REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005842
ASUNTO : RP01-P-2014-005842

SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Constituido el día veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Jueza ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado del Secretario ABG, JESÚS PAREJO ROMERO y el Alguacil VÍCTOR FAJARDO; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2014-005842, seguida al imputado HUMBERTO LUIS VÁSQUEZ DE LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.539.244, de 29 años de edad, natural de Cumana; nacido en fecha 29/01/85, casado, de oficio estudiante y operador y producción, Hijo de Elena de la Rosa y José Gregorio Vásquez y residenciado en Campeche, Sector N° 04. casa N°09, Cumana, estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, el imputado, el defensor Privado ABG. ELEAZR CABELLO, la victima de autos ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUAL. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, siendo que corresponderá al Juez determinar la procedencia o no de las mismas.

PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 10/11/2014, cursante a los folios 36 al 38, de la presente causa, en contra del imputado HUMBERTO LUIS VASQUEZ DSE LA ROSA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUAL; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 28/01/2014, mediante denuncia formulada por la ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, en la que manifestó que el día 22/12/20104, aproximadamente a las 10:00 p.m, su ex pareja el ciudadano HUMBERTO LUIS VASQUEZ DSE LA ROSA, llega a su residencia amenazándola y apuntándola con un arma de fuego por que se le perdió una plata. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público, y se ratifique la medida de protección de la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida o algún integrante de la familia en contra del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 6 de la ley especial. Solicitó copia simple del acta.

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, titular de la cedula de identidad N°18.416.989: quien expone: “el no se ha metido mas conmigo, yo lo que quiero es que el no entre mas para la casa y que cada vez que el esta tomado quiere ir a dormir para allá y no estoy de acuerdo con eso, además que el puede llegar a la casa cuando el quiera pero el no se puede quedar a dormir, ni llevarse nada y la casa es de los dos y quiero aportar en esta sala de audiencia mi nueva dirección la cual es: San Francisco, Calle Maestre, casa numero 08, Cumaná Estado Sucre”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: “ los hechos que sucedieron en mi residencia yo no estuve de acuerdo de lo sucedido y si me exalte y si me puse violento ese día, ya que allí solo viven tres personas y cuando a uno se le pierde dinero actúa de esta manera y hasta los momentos llevo once meses separado de ella y no me he metido mas con ella, además ya nos vivimos juntos, quiero decir que desde hace como tres mese ya ella no habita la casa, su nueva residencia es la de su mama, y yo lo que hago es ir a cuidar la casa, para que no nos roben y como esta sola y hay objetos de valor que se pueden llevar”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “esta defensa va a solicitar se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para darle fin a esta situación. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del HUMBERTO LUIS VÁSQUEZ DE LA ROSA, oído lo expuesto por la representación fiscal, lo expresado por el imputado y la victima, y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado HUMBERTO LUIS VÁSQUEZ DE LA ROSA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUA; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha en fecha28/01/2014, mediante denuncia formulada por la ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, en la que manifestó que el día 22/12/20104, aproximadamente a las 10:00 p.m, su ex pareja el ciudadano HUMBERTO LUIS VASQUEZ DSE LA ROSA, llega a su residencia amenazándola y apuntándola con un arma de fuego por que se le perdió una plata, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa de no admisión de la acusación fiscal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 38, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, los funcionarios actuantes, expertos, así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado: “admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto disculpas y me comprometo a no volver a amenazarla”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, titular de la cedula de identidad N°18.416.989, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien expone: “oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado y sus disculpas ofrecidas a la victima, las cuales fueron aceptadas por las victimas esta vindicta publica no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho y solicita al Tribunal se mantenga la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer agredida.

DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano HUMBERTO LUIS VÁSQUEZ DE LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.539.244, de 29 años de edad, natural de Cumana; nacido en fecha 29/01/85, casado, de oficio estudiante y operador y producción, Hijo de Elena de la Rosa y José Gregorio Vásquez y residenciado en Campeche, Sector N° 04. casa N° 09, Cumana, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GEYSMAR JOSE TOVAR BRUZUAL, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano HUMBERTO LUIS VÁSQUEZ DE LA ROSA, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. 2.- se mantiene y ratifica la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado HUMBERTO LUIS VASQUEZ DSE LA ROSA. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO