REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 06 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000393
ASUNTO : RP01-P-2012-000393
Una vez que este Tribunal se constituyó en sala de audiencias en fecha 30 de Octubre de 2014, a los fines de imponer a las partes intervinientes en el asunto de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 27/05/2014, en el asunto signado con el N° RP01-R-2013-000411, mediante la cual se Declaró “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada OMAIRA GUZMÁN GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.201, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DOMINGO JOSÉ VILLALBA BRUZUAL, el investigado de autos y titular de la cédula de identidad número V- 3.362.530, contra la decisión de fecha siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la que se estableció (…) “SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia recurrida en lo que respecta a la medida de protección impuesta conforme a lo establecido en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la entrega a la víctima de los siguientes objetos: “…sillón odontológico marca WEBER, aparatos de rayos x marca villa, unidad odontológica donde va incorporada la turbina, pistola de agua y aire y el micro motor, esterilizador de instrumentos, compresor, amalgamador, pistola de resina fotocurada, dos muebles odontológicos, uno para instrumento y otro para tapar las tuberías, los instrumentales, silla donde trabaja el odontólogo y material en general, juego de muebles que se encuentran en la sala de espera, con escritorio y silla para la secretaria y cuadro…”, confirmándose las restantes medidas impuestas de acuerdo a lo previsto en los numerales 6 y 13 del artículo in comento…”
Este Juzgador a los fines de dar cumplimiento al mandato judicial de la alzada, lo hace bajo el argumento contenido en el artículo 100 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:
“Revisión y decisión de las medidas. Artículo 100.- Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.”
Así como del criterio fijado por el más alto Tribunal de la República, en Sentencia signada con el número 1188, de Sala Constitucional, con fecha veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007), con Ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, a través de la cual se asentó:
“…esta Sala asentó de manera enfática, que no le está dado a los jurisdiscentes la creación de audiencias que no están establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y así lo ha expresado esta juzgadora (vid. S.S.C. n° 2375 de 27 de agosto de 2003, caso: Frank Amaral Galindo y S.S.C. n° 1737 de 25 de junio de 2003, caso: Gente del Petróleo). Así se declara…” (Resaltado y subrayado de este Tribunal Colegiado).
En este sentido, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, revoca la medida de protección impuesta al ciudadano DOMINGO JOSÉ VILLALBA BRUZUAL, conforme a lo establecido en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: “la entrega a la víctima de los siguientes objetos: “…sillón odontológico marca WEBER, aparatos de rayos x marca villa, unidad odontológica donde va incorporada la turbina, pistola de agua y aire y el micro motor, esterilizador de instrumentos, compresor, amalgamador, pistola de resina fotocurada, dos muebles odontológicos, uno para instrumento y otro para tapar las tuberías, los instrumentales, silla donde trabaja el odontólogo y material en general, juego de muebles que se encuentran en la sala de espera, con escritorio y silla para la secretaria y cuadro…”, confirmándose las restantes medidas impuestas de acuerdo a lo previsto en los numerales 6 y 13 del artículo in comento”.
Es por lo que este Juzgador a los fines de darle cumplimiento a la decisión emitida y de acuerdo al contenido del “Artículo 5. Ejusdem.
“El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.” (Resaltado de esta Corte de Apelaciones)
También se tiene que la Sala de Casación Penal del más alto Tribunal de la República, en fallo identificado con el número 255, dictado en fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), en expediente número C11-242, ha sentado el criterio siguiente:
“...se busca es la protección del bien jurídico amparado por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la Sala de Casación Penal tiene la obligación indeclinable de adoptar las medidas judiciales adecuadas para asegurar el cumplimiento efectivo de esta Ley Especial y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia…” (Resaltado de este Tribunal Colegiado)
Así las cosas, este juzgador, conforme a lo dispuesto en la decisión dictada por la instancia superior y las disposiciones transcritas y apoyado en la tesis predominante del más alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido del artículo 2, 26 y 257 del Texto Fundamental Constitucional, procede a notificar a las partes que dada la naturaleza de la decisión dictada; en la que se revoca la medida de protección que fuera dictada en principio por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, en fecha 30-01-2012, tal y como consta al folio 59 de la primera pieza procesal, y posteriormente ratificada por esta instancia judicial en fecha 07 de Octubre de dos mil trece (2013), únicamente en lo que respecta a la medida de protección impuesta al ciudadano DOMINGO JOSÉ VILLALBA BRUZUAL, conforme a lo establecido en el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en poner en posesión de una cantidad de bienes a la víctima ciudadana CARMEN ALEXIS BRAVO ACOSTA, los cuales se detallan: “…sillón odontológico marca WEBER, aparatos de rayos x marca villa, unidad odontológica donde va incorporada la turbina, pistola de agua y aire y el micro motor, esterilizador de instrumentos, compresor, amalgamador, pistola de resina fotocurada, dos muebles odontológicos, uno para instrumento y otro para tapar las tuberías, los instrumentales, silla donde trabaja el odontólogo y material en general, juego de muebles que se encuentran en la sala de espera, con escritorio y silla para la secretaria y cuadro…”; por lo que considera este juzgador que tal y como quedó plasmado en las actas procesales la víctima, exhortando este juzgador a las partes que cualquier reclamación en la que se vean comprometidos o en disputa los bienes patrimoniales comunes a ambos ciudadanos debe ser tramitado ante la jurisdicción competente, por lo de acuerdo a lo decidido por la Alzada SE ORDENA que los bienes antes señalados adquieran la situación jurídica que poseían antes de ser dictado el fallo apelado. Y ASÍ SE DECLARA
DECISIÓN JUDICIAL
Con fundamento en las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia en Funciones Estadales y Municipales: Notifica a las partes que la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 27-05-2014, acordó ratificar las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en específico la contemplada en su numeral 6, consistente en “prohibir al presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia” y revoca la medida contenida en el numeral 13 de la citada norma, por lo que SE ORDENA que los siguientes bienes: “Un sillón odontológico marca WEBER, aparatos de rayos x marca villa, unidad odontológica donde va incorporada la turbina, pistola de agua y aire y el micro motor, esterilizador de instrumentos, compresor, amalgamador, pistola de resina fotocurada, dos muebles odontológicos, uno para instrumento y otro para tapar las tuberías, los instrumentales, silla donde trabaja el odontólogo y material en general, juego de muebles que se encuentran en la sala de espera, con escritorio y silla para la secretaria y cuadro, adquieran la situación jurídica que poseían antes de ser dictado el fallo apelado, y cualquier controversia o disputa que sea sometida a la reclamación de dichos bienes debe ser tramitadO ante las instancias competentes.
Notifíquese a las partes conformidad con el artículo 159 de la norma Adjetiva Penal. Publíquese, Regístrese y Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía actuante.
En la Ciudad de Cumaná Estado Sucre a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
El Juez Quinto de Control
Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria
Abg. DUBRASKA FRANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria
Abg. DUBRASKA FRANCO
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