ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008234
ASUNTO : RP01- P-2013-008234
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFRAÍN ARAUJO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. VERSELYS GONZÁLEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YURAIMA BENITEZ
ACUSADOS: JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ.
VICTIMAS: REIVIS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ Y RENE RODRIGUEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO.
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JAVIER RONDÒN, EVELINDA VEGAS, MERLYN VANESA SANCHEZ, JESUS PAREJO ROMERO, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló los días: 04-06-2014, 22-06-2014, 08-07-2014, 05-09-2014, 07-10-2014, 29-10-2014, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogado ABG. EFRAÍN ARAUJO, Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los acusados: JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de las victimas: REIVIS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ y RENE RODRIGUEZ, cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado Abogado: VERSELYS GONZÁLEZ y la Defensora Pública Séptima Abogada: YURAIMA BENITEZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
El día cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 de la mañana, (por prolongación de la audiencia anterior) se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad para dar INICIO AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-008234, seguida en contra de los imputados: JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en fecha 16-11-93, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.470, nacido en fecha 23-02-94, mototaxista, residenciado en el caserío Guaraguao, calle principal, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de las victimas: REIVIS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ y RENE RODRIGUEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAÍN ARAUJO, las victimas de autos ciudadanos REIVI JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, el adolescente RENE JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ (quines a su vez son testigos) y el presentante del adolescente ciudadano PEDRO ANTONIO ÑANEZ la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ quien representa al acusado JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD y el Defensor Privado, Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, quien representa al acusado PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ y los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Juez considera procedente realizar el acto de juicio oral y público fijado para el día de hoy e informa a las partes de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal, procediéndose igualmente a depurarse el tribunal. Acto seguido dada las condiciones para realizar el presente juicio oral y público, el Juez impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de forma separada libre de toda coacción o apremio expuso: No Admito los hechos, quiero ir a juicio. Es todo. Seguidamente se declara abierto el debate el juez le informa a las partes sobre las generalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: el Ministerio Público en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, trae a los ciudadanos JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en fecha 16-11-93, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.470, nacido en fecha 23-02-94, mototaxista, residenciado en el caserío Guaraguao, calle principal, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de las victimas: REIVIS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ y RENE RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 28/08/2013, cuando aproximadamente a la 8:00 horas de la noche, los ciudadanos, REIVIS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ y RENE RODRIGUEZ, se trasladaban en una moto tipo paseo, de color azul, placa AD3Z66G, hacia la bodega de la ciudadana LEONARDA GUERRA, percatándose que en otro vehículo tipo moto, se acercaban al lugar donde se encontraban unos sujetos, de donde uno de ellos se bajo de la moto y portando arma de fuego, vociferando que era un atraco, despojando de una cadena a Rene Rodríguez, manifestándoles que si volteaban les disparaba. Luego despojaron de la moto que conducían a REIVIS JOSE SANCHEZ y RENE RODRIGUEZ, para luego huir del lugar, posteriormente bajo amenaza de muerte y a mano armada despojaron y apuntaron a las ciudadanas PATRICIA DEL VALLE REYES y KARLY DEL VALLE CARREÑO a quienes despojaron de sus teléfonos celulares. Hecho ocurrido en Cacahual del Municipio Ribero. El Ministerio Público con todo respeto pide al Tribunal que este muy atento a los medios probatorios, con el cual se va a demostrar la culpabilidad de los acusados; ciudadano juez usted observara la verdad a través de todos y cada uno de los medios probatorios que acreditaran la responsabilidad del los acusados JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ el cual ciudadano Juez usted evaluara aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y arrojar una decisión con justicia, solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ quien expone: esta define una ves los escuchado lo manifestado por el fiscal del Ministerio Público, primero la defensa sostiene que mi defendido JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD es inocente del delito por el delito imputado y acusado por el Ministerio Público , por cuanto mi defendido no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, aunado a que en el reconocimiento en rueda de individuos realizado donde las victimas REIVI JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, el adolescente RENE JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ no reconocieron a mi defendido en el hecho investigado, esta defensa demostrara la inocencia de mi representado y con los medios de prueba demostrara la inocencia de mi defendió, igualmente solicito la revisión de la medida privativa de libertad que pesa en contra de mi defendió por cuanto el mismo no fue reconocido en la rueda de individuos realiza, solicito al ciudadano juez que este muy atento a los medios de prueba que depondrán en esta debate. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. VERSELIS GONZALEZ quien expone: estada defensa visto lo solicitado por el Ministerio Público en el cual ratifica su acusación ante este juez de juicio; esta defensa en el trascurso del presente debate demostrara que mi defendido PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ no tuvo que ver con los hechos alegado por el Ministerio Público, durante el trascurso del procedimiento se ha demostrado que mi defendido no tuvo que ver en este hecho y pido este atento a los medios de prueba que depondrán en este debate y que demostraran que mi defendido es inocente en el hecho que le imputo el Ministerio Público. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a los acusados cada uno y de forma separada, previa imposición del artículo 49 ordinal 5, quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo. Concluido el lapso de las argumentaciones se procede a dar inicio al lapso de la recepción de las pruebas. Seguidamente pide la palabra el Fiscal Primero del Ministerio Público Efraín Araujo quien pide al tribunal la suspensión del presente debate por cuanto señala que tiene un continuación de juicio que concluye el día de hoy con el tribunal tercero de juicio en la causa RP01P2013001348 y son las 11:30 de la mañana. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra de los acusados de autos por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años, así mismo no pude valorar este Juzgador en esta etapa alguna prueba documental o testimonial, por cuanto seria un error inexcusable en derecho, por cuanto se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida privativa de libertad solicitada por la defensa. ; Ahora bien este Tribunal Cuarto de Juicio visto la suspensión del presente debate por el Fiscal Primero del Ministerio Público acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 18/JULIO/2014 A LAS 10:00 AM.. Líbrese boleta de traslado dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficios, citaciones y notificaciones a que hubiere lugar a los fines de garantizar la presencia de los medios de prueba convocados para la realización del debate oral y público. Quedan emplazados y notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:40 AM.-
El día veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y de los Alguaciles DIEGO LANZA y JEAN CARLOS ANTÓN; siendo la oportunidad para dar CONTINUACIÓN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-008234, seguida en contra de los imputados: JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en fecha 16-11-93, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.470, nacido en fecha 23-02-94, mototaxista, residenciado en el caserío Guaraguao, calle principal, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de las victimas: REIVIS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ y RENE RODRIGUEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAÍN ARAUJO, las victimas de autos ciudadanos REIVI JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, el adolescente RENE JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ (quines a su vez son testigos) y el presentante del adolescente ciudadano PEDRO ANTONIO ÑANEZ la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ quien representa al acusado JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD y el Defensor Privado, Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, quien representa al acusado PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ y los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente pide la palabra el acusado PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ quien pide al tribunal le nombre en este acto al defensor privado VERSELY GONZALEZ por cuanto es el que tiene conocimiento de la presente causa y niego a ser representado por la defensa pública. Seguidamente el defensor privado ABG. VERSELYS GONZALEZ quien expuso: ciudadano Juez pido al tribunal disculpas por mi incomparecencia pero la misma se debió a que el vehiculo en la cual me trasladaba hacia el circuito de me daño en el camino y llegue tarde tal como lo manifesté en la unidad de alguacilazgo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: visto lo manifestó por el acusado de autos lo justificado por la defensa privada y constando este Juzgador que no hay aceptación de la defensa pública que represente al acusado PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ, este Juzgador en aras del derecho la defensa que asiste al mencionado acusado y la celeridad procesal, acuerda la juramentación del defensor privado Abg. VERSELYS GONZALEZ, quien acepto el cargo recaído en su persona, juro cumplir fielmente y cabalmente con los deberes inherentes al cargo y se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 21.539.263, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión estudiante quien manifestó: solo que ellos no fueron los que me robaron a mí. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿que fue lo que alguien robo Respondió: a mi el celular, Preguntó ¿ lugar donde la robaron Respondió: la soledad de Cariaco, Preguntó ¿ el día y hora de los hechos Respondió: en agosto no se la fecha como alas 7 o 8 de la noche del año pasado 2013, Preguntó ¿ como le robaron su celular Respondió: estaba frente de mi casa y llego una moto y me lo quitaron , Preguntó ¿ quines llegaron en moto Respondió: no los conozco Preguntó ¿ eran cuantas personas Respondió: eran tres en una moto, Preguntó ¿ de los tres quine la despoja del teléfono los, tres Respondió: uno solo, Preguntó ¿ como era la moto, Respondió: no recuero, el color era azul o verde, Preguntó ¿ la persona que la despojo del teléfono tenia arma Respondió: si, Preguntó ¿ que tipo de arma Respondió: no se, era grande, era un arma de fuego, Preguntó ¿ como era el arma Respondió: era grande, era larga, Preguntó ¿ la robaron a usted sola o alguien mas Respondió: a mi sola, Preguntó ¿ cuando las despojan del telefono que hace el sujeto , Respondió: se monto en la moto y se fue con los otros dos compañeros, Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENITEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿recuerdas el color del arma de fuego al cual haces mención Respondió: no, Preguntó ¿ características de la persona que te robo Respondió: era de piel morena . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga al testigo. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al testigo; Es todo. Cesó el interrogatorio.-Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) REIVI JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 21.541.304, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión obrero quien manifestó: que ellos no fueron fue una confusión. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿cuando dice que ellos no fueron que Respondió: que ellos no fueron que me robaron la moto, Preguntó ¿ que moto le robaron Respondió: una Bera ,Preguntó ¿ recuerda el día y hora que le robaron la moto Respondió: a las 8 de la noche de 2013 un jueves no recuerdo el mes, Preguntó ¿ como hacen para quitarle la moto Respondió: me apuntaron y me dijeron bajete de la moto, me apunto con un chopo pequeño, Preguntó ¿ cuantas personas eran Respondió: tres personas y se bajo uno y me apunto, Preguntó ¿ donde de se encontraba cuando le quietan la moto Respondió: en la bodega de cacaguaal, Preguntó que hacia en la bodega Respondió: comprando unos helados, Preguntó ¿ la persona que lo apunta con el chopo lo amenazo para quitarle la moto Respondió: no, Preguntó ¿ en que parte del cuerpo lo apunta, Respondió: al compañero mío fue que apunto, Preguntó ¿ como se llama su compañero Respondió: Rene, Preguntó ¿ se veía bien cuando ocurrieron los hechos Respondió: no, Preguntó ¿ que hicieron los tres sujetos cuando lo robaron , Respondió: se fueron para chamariupa , Carúpano, Preguntó ¿ recuerda si los sujetos robaron a su compañero Rene, Respondió: si, Preguntó ¿ que le robaron a Rene Respondió: una cadena, Preguntó ¿ como era la moto donde llegaron los tres sujetos Respondió: House especial, de color azul, Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENITEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿características de las personas que te robaron Respondió: no, Preguntó ¿ alguna señal en particular, Respondió: no Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien NO interroga al testigo, Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien NO interroga al testigo; Es todo. Cesó el interrogatorio.-Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) RENE JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 26.925.049, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión estudiante quien manifestó: ellos no fueron, nosotros nos equivocamos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿cuando dices ellos no fueron ellos no fueron que Respondió: los que me quitaron la moto, Preguntó ¿ a que moto se refiere Respondió: una moto Bera, Preguntó ¿ de quien era la moto que le quitaron Respondió: de reivi, Preguntó ¿ viste cuando le quitaron la moto a reivi Respondió: no, Preguntó ¿ cuantas personas o que persona le quito la moto a reivi Respondió: eran tres , Preguntó ¿ recuerda a que hora sucedieron los hechos Respondió: eran como a las nueve de la noche, Preguntó ¿ en que sitio sucedió eso Respondió: en cacagua, Preguntó ¿ que día, mes y año sucedió eso Respondió: no recuerdo, Preguntó ¿ vio o recuerda si uno de los tres sujetos tenia un arma Respondió: uno, Preguntó ¿ como era el arma Respondió: era pequeña, Preguntó ¿ había buena iluminación en ese sitio Respondió: estaba oscuro, Preguntó ¿ a usted le llegaron robar algo Respondió: una cadena, Preguntó ¿ estas personas después que hacen esto hacia donde se fueron Respondió: hacia abajo, Preguntó ¿ recuerda en donde se fueron Respondió: no, , Preguntó ¿ como venían los sujetos a donde estaban ustedes Respondió: en un vehiculo, Preguntó ¿ en que vehiculo andaban estas personas Respondió: no recuerdo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENITEZ, quien no interroga al testigo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga al testigo, Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al testigo,; Es todo. Cesó el interrogatorio. ; Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio visto la suspensión del presente debate por el Fiscal Primero del Ministerio Público acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 05/AGOSTO/2014 A LAS 11:00 AM.. Líbrese boleta de traslado dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficios adjunto a boletas de citación de los funcionarios actuantes a los fines de que los haga comparecer. Líbrese boleta citaciones y notificaciones a que hubiere lugar a los fines de garantizar la presencia de los medios de prueba convocados para la realización del debate oral y público. Quedan emplazados y notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 AM.-
El día ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 11:10 de la mañana, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. EVELINDA VEGAS y de los Alguaciles NELSON BOBADILLA Y BRAYAN ROJAS; siendo la oportunidad para dar CONTINUACION AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-008234, seguida en contra de los imputados: JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en fecha 16-11-93, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.470, nacido en fecha 23-02-94, mototaxista, residenciado en el caserío Guaraguao, calle principal, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de las victimas: REIVIS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ y RENE RODRIGUEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAÍN ARAUJO, las victimas de autos ciudadanos REIVI JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, el adolescente RENE JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ (quines a su vez son testigos) y el presentante del adolescente ciudadano PEDRO ANTONIO ÑANEZ la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ quien representa al acusado JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD y el Defensor Privado, Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, quien representa al acusado PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ y los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Compareciendo el JOANY JESUS RODRÍGUEZ GARCIA, Titular de la cedula N° 16.626.155. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano JOANY JESUS RODRÍGUEZ GARCIA, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.155, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “en fecha 29 de agosto del 2013 me encontraba en labores de patrullaje, y recibimos denuncia que se robaron una moto y logramos avistar a tres sujetos, con las mismas características de la denuncia y lo aprendimos, los trasladamos hasta el comando y de igual manera se encontraba el ciudadano que encontraron la moto y lo identifico como los que le robaron la moto. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EFRAIN ARAUGO, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo tiene conocimiento del hurto de la moto al momento? R: con la denuncia, y dimos las características de la moto como estaba en la denuncia. ¿Tuvo el conocimiento de la denuncia a o presenció como colocaban la denuncia? R: la presencie. ¿Esta persona que denunciaba lo de la moto recuerda que manifestó como se la habían quitado? R: si se presenció y se salio al patrullaje, al día siguiente es que se avisto a los tres individuos. ¿Recuerda cuales eran las características de la moto? R: una moto azul. ¿Alguna otra característica? R: la parte frontal del foco rota ¿Cuándo la ubican, la conducía un solo sujetos? R: varios ¿Cuántos habían? R: tres ¿esa moto era la que habían robado la victima o eran lo que utilizaban para desplazarse? R: utilizaban para deslazarse. ¿Quiero que me explique como es eso que se encontraba la victima? R: en el comando se encontraba la persona quien hizo la denuncia. ¿Recuerda a quien? R: no se su nombre. ¿Una de las victimas está acá? ¿Se encuentran acá? R: si, el que esta en el medio. ¿Recuerda quien eran esos detenidos? R: los que se encuentran aquí al lado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Yuraima Benítez, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿cuantas personas observo quienes fueron a poner la pregunta? R: no se cuantas fueron. ¿Vio mas personas ese día? R: vi de donde salía de poner la denuncia. ¿Como tiene conocimiento si lo vio saliendo si el estaba poniendo la denuncia de un vehiculo moto? R: porque me tocaba el patrullaje, era quien le dieron la orden. ¿ como Era la moto que había robado que ? R: una moto azul. ¿Era la moto que se habían robado? R: no le se decir. ¿Buscaron la moto robada con que características? R: no recuerdo. ¿Cuántas personas detuvieron ese procedimiento? R: a tres personas. ¿Recuerda el nombre de esas tres personas? R: no. ¿El sitio de detención de estas personas? R: no soy de aquí. No se. ¿Cuánto tiempo tenia trabajando en esa zona de Cariaco? tres meses: ¿quienes más participaron en ese procedimiento? R: víctor Gómez, Luis Blanco, Andrés López y yo. ¿Qué función dentro de la comisión? R: chofer. ¿Cuándo detuvieron la las personas quien le realizo la revisión corporal? R: Jesús Gómez ¿les encontró algún objeto de interés criminalístico a estas personas? R: no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual lo realiza en los términos siguientes: ¿se acuerda como fue puesta la denuncia, vía telefónica o radial? R: fue dirigida por el jefe de los servicios. ¿Posteriormente? R: a nosotros. ¿Se encontraba en el momento de la denuncia? R: si ¿Cuántas personas estaban denunciando? R: fui a recibir la guardia, no se cuantas personas habían, vi salir solo una persona de la oficina. ¿El jefe de los servicios, le dan ustedes las características de las personas que iban a buscar? R: si y una moto ¿Cuántas personas iban a buscar? R: tres personas ¿Qué tipo de vehiculo iban a buscar? R: una moto. ¿A los cuantos días, luego de la denuncia detuvieron esas personas? R: 28 fue la denuncia, al día siguiente de la denuncia avistamos a los sujetos como a las 9:00am 10:00 am. ¿Los tres fueron pasaron o notificación a la fiscalía? R: fueron llevaron al comando y se le hizo llamado al fiscal ¿las personas se le dieron la libertad? R: al otro día iba salí libre. ¿Cómo era a moto en la que se desplazaba cuando detuvieron las tres personas? R: una moto azul. ¿es la misma objeto del supuesto robo? R: no se decirle, el sumariador tenía que verificar si era la moto. ¿Lograron verificar fue el mismo objeto de la denuncia? R: no se. ¿Llegaron a retir la moto? R: no tengo conocimiento. ¿Se encontraba allí la moto al momento que regreso al comando? R: no, trabajo en Guiria. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en Guiria? R: hace más de 6 meses. ¿El proceso de resguardo? La pregunta se la deberían hacer al sumariador. La entregan y listo? R: Al sumariador y quedan en el comando los objetos. Seguidamente se el juez interroga al funcionario, lo cual lo realiza de la manera siguiente: ¿Cómo sabe que era la victima? R: porque presencie la denuncia, no se cuantas personas están en la oficina. ¿Señalado a quien? R: al señor el del medio Reivin Rodríguez. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 20/08/2014, a las 11:00 AM; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan convocados los presentes. Cítese a la víctima. Se ordena librar los oficios y notificaciones pertinentes con el fin de que comparezcan los medios de prueba que restan por venir. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que, por su parte, se sirvan diligenciar lo pertinente con el objeto de que haga comparecer a los medios de prueba que promovió. Es todo terminó, se leyó, siendo las 12:20 PM, y conformes firman.
El día cinco (05) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil BRAYAN ROJAS; siendo la oportunidad para dar CONTINUACION AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-008234, seguida en contra de los imputados: JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en fecha 16-11-93, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.470, nacido en fecha 23-02-94, mototaxista, residenciado en el caserío Guaraguao, calle principal, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de las victimas: REIVIS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ y RENE RODRIGUEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: la Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ quien representa al acusado JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD y el Defensor Privado, Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, quien representa al acusado PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ y los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. No compareciendo medio de prueba ni las victimas de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, posteriormente el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo cual el acusado JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD manifestó querer declarar y expuso: “yo soy inocente del delito de robo que se me acusa. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizan preguntas al acusado de autos. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “visto la incomparecencia de los medios e prueba éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 16/09/2014, a las 2:00 PM; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien visto que los funcionarios del IAPES JOSE GUEVARA, CLAUDIO JOSÉ GUEVARA, MIGUEL ANGEL BRITO, VICTOR GOMEZ Y DANIEL LÓPEZ LUIS BLANCO medios de prueba convocados para este debate, y los mismos no han comparecido este Juzgado acuerda oficiar al Director del IAPES a los fines que haga comparecer a los funcionarios JOSE GUEVARA, CLAUDIO JOSÉ GUEVARA, MIGUEL ANGEL BRITO, VICTOR GOMEZ Y DANIEL LÓPEZ LUIS BLANCO a la presente continuación de juicio. Quedan convocados los presentes. Cítese a la víctima. Se ordena librar los oficios y notificaciones pertinentes con el fin de que comparezcan los medios de prueba que restan por venir. Líbrese boleta de traslado. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que, por su parte, se sirvan diligenciar lo pertinente con el objeto de que haga comparecer a los medios de prueba que promovió. Es todo terminó, se leyó, siendo las 11:50 AM, y conformes firman.
El día cinco (05) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil BRAYAN ROJAS; siendo la oportunidad para dar CONTINUACION AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-008234, seguida en contra de los imputados: JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en fecha 16-11-93, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.470, nacido en fecha 23-02-94, mototaxista, residenciado en el caserío Guaraguao, calle principal, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de las victimas: REIVIS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ y RENE RODRIGUEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público, Abg. LUIS SANTANA, la Defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA DE MARTINEZ en sustitución de la defensora pública séptima quien representa al acusado JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD y el Defensor Privado, Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, quien representa al acusado PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ y los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. No compareciendo medio de prueba ni las victimas de autos. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, posteriormente el Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo cual el acusado PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ manifestó querer declarar y expuso: “yo soy inocente del delito de robo que se me acusa. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizan preguntas al acusado de autos no he cometido ningún robo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “visto la incomparecencia de los medios e prueba éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 01/10/2014, a las 2:30 PM; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien vista la incomparecencia de los funcionarios adscritos al IAPES José Guevara, Claudio José Figuera, Miguel Ángel Brito víctor Gómez, Daniel López Luis Blanco y por cuanto no cursa hasta los momentos resultas de la FUERZA PÚBLICA que se ordenara practicar a los mimos, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar al Director del SEBIN a los fines que informe a este Juzgado las resultas de la fuerza pública que se ordenara practicar en fecha 17-09-14 mediante oficio N° RK01OFO2014008838. Líbrese oficio al Director del DGIM a los fines que con el uso de la FUERZA PÚBLICA que representa haga comparecer ante este Juzgado a los funcionarios del IAPES José Guevara, Claudio José Figuera, Miguel Ángel Brito víctor Gómez, Daniel López Luis Blanco. Líbrese boleta de traslado. Cítese a las victimas de autos. Líbrese oficios, citaciones y notificaciones a que hubiere lugar a los fines de garantizar la presencia de los medios de prueba convocados para la realización del debate oral y público. Quedan emplazados y notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase.
El día siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 02:32 de la tarde, se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ y de el Alguacil CESAR OCANTO; siendo la oportunidad para dar Continuación al Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2013-008234, seguida en contra de los acusados JOSÉ ALEXANDER BOLÍVAR SOLEDAD, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en fecha 16-11-93, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.470, nacido en fecha 23-02-94, mototaxista, residenciado en el caserío Guaraguao, calle principal, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de las victimas: REIVIS JOSE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRÍGUEZ y RENE RODRÍGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Fiscal Tercero (A) Encargado de la Fiscalía Primera Abg. EDGARDO GONZÁLEZ, el Defensor Privado Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, quien representa al acusado PEDRO LUIS VIÑOLES GONZÁLEZ, la Defensora Pública Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la Defensora Séptima, quien representa al acusado JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD, y los acusados de autos previo traslado desde el IAPES, no compareciendo las victimas ni los medios de pruebas personales. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado JOSÉ ALEJANDRO BOLÍVAR SOLEDA, no querer declarar y acogerse al precepto constitucional y manifestando el acusado PEDRO LUIS VIÑOLES GONZÁLEZ, querer declarar quien manifiesta lo siguiente: “no entiendo que ya tenga un año ya detenido por un hecho que yo no cometí en ningún momento he robado moto y mucho menos a las victimas de este proceso, por ello solicito que una vez se termine este juicio lo mas pronto posible”. Es todo. Las partes manifestaron no interrogar al acusado. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 16-10-2014 a las 03:00 p.m. Líbrese boleta de traslado a los acusados de autos. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional, a los fines de que con el uso de la fuerza pública haga comparecer ante este Juzgado Primero de Juicio a los funcionarios José Guevara, Claudio José Figuera, Miguel Ángel Brito Víctor Gómez, Daniel López Luis Blanco. Cítese a las victimas de autos. Líbrese oficios, citaciones y notificaciones a que hubiere lugar a los fines de garantizar la presencia de los medios de prueba convocados para la realización del debate oral y público. Quedan emplazados y notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase.
El Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil catorce (2014), siendo las 3:05., p.m., se constituye en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, integrado por la Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, el Secretario Judicial, Abg. JESUS PAREJO ROMERO , y el alguacil LUIS LOPEZ, a los fines de llevar a cabo CONTINUACION AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2013-008234, seguida en contra de los imputados: JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en fecha 16-11-93, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.470, nacido en fecha 23-02-94, mototaxista, residenciado en el caserío Guaraguao, calle principal, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de las victimas: REIVIS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ y RENE RODRIGUEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EGARDO GONZALEZ, la Defensora Pública Tercera ABG. SUSAM BOADA, en sustitución de la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ quien representa al acusado JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD y el Defensor Privado, Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, quien representa al acusado PEDRO LUIS VIÑOLES GONZALEZ y los acusados de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, como medio de prueba personal los ciudadanos CLAUDIO FIGUERA, LUIS BLANCO, MIGUEL ANGEL BRITO Y JOSE BELTRAN GUEVARA , no compareciendo las victimas de autos ciudadanos REIVI JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y la Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano CLAUDIO FIGUERA, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.453.033, de profesión u oficio detective; y expone: “ era 28 de agoste del 2013, en hora de la noche se presento un ciudadano de nombre reibis Sánchez, donde manifestó que interpuso una denuncia ya que había sido victima de l robo de su moto por dos ciudadanos en una moto, quienes los sometieron con un arma de fuego y se llevaron su moto a un lugar desconocido eso ocurre por la gallera del sector cacagiual municipio ribero, vista es denuda se envío una comisión con fin de ubicar a estas personas pero no fueron ubicadas en esa Niche al día siguiente como en hora de de la mañana se presenta el ciudadano reibis, con su padre y otro joven que había sido testigo de hecho y se envío nuevamente la comisión hacia el caserio las naranja y trajeron a dos sujetos y el muchacho los identifico como los que había cometido el hecho la noche anterior, se elaboraron la actuaciones y se consulto con el jefe de la estación policial y el mismo informo que se enviara las actuaciones al fiscal superior ya que no se habían recuperado la moto en ese momento, con respecto a la inpeccion ocular por un oficio que se malinterpreto y donde no se practico al sitio del suceso y sino al lugar donde se practico la detención de los muchachos. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:¿ usted tuvo la labor de tomara las entrevista y las denuncia por la personas que fueron al puesto policía ?; R: si yo estuve ;¿ Durante esa declaración estos aportaron las características de los supuestp0sm imputados ?; R: no lo recuerdo, solo la identificación de vehiculo, que le faltaba un foco de adelantero ;¿ usted estuvo presenta cuando ese testigo identifica a esos sujetos como persona que cometieron el hecho ?; R: si y le hizo y le preguntas al mismo con relación al hecho ;¿ lo tomo dudo o era certero ?; R: el estaba seguro de lo que estaba diciendo ;¿ Tuvo conocimiento si se le logro incautar alguno objeto de interés criminalístico ?; R: no;¿ recuerda los nombre de los funcionareis que hicieron la detención ?; R: el oficial victor gomez oficial luis blanco y Daniel gomez; SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. SUSAM BOADA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:¿ en que sitio hacen la detención de José Alexander bolívar ?; R: en el sector la esperan de la esmelda, según información de los funcionaros ;¿ usted estuvo presente en la detención ?; R: no ;¿ a que moto se refirió ?; R: el vehiculo que lo traslado al lugar era un moto ¿ de quien era la moto por que usted a dicho a quien que no se recupero ?; R: no ;¿ cuando policía del estaba llevaron a los detenidos ?; R: si ;¿ usted vio cuando llegaron los detención en la comandancia ?; R: si yo vi ;¿ de que color era la moto ?; R: azul que marcar enpire;¿ no recuerdo le faltaba el foco delatero ?; R: si;¿ era esa la moto de la supuesta victima ?; R: no ;¿ Sabe usted por que detienen a estas personas en la esmerarla ?; R: los detienen d por que presuntamente esta involucrados en la el robo de la moto ;¿ al moment6o de la requisa estaba presente ?; R: no ;¿ que persona rehicieron la requisa ?; R: no recuerdo ;¿ en que sitio el supuesto testigo ve a los imputado ?; R: en la comandancia ;¿ los ves en una sala de reconocimiento ?; R: no los be en un banquito y manifiesta que son ellos. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. VERSELYS GONZÁLEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:.¿ recuerda cuantas victimas pusieron la denuncian ?; R: Fueron dos pernas de sexo masculino ;¿ recuerda si hubieron mujeres denunciantes en ese robo ?; R: se escucho pero la misma no presentaron denuncia ;¿ a esa persona la robaron en conjuntos ?; R: no recuerdo y no se decirle ;¿ usted no fue quien le tomo la declaración a la presunta victima ?; R: si ;¿ recueda si le fueron incautado alguna moto ?; R: la moto donde ello se trasladaron no la moto que robaron ;¿ esa moto fue encontrada donde ?; R: donde se practico la detención ;¿ Tienes conocimiento si ellos fueron detenidos ese día ?; R: no lo que se hizo fue remitido las actuaciones a la fiscalía y el muchacho fue quien dijo que ellos fueron quienes le habían robado la moto;¿ sabe usted o que es una fragancia ?; R: Cuando se acaban de cometer un delito y son perseguida por la personas y vecinos ;¿ a que hora trajeron a esas personas de la esmerda ?; R: a klas 10:00 am ;¿ y a que hora fue que interpusieron la denuncia?; R: a las 10: 00 pp;¿ para usted eso es un agragancia ?; R: para mi no ; Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.849, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL; y expone: “no tengo conocimiento de procedimiento que se hizo con los ciudadanos para ese momento si me encontraba de guardia pero no estuve en ese procedimiento. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES; ¿ Usted participo en alguna inspección por el funcionario claudio Figuera ?; R: Eso es negativo y esa no es mi firma ;¿ Usted ha manifestado que estaba de guarda el dia que llevaron a los ciudadanos a los ciudadanos, en que sitio se encontraba ustd ?; R: Si estaba alli pero no se nada del procedimiento; ¿ Usted no practico ningún infección ?; R: No;¿ Ninguna detencion ?; R: No; SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. SUSAM BOADA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tengo preguntas, Es todo. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano JOSE BELTRAN GUEVARA, quien en calidad de funcionario policial y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.997.425, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL; y expone: El día tres de octubre un ciudadano llamado reni, con un oficio de la Fiscalía primero donde solicito un inspección al lugar del suceso, en es momento como no había patrulla ni moto me traslade en el vehiculo particular de el, fuimos donde al lugar donde me indico que le robaron la moto y me enseño,. Una casa, una bodega, casa tipo ranciono y una mata de mano y de allí nos vinimos por que eso fue todo lo que hice yo alli, al llevgar a la comandancia levante el acta de infección y la remiti a la fiscalia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tengo preguntas, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. SUSAM BOADA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES¿ Que objeto de interés crimintalisto consigui ?; R: Ninguno;¿ La inspección fue solo visual ?; R: Si SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. VERSELYS GONZÁLEZ,, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tengo preguntas, Es todo. Seguidamente la Juez ordena pasar a la sala al ciudadano LUIS BLANCO , quien en calidad de funcionario policial y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.337, de profesión u oficio OFICIAL DE POLICIAL; y expone: eso fue un detención por un denuncia el 28 de agote4sd del 20130 como a las 8:00 de la noche, indo que un ciudadano había sido producto de un robo de un vehiculo automotor al dia siguiente me encontraba yo labores en la comandancia, cuatros funcionarios al mando del oficial agreago victor gomez, oficial jhoanny robrigues, Daniel lopes y mi persona luis blanco, ya que nos habían indicado y tenia un poco conocimiento del supuesto presunto hurto, nos trasladamos en comisión de patrullaje hacia el sector la esperanza llegando a la esmeralda cuando avistamos unos ciudadano y un vehiculo con la misma característica de los que se había dicho anteriormente del presunto hurto, lo mismo le dimos la voz de arto y los trasladamos hasta el comando en dicho vehiculo es todo.. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:¿ De parte de quien recibe usted sobre el hurto o roba de un vehiculo ?; R: Ya información no la recibí yo sino al oficia agregado quien iba a l mando de la comisión ;¿ usted hablo de un supuesta denuncia, por que re refiero de algún que no existiera ?; R: Digo supuesta por ue yp me encontraba durmiendo y mi superior informo al día siguiente de dicho hurto ;¿ Usted de indico al tribunal que se dirige al un sitio lo hacen por patrullaje o por ordenes ?; R: Fueron ambas partes a la hora del patrujalle y supuestamente los ciudadanos vivian por lo alrededores de ese lugar ;¿ Sabe la caractetica de objeto del cual estaba buscando ?; R: El medio de trasporte de ellos era vehiculo modelo blanco de color azul y el robado era blanco ;¿ Uste estuvo al momento de que le dieron la vox de alto a los ciudadanos ?; R: Si; ¿ los mismo opusieron resistencia o cacat6aron la voz de arla ?; R: Si la acataron;¿ Recuerda que funcionario realizo la revisión corporal ?; R: Daniel rodrigue y daniel Pérez ;¿ Recuerda si lograron incauta alguno objeto de interés criministaiso ?; R: No ;¿ cual es el motivo de la detención de los ciudadanos ?; R: Por el robo y hurto de la moto ;¿ Ustdes verificaron vía radia por el sistema SIIPOL el estado del la moto ?; R: No recuerdo ;¿ Una vez que son trasladado al comando policía alguna persona identifica a los sujetos a la moto ?; R: Si ;¿ A Quien identifica el testigos a los imputado o la moto ?; R: A los imputados ;¿ Al momento de la identificación escucho se lo comentaron algunos de sus compañero ?; R: Lo escuche ;¿ La manifestación dada por esta persona lo escucho dudo o tenia la certeza de que estas persona había cometido el delito ?; R: Tenía la certeza ;¿ Esta presente algún otro funcionario con usted al momento de que est5a persona reconociera a los imputado o moto ?; R: Los mismo o funcionarios actuante. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. VERSELYS GONZÁLEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ¿ Me puede dar la características de la moto que detuvieron en la detención?; R: Un espaire color azul ;¿ Esa moto tenia un faro dañar ?; R: Si ;¿ Cuando usted tenía la características de es esa a moto ?; R: Si ;¿ Tenia las característica de la personas que andaba en dicha moro ?; R: Si ;¿ Quien le suministro estos datos a usted?; R: A la persona denuncio practicante lo identifico yo los reconozco, y los traslado al comando por que se que son ellos, por que anteriormente ya los había visto y los conocía;¿ Cuantas personas ponen la denuncia del objeto hurtado ?; R: Un ciudadanos por la moto y dos mujeres por algunos objetos ;¿ Tomaron la denuncia de esas ciudadanos ?; R: No ;¿ Usted dijo que ella los identifico a quien se refiere?; R: Las persona reconocieron, se encontraba la persona que lo reconoció y a la vez una ciudadanas que supuestamente fue producto del robo y quienes fueron quienes reconocieron a los imputados.;¿ A que hora fueron llevados a la comandancia ?; R: Como a las 10.00 o 10:30 ;¿ En el sitio que usted haca la detención utilizaron algún tipo de testigos para la requisa de ellos ?; R: No, por que eso me los faculta el articulo 205 del código organico procesal penal ;¿ Recuerda como ellos vestían para el momento de captura ?; R: No el denunciante para el momento de interponer la denuncia no dice como ellos estaba vestido. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tiene preguntas que realizar al experto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ TOMA PALABRA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:¿ Entendí que el denunciante había reconocido a los sujetos ?; R: No el denunciante no ;¿ Quienes son los que reconocen a los sujetos ?; R: Unas señoras que estaba en la comandancia ;¿ Cuando llevaron a los sujetos a la comandancia los reconocieron ?; R: Si y los reconoció con la señoras que estaba allí y reconoció también la moto, es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 29/10/2014 a las 10:00, a.m; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficial al comandante del centro policial estación policial Ribero, Cariaco, a los fines que se sirva notificar a los funcionarios VICTOR GOMEZ, DANIEL LOPEZ, para su comparecencia a la continuación de juicio fijada por este Tribunal el día y hora antes señalado. Cítese a la victimas. Quedan convocados los presentes. Cítese a la víctima. Se ordena librar los oficios y notificaciones pertinentes con el fin de que comparezcan los medios de prueba que restan por venir. Se insta al Fiscal del Ministerio Público para que, por su parte, se sirvan diligenciar lo pertinente con el objeto de que haga comparecer a los medios de prueba que promovió. Es todo terminó, se leyó, siendo las 05:20 P.M, y conformes firman.
El día veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 de la mañana, (por prolongación de audiencias previas), se constituyó en la sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala, Abg. JESUS PAREJO ROMERO y de los Alguaciles ANGELO MUDARRA y CARLOS GAMBOA; siendo la oportunidad para dar Continuación al Juicio Oral y Público, en la causa Nº RP01-P-2013-008234, seguida en contra de los acusados JOSÉ ALEXANDER BOLÍVAR SOLEDAD, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en fecha 16-11-93, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.470, nacido en fecha 23-02-94, mototaxista, residenciado en el caserío Guaraguao, calle principal, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de las victimas: REIVIS JOSE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRÍGUEZ y RENE RODRÍGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: el Defensor Privado Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, quien representa al acusado PEDRO LUIS VIÑOLES GONZÁLEZ, la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien representa al acusado JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD, y los acusados de autos previo traslado desde el IAPES, no compareciendo El Fiscal Tercero (A) Encargado de la Fiscalía Primera Abg. EDGARDO GONZÁLEZ, las victimas ni los medios de pruebas personales. Dejándose constancias que se emplaza la presente audiencia por un lapso de Treintas (30) minutos.- siendo las 10:50 de la mañana, (por prolongación de audiencias previas), se constituyó en la sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario de Sala, Abg. JESUS PAREJO ROMERO y de los Alguaciles ANGELO MUDARRA y CARLOS GAMBOA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: el Defensor Privado Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, quien representa al acusado PEDRO LUIS VIÑOLES GONZÁLEZ, la Defensora Pública Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, en sustitución de la Defensora Séptima, quien representa al acusado JOSE ALEXANDER BOLIVAR SOLEDAD, y los acusados de autos previo traslado desde el IAPES, El Fiscal Tercero (A) Encargado de la Fiscalía Primera Abg. EDGARDO GONZÁLEZ. No compareciendo las victimas ni los medios de pruebas persónales. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara abierto el presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, y asimismo, procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate, manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no querer declarar. Seguidamente el Juez informa a las partes los siguiente: revisada como ha sido la causa, encontrándose llenos los extremos de Ley, en razón de haberse verificado la citación efectiva de las fuentes de prueba llamados a deponer inclusive mediante el empleo de la fuerza pública conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que su comparecencia fuere posible, es por lo que se acuerda prescindir del testimonio de los órganos de prueba cuya deposición se encuentra pendiente; se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Manifestando las partes que NO tienen objeción alguna. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “concluido como se encuentra el lapso para la evacuación de las prueba promovidas en su oportunidad esta representación fiscal observa, que de los medios promovido en su oportunidad, únicamente se logro la deposición de dos testigos ,quienes a viva voz y ante todas las partes en esta sala de audiencia manifestaron que lo acusados de autos no habían sido los autores del delito, incluso señalando que se trataba de un error, aunado a este contamos con la declaración de los funcionarios actuantes, adscritos al IAPES, quien incluso desconocían su firma en dichas actuaciones y de igual forma no recordaban con exactitud los hechos, realizando declaración ambiguas lo que sin lugar a duda a esta representación fiscal y especialmente a es digno tribunal le imposibilita solicitar y dictar sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos, en razón a ello y por cuanto se ha agotado todos los medios para hacer comparecer a los funcionarios VICTOR GOMEZ Y DANIEL LOPEZ, es por lo que esta representación fiscal afianzando el espíritu y el carácter de buena fe que representa el ministerio publico solicita respetuosamente la imposición de un sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER BOLÍVAR SOLEDAD y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZÁLEZ, Por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de las victimas: REIVIS JOSE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRÍGUEZ y RENE RODRÍGUEZ. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA SEPTIMA ABG. YURAIMA BENITEZ, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: “esta defensa visto lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, es por lo que esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por considerar que esta ajustada a derecho ya que no se comprobó la culpabilidad de mi representado, se dicte un sentencia absolutoria para mi defendido, asimismo solicito copias certificadas de la presente acta, solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. VERSELYS GONZÁLEZ, para que exponga sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: esta defensa privada oído lo solicitado por la representación fiscal, se adhiere a dicha solicitud, por considerar que esta ajustada a derecho, ya que no se comprobó la culpabilidad de mí representado en el hecho atribuido, solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este último estado de la causa, se le concede la palabra a los acusados previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando a los acusados de forma separada: los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER BOLÍVAR SOLEDAD y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZÁLEZ su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente el Juez Presidente declaró concluido el debate y en sala de audiencias pasó a dictar la parte dispositiva de la sentencia.
DE LOS HECHOS
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la lógica, sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara: Que no quedó demostrado que en fecha 28/08/2013, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER BOLÍVAR SOLEDAD y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZÁLEZ interceptaron a las víctimas REIVIS JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ y RENE RODRIGUEZ, momentos en que se trasladaban en una moto tipo paseo, de color azul, placa AD3Z66G, hacia la bodega de la ciudadana LEONARDA GUERRA, bajándose uno de ellos se bajo de la moto y portando arma de fuego, vociferando que era un atraco, despojando de una cadena a Rene Rodríguez, manifestándoles que si volteaban les disparaba. Luego despojaron de la moto que conducían a REIVIS JOSE SANCHEZ y RENE RODRIGUEZ, para luego huir del lugar, posteriormente bajo amenaza de muerte y a mano armada despojaron y apuntaron a las ciudadanas PATRICIA DEL VALLE REYES y KARLY DEL VALLE CARREÑO a quienes despojaron de sus teléfonos celulares. Hecho ocurrido en Cacahual del Municipio Ribero.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
PRIMERO: Con la declaración de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 21.539.263, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión estudiante quien manifestó: solo que ellos no fueron los que me robaron a mí. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿que fue lo que alguien robo Respondió: a mi el celular, Preguntó ¿ lugar donde la robaron Respondió: la soledad de Cariaco, Preguntó ¿ el día y hora de los hechos Respondió: en agosto no se la fecha como alas 7 o 8 de la noche del año pasado 2013, Preguntó ¿ como le robaron su celular Respondió: estaba frente de mi casa y llego una moto y me lo quitaron , Preguntó ¿ quines llegaron en moto Respondió: no los conozco Preguntó ¿ eran cuantas personas Respondió: eran tres en una moto, Preguntó ¿ de los tres quine la despoja del teléfono los, tres Respondió: uno solo, Preguntó ¿ como era la moto, Respondió: no recuero, el color era azul o verde, Preguntó ¿ la persona que la despojo del teléfono tenia arma Respondió: si, Preguntó ¿ que tipo de arma Respondió: no se, era grande, era un arma de fuego, Preguntó ¿ como era el arma Respondió: era grande, era larga, Preguntó ¿ la robaron a usted sola o alguien mas Respondió: a mi sola, Preguntó ¿ cuando las despojan del telefono que hace el sujeto , Respondió: se monto en la moto y se fue con los otros dos compañeros, Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENITEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿recuerdas el color del arma de fuego al cual haces mención Respondió: no, Preguntó ¿ características de la persona que te robo Respondió: era de piel morena . Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga al testigo. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Profesional, quien no interroga al testigo; Es todo. Cesó el interrogatorio.-
Este Juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración valora la misma, toda vez que observa que la testigo manifestó de manera clara, precisa, concisa, natural y de manera coherente refiriéndose a los acusados de autos, señalándolos en la sala de juicio: ELLOS NO FUERON LOS QUE ME ROBARON. Al respecto entiende este sentenciador que la testigo con lo afirmado por ella no incriminó a los acusados como los sujetos que los despojaron de sus pertenencias.
SEGUNDO: Con la declaración del ciudadano REIVI JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 21.541.304, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión obrero quien manifestó: que ellos no fueron fue una confusión. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿cuando dice que ellos no fueron que Respondió: que ellos no fueron que me robaron la moto, Preguntó ¿ que moto le robaron Respondió: una Bera ,Preguntó ¿ recuerda el día y hora que le robaron la moto Respondió: a las 8 de la noche de 2013 un jueves no recuerdo el mes, Preguntó ¿ como hacen para quitarle la moto Respondió: me apuntaron y me dijeron bajete de la moto, me apunto con un chopo pequeño, Preguntó ¿ cuantas personas eran Respondió: tres personas y se bajo uno y me apunto, Preguntó ¿ donde de se encontraba cuando le quietan la moto Respondió: en la bodega de cacaguaal, Preguntó que hacia en la bodega Respondió: comprando unos helados, Preguntó ¿ la persona que lo apunta con el chopo lo amenazo para quitarle la moto Respondió: no, Preguntó ¿ en que parte del cuerpo lo apunta, Respondió: al compañero mío fue que apunto, Preguntó ¿ como se llama su compañero Respondió: Rene, Preguntó ¿ se veía bien cuando ocurrieron los hechos Respondió: no, Preguntó ¿ que hicieron los tres sujetos cuando lo robaron , Respondió: se fueron para chamariupa , Carúpano, Preguntó ¿ recuerda si los sujetos robaron a su compañero Rene, Respondió: si, Preguntó ¿ que le robaron a Rene Respondió: una cadena, Preguntó ¿ como era la moto donde llegaron los tres sujetos Respondió: House especial, de color azul, Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENITEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿características de las personas que te robaron Respondió: no, Preguntó ¿ alguna señal en particular, Respondió: no Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien NO interroga al testigo, Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien NO interroga al testigo; Es todo. Cesó el interrogatorio.-Se hace pasar a la sala al ciudadano (testigo) RENE JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 26.925.049, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión estudiante quien manifestó: ellos no fueron, nosotros nos equivocamos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿cuando dices ellos no fueron ellos no fueron que Respondió: los que me quitaron la moto, Preguntó ¿ a que moto se refiere Respondió: una moto Bera, Preguntó ¿ de quien era la moto que le quitaron Respondió: de reivi, Preguntó ¿ viste cuando le quitaron la moto a reivi Respondió: no, Preguntó ¿ cuantas personas o que persona le quito la moto a reivi Respondió: eran tres , Preguntó ¿ recuerda a que hora sucedieron los hechos Respondió: eran como a las nueve de la noche, Preguntó ¿ en que sitio sucedió eso Respondió: en cacagua, Preguntó ¿ que día, mes y año sucedió eso Respondió: no recuerdo, Preguntó ¿ vio o recuerda si uno de los tres sujetos tenia un arma Respondió: uno, Preguntó ¿ como era el arma Respondió: era pequeña, Preguntó ¿ había buena iluminación en ese sitio Respondió: estaba oscuro, Preguntó ¿ a usted le llegaron robar algo Respondió: una cadena, Preguntó ¿ estas personas después que hacen esto hacia donde se fueron Respondió: hacia abajo, Preguntó ¿ recuerda en donde se fueron Respondió: no, , Preguntó ¿ como venían los sujetos a donde estaban ustedes Respondió: en un vehiculo, Preguntó ¿ en que vehiculo andaban estas personas Respondió: no recuerdo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENITEZ, quien no interroga al testigo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga al testigo, Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al testigo,; Es todo.
Este Juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, valora la misma en virtud que se observa que el testigo manifestó de manera clara, precisa, concisa, natural y de manera coherente refiriéndose a los acusados de autos, señalándolos en la sala de juicio: ELLOS NO FUERON LOS QUE ME ROBARON. Al respecto entiende este sentenciador que la testigo con lo afirmado por ella no incriminó a los acusados como los sujetos que los despojaron de sus pertenencias.
TERCERO: Con la declaración del ciudadano RENE JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 26.925.049, con domicilio en Cariaco, Estado Sucre, de profesión estudiante quien manifestó: ellos no fueron, nosotros nos equivocamos. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿cuando dices ellos no fueron ellos no fueron que Respondió: los que me quitaron la moto, Preguntó ¿ a que moto se refiere Respondió: una moto Bera, Preguntó ¿ de quien era la moto que le quitaron Respondió: de reivi, Preguntó ¿ viste cuando le quitaron la moto a reivi Respondió: no, Preguntó ¿ cuantas personas o que persona le quito la moto a reivi Respondió: eran tres , Preguntó ¿ recuerda a que hora sucedieron los hechos Respondió: eran como a las nueve de la noche, Preguntó ¿ en que sitio sucedió eso Respondió: en cacagua, Preguntó ¿ que día, mes y año sucedió eso Respondió: no recuerdo, Preguntó ¿ vio o recuerda si uno de los tres sujetos tenia un arma Respondió: uno, Preguntó ¿ como era el arma Respondió: era pequeña, Preguntó ¿ había buena iluminación en ese sitio Respondió: estaba oscuro, Preguntó ¿ a usted le llegaron robar algo Respondió: una cadena, Preguntó ¿ estas personas después que hacen esto hacia donde se fueron Respondió: hacia abajo, Preguntó ¿ recuerda en donde se fueron Respondió: no, , Preguntó ¿ como venían los sujetos a donde estaban ustedes Respondió: en un vehiculo, Preguntó ¿ en que vehiculo andaban estas personas Respondió: no recuerdo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENITEZ, quien no interroga al testigo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga al testigo, Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al testigo,; Es todo.
Este Juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración, valora la misma, toda vez que observa que el testigo manifestó de manera clara, precisa, concisa, natural y de manera coherente refiriéndose a los acusados de autos, señalándolos en la sala de juicio: ELLOS NO FUERON LOS QUE ME ROBARON. Al respecto entiende este sentenciador que la testigo con lo afirmado por ella no incriminó a los acusados como los sujetos que los despojaron de sus pertenencias.
CUARTO: Con la declaración de la ciudadana KARLY DEL VALLE CARREÑO LUNA, quien en calidad de Testigo y previamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.600.890, de profesión u oficio Estudiante; y expone: “eso fue un robo pero llegaron hacia donde estacamos nosotros llegaron tres chamos en un moto, ellos apuntaron a mi compañera y le dijeron dame y le dijeron así cuando ellos sacaron una pistola yo corrí hacia la casa de mi compañera que quedaba en e frente y ellos me dijeron quieto y yo corrí y me metí en la casa de ella y después cuando se fueron yo Salí y fue cunado me entre que le había robado un teléfono a ella, y después pusieron una denuncia en la policía pero yo no fui por era menor de edad, y después me hicieron llamar por que me nombraron allá por que estaba con mi compañera allá me pusieron a firma una papeles y ni siquiera me dejaron leer. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. LUIS SANTANA, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: Pregunta: ¿día de los hechos? Respuesta: eso en agosto del años pasado. Pregunta: ¿hora? Respuesta: como las diez mas o menos que nos quedábamos sentando hasta las doce y es cuando llegaron los tres chamos y nos apuntaron. Pregunta: ¿los apuntaron con que? Respuesta: con un a pistola así grandísima. Pregunta: ¿de color? Respuesta: no se era marro, no vi por que ellos apuntaron a mi compañera. Pregunta: ¿a ti te robaron? Respuesta: no a mi compañera. Pregunta: ¿que le robaron a tu compañera? Respuesta: un teléfono. Pregunta: ¿sabe que telefono era? Respuesta: no se, se que era un táctil,. Pregunta: ¿lograste ver a los ciudadanos que estaban en la moto? Respuesta: no por que yo corrí hacia adentro. Pregunta: ¿en que llegaron los sujetos? Respuesta: en un moto. Pregunta: ¿recuerda las características de la moto? Respuesta: no por que eso estaba oscuro. Pregunta: ¿como se llama el sector? Respuesta: soledad e Cariaco, calle principal. Pregunta: ¿con quien te encontrabas tu ese día? Respuesta: con mi compañera Patricia Reyes. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. YURAIMA BENÍTEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tengo preguntas, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSOR PRIVADO, ABG. VERSELYS GONZÁLEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Pregunta: ¿el día d e los hechos estaba oscuro? Respuesta: si. Pregunta: ¿pudo ver las características de la paresota? Respuesta: no por que yo corrí. Pregunta: ¿por la oscuridad era difícil ver la persona? Respuesta: no vi. nada. Pregunta: ¿cuando vista algo largo? Respuesta: cuando ellos me dijeron quito vi la pistola. Pregunta: ¿pudiste ver si era pistola u otro objeto? Respuesta: no se por que no conozco nada de armas, era algo largo. Pregunta: ¿a moto como era? Respuesta: yo no vi nada, Pregunta: ¿solamente a tu amiga le robaron un teléfono? Respuesta: si. Pregunta: ¿otra persona que allá robado? Respuesta: a los señores que pusieron la denuncia. Pregunta: ¿ellos estaban allí con ustedes? Respuesta: no eso fue por otro sector. Es todo
Este Juzgador a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que el testigo manifestó de manera clara, precisa, concisa, natural y de manera coherente LOS 3 CHAMOS APUNTARON A MIS COMPAÑEROS. Luego a preguntas del Ministerio Público, respondió: A MI NO ME ROBARON NADA. El Ministerio Público pregunto; VISTE A LOS SUJETOS? Respondió de manera clara y puntual: NO VI A LOS SUJETOS. De igual manera respondió a la defensa NO PUDE VER QUIENES ERAN.
Este juzgador a la hora de conocer el contenido de cada uno de los testigos que anteceden: PATRICIA REYES, REIVI SANCHEZ, RENE RODRIGUEZ Y KARLY DEL VALLE CARREÑO y al ser relacionadas las unas con las otras, esto es, a la hora de ser concatenadas, observa este sentenciador que son coincidentes y/o contestes los testigos PATRICIA REYES, REIVI SANCHEZ, RENE RODRIGUEZ al afirmar que los acusados de autos no fueron los que los robaron y estas concatenadas con la declaración de la ciudadana KARLY DEL VALLE CARREÑO, quien manifestó que NO VIO A LOS SUJETOS QUE ROBARON A SUS AMIGOS, hace ver a este juzgador que ninguno de estas testimoniales en nada involucraron a los acusados de autos como autores de los hechos debatidos. se valoran en consecuencia las cuatro declaraciones que anteceden en virtud que llevaron a este sentenciador a la convicción de la no participación de los acusados de autos en los hechos debatidos.
QUINTO: Con la declaración del ciudadano JOANNY JESUS RODRÍGUEZ GARCIA, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.155, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y expone: “en fecha 29 de agosto del 2013 me encontraba en labores de patrullaje, y recibimos denuncia que se robaron una moto y logramos avistar a tres sujetos, con las mismas características de la denuncia y lo aprendimos, los trasladamos hasta el comando y de igual manera se encontraba el ciudadano que encontraron la moto y lo identifico como los que le robaron la moto. Es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. EFRAIN ARAUGO, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo tiene conocimiento del hurto de la moto al momento? R: con la denuncia, y dimos las características de la moto como estaba en la denuncia. ¿Tuvo el conocimiento de la denuncia a o presenció como colocaban la denuncia? R: la presencie. ¿Esta persona que denunciaba lo de la moto recuerda que manifestó como se la habían quitado? R: si se presenció y se salio al patrullaje, al día siguiente es que se avisto a los tres individuos. ¿Recuerda cuales eran las características de la moto? R: una moto azul. ¿Alguna otra característica? R: la parte frontal del foco rota ¿Cuándo la ubican, la conducía un solo sujetos? R: varios ¿Cuántos habían? R: tres ¿esa moto era la que habían robado la victima o eran lo que utilizaban para desplazarse? R: utilizaban para deslazarse. ¿Quiero que me explique como es eso que se encontraba la victima? R: en el comando se encontraba la persona quien hizo la denuncia. ¿Recuerda a quien? R: no se su nombre. ¿Una de las victimas está acá? ¿Se encuentran acá? R: si, el que esta en el medio. ¿Recuerda quien eran esos detenidos? R: los que se encuentran aquí al lado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Yuraima Benítez, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿cuantas personas observo quienes fueron a poner la pregunta? R: no se cuantas fueron. ¿Vio mas personas ese día? R: vi de donde salía de poner la denuncia. ¿Como tiene conocimiento si lo vio saliendo si el estaba poniendo la denuncia de un vehiculo moto? R: porque me tocaba el patrullaje, era quien le dieron la orden. ¿ como Era la moto que había robado que ? R: una moto azul. ¿Era la moto que se habían robado? R: no le se decir. ¿Buscaron la moto robada con que características? R: no recuerdo. ¿Cuántas personas detuvieron ese procedimiento? R: a tres personas. ¿Recuerda el nombre de esas tres personas? R: no. ¿El sitio de detención de estas personas? R: no soy de aquí. No se. ¿Cuánto tiempo tenia trabajando en esa zona de Cariaco? tres meses: ¿quienes más participaron en ese procedimiento? R: víctor Gómez, Luis Blanco, Andrés López y yo. ¿Qué función dentro de la comisión? R: chofer. ¿Cuándo detuvieron la las personas quien le realizo la revisión corporal? R: Jesús Gómez ¿les encontró algún objeto de interés criminalístico a estas personas? R: no. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Verselys González, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual lo realiza en los términos siguientes: ¿se acuerda como fue puesta la denuncia, vía telefónica o radial? R: fue dirigida por el jefe de los servicios. ¿Posteriormente? R: a nosotros. ¿Se encontraba en el momento de la denuncia? R: si ¿Cuántas personas estaban denunciando? R: fui a recibir la guardia, no se cuantas personas habían, vi salir solo una persona de la oficina. ¿El jefe de los servicios, le dan ustedes las características de las personas que iban a buscar? R: si y una moto ¿Cuántas personas iban a buscar? R: tres personas ¿Qué tipo de vehiculo iban a buscar? R: una moto. ¿A los cuantos días, luego de la denuncia detuvieron esas personas? R: 28 fue la denuncia, al día siguiente de la denuncia avistamos a los sujetos como a las 9:00am 10:00 am. ¿Los tres fueron pasaron o notificación a la fiscalía? R: fueron llevaron al comando y se le hizo llamado al fiscal ¿las personas se le dieron la libertad? R: al otro día iba salí libre. ¿Cómo era a moto en la que se desplazaba cuando detuvieron las tres personas? R: una moto azul. ¿es la misma objeto del supuesto robo? R: no se decirle, el sumariador tenía que verificar si era la moto. ¿Lograron verificar fue el mismo objeto de la denuncia? R: no se. ¿Llegaron a retir la moto? R: no tengo conocimiento. ¿Se encontraba allí la moto al momento que regreso al comando? R: no, trabajo en Guiria. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en Guiria? R: hace más de 6 meses. ¿El proceso de resguardo? La pregunta se la deberían hacer al sumariador. La entregan y listo? R: Al sumariador y quedan en el comando los objetos. Seguidamente se el juez interroga al funcionario, lo cual lo realiza de la manera siguiente: ¿Cómo sabe que era la victima? R: porque presencie la denuncia, no se cuantas personas están en la oficina. ¿Señalado a quien? R: al señor el del medio Reivin Rodríguez. Es todo.
SEXTO: Con la declaración del Ciudadano: CLAUDIO FIGUERA, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.453.033, de profesión u oficio detective; y expone: “ era 28 de agoste del 2013, en hora de la noche se presento un ciudadano de nombre reibis Sánchez, donde manifestó que interpuso una denuncia ya que había sido victima de l robo de su moto por dos ciudadanos en una moto, quienes los sometieron con un arma de fuego y se llevaron su moto a un lugar desconocido eso ocurre por la gallera del sector cacagiual municipio ribero, vista es denuda se envío una comisión con fin de ubicar a estas personas pero no fueron ubicadas en esa Niche al día siguiente como en hora de de la mañana se presenta el ciudadano reibis, con su padre y otro joven que había sido testigo de hecho y se envío nuevamente la comisión hacia el caserio las naranja y trajeron a dos sujetos y el muchacho los identifico como los que había cometido el hecho la noche anterior, se elaboraron la actuaciones y se consulto con el jefe de la estación policial y el mismo informo que se enviara las actuaciones al fiscal superior ya que no se habían recuperado la moto en ese momento, con respecto a la inpeccion ocular por un oficio que se malinterpreto y donde no se practico al sitio del suceso y sino al lugar donde se practico la detención de los muchachos. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:¿ usted tuvo la labor de tomara las entrevista y las denuncia por la personas que fueron al puesto policía ?; R: si yo estuve ;¿ Durante esa declaración estos aportaron las características de los supuestp0sm imputados ?; R: no lo recuerdo, solo la identificación de vehiculo, que le faltaba un foco de adelantero ;¿ usted estuvo presenta cuando ese testigo identifica a esos sujetos como persona que cometieron el hecho ?; R: si y le hizo y le preguntas al mismo con relación al hecho ;¿ lo tomo dudo o era certero ?; R: el estaba seguro de lo que estaba diciendo ;¿ Tuvo conocimiento si se le logro incautar alguno objeto de interés criminalístico ?; R: no;¿ recuerda los nombre de los funcionareis que hicieron la detención ?; R: el oficial victor gomez oficial luis blanco y Daniel gomez; SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. SUSAM BOADA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:¿ en que sitio hacen la detención de José Alexander bolívar ?; R: en el sector la esperan de la esmelda, según información de los funcionaros ;¿ usted estuvo presente en la detención ?; R: no ;¿ a que moto se refirió ?; R: el vehiculo que lo traslado al lugar era un moto ¿ de quien era la moto por que usted a dicho a quien que no se recupero ?; R: no ;¿ cuando policía del estaba llevaron a los detenidos ?; R: si ;¿ usted vio cuando llegaron los detención en la comandancia ?; R: si yo vi ;¿ de que color era la moto ?; R: azul que marcar enpire;¿ no recuerdo le faltaba el foco delatero ?; R: si;¿ era esa la moto de la supuesta victima ?; R: no ;¿ Sabe usted por que detienen a estas personas en la esmerarla ?; R: los detienen d por que presuntamente esta involucrados en la el robo de la moto ;¿ al moment6o de la requisa estaba presente ?; R: no ;¿ que persona rehicieron la requisa ?; R: no recuerdo ;¿ en que sitio el supuesto testigo ve a los imputado ?; R: en la comandancia ;¿ los ves en una sala de reconocimiento ?; R: no los be en un banquito y manifiesta que son ellos. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. VERSELYS GONZÁLEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:.¿ recuerda cuantas victimas pusieron la denuncian ?; R: Fueron dos pernas de sexo masculino ;¿ recuerda si hubieron mujeres denunciantes en ese robo ?; R: se escucho pero la misma no presentaron denuncia ;¿ a esa persona la robaron en conjuntos ?; R: no recuerdo y no se decirle ;¿ usted no fue quien le tomo la declaración a la presunta victima ?; R: si ;¿ recueda si le fueron incautado alguna moto ?; R: la moto donde ello se trasladaron no la moto que robaron ;¿ esa moto fue encontrada donde ?; R: donde se practico la detención ;¿ Tienes conocimiento si ellos fueron detenidos ese día ?; R: no lo que se hizo fue remitido las actuaciones a la fiscalía y el muchacho fue quien dijo que ellos fueron quienes le habían robado la moto;¿ sabe usted o que es una fragancia ?; R: Cuando se acaban de cometer un delito y son perseguida por la personas y vecinos ;¿ a que hora trajeron a esas personas de la esmerda ?; R: a klas 10:00 am ;¿ y a que hora fue que interpusieron la denuncia?; R: a las 10: 00 pp;¿ para usted eso es un agragancia ?; R: para mi no.
Este tribunal a la hora de entrar a valorar el contenido de esta declaración, observa que este funcionario tan sólo dio fe del hecho de haber tomado la denuncia de un ciudadano y señaló que en virtud de ello se envió a una comisión policial a la búsqueda de los sujetos que presuntamente habían sido los autores del hecho delictivo denunciado en la Comandancia policial. Se valora la misma toda vez que expuso parte de las circunstancias de los hechos momento después de acaecido el hecho cuando recibe la denuncia y se activa la actuación policial.
SEPTIMO: Con la declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO, quien en calidad de funcionario policial y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.849, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL; y expone: “no tengo conocimiento de procedimiento que se hizo con los ciudadanos para ese momento si me encontraba de guardia pero no estuve en ese procedimiento. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES; ¿ Usted participo en alguna inspección por el funcionario claudio Figuera ?; R: Eso es negativo y esa no es mi firma ;¿ Usted ha manifestado que estaba de guarda el dia que llevaron a los ciudadanos a los ciudadanos, en que sitio se encontraba ustd ?; R: Si estaba alli pero no se nada del procedimiento; ¿ Usted no practico ningún infección ?; R: No;¿ Ninguna detencion ?; R: No; SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. SUSAM BOADA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tengo preguntas, Es todo.
Esta testimonial se desecha toda vez que el funcionario manifestó no tener conocimientos respecto al procedimiento policial efectuado.
OCTAVO: Con la declaración del ciudadano JOSE BELTRAN GUEVARA, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.997.425, de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL; y expone: El día tres de octubre un ciudadano llamado reni, con un oficio de la Fiscalía primero donde solicito un inspección al lugar del suceso, en es momento como no había patrulla ni moto me traslade en el vehiculo particular de el, fuimos donde al lugar donde me indico que le robaron la moto y me enseño,. Una casa, una bodega, casa tipo ranciono y una mata de mano y de allí nos vinimos por que eso fue todo lo que hice yo alli, al llevgar a la comandancia levante el acta de inpección y la remiti a la fiscalia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tengo preguntas, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL, ABG. SUSAM BOADA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES¿ Que objeto de interés crimintalisto consigui ?; R: Ninguno;¿ La inspección fue solo visual ?; R: Si SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. VERSELYS GONZÁLEZ,, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tengo preguntas, Es todo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que el funcionario sólo manifestó haber realizado una inspección al lugar de los hechos, indicando las características del mismo, valorándose en virtud de que ilustró al tribunal de las característica del sitio del suceso.
NOVENO: Con la declaración del funcionario ciudadano LUIS BLANCO , quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.337, de profesión u oficio OFICIAL DE POLICIAL; y expone: eso fue un detención por un denuncia el 28 de agote4sd del 20130 como a las 8:00 de la noche, indo que un ciudadano había sido producto de un robo de un vehiculo automotor al dia siguiente me encontraba yo labores en la comandancia, cuatros funcionarios al mando del oficial agreago victor gomez, oficial jhoanny robrigues, Daniel lopes y mi persona luis blanco, ya que nos habían indicado y tenia un poco conocimiento del supuesto presunto hurto, nos trasladamos en comisión de patrullaje hacia el sector la esperanza llegando a la esmeralda cuando avistamos unos ciudadano y un vehiculo con la misma característica de los que se había dicho anteriormente del presunto hurto, lo mismo le dimos la voz de arto y los trasladamos hasta el comando en dicho vehiculo es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:¿ De parte de quien recibe usted sobre el hurto o roba de un vehiculo ?; R: Ya información no la recibí yo sino al oficia agregado quien iba a l mando de la comisión ;¿ usted hablo de un supuesta denuncia, por que re refiero de algún que no existiera ?; R: Digo supuesta por ue yp me encontraba durmiendo y mi superior informo al día siguiente de dicho hurto ;¿ Usted de indico al tribunal que se dirige al un sitio lo hacen por patrullaje o por ordenes ?; R: Fueron ambas partes a la hora del patrujalle y supuestamente los ciudadanos vivian por lo alrededores de ese lugar ;¿ Sabe la caractetica de objeto del cual estaba buscando ?; R: El medio de trasporte de ellos era vehiculo modelo blanco de color azul y el robado era blanco ;¿ Uste estuvo al momento de que le dieron la vox de alto a los ciudadanos ?; R: Si; ¿ los mismo opusieron resistencia o cacat6aron la voz de arla ?; R: Si la acataron;¿ Recuerda que funcionario realizo la revisión corporal ?; R: Daniel rodrigue y daniel Pérez ;¿ Recuerda si lograron incauta alguno objeto de interés criministaiso ?; R: No ;¿ cual es el motivo de la detención de los ciudadanos ?; R: Por el robo y hurto de la moto ;¿ Ustdes verificaron vía radia por el sistema SIIPOL el estado del la moto ?; R: No recuerdo ;¿ Una vez que son trasladado al comando policía alguna persona identifica a los sujetos a la moto ?; R: Si ;¿ A Quien identifica el testigos a los imputado o la moto ?; R: A los imputados ;¿ Al momento de la identificación escucho se lo comentaron algunos de sus compañero ?; R: Lo escuche ;¿ La manifestación dada por esta persona lo escucho dudo o tenia la certeza de que estas persona había cometido el delito ?; R: Tenía la certeza ;¿ Esta presente algún otro funcionario con usted al momento de que est5a persona reconociera a los imputado o moto ?; R: Los mismo o funcionarios actuante. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, ABG. VERSELYS GONZÁLEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL LO REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ¿ Me puede dar la características de la moto que detuvieron en la detención?; R: Un espaire color azul ;¿ Esa moto tenia un faro dañar ?; R: Si ;¿ Cuando usted tenía la características de es esa a moto ?; R: Si ;¿ Tenia las característica de la personas que andaba en dicha moro ?; R: Si ;¿ Quien le suministro estos datos a usted?; R: A la persona denuncio practicante lo identifico yo los reconozco, y los traslado al comando por que se que son ellos, por que anteriormente ya los había visto y los conocía;¿ Cuantas personas ponen la denuncia del objeto hurtado ?; R: Un ciudadanos por la moto y dos mujeres por algunos objetos ;¿ Tomaron la denuncia de esas ciudadanos ?; R: No ;¿ Usted dijo que ella los identifico a quien se refiere?; R: Las persona reconocieron, se encontraba la persona que lo reconoció y a la vez una ciudadanas que supuestamente fue producto del robo y quienes fueron quienes reconocieron a los imputados.;¿ A que hora fueron llevados a la comandancia ?; R: Como a las 10.00 o 10:30 ;¿ En el sitio que usted haca la detención utilizaron algún tipo de testigos para la requisa de ellos ?; R: No, por que eso me los faculta el articulo 205 del código organico procesal penal ;¿ Recuerda como ellos vestían para el momento de captura ?; R: No el denunciante para el momento de interponer la denuncia no dice como ellos estaba vestido. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. EDGARDO GONZALEZ, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: no tiene preguntas que realizar al experto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ TOMA PALABRA, A LOS FINES DE QUE INTERROGUE AL FUNCIONARIO; LO CUAL REALIZA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:¿ Entendí que el denunciante había reconocido a los sujetos ?; R: No el denunciante no ;¿ Quienes son los que reconocen a los sujetos ?; R: Unas señoras que estaba en la comandancia ;¿ Cuando llevaron a los sujetos a la comandancia los reconocieron ?; R: Si y los reconoció con la señoras que estaba allí y reconoció también la moto, es todo.
Este tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de esta declaración observa que al igual que el funcionario JOANNY RODRIGUEZ, ambos señalaron de manera coincidente a pesar de existir algunas imprecisiones o circunstancias manifestadas diferentes, pero que no desdibujan la esencia de sus versiones, quedando fijadas las circunstancias bajo el cual llevaron a cabo el procedimiento policial, por tanto son debidamente valoradas, ya que dan por demostrado el hecho de la actuación policial y estas concatenadas con la declaración del funcionario CLAUDIO FIGUERA, hacen ver a este sentenciador los hechos posteriores al Robo del cual fueron objetos quienes aparecen como víctimas en el presente asunto penal, en consecuencia son valoradas las declaraciones de los dos funcionarios actuantes.
Luego de que este juzgador realizara la correspondiente valoración de todos y cada uno de los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y público y concatenarlas, llega a la conclusión que sin lugar a dudas los acusados de autos deben ser absueltos por su presunta participación como autores materiales en los hechos objeto del presente proceso penal y sometidos al contradictorio, en virtud de que el Ministerio Público no pudo quebrar la presunción de Inocencia de los acusados de autos, ya que no hubo pruebas ofrecidas por esa representación fiscal que incriminaran y(o involucraran a los acusados de autos como los sujetos activos en la comisión de los hechos, quienes con arma de fuego despojaron a los ciudadanos PETRICIA REYES, REIVIS SANCHEZ Y RENE RODRIGUEZ de algunas de sus pertenencias y se apoderaron de ellas, ya que estas víctimas de manera conteste afirmaron que los acusados no fueron los sujetos que los robaron ese día de los hechos, señalando que fue una confusión, afirmaciones estas coincidentes que sin temor a dudas reforzaron la presunción de inocencia constitucional que traían los acusados de autos, por lo que en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho es, conforme a la motivación dada en la presente sentencia ABSOLVER a los acusados de autos JOSÉ ALEXANDER BOLÍVAR SOLEDAD, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en fecha 16-11-93, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.470, nacido en fecha 23-02-94, mototaxista, residenciado en el caserío Guaraguao, calle principal, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de las victimas: REIVIS JOSE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRÍGUEZ y RENE RODRÍGUEZ
DISPOSITIVA
El Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado de autos, por la insuficiencias de medios probatorios y atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declarara NO CULPABLE a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER BOLÍVAR SOLEDAD, venezolano, indocumentado, de 19 años de edad, soltero, sin ocupación, nacido en fecha 16-11-93, residenciado en La Esmeralda, vía Nacional, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre y PEDRO LUIS VIÑOLES GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.625.470, nacido en fecha 23-02-94, mototaxista, residenciado en el caserío Guaraguao, calle principal, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código penal, en perjuicio de las victimas: REIVIS JOSE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, PATRICIA DEL VALLE REYES RODRÍGUEZ y RENE RODRÍGUEZ. En virtud de que el texto íntegro de la presente sentencia se publica el día de hoy, notifíquense a las partes de la presente publicación. Notifíquese a las víctimas. Se acuerda remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Primero de Juicio.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria.
ABOG. JUDELSY CASTAÑEDA
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