REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 07 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001535
ASUNTO : RP01-P-2014-001535
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Visto la comunicación emitida por la ciudadana SOR REYES A. TORRES, en su carácter de representante de la Fundación Hogar “San Vicente de Paúl, de esta ciudad de Cumaná, mediante la cual informa a este Tribunal que el ciudadano GIOVANNI CHIOMENTO MÁRQUEZ, hizo entrega del donativo, consistente en alimentos perecederos, tal y como se le impuso en la Suspensión Condicional del Proceso, a la que se sometió en fecha 29 de septiembre de 2014, donde se les impuso de la Donación de alimentos para ser entregados a la Asociación Civil, Fundación Bicenciana (ASILO DE ANCIANOS), ubicado en la Calle Blanco Fonbona, de Tras de la Clínica San Vicente de Paúl, Cumaná estado Sucre.
Ahora bien, como quiera que ha sido comunicado al Tribunal del cumplimiento a las condiciones impuestas y al compromiso asumido por el mencionado ciudadano, considera este Juzgador que debe operar la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hecha las anteriores consideraciones DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano GIOVANI ALESSANDRO CHIOMENTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.575.411, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 12-05-1992, natural de Cumaná de profesión u oficio estudiante y comerciante, residenciado en la calle chacopata, Parcelamiento Miranda, casa número 11, a 60 metros del Colegia Juan Piaget, en esta ciudad de Cumaná, hijo de Arnaldo Chiomento y Dora Márquez, número de teléfono:041477695801, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD e INSTIGACIÓN PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto ha operado a favor de dicho ciudadano una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Decrétese su firmeza una vez conste las resultas de los actos de comunicación.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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