REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 05 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005510
ASUNTO : RP01-P-2014-005510


AUTO FUNDADO QUE ACUERDA TRASLADO MÉDICO

Visto el escrito que antecede presentado por la Abg. MILANGELIS ORTEGA YESAN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ALFREDO JOSÉ MACHADO ARRECIALH, titular de la cédula de identidad N° V- 20.063.295, plenamente identificado en las actas procesales, mediante el cual solicita al tribunal que de manera urgente sea trasladado el imputado de autos a la sede del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, por cuanto el mismo se encuentra en mal estado de salud; presentando fiebre y dificultad para respirar.
Observa también este Tribunal que fue consignado a los autos comunicación suscrita por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifiesta al tribunal que el ciudadano ALFREDO JOSÉ MACHADO ARRECIALTH, quien fue trasladado a ese centro policial procedente del SAHUAPA, recomendando su traslado a otro sitio de reclusión, donde se le presten los cuidados que amerita de acuerdo al diagnóstico que el mismo presenta a los fines de garantizarle su derecho a la salud; este juzgador a los fines de decidir el pedimento de la defensa, precisa que el artículo 83 Constitucional contempla lo siguiente:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta magna prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma Constitución”.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional que:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
Visto el pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo y por existir armonía con las disposiciones de carácter constitucional ya indicadas, se considera ajustado a derecho y a tales efectos, ACUERDA ORDENAR EL TRASLADO, del mencionado ciudadano a la sala de emergencias del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, para que de manera inmediata sea evaluado por los médicos de guardia y sea evaluado las condiciones de salud del mismo y de considerarlo desde el punto de vista médico sea hospitalizado para que reciba tratamiento y asistencia médica, por lo que se acuerda librar los oficios correspondientes. Y así se declara.-

Primero: Líbrese oficio al Director Presidente de IAPES, para que de manera urgente ordene el traslado al SAHUAPA del imputado de autos.
Segundo: Líbrese oficio a los médicos de guardia, para que de manera urgente presten la atención Médica al mencionado y de considerarlo desde el punto de vista médico sea hospitalizado para que reciba tratamiento y asistencia médica.
Cuarto: Notifíquese a las partes.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Dubraska Franco