen Respondió: al comando, Preguntó ¿ cuando llevan al comando estaba la persona que le manifestó que lo habían robado Respondió: si se encontraban en el comando;. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga a la Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ cuando la victima fue a interponer la denuncia pudo observar si fue sola o acompañado Respondió: fu solo , Preguntó ¿ desde el momento que el señor interpuso el comando que tiempo trascurro para salir a buscarlo Respondió: el señor nos indico que lo había atracado y salimos de una vez Preguntó ¿ el señor le dijo el sitio donde lo atracaron Respondió: si ente el terminal cercano al mercado, Preguntó ¿ cuando dice entre el mercado y el terminal, allí existen suficiente viviendas Respondió: llegando al mercado si hay casa, Preguntó ¿ tiene conocimiento de la denuncia que interpuso la victima si lo atracaron en una casa de familia o en la calle Respondió: cerca de una casa de familia Preguntó ¿ cuando la victima le indica las características de los presuntos autores, que hacen posterior cuando los ven Respondió: cuando montamos a la avenida, al ellos avistarnos ellos se van en la moto y nosotros los perseguimos, Preguntó ¿ cuando logran neutralizar la situación le hicieron la revisión Respondió: si Preguntó ¿ quien hace la revisión corporal Respondió: el oficial Luis Romero, Preguntó ¿ pudo observar el procedimiento Respondió: si, estaba en el sitio Preguntó ¿ la persona que realizo la revisión corporal le advirtió a estas personas lo que estaban buscando Respondió: claro, Preguntó ¿ que le dijo el funcionario que le hizo la revisión a estas personas Respondió: se le dice que le van a requisar por el hecho cometido, nos informaron que llevaba una pistola, y el objetivo era conseguir la Pistola y se le consiguió, Preguntó ¿ cuando le hacen la revisión corporal a esta personas había personas ajenas al procedimiento que dieran fe de lo incautado, Respondió: no, Preguntó ¿ recuerda por casualidad si suscribió el acta policial Respondió: si, Preguntó ¿ recuerda si en el acta policial dejaron constancia que al momento de la revisión si constaban con testigos presenciales, objeción con lugar, Preguntó ¿ en el procedimiento recuerda los nombres de las personas que detuvo Respondió: se encuentran en el acta, Preguntó ¿ ese golpe que recibió fue producto de un puño Respondió: con la cabeza, Preguntó ¿ a que hora llevan a las persona detenidas al comando Respondió: a las 5:50 aproximadamente, Preguntó ¿ a quien se le incauta el dinero, objeción , con lugar, Preguntó ¿ puede identificar quien de las personas conducía la moto, Respondió: el muchacho de la camisa azul,. Se deja constancia Que el Juez le realiza pregunta al funcionario de la manera siguiente: Preguntó ¿cuando habla de las 4:30 de que hora se refiere Respondió: 4:30 de la mañana, Preguntó ¿ cuando habla del 07 de julio de que año, Respondió: 07 de julio del 2013. . Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario.
QUINTO: Con la declaración del Ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO LARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.214.220, con domicilio en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: eso fue el do día 07-07-2013, apor9iximadamebte a las 4:50 hora de la madrugada, nos encontrábamos patrullaje, en el comando policial de ribero donde se a persono un ciudadano en un vehiculo manifestando que lo habían despojado de un dinero en efectivo, don jóvenes en una moto de color negro, un de camisa morada y uno de camisa manga larda de cuadro, una vez obtenida la información nos trasladamos al sitio donde el ciudadano indicio, por la cercanía del terminal de pasajero, un vez cerca del lugar avistamos a dos sujetos con las mismas características a bordo de una moto, se le dio la vos de alto y los mismo emprendieron veloz carrera en la monto comenzó un a persecución en caliente donde los mismos a dos cuadras chocan contra un árbol, se le da la captura, uno de ellos empieza a forcejear con el feje de la comisión impactándolo en un ojo, un vez cuando lo esposamos y lo colocamos a la unidad, se le vehiculo una revisión corporal incautándole un arma de fuego tipo facsímil, lo trasladamos al comando del Municipio Ribero, donde se encontraba el ciudadano despojado del dinero m y el mismo al avistarlo señalo que eran los mismos que lo habían despojado del dinero, en el comando se le informo de sus derechos y que iban a aquedar a la orden del Ministerio Público . Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ENNY RODRIGUEZ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ la fecha de los hechos Respondió: 07 de julio 2013 , Preguntó ¿ quien conformaban la comisión Respondió: el oficial agregado0 domingo catalán el conducto y un auxiliar Yusely Astudillo, Preguntó ¿ donde se encontraban cuando la victima le manifiesto lo sucedido Respondió: el comando general del municipio ribero, Preguntó ¿ tuvo conocimiento donde se encontraba la victima cuando lo despojaron del dinero, Respondió: manifestó que cerca del terminal, Preguntó ¿ como llega la victima al comando Respondió: en un vehiculo, Preguntó ¿ que tiempo tardo la comisión de ir al sitio. Respondió: menos de tres minutos, Preguntó ¿ los ciudadanos que observo cuando llego a sitio como estaban Respondió: en una moto color negra, Preguntó ¿ que paso cuando llegan y observan a los ciudadanos Respondió: ellos cuando ven la comisión emprenden la huida, Preguntó ¿ se recupero el vehiculo que se estrello en el árbol Respondió: si, Preguntó ¿ aprehendieron a alguna persona, Respondió: yo le hice la revisión y uno de los sujetos tenia un facsímil y el otro ciudadano mi compañero, Preguntó ¿ logro ver a las personas que fueron aprehendidas en ese momento , Respondió: si, Preguntó ¿ recuerda las características, Respondió: uno gordito morenito y uno blanquito gordito, Preguntó ¿ se encuentran esos dos sujetos en esta sal Respondió: si, los donde que se encuentran al lado del abogado, Preguntó ¿ quien conducía la moto Respondió: el negrito morenito, Preguntó ¿ a cual de ellos se le incauta el facsímil Respondió: el negrito morenito, se deja constancia que el fu8ncinario hace mención al acusado, JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, Preguntó ¿ como se llama el funcionario que resulto lesiona Respondió: domingo catalán, lo lesionan cuando el compañero trata de dominarlo, Preguntó ¿ presencio cuando su compañero recibe el golpe, Preguntó ¿ cuando años tiene laborando para la policía del estado Respondió: 10 años, Preguntó ¿ a realizado este tipo de procedimiento, Respondió: si, casi 10 años, Preguntó ¿ quien recaba el facsímil Respondió: cuando yo la tengo en mi poder le informo al feje de la comisión , Preguntó ¿ realizaron la cadena de custodia, Respondió: si. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga a la Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ CUANDO LA PRESUNTA VICTIMA VA A INTERPONER LA DENUCNIA FUE SOLO O ACOMPAÑADO Respondió: FUE SOLO, Preguntó ¿ cuando la presunta victima le comunica a la comisión que había sido victima de un robo le ondeo el sitio del suceso Respondió: cerca de terminal de pasajeros , Preguntó ¿ a cuantos metros del sitio del suceso, Respondió: cerca de la puerta del terminal, no se cuantos metros Preguntó ¿ la victima no le indico done fue el robo Respondió: el indico dentro del vehiculo , Preguntó ¿ sitio de la detención Respondió: un calle que queda frente del terminal en una calle que se llamas pacho may a una cuadra, Preguntó ¿ realizó la inspección de personas a los dos detenidos Respondió: a uno, Preguntó ¿ al hacer la revisión de personotas le advirtió a esa persona el objeto que buscaban , Respondió: no, Preguntó ¿ a demás del facsímil que se encontró en el sitio del suceso Respondió: un teléfono celular uy trescientos sesenta y cuatro bolívares, Preguntó ¿ la victima le indico la cantidad de dinero que le fue despojada, Respondió: no, Preguntó ¿ usted al hacer la inspección de personas usted fue auxiliado de otras personas que vieran el procedimiento que usted estaba realizando Respondió: no porque iban hacer la cinco de la mañana, Preguntó ¿ usted realizo la cadena de custodia Respondió: lo incautado se le entregue al comandante de compañía Preguntó ¿ gesta tenia guantes de late para agarrar el facsímil, Respondió: no, agarro el facsímil con las manos Respondió: si, Preguntó ¿ quien realiza la cadena de custodia Respondió: los funcionarios de la policía de custodia, Preguntó ¿ en que consiste la cadena de custodia Respondió: resguardar la evidencia que obtiene al momento de levantar un acta policial, Preguntó ¿ cuantos funcionario participaron en la comisión Respondió: cuatro, Preguntó ¿ presencio lo incautado en el procedimiento Respondió: si, Preguntó ¿ observo como fue herido el funcionario catalán Respondió: no se quien le dio el golpe pero vimos que estaba sangrado en el pómulo, Preguntó ¿ escucho con que le dieron el golpe al funcionario catalán Respondió: en la patrulla unos de ellos se altero y golpe al compañero. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario.
SEXTO: Con la declaración del Ciudadano HENRY MANUEL FIGUERA MALAVE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.464.381, con domicilio en esta ciudad de Casanay, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: el 07-07-2013 nos encontrábamos en liberes de patrullaje hicieron llamados aproximadamente a las 5 de la mañana que unos sujetos habían atracados a uno ciudadano alrededor del mercado, nos trasladamos al sitio viendo una moto con dos ciudadanos, le dimos la voz de alto, hicieron caso omiso, en persecución nos fuimos y en la persecución se cayeron de la moto, lo montamos en la patrulla y los trasladamos al comando de Cariaco. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ en compañía de quien se encontraba Respuesta : el oficial agregado domingo catalán, oficial agregado Luis Romero, Yucelis Astudillo y mi persona, Preguntó ¿ donde ocurren los hechos Respuesta : en una acalle por pancho Maíz, fuera del mercado a una distancia lejana, Preguntó ¿ quien le notifica del robo, Respuesta : el mismo ciudadano que se traslado al comando y nos hicieron llamados, Preguntó ¿ una vez que les notifican del robo que hicieron Respuesta : nos informan de unos ciudadanos en motocicleta, las características, hicieron caso omiso se cayeron de la moto y lo trasladamos al comando Preguntó ¿ estas personas fueron identificadas Respuesta : si, pero no recuerdo los nombres, Preguntó ¿ algún compañeros de la comisión los identifica, Respuesta : no porque nos dieron las características, Preguntó ¿ que hicieron cuando estas personas se caen de la moto Respuesta : lo trasladamos al comando , Preguntó ¿ su función en el procedimiento Respuesta : detener un ciudadano y montarlos a la unidad porque estaban agresivo, Preguntó ¿ que se le incauta a estas personas : un arma de fuego, Preguntó ¿ recuerda usted sin uno de estos sujetos le ocasiono herida a un funcionario Respuesta : si, a domingo catalán, yo era el conductor pero tuve que apoyar a los compañeros, Preguntó ¿ usted se baja de la patrulla por la agresividad de los ciudadanos Respuesta : si, Preguntó ¿ quien practica el procedimiento directo fueron los otros funcionarios Respuesta : no, y mi persona también , Preguntó ¿ como colecta el arma de fuego, Respuesta : a una persona, Preguntó ¿ recuerda que persona le incautan el arma de fuego Respuesta : si, se deja constancia que el funcionario señala que el arma fue colectada al acusado JOSÉ FREITES ROMERO, Preguntó ¿ quien agredió al funcionario catalán Respuesta : no, Preguntó ¿ características de la moto que estas personas se desplazaban Respuesta : no, recuerdo, Preguntó ¿ tuvo trato directo con la victima Respuesta : después que lo detuvimos a ellos el estaba esperando allá y dojo que ellos habían sido que lo habían atracado, Preguntó ¿ recuerda si aparte del arma de fuego le fue incautado otra cosa que le fue despojada a la victima Respuesta : dinero, Preguntó ¿ recuerda la cantidad Respuesta : no, . Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga a la Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ donde se encontraba cuando la victima formula la denuncia Respuesta : patrullando, Preguntó ¿ cual de los funcionarios recibe la denuncia Respuesta : el centralista que estaba de guardia esa hora, Preguntó ¿ quien le informa a usted que una persona había sido objeto de un hecho punible Respuesta : la central de guardia Preguntó ¿ donde se encontraba usted cuando recibe la llamada Respuesta : en la unidad en el casco central de Cariaco, Preguntó ¿ cuando detiene a los supuestos sujetos del hecho, quien lo detiene Respuesta : la comisión Preguntó ¿ quien avista a los supuestos sujetos del hecho Respuesta : la comisión Preguntó ¿ quien leda la voz de alto Respuesta : el oficial domingo catalán , Preguntó ¿ cual de los funcionario practico la inspección a estas personas Respuesta : mi persona y Luis romero , Preguntó ¿ que encontró Luis Romero Respuesta : pertenecías que desconozco, Preguntó ¿ que incauto usted Respuesta : el dinero y los teléfonos, Preguntó ¿ usted incauto e facsímil Respuesta: no, Preguntó ¿ cuanto dinero incauto usted Respuesta : Desconozco Preguntó ¿ a donde va el dinero que incauto, Respuesta : a la sala situacional de hacer la acatas Preguntó ¿ tenia las manos limpias o guantes de late Respuesta : manos limpias, Preguntó ¿ además de la comisión policial había una persona ajena que diera fe del procedimiento Respuesta: no, Preguntó ¿ cuando hace la inspección de personas de uno de los detenido le advirtió a el motivo de por el cual usted los iba a revisar y que quería encontrara Respuesta : no, porque no se dejaron todo fue a la fuerza, Preguntó ¿ cuando incauta el dinero cumplió con los requisitos para la cadena de custodia Respuesta : si, Preguntó ¿ el dinero que usted incauta lo embalo en un bolsa plástica Respuesta : se le entrega al que hace las actas, Preguntó ¿ esa formalidad se cumplió en el comando Respuesta : se detiene a las persona y esas cosas se hace en el comando Preguntó ¿ el dinero que usted tenia lo traslado al comando apara que hicieran el procedimiento Respuesta : si lo traslade al comando con los ciudadanos, Preguntó ¿ cuando llegan al comando la victima se encontraban el comando Respuesta : si estaba en el comando, Preguntó ¿ cuantas personas agreden al funcionario catalán Respuesta : no se porque no vi quien le diera. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario.
De las declaraciones que anteceden de los cuatro funcionarios actuantes YURSELIS ASTUDILLO, DOMINGO RAMÓN CATALAN HENRIS MANUEL FIGUERA MALAVE Y ALFREDO ROMERO, este Juzgador al momento de entrar a conocer el contenido de dichas testimoniales y luego al relacionarlas entre sí, observa que fueron coincidentes en afirmar las siguientes circunstancias de hecho tales como que recibieron información que el ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS (victima) fue objeto de un robo por parte de dos (02) sujetos que abordaban una Moto. También fueron coincidentes al afirmar que al avistar la comisión policial a los dos sujetos a los cuales había hecho referencia la víctima, estos hicieron caso omiso a la voz de alto de los referidos funcionarios actuantes y en la persecución dichos sujetos se cayeron de la moto y al momento de la detención JEISON JOSÉ FREITES ROMERO se resistió a la autoridad policial, golpeando al funcionario actuante DOMINGO RÁMON CATALAN. Así también fueron contestes al afirmar que incautaron en el procedimiento un dinero en efectivo un facsímil y un celular y que el acusado JEISON JOSÉ FREITES ROMERO portaba el señalado facsímil, quedando plenamente demostrado las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales se realizó el procedimiento policial por medio del cual detienen a los acusados de autos y una vez trasladados al comando policial son reconocidos por el ciudadano MOYA. De igual manera queda plenamente demostrado al adminicular las declaraciones coincidentes de los cuatro funcionarios policiales con la declaración de la víctima y de la ciudadana DANIELA que fueron los acusados de autos quienes despojaron de sus bienes al ciudadano Moya frente a la vivienda de la referida testigo DANIELA ubicada en la población de Cariaco, tal y como lo manifestaron de manera conteste tanto la víctima como la ciudadana DANIELA al señalar ambos que la propia víctima haría un viaje a una familia, que por lógica es la familia de la testigo DANIELA y una vez estando la victima MOYA estando en la parte de afuera de esta familia cuando los integrantes de ella entran a buscar el equipaje y el señor moya en ese instante al quedar solo esperando afuera es cuando es interceptado por los acusados de autos quienes a bordo de una moto que conducía el acusado JEISON y es la victima apuntada por el acusado ANGEL por un facsímil de arma de fuego despojándolo de sus pertenencias.

SEPTIMO: Con la declaración de la ciudadana (EXPERTA) BEANNELYS VELASQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.651.284 con domicilio en esta ciudad de Casanay, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto Profesional II, Funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó: le realice examen médico legal a Domingo Catalán Contusión escoriada en extremo externo de parpado superior derecho y en región nasal, hemorragia conjuntival ojo derecho, Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿ que puede causar ese tipo de lesión Respondió: desde las uñas hasta un objeto que no sea liso, es decir que no sea rugoso, y cualquier objeto liso que tengo filo, Preguntó ¿ que tiempo tenia la lesión Respondió: si tiene costra tenia menos de 7 días, Preguntó ¿ la persona que examino si se golpea con una pared puede causarse una lesión de esas características Respondió: la hemorragia conjuntival si pero la contusión no, a menos que sea con un objeto rugoso, o liso que tenga filo, Preguntó ¿ un golpe con las manos puede causarla Respondió: si. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien NO interroga a la Funcionario.
Este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que la galena de manera clara, precisa, ilustró al tribunal por medio de los conocimientos científicos que realizó el examen médico forense al funcionario DOMINGO RAMÓN CATALAN quien presentó contusión escoriada del parpado superior derecho y hemorragia conjuntival del ojo derecho. Con esta declaración de la médico forense adminiculada y/o concatenada con las versiones contestes rendidas por los cuatro funcionarios actuantes en el presente procedimiento policial, supra señalados, quedó demostrado que la herida le fue inferida al referido funcionario al momento de la detención por el acusado JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, ya que éste se resistió a la autoridad policial, golpeando al funcionario actuante DOMINGO RÁMON CATALAN, causándole contusión escoriada del parpado superior derecho y hemorragia conjuntival del ojo derecho.

OCTAVO: Con la declaración del Ciudadano al ciudadano (EXPERTO) VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598 con domicilio en esta ciudad, Estado Sucre, de profesión u oficio DETECTIVE JEFE adscrito al CICPC, quien manifestó: El día 07 de julio del 2013 fuere para realice experticia de reconocimiento legad primero 17 billetes distribuidos entre uno de la dominación 100 bolívares y uno con denominación de 50 bolívares, 7 con la denominación de 8o bolívares, y ocho con la denominación de 10 bolívares y 2 ejemplares con denominación de 4 bolívares para un total en billetes 367 bolívares de igual forma realiza experticia a un teléfono elaborado en materia sintético y de componente electrónico, modelo Gt-E1081t con su respectivo chik de línea de llamada digite y su batería de la marca sansumg y un fascimi de arma de fuego elaborado en metal de color plateado sin marca ni inscripción visible con empuñadura elabora en materia sintético de color negro unidos entre si con un tornillo mecánico , igual forma realice registros policiales a los ciudadano Ángel Perdomo villahermosa 20.926.249 y jeison jose freites romero cedula 21.010.469, los mismo hacer verificado por el sistema que no presentaron registros policiales, Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente:¿ Los últimos billetes son de que ? R: Dos ejemplares de dos bolívares ; ¿ La única participación en la presenta causa fue en la experticia a los billetes y en la de registros policiales ? R:si; ¿ Cuando usted le dan estos objetos a usted le notifican de que causa viene estos ? R: Cuando remiten la evidencia la remiten con su respectivas cadena de custodia y con su las actuación de respectivas con motivos del hecho de las misma; ¿Manifestó usted que realizo a un racimen de fuego que tipo de arma de fuego tenia? R: Tenia apariencia de rama de fuego tipo pistola: si. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, quien interroga a la Funcionario.; ¿Agrosa modo que busca el investigado en la experticia de reconocimiento lega? R: El fin de la experticia es dejar constancia de la característica y el estado de las piezas objeto de estudio; ¿Tomando en consideración las respuesta que me esta dando. Que filialidad cumple que se le informe a usted del delito que se le esta imputado, que busca con eson ? R: Dejar constancia de la experticia de quienes son los presunto autos, la victima y el delito por lo que se esta presentado; ¿ Usted le hizo la experticia a 19 ejemplares pero le llama la tensión a la defensa usted puede evidencia si esos billete sin falsos o verdaderos ? R: No como experto no,; ¿ Es decir que usted no tiene conocimiento de la veracidad de los billetes ? R: No cuya que eso es un a experticia que realiza inexperto en documentologia ; ¿Para que le diga al tribunal cual es la cantidad e billete en bolívares ? R: 19 y la cantidad en bolívares 367 bolívares; ¿ En dicha experticia tanbien se la realiza al un teléfono celular, el teléfono tenia algunas característica que demostrara que le pertenecía ala victima ? R: No sitematicamnete y externamente tampoco ¿Solamente usted se determino la estructura del teléfono y que el podia determinar a quien pertenecía el teléfono? R: Solo dejo constancia de la características y estado en que se encontraba el teléfono,;¿ También hizo experticia a un fascinen este puede ocasionar daño a un personas?. Solicita el derecho de palabra el fiscal del ministerio publico y expone: objeción ya que el mismo no es un experto que determine si causa daño o no solo realizo experticia de las características y estado del mismo, acto seguido toma el dereho de palabra el juez y expone: este juzgador declara con lugar la objeción solicitada por el fiscal del ministerio publico, debido que la misma esta conforme a derecho. Acto seguido se continuar con el interrogatorio. ¿ Cuando usted dice en el fascine dicha pieza se encuentra en mal esta, que significa ? R: Que la pieza por ser fascine viene originales de fabricada estructura, la cual no estaba en buenas condiciones para el momento de realizar la experticia es por lo cual que hago esta dictamen.; ¿ que función cumple un fascimil que este en buen estado y uso de conservación? R: el fascimil por la apariencia del mismo es similar a la de un arma de fuego tipo pistola, siendo utilizada atípicamente con otro fin se puede someter o amedrantar a alguna persona esta valiéndose a la similitud del arma de fuego: ceso el interrogatorio.
Después de realizar la correspondiente valoración de todas y cada una de las testimoniales así como de las documentales apreciadas por este tribunal queda plenamente convencido quien aquí decide que en fecha 07-06-2013 el ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS estaba en el terminal de pasajeros en la población de Cariaco y cuando iba a una vivienda cerca del mencionado terminal para buscar a unos pasajeros en la población de Chacopata una vez estando en dicha residencia cuando el señor REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS (víctima en el presente Juicio) cargaba el equipaje de las personas a quien les haría el servicio de transporte, dos (02) sujetos se presentaron en una moto y con un arma fuego (FACSIMIL) bajo amenazas lo despojaron de un dinero (Trecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes 364,00 bs. f) y después huyen del lugar y posteriormente la victima REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS fue al centro policial de esa población y notifico lo sucedido, del hecho del cual fue víctima y es cuando sale una comisión policial conformada por los Funcionarios YURCELIS DEL CARMEN ASTUDILLO VILLARROEL, DOMINGO RAMÓN CATALAN HENRIS MANUEL FIGUERA MALAVE Y ALFREDO ROMERO a buscar a los sujetos que les señaló la víctima y una vez que los Funcionarios actuantes los avistan en una moto con las características que dio la víctima y se le dio la voz de alto, dichos sujetos hacen caso omiso y huyen habiendo una persecución y los dos (02) sujetos se caen de la moto que abordaban y al momento de la revisión corporal le incautaron un dinero (Trecientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes 364,00 Bs. F), un FACSIMIL que la portaba el ciudadano JEISON JOSE FREITAS quien era el conductor de dicha Moto, y un teléfono celular, siendo este sujeto quien al momento de la actuación policial en el intento de su detención se resiste a la autoridad causándole una lesión al funcionario actuante DOMINGO RAMÓN CATALAN. Posteriormente son trasladados los sujetos al comando policial de la población de Cariaco por los funcionarios actuantes y la victima allí los reconoció como los sujetos que los despojaron de sus pertenencias.
Quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados de autos de los hechos acaecidos con los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y público. En cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES que le fuera imputado por el Ministerio Público al ciudadano JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, el Tribunal contó con la declaración de la Médico Forense Dra. BEANNELYS VELASQUEZ adscrita a la Sub-delegación del C.I.C.P.C., Cumaná estado Sucre, quien conforme a lo manifestado por ésta, realizo el examen médico forense al funcionario DOMINGO RAMÓN CATALAN quien presento contusión escoriada del parpado superior derecho y hemorragia conjuntival del ojo derecho. Con esta prueba quedo demostrada la herida que le fue inferida al referido funcionario.
Con la declaración del Funcionario experto VICENTE DAVID RIVERO AGREDA adscrito a la Sub-delegación del C.I.C.P.C., Cumaná estado Sucre, quien realizó experticia al vehículo tipo Moto DEJANDO DEMOSTRADA LA EXISTENCIA DEL VEHÍCULO MARCA EMPIRE, COLOR NEGRO, en la cual se desplazaban los acusados de auto al momento de la perpetración del hecho así como en la cual se desplazaban al momento de su detención. Así mismo realizó experticia a 19 billetes de curso legal los cuales quedó demostrado le fueron despojados por los acusados de autos al momento de la ejecución de robo. Así mismo práctico reconocimiento a un celular y a un facsímil de pistola color plateado, haciendo especial énfasis al Facsímil: que la apariencia del Facsímil era de una pistola y era de capaz de intimidar al punto de sentir la persona el peligro inminente que corre su vida.
En cuanto a la declaración rendida de la víctima, ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS, es importante destacar que el mismo señaló e identificó a los acusados de autos en sala de Juicio como los autores o sujetos activos que el día 07-07-2013 portando armas de fuego bajo amenaza lo despojaron de sus pertenencias.
Con la declaración rendida de la ciudadana DANIELA DEL CARMEN ALCALA SALAZAR, quien manifestó que la víctima ciertamente estaba en la puerta de afuera de su residencia, ya que el Sr. Les iba a ser un viaje, señalando que ella ESTABA DENTRO DE LA VIVIENDA al momento de los hechos, lo que da por demostrado al momento de concatenar esta afirmación dada por esta testigo con la declaración de la víctima ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS, el hecho de que ciertamente este ciudadano al momento de ser objeto de la acción desplegada por los acusados de auto mediante el cual se apoderaron de las pertenencias de éste, el lugar de los hechos fue frente a la casa de la familia que a quienes les haría el servicio de transporte.
En cuanto a los funcionarios actuantes YURSELIS ASTUDILLO, DOMINGO RAMÓN CATALAN HENRIS MANUEL FIGUERA MALAVE Y ALFREDO ROMERO, estos fueron contestes al señalar: Que recibieron información que el ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS (victima) fue objeto de un robo por parte de dos (02) sujetos que abordaban una Moto. También fueron coincidentes al afirmar que al avistar la comisión policial a los dos sujetos a los cuales había hecho referencia la víctima, estos hicieron caso omiso a la voz de alto de los referidos funcionarios actuantes y en la persecución dichos sujetos se cayeron de la moto y al momento de la detención JEISON JOSÉ FREITES ROMERO se resistió a la autoridad policial, golpeando al funcionario actuante DOMINGO RÁMON CATALAN. Así también fueron contestes al afirmar que incautaron en el procedimiento un dinero en efectivo un facsímil y un celular y que el acusado JEISON JOSÉ FREITES ROMERO portaba el señalado facsímil.
Quedó demostrado que son los autores del ROBO AGRAVADO, ya que quedó demostrado que los acusados utilizando un facsímil con apariencia de arma de fuego tipo pistola como medio intimidatorio, que por su similitud a una pistola es capaz de producir temor y sentir la víctima en riesgo su vida ya que no tiene conocimiento que el medio empleado es de verdad o no.
Son coincidentes la víctima el ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y los Funcionarios actuantes en cuanto al facsímil y el dinero, ya que la víctima señaló que con arma de fuego le sustrajeron un dinero (Trecientos Sesenta y cuatro Bolívares fuertes 364,00 Bs. F) y los funcionarios fueron contestes al afirmar que al momento de la detención les incautaron un facsímil y un dinero a los cuales al igual que al mencionado celular le realizo experticia y reconocimiento legal, respectivamente el funcionario VICENTE DAVID RIVERO AGREDA. En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD imputado por el Ministerio Público al acusado JEISON JOSÉ FREITES ROMERO este Sentenciador observa que quedó demostrado que este acusado como conductor del vehículo tipo moto, al notar la presencia de la comisión policial emprendió veloz huida haciendo caso omiso a la voz de alto que diera la autoridad policial, lo que se traduce con claridad meridiana y a todas luces en una conducta típica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, al impedir la actuación policial. También tenemos un segundo hecho por medio del cual el acusado JEISON JOSÉ FREITES ROMERO opone resistencia a la autoridad policial y no es más que el hecho plenamente demostrado con la declaración de los cuatro funcionarios actuantes del procedimiento del hecho mediante el cual el mencionado acusado golpea y lesiona al funcionario actuante DOMINGO RAMÓN CATALAN lo que indudablemente lo hace responsable penalmente como autor de los delitos de lesiones intencionales leves en perjuicio del funcionario DOMINGO RAMÓN CATALAN lo que quedo plenamente demostrado con la declaración de los cuatro funcionarios actuantes concatenados con la declaración de la médico forense Dra. BEANNELYS VELASQUEZ quien ilustro por medio de los conocimientos científicos a este Sentenciador sobre el resultado de las lesiones inferidas en su humanidad por parte del acusado JEISON JOSÉ FREITES ROMERO.
Observa este Juzgador que existieron algunas diferencias en algunos pequeños aspectos, pero sin contrarrestar la esencia o núcleo central de las declaraciones rendidas por los testigos y funcionarios actuantes ya que al ser concatenadas resultaron plena prueba para este Sentenciador para quedar convencido de que los acusados de autos son los responsables materiales del Robo Agravado en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS. Toda vez que este manifestó de manera precisa natural coherente, notándose muy seguro de su exposición circunstanciada señalando a los acusados de autos como los autores del delito del Robo agravado del cual fue objeto en fecha 07-07 2013, afirmando de manera precisa al momento de responder las peguntas del Fiscal del Ministerio Público circunstancias tales como las siguientes: DONDE ME LOS PONGAN YO LOS CONOZCO UNO ERA EL PARRILLERO QUIEN ME APUNTO Y EL OTRO MANEJABA. También a preguntas formuladas por el Ministerio Público ¿Qué le quitaron? ME QUITARON MIS REALES. Así mismo a preguntas de la defensa respondió (LLEGARON LOS DOS SEÑORES SEÑALANDO EN SALA LOS ACUSADOS) LLEGARON A LA MOTO Y ME ROBARON ESTO ES UN ATRACO. Portaban un armamento que brillaba no sé si era de verdad o de mentira. Así mismo señaló que el hecho había ocurrido frente a la casa de los ciudadanos a quien les iba a prestar el servicio de transporte y mientras estos ciudadanos estaban adentro de su casa y él colocaba el equipaje dentro de su vehículo lo robaron, tal y como de manera conteste lo señalo la testigo DANIELA DEL CARMEN ALCALA SALAZAR quien manifestó que la víctima fue a buscar a su casa a sus familiares a quienes les iba a realizar un viaje, manifestando que escucho a su familia decir dentro de la casa que afuera donde se encontraba la víctima se encontraban dos sujetos quedando demostrado plenamente que las circunstancia del lugar del hecho y también las circunstancia de tiempo toda vez que ambos testigos manifestaron que el hecho ocurrió en horas de la madrugada de 4 media a 5 am. Ahora bien al concatenar estas dos declaraciones con las declaraciones de los cuatro funcionarios actuantes YURSELIS ASTUDILLO, DOMINGO RAMÓN CATALAN HENRIS MANUEL FIGUERA MALAVE Y ALFREDO ROMERO, quienes fueron contestes al afirmar las circunstancias de modo lugar y tiempo como se llevó a cabo la detención de los acusados de autos momentos después de la ejecución del robo en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y estas al ser concatenadas con la testimonial de la Dra. Médico forense BEANNELYS VELASQUEZ. Es importante destacar que tanto la víctima como los funcionarios LUIS ALFREDO ROMERO como el funcionario HENRY FIGUERA señalaron en la sala de juicio a los acusados, el primero de ellos como el sujeto que lo robaron y el segundo y el tercero señalaron a los acusados también fueron contestes en señalar en la sala de juicio a los acusados de auto como los sujetos a quienes detienen en una moto negra con las características aportadas por la víctima incautándole al acusado de autos el ciudadano JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, el facsímil el cual quedó plenamente demostrado utilizó como medio intimidatorio para la ejecución del robo el acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, tal y como lo afirmó de manera categórica y precisa la victima al señalar: EL PARRILLERO FUE QUIEN ME APUNTO, entendiendo este juzgador que el parrillero era ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA toda vez que los funcionarios actuantes manifestaron de manera conteste que al momento de avistar a los dos sujetos en la moto (acusados de autos) quien conducía la moto para ese momento era el acusado JEISON JOSE FREITES. Así mismo al concatenar las declaraciones de la víctima con la de los funcionarios actuantes y la del funcionario experto VICENTE RIVERO quien señaló que realizó experticia a 19 ejemplares de billetes de aparente curso legal para un total de TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES( 364,00 Bs. F), este dinero no es más que el que le incautaron a los funcionarios actuantes a los acusados de autos al momento de su detención y que señaló la víctima le despojaron los acusados de autos al momento de despojarlo de sus pertenencias. Así mismo este experto señaló:
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
1. INSPECCIÓN N° 1432 de fecha 07-07-2013, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO Y ADONIS LÓPEZ, adscritos a la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se valora la misma en virtud de que el funcionario que la practicó compareció al juicio y ratificó en su contenido y firma la referida inspección e ilustró al tribunal sobre todos los aspectos inherentes a dicha inspección.

2. EXAMEN MEDICO FORENSE N° 162, de fecha 07-07-2013, suscrita por la funcionaria BEANNELYS VELASQUEZ, adscrita a la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se valora la misma en virtud de que la médico forense que la practicó compareció al juicio y ratificó en su contenido y firma el referido examen forense e ilustró al tribunal sobre todos los aspectos inherentes a dichas lesiones, quedando demostrada la existencia de las mismas.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 017, de fecha 07-07-2013, suscrita por el funcionario VICENTE RIVERO, adscrito a la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se valora la misma en virtud de que el funcionario que la practicó compareció al juicio y ratificó en su contenido y firma la referida experticia e ilustró al tribunal sobre todos los aspectos inherentes a la misma.
4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENIAS FISICAS, de fecha 07-07-2013, suscrita por el funcionario JEAN CARLOS GUTIERREZ, adscrito al I.A.P.E.S. La misma se desecha en virtud que nada aporta al esclarecimiento de los hechos.
DISPOSITIVA.
“ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: CONDENA al acusado ÁNGEL SANDER PERDOMO VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.126.249, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de oficio Herrero, nacido en fecha 25/11/1991, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Nicolasa Villahermosa y Ángel Perdomo, residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, frente a CORPOELEC, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-551440, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLANO.. Por haber quedado demostrado en el Juicio Oral y Público la participación del hoy acusado en el delito antes descrito. Este delito prevee una pena en su Termino Medio establece un sanción de Diez (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION. Ahora bien en virtud de que el causado de autos no posee antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, se rebaja la pena al límite inferior de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Ahora bien en cuanto al delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, este tribunal acuerda imponerle como pena el limite inferior establecido para dicho delito esto es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, atendiendo la circunstancias atenuantes invocada por la defensa, esto es el no poseer antecedente penales, de conformidad con el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal. En atención a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, de la concurrencia de delitos, este tribunal le suma la mitad de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION por el USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, al delito principal que es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Quedando la pena definitiva a imponer en ONCE (11) AÑOS DE PRISION, culminado la misma aproximadamente en el año 2025. Ahora en cuanto al ciudadano JEISON JOSÉ FREITES ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.010.469, natural de Caracas, Distrito Capital, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 27/07/1992, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Ingrid Romero y Adolfo Freites, residenciado en el Barrio 22 de Octubre, Calle las Brisas de Cariaco, cerca de la plaza, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0294-8881703, SE DECLARA CULPABLE Y SE LE CONDENA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO RAFAEL MOYA ROSAS y del ESTADO VENEZOLAN, por haber quedado demostrado en el Juicio Oral y Público la participación del hoy acusado en los delitos antes descritos. Este delito prevé una pena en su Termino Medio establece un sanción de Diez (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION. Ahora bien en virtud de que el causado de autos no posee antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, se rebaja la pena al limite inferior de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. En cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, dicho delito establece una sanción de TRES (03) A SEIS (06) MESES de arresto y la pena media aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es de CUATROS (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. Ahora bien haciendo la conversión de este delito de arresto a prisión, toda vez que el delito principal merece pena de prisión, tomando como base que dos días de arresto, es un día de prisión, la pena por este delito queda, en DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien este tribunal suma la mitad de esta pena, o lo que es igual UN (01) MES Y TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, y por ultimo en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tenemos que este delito tiene una pena de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, ahora bien la medio aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Ahora bien en virtud de que el acusado de autos no posee antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, se rebaja la pena al límite inferior de UN (01) MES DE PRISION. Y de esta pena se le suma la mitad, esto es de QUINCE (15) DIAS, al delito principal de ROBO AGRAVADO, quedando la penal total a imponer en DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION. Culminado la misma aproximadamente en el año 2025. El Tribunal realiza en el día de hoy, décimo día siguiente hábil al pronunciamiento de la parte dispositiva del fallo, la publicación del texto integro de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Unidad de Jueces de Juicio en su oportunidad Legal. En Cumaná a los cinco (05) del mes de Noviembre del año 2014. Años 204 de la Independencia y 155º de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA.
ABOG. BELKIS MARTINEZ