REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 04 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002447
ASUNTO : RJ01-P-2013-000104

AUTO FUNDADO QUE DECRETA LA PRIVACIÓN
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Una vez constituido el día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, del estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. DUBRASKA FRANCO y del Alguacil NEBRIG GOMEZ; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-000104, a la ciudadana JOSMARY DE LOS ANGELES MOY HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.202, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio encargada de tienda, hija de María Hernández y José Moy, residenciada en la Avenida Caracas, calle Eulalia Buroz, casa N° 13-48, Urbanización 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui; por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de: 1.-Secuestro previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de coautor como lo establece el artículo 83 del Código Penal. 2.-Legitimación de Capitales: previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 3 INCREMENTO PATRIMONIAL previsto en el articulo 24 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro y 4.- ASOCIACIÓN previsto en el articulo 37 ejusdem.; en perjuicio de JAVIER JOSÉ VILLARROEL BRICEÑO, FREDDY ENRIQUE ESPINOZA GÓMEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZALEZ; la imputada de autos, previo traslado desde el CICPC; y el Defensor Privado, Abg. IVÁN SIGIFREDO TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.274, con domicilio procesal en Avenida Miranda, Centro Comercial Casanova, oficina 1-A, Piso 1, Barcelona Estado Anzoátegui. El Tribunal hizo saber a la aprehendida, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó contar con defensor privado de confianza, y ser el Defensor Privado, Abg. IVÁN SIGIFREDO TAYUPO CEDEÑO, quien estando presente en esta sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el debido juramento de Ley, se comprometió a cumplir cabalmente con los deberes inherentes a su cargo y se le impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. El ciudadano Juez impuso a la imputada JOSMARY DE LOS ANGELES MOY HERNANDEZ, de la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Quinto de Control en su contra en fecha 08 de Mayo de 2013, explicando a los presentes detalladamente su contenido.

PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, conforme a las atribuciones concedidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentó formalmente ante este Tribunal a la ciudadana JOSMARY DE LOS ANGELES MOY HERNANDEZ, y asimismo, ratificó solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana la misma; por la presunta comisión de los delitos de: 1.-Secuestro previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de coautor como lo establece el artículo 83 del Código Penal. 2.-Legitimación de Capitales: previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 3 INCREMENTO PATRIMONIAL previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro y 4.- ASOCIACIÓN previsto en el articulo 37 ejusdem.; en perjuicio de JAVIER JOSÉ VILLARROEL BRICEÑO, FREDDY ENRIQUE ESPINOZA GÓMEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha ocurrieron en fecha 29 de abril de 2013, las víctimas Javier José Villarroel Briceño y Freddy Enrique Espinoza Gómez procedentes de Valera Estado Trujillo, se trasladaron a la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los fines de realizar la compra de una camioneta marca TOYOTA, modelo FOUR TUNER, a través de un contacto que tenían, una vez en Cumaná el contacto les pidió que los esperara en MC DONALD y cuando estaban allí a las 10 de la mañana aproximadamente, los abordo un vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS, de color verde, donde habían dos sujetos a bordo, les preguntaron por Freddy, donde una de las víctimas indico ser el y les dijeron que se montaran en el vehículo que los iban a llevar a la PLANTA DE LA TOYOTA, una vez que pasaron por el frente de la planta les indicaron que iban a recoger a otra persona y en ese momento son sometidos con un arma de fuego por la tercera persona que se monta en el vehículo y por el sujeto que venía de copiloto en dicho vehículo, les vendaron los ojos y los amarraron con tirra, posteriormente los llevaron a una casa donde hicieron que las víctimas emitieran un cheque por la suma de 980.000 BF, a nombre de CLIMA INTEGRAL, C.A, la cual fue debitado de la cuenta corriente 01080108750100093100, DEL BANCO PROVINCIAL y abonada a la cuenta jurídica de CLIMA INTEGRAL, C.A, perteneciente al ciudadano Engel Fernández Morillo, quien una vez de verificar que el dinero había sido efectivo, procede a trasladarse hasta la sucursal de Banesco ubicada en Puerto La Cruz, y es donde realiza un deposito, mediante un cheque de la cuenta corriente signada con el numero 01340178111781037951, y numero de cheque 24798073, perteneciente a la empresa Clima Integral C.A, por el monto de 950.000 el cual se encuentra destinado a pagar a la orden del ciudadano Carlos Morris, del Banco Mercantil en la Cta. 01050715411715056469. Ahora bien, ciudadana juez en el transcurso de la investigación realizada por funcionarios adscritos a la División Anti extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se verifico mediante la experticia de vaciado de contenido de los teléfonos que entre el ciudadano Juan Carlos Camero, y Engel Fernández Morillo los cuales cruzan información y la manera como se va a cobrar el referido cheque. Así las cosas ciudadano Juez, hasta la presente fecha se logro determinar la participación de los ciudadanos de marras, ya que de la investigación se desprende que esta organización criminal captaban a personas en el interior del país ofreciéndole vehículos Toyota una vez que estas víctimas contactaban con estos ciudadanos en la ciudad de cumana, procedían a secuestrarlo y exigirle grandes cantidades de dinero las cuales eran depositadas en las distintas cuentas del ciudadano Carlos Morris, quien a su vez transfería a distintas personas, ahora bien nos encontramos en presencia de una organización criminal ya que se desprende de las relaciones de llamadas que efectivamente existe una triangulación entre el ciudadano José Miguel Camero, quien se encuentra detenido en la Cárcel de San Antonio Estado Nueva Esparta, por delitos de secuestro y donde utilizaba el mismo modus operandi, con los ciudadanos Jorge Engel Fernández Morillo, Juan Carlos Camero y Carlos Alberto Morris, este último quien facilitaba las cuentas bancarias para limpiar el dinero obtenido ilícitamente producto del secuestro, para posteriormente depositarlo en las cuentas bancarias de Josmari Moy, quedando esta última con el dinero lavado de aparente forma licita en sus cuentas. Motivo por el cual se solicitó orden de aprehensión en su contra, siendo decretada ésta en fecha 08-05-2013; por el Tribunal Quinto de Control; y en vista que se materializó su aprehensión, es por lo que solicita se ratifique la privación judicial preventiva de libertad contra la imputada JOSMARY DE LOS ANGELES MOY HERNANDEZ. Por último, solicito copia simple del acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída, señalando la imputada no querer declarar.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, exponiendo el Abg. IVAN SIGIFREDO TAYUPO CEDEÑO, lo siguiente: “En este sentido rechazo niego y contradigo en toda y cada una de sus partes, el contenido del acta policial de las declaraciones y de las diligencias de los funcionarios actuantes que sirvieron de base a la representación del Ministerio Público para hacer la imputación de los delitos, expresado en esta causa, sencillamente hasta a totales argumentos por cuanto la ciudadana JOSMARY DE LOS ANGELES MOY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 15.155.202, no es la persona a quien la representación del Ministerio Publico solicitó la aprehensión, por cuanto no es la persona solicitada; por ese motivo solicito liberad plena, por cuanto nada tiene que ver ella de los autos y procedimientos de este caso, adicionalmente solicito además de la libertad incondicional que me expida copias simples de todos y cada unos de los folios que conforman el presente expediente para luego tener la reservas del derecho que pudiera derivarse de la acción en contra de mi defendida por cuanto se le esta haciendo producir un daño irreparable a sus familiares y un gasto innecesario del recursos con la cual no cuenta, debo abundar en este sentido para mayor certeza de lo expuesto, que mi defendida JOSMARY DE LOS ANGELES MOY HERNANDEZ, jamás ha conocido una cantidad de esa naturaleza, a la prueba me remito de presentar una sencilla cuenta la cual maneja mi representada, devengada de su trabajo y que se aúna a esta defensa, de que la misma no cuenta con cantidades de dinero ni mucho menos lo que se indica en las acta, y que mi representada e una persona trabajadora, tal y como consigno en este acto en copias fotostáticas”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: En primer lugar vista como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo expuesto por la imputada de autos, los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal observa: este Juzgador que en la presente causa se desprende la comisión de hechos punibles que no se encuentran evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 29 de abril de 2013, las víctimas Javier José Villarroel Briceño y Freddy Enrique Espinoza Gómez procedentes de Valera Estado Trujillo, se trasladaron a la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los fines de realizar la compra de una camioneta marca TOYOTA, modelo FOUR TUNER, a través de un contacto que tenían, una vez en Cumaná el contacto les pidió que los esperara en MC DONALD y cuando estaban allí a las 10 de la mañana aproximadamente, los abordo un vehículo marca TOYOTA, modelo YARIS, de color verde, donde habían dos sujetos a bordo, les preguntaron por Freddy, donde una de las víctimas indicó ser el y les dijeron que se montaran en el vehículo que los iban a llevar a la PLANTA DE LA TOYOTA, una vez que pasaron por el frente de la planta les indicaron que iban a recoger a otra persona y en ese momento son sometidos con un arma de fuego por la tercera persona que se monta en el vehículo y por el sujeto que venía de copiloto en dicho vehículo, les vendaron los ojos y los amarraron con tirra, posteriormente los llevaron a una casa donde hicieron que las víctimas emitieran un cheque por la suma de 980.000 BF, a nombre de CLIMA INTEGRAL, C.A, la cual fue debitado de la cuenta corriente 01080108750100093100, DEL BANCO PROVINCIAL y abonada a la cuenta jurídica de CLIMA INTEGRAL, C.A, perteneciente al ciudadano Engel Fernández Morillo, quien una vez de verificar que el dinero había sido efectivo, procede a trasladarse hasta la sucursal de Banesco ubicada en Puerto La Cruz, y es donde realiza un deposito, mediante un cheque de la cuenta corriente signada con el numero 01340178111781037951, y numero de cheque 24798073, perteneciente a la empresa Clima Integral C.A, por el monto de 950.000 el cual se encuentra destinado a pagar a la orden del ciudadano Carlos Morris, del Banco Mercantil en la cta 01050715411715056469, ahora bien ciudadana juez en el transcurso de la investigación realizada por funcionarios adscritos a la División Anti extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se verifico mediante la experticia de vaciado de contenido de los teléfonos que entre el ciudadano Juan Carlos Camero, y Engel Fernández Morillo los cuales cruzan información y la manera como se va a cobrar el referido cheque. Así las cosas ciudadano Juez, hasta la presente fecha se logro determinar la participación de los ciudadanos de marras, ya que de la investigación se desprende que esta organización criminal captaban a personas en el interior del país ofreciéndole vehículos Toyota una vez que estas víctimas contactaban con estos ciudadanos en la ciudad de Cumaná, procedían a secuestrarlo y exigirle grandes cantidades de dinero las cuales eran depositadas en las distintas cuentas del ciudadano Carlos Morris, quien a su vez transfería a distintas personas. Ahora bien, nos encontramos en presencia de una organización criminal ya que se desprende de las relaciones de llamadas que efectivamente existe una triangulación entre el ciudadano José Miguel Camero, quien se encuentra detenido en la Cárcel de San Antonio Estado Nueva Esparta, por delitos de secuestro y donde utilizaba el mismo modus operandi, con los ciudadanos Jorge Engel Fernández Morillo, Juan Carlos Camero y Carlos Alberto Morris, este último quien facilitaba las cuentas bancarias para limpiar el dinero obtenido ilícitamente producto del secuestro, para posteriormente depositarlo en las cuentas bancarias de Josmari Moy, quedando esta última con el dinero lavado de aparente forma licita en sus cuentas. Motivo por el cual se solicitó orden de aprehensión en su contra, siendo decretada ésta en fecha 08-05-2013 y puesta el día de hoy a la orden de este tribunal. Así mismo, de las actuaciones cursantes en actas, se desprenden los siguientes elementos de convicción: A los folios 01, vto y 02, cursa acta de denuncia formulada del el ciudadano ENRIQUE ESPINOZA, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, a los folios 03, vto y 04 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JOSÉ VILLARROEL, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 08 y vto cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes narran la manera en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los imputados de autos, al folio 09 y vto, cursa Inspección Nº 1069, realizada en las adyacencias de la Empresa de Vehiculo Automotor TOYOTA, ubicada en la Avenida Rotaria de Cumaná, lugar donde se acordó efectuar la Inspección, a los folios 10 al 13 cursa acta de Investigación Policial donde Funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná dejan constancia de las diligencias policiales efectuadas en la investigación que dieron origen a la presente causa y la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los imputados de autos, a los folios 16 al 18 cursa Información Personal, emanada de Banesco Banco Universal S.A.C.A, a nombre de la Empresa Clima Integral C.A, a los folios 19 y 20 cursa consultas de cuentas corrientes emanada de Banesco Banco Universal S.A.C.A, a nombre de la Empresa Clima Integral C.A, a los folios 21 al 32 cursa Estado de Cuenta emanada de Banesco Banco Universal S.A.C.A, a nombre de la Empresa Clima Integral C.A, al folio 33 cursa copias simples de un cheque con el código de cuenta N° 0134-0178-11-1781037951, a nombre de la Empresa Clima Integral C.A y páguese a la orden del ciudadano CARLOS MORRIS, por la cantidad de 950.000,00 Bolívares, de fecha 02-05-2013, del Banco Mercantil, al folio 34 cursa Listado de Precios actualizados de la Empresa TOYOTA de Venezuela C.A, al folio 35 y vto, cursa Registro de Cadenas de Custodias y Evidencias Físicas de unas evidencias colectadas en el presente procedimiento, consistentes en: UN (01) teléfono Celular descrito de la siguiente manera: Teléfono marca BLACK BERRY, color negro, serial IMEI 357963046815963, modelo 9780, en su interior contiene una (01) batería marca BLACK BERRY, color negro, serial N1132104462F y una (01) tarjeta SIM CAR, perteneciente a la Empresa de Telefonía MOVISTAR, signada al serial numero 895804320006142012. UN (01) teléfono Celular descrito de la siguiente manera: Teléfono Marca SAMSUNG, color azul y negro, serial IMEI 353817/05/440208/6, modelo GT-19300, en su interior contiene una (01) batería marca SAMSUNG, color negro, serial YS1C026S/02, y una (01) tarjeta, SIM CAR perteneciente a la Empresa de telefonía DIGITEL, sin serial aparente. UN (01) teléfono Celular descrito de la siguiente manera: Teléfono Marca SAMSUNG, color azul y negro, serial IMEI 353537/05/044329/4, modelo GT-19300, en su interior contiene una (01) batería marca SAMSUNG, color negro, SERIAL YS1C8228S/22 y una (01) tarjeta, SIN CAR perteneciente a la Empresa de Telefonía MOVISTAR, serial 895804420005893072, al folio 36 y vto, cursa Registro de Cadenas de Custodias y Evidencias Físicas de una evidencia colectadas en el presente procedimiento, consistentes en: UN (01) Cheque de la Entidad Bancaria Banesco, numero 24798073, código de cuenta cliente 01340178111781037951, por el monto de 950.000 Bolívares Fuertes de fecha 02-05-2013 a nombre de la Empresa Clima Integral C.A, al folio 37 cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los ciudadanos JUAN CARLOS CAMERO y JORGE ENGEL FERNÁNDEZ MORILLO, no presenten Registros Policiales, al folio 42 y vto cursa acta de Entrevista Penal realizada a la ciudadana SUGHEY URBANO, quien deja constancia de la averiguación policial realizada en la empresa PDVSA, lugar donde labora el ciudadano JUAN CARLOS CAMERO y efectuada por Funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, al folio 43 y vto, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana AMARILIS BEATRÍZ CORREDOR CHACÓN, quien deja constancia de la averiguación policial realizada por Funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, en la presente averiguación, a los folios 45 al 47, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario Detective Jefe FRANCISCO VALLENILLA, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, quien deja constancia de las diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación, al folio 48 y vto, cursa Inspección Nº 1082, realizada a un vehiculo marca JEPP, modelo GRAND CHEROKEE, clase CAMIONETA, color GRIS, placas AA311IN, estacionado a escasos metros del lugar en referencia, incautada en el presente procedimiento, al folio 50 y vto, cursa Experticia 9700-0174-V-249-13, a los fines de practicar experticia de Reconocimiento y Avalúo Real a un vehiculo con las siguientes características marca JEPP, modelo GRAND CHEROKEE, serial del motor 8 CIL, clase CAMIONETA, color PLOMO PERLADO, año 2009, tipo SPORT WAGON, uso particular, serial de carrocería 8Y8G458P791515112, placas AA311IN, incautada en el presente procedimiento, al folio 52 y vto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 004, realizada a los teléfonos celulares incautados en el presente Procedimiento, consistentes en: Un (01) teléfono Celular elaborado en material sintético de color negro, marca BLACK BERRY, modelo 9780, serial IMEI 357963046815963, fabricación MÉXICO, con su respectiva batería color negro marca BLACK BERRY, dicha pieza se aprecia en buen estado y uso de conservación. Un (01) Teléfono elaborado en material sintético de color azul, Marca SAMSUNG, modelo GT-19300, serial R31C9049RME, tipo táctil, fabricación KOREA, con su respectiva batería color negro marca SAMSUNG, dicha pieza se aprecia en buen estado y uso de conservación. Un (01) Teléfono elaborado en material sintético de color azul, Marca SAMSUNG, modelo GT-19300, serial RV1C72P3C3A, tipo táctil, fabricación CHINO, con su respectiva batería color negro marca SAMSUNG, dicha pieza de le aprecia fractura en la parte inferior de la pantalla táctil, dicha pieza se aprecia en buen estado y uso de conservación. Así mismo elementos de convicción que cursan en los anexos presentados en ocasión con la audiencia de hoy, a saber: ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012, SUSCRITA POR EL CIUDADANO ROBERTO RODRIGUEZ, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrita por MIGUEL AUGUSTO KABBABE GALANTON, quien entre otras cosas manifestó: que sujetos desconocidos estaban valiéndose de su nombre para extorsionar y estafar a personas con la adquisición de vehículos marca Toyota. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por el ciudadano ROLANDO (demás datos en reserva), quien entre otras cosas manifestó: ser víctima de un secuestro y extorsión por unas personas que los habían citado mediante engaño con la venta de un vehículo marca Toyota. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por la ciudadana AIDIN MELISSA LA ROSA DE COBIS (demás datos en reserva), quien entre otras cosas manifestó: ser víctima de un secuestro y extorsión por unas personas que los habían citado mediante engaño con la venta de un vehículo marca Toyota. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por la ciudadana LILIAM MEJIAS (demás datos en reserva), quien entre otras cosas manifestó: haber sido contactada vía facebook por una persona que se identificó Emilio Alberto Rodríguez, quien le ofrece trabajar como vendedora de vehículos marca Toyota, siendo esta ciudadana quien contactaba a las víctimas. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por la el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II FRANCISCO VALLENILLA, adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas dejan constancia: de haberse trasladado hasta el Comercio JJ PEREZ ALEMAN, lugar en el cual hacen que unas de las victimas pague con su propia tarjeta de debito una lavadora. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por la ciudadana MARIETTA MORALES (demás datos en reserva), quien entre otras cosas manifestó: ser empleada de la tienda JJ PEREZ ALEMAN y que el día 17 de diciembre de 2012, se presentó una persona preguntando por las lavadores y que si podía pagar con tarjeta de debito, posteriormente se le hizo la venta de una de marca LG. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por el ciudadano JESUS MARTINEZ, quien entre otras cosas manifestó: que el día 17 de diciembre de 2012, en momentos en que se encontraba laborando como chequeador de la tienda, observó una persona a quien se le hizo la venta de una lavadora de marca LG, la cual la estaban esperando en una camioneta Explorer Blanca. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por el ciudadano ARMANDO LUCAO, quien entre otras cosas manifestó: ser Gerente de la tienda JJ PEREZ ALEMAN y que el día 17 de diciembre de 2012, en momentos en que se encontraba laborando en la tienda, se presentaron funcionarios del CICPC, preguntando por la venta de una lavadora, la cual efectivamente se hizo utilizando como medio de pago un tarjeta de debito. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por el ciudadano ELVIS JOSE LA ROSA SALAZAR, quien entre otras cosas manifestó: ser testigo referencial de los hechos toda vez que es hermano de una de las víctimas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrita por la ciudadana ERIKA MARTINEZ, quien entre otras cosas manifestó: observar a dos vehículos un Toyota Corolla, Color Beige y otra camioneta, estacionados frente a su negocio de economía in formal, que le llamó la atención por cuanto los pasajeros de estos vehículos se intercambiaban de los mismos. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrita por la el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II FRANCISCO VALLENILLA, adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas dejan constancia: haber realizado la revisión de la cuenta de facebook de la ciudadana LILIANA MEJIAS. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrita por la el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II FRANCISCO VALLENILLA, adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas dejan constancia: haber realizado llamada telefónica a la Sub-Delegación Porlamar, con la finalidad de verificar los posibles registros fílmicos del ciudadano EMILIO ALBERTO RODRIGUEZ. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrita por la el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II FRANCISCO VALLENILLA, adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas dejan constancia: haber realizado solicitud de información telefónica de los números 0426-2994485. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrita por la el funcionario DETECTIVE LEZAMA ALEXANDER, adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas dejan constancia: haber realizado solicitud de información telefónica de los números 0414-8479681. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrita por la el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II FRANCISCO VALLENILLA, adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas dejan constancia: haber realizado solicitud de información telefónica de los números 0424-9037691. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrita por la el funcionario INSPECTOR JEFE LCDO CESAR FLORES, adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas dejan constancia: de haberse trasladado hasta la sede del banco Provincial y sostener entrevista con el Gerente del Banco, quien buscó en el sistema con los datos del ciudadano CARLOS ALBERTO MORRIS SALAZAR, efectivamente en la cuenta de este ciudadano se efectuaron dos depósitos mediante cheques. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de diciembre de 2012, suscrita por la ciudadana MARIA ARRECHEDERA, quien entre otras cosas manifestó: que su novio José había sido víctima de una extorsión y secuestro, por unas personas que se desplazaban en dos vehículos un Toyota Corolla, Color Beige, que le habrían obligado mediante amenazas a realizar un cheque a nombre de la empresa CLIMA INTEGRAL C.A., por la cantidad de 558.000,00 BS. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de diciembre de 2012, suscrita por el ciudadano MIGUEL PIMENTEL, quien entre otras cosas manifestó: haber sido víctima de una extorsión y secuestro, por unas personas que ofreciéndole la venta de vehículos nuevos de la marca Toyota, Color Beige, que le habrían obligado mediante amenazas a realizar un cheque a nombre de la empresa CLIMA INTEGRAL C.A., por la cantidad de 558.000,00 BS. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de enero de 2013, suscrita por el ciudadano CARLOS TRUJILLO, quien entre otras cosas manifestó: haber visto en una Bomba de Gasolina a una persona cuyo nombre es RAMON ANTON, quien estuvo detenido por robo por cometer un robo en el Palacio Legislativo, y que el sujeto pertenece a la Banda El Carro Azul, dedicada al Robo al secuestro y la extorsión. EXPERTICIA N° 9700-263-2913-AFA-001-13, de fecha 08 de enero de 2013, suscrita por la funcionario BERENISE CABELLO, adscrita al Área Física de Audiovisuales, de la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas dejan constancia: de Experticia de Reconocimiento Técnico y vaciado de Contenido al teléfono Blackberry IMEI 351553057325220. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por la ciudadana RAMILI MEJIAS, quien entre otras cosas manifestó: ser testigo referencial de los hechos investigados. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de diciembre de 2012, suscrita por la el funcionario DETECTIVE LEZAMA, adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas dejan constancia: que entre los números 0414-8479681, 0424-9037691, 0424-9594479, durante varios mese hubo un intercambio de equipos de telefónicos mediante la utilización de tarjetas SIMCARD. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 05 de Febrero de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE ALEXANDER LEZAMA, adscrito a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas dejan constancia: de haber solicitado a las compañías telefónicas los datos de los abonados de las líneas 0414-8479681, 0424-9037691 y 0424-9594479. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 02 de abril de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LEZAMA ALEXANDER, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en comisión de servicio en la Subdelegación Cumaná, quien deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos identificados de la manera siguiente: FERNÁNDEZ MORILLO Jorge Engel y CAMERO JUAN CARLOS. MEMORÁNDUM DE FECHA 02/04/2013, SOLICITANDO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL AL CHEQUE DEL BANCO BANESCO, SIGNADO CON EL NÚMERO 24798073, PERTENECIENTE A LA CUENTA CORRIENTE NÚMERO 0134-0178-11-1781037951, EMITIDO POR LA CANTIDAD DE 950.000 MIL BOLÍVARES, CON FECHA 02-05-2013, ENDOSADO PARA SER DEPOSITADO ÚNICAMENTE EN LA CUENTA NÚMERO 0105-0715-41-1715056469 / BANCO MERCANTIL, A NOMBRE DEL CIUDADANO MORRIS CARLOS. OFICIO NUMERO 004037, DE FECHA 02/05/2013 SOLICITANDO A SUDEBAN ACTIVIDADES BANCARIAS DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO MORRIS SALAZAR. OFICIO NUMERO 004639, DE FECHA 02/05/2013 SOLICITANDO A SENIAT COPIAS DE PAGO DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO MORRIS SALAZAR. ACTA DE TELEFONÍA, de fecha 02 de abril de 2013, suscrita por el funcionario el DETECTIVE JEFE FRANCISCO VALLENILLA, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en comisión de servicio en la Subdelegación Cumaná, quien deja constancia de haber SOLICITADO LA ORDEN DE CAPTURA, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO MORRIS SALAZAR. Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal, para considerar que estamos en presencia del delito precalificado por la representación Fiscal. Elementos de Convicción cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por esta ciudadana, y en razón de ello considera que la solicitud del Ministerio Público esta ajustada a derecho, que estamos en una fase de investigación pública, la cual debe continuar, para acordar una medida privativa judicial de libertad en su contra; por lo que corresponde entonces, verificar si en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la medida privativa de libertad y a tal efecto, Observa: infiere la norma, que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes: 1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que los hechos que son sometidos a la consideración de este Tribunal, son constitutivos de los delitos de 1.-Secuestro previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de coautor como lo establece el artículo 83 del Código Penal. 2.-Legitimación de Capitales: previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 3 INCREMENTO PATRIOMINAL previsto en el articulo 24 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro y 4.- ASOCIACION previsto en el articulo 37 ejusdem.; en perjuicio de JAVIER JOSÉ VILLARROEL BRICEÑO, FREDDY ENRIQUE ESPINOZA GÓMEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales, por haberse realizado en fecha 29-04-2013, no se encuentran prescritos. 2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que la imputada haya sido autora o partícipe en la comisión de los hechos punibles imputados. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los medios probatorios que cursan en autos, los cuales fueron descritos anteriormente; y ponen en evidencia de este juzgador, la conducta antijurídica desplegada por esta ciudadana. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación, por la magnitud del daño causado en contra de la vida de un ser humano, y por la pena que pudiese llegarse a imponer en un supuesto debate oral y público. En cuanto a este Tercer supuesto, observa este juzgador, que dicha norma presenta dos condiciones para considerar que se ha cumplido este requisito; siendo la primera, el peligro de fuga; y la segunda, la obstaculización de la justicia, supuestos que a criterio de quien aquí decide, se encuentran demostrados en el caso bajo estudio, si tomamos en cuenta la entidad de la pena a imponer; verificándose el supuesto contemplado en el primer parágrafo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que podríamos estar en presencia de un concurso real de delitos, cuyas penal superan en caso de una condenatoria, los Diez (10) años de prisión aunado a la magnitud del daño causado en contra de la libertad y de una persona por lo que se estima que existe peligro de fuga motivo que conlleva a este Juzgador a desestimar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa.

DECISISIÓN JUDICIAL
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal de imponer en contra de la imputada de autos, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR, la solicitud de MEDICA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, planteada por la defensa; y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana JOSMARY DE LOS ANGELES MOY HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.202, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio encargada de tienda, hija de María Hernández y José Moy, residenciada en la Avenida Caracas, calle Eulalia Buroz, casa N° 13-48, Urbanización 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de 1.-Secuestro previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en grado de coautor como lo establece el artículo 83 del Código Penal. 2.-Legitimación de Capitales: previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 3 INCREMENTO PATRIOMINAL previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro y 4.- ASOCIACION previsto en el articulo 37 ejusdem.; en perjuicio de JAVIER JOSÉ VILLARROEL BRICEÑO, FREDDY ENRIQUE ESPINOZA GÓMEZ y EL ESTADO VENEZOLANO; ordenándose su reclusión el Comandancia General de La Policía del Estado Sucre. Líbrese boleta de encarcelación y oficio dirigido al Comandante General de La Policía del Estado Sucre. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitas por las partes en la presente audiencia las cuales deberán ser tramitadas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio anexo a boleta de encarcelación dirigido a la Comandancia General de La Policía del Estado Sucre, sitio en el que preventivamente este Tribunal acuerda recluir a la imputada de autos atendiendo a la solicitud fiscal, por lo que se acuerda librar oficio al Comisario Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas para que traslade a la imputada a la sede de la Comandancia de Policía. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO