REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VALLA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005067
ASUNTO : RP01-P-2014-005067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECRETA
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia Contra la Corrupción, donde aparece como investigado el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.088.587, domiciliado en la calle Bolívar, N° 28, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA CON FINES ELECTORALES O FAVORECIMIENTO ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 68 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Fundamenta la solicitud entre otras cosas en que
“… la experticia contable practicada or los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, practicadas por los expertos comisionados, arrojó que luego de revisada y analizada la documentación contable consignada a la comisión, se determinó que de la revisión a las órdenes de pago, libros contables y estados de cuentas llevados a cabo por la Alcaldía del Municipio Bolívar para el período objeto de estudio correspondiente al personal eventual, fijo, contratados (bolsas de trabajo), jubilaciones y pensionados se pudo determinar que dichas órdenes de pego corresponden con las nóminas de personal emitidas por la alcaldía; éstas nóminas de personal y órdenes de pagos a su ves, fueron cotejadas con los libros contables y con los estados de cuentas emitidos por la institución bancaria “MI CASA”, dicha documentación contable refleja que los gastos causados por concepto de pagos al personal empleado por la alcaldía, están debidamente registrados con todos los soportes contables que certifican el gasto realizado. Al comparara la nómina denunciada correspondiente al personal de obreros eventuales del mes de octubre, con toda la documentación contable entregada a esta comisión, se pudo constatar que no existe ningún pago por concepto de personal eventual fijo, contratado y jubilado, realizado por la Alcaldía del Municipio Bolívar que arroje un monto en bolívares y número de personal eventual, igual o similar al reflejado en dicha nómina denunciada, a saber: Seiscientos veintidós (622) personas, para un total de Ciento Cincuenta y Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 155.500.000,00), por ende y en función de lo antes señalado considera quien aquí suscribe que no hay mérito PATRA el enjuiciamiento del Investigado de autos…”
En esos términos el Ministerio Público, es por lo que solicita sea decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”
Ahora bien, una vez analizado las actas que conforman el presente asunto, comparte este juzgador el criterio de la representante de la vindicta pública, por lo que de conformidad a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es el decreto del Sobreseimiento de la Causa, por cuanto los hechos investigados no son susceptibles de atribuírsele a persona alguna. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.088.587, domiciliado en la calle Bolívar, N° 28, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien se le siguió causa por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA CON FINES ELECTORALES O FAVORECIMIENTO ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 68 ejusdem, ello de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las notificaciones respectivas. Remítase el asunto al Archivo Central para su debido resguardo y trámite al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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