REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003570
ASUNTO : RP01-P-2011-003570
SE DICTA AUTO FUNDADO QUE RESTITUYE LA LIBERTAD
Vista las actuaciones que recibe este Tribunal, provenientes del Centro de Coordinación Policial Anzoátegui, con oficio N°: PNB-ANZ3867.2014 de fecha 25 de Noviembre de 20114, donde ponen a la orden de este despacho judicial al ciudadano JORMAN RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.214.799 (plenamente identificado en autos), por cuanto el mismo se encontraba requerido por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de Robo Genérico según causa N° RP01-P-2011-003570. Quien suscribe la presente decisión por encontrarse en función de guardia el día de hoy, se avoca al conocimiento de la presente causa, ello en razón de que el Juez que regenta el mencionado despacho judicial, se encuentra de permiso por fallecimiento de su señora madre.
Se constata en las actuaciones que en fecha 02/07/2014 se celebró la Audiencia Preliminar en donde el Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en la Ciudad De Cumaná, en la que se decidió a tenor de lo siguiente: “(omissis) En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley decide en los términos siguientes: Visto la oferta para la reparación del daño causado por el delito, celebrado en esta misma fecha y revisado los requisitos para la procedencia del mismo, se homologa dicha oferta, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JORMAN RAFAEL SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 20/08/1983, titular de Cédula de Identidad Nº 17.214.799, de profesión u oficio obrero, hijo Libia Salazar y Jesús Villanueva, teléfono: 0414-999-14-41; y domiciliado en San Antonio del Golfo Municipio Mejias, calle comercio al lado de la Alcaldía, del Estado Sucre; POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; obligándose a cumplir las siguientes condiciones: … por lo que se acuerda fijar para el día 03/10/2014 a las 2:00 pm., a los fines de su culminación (omissis)”
Ahora bien, en la citada fecha (03-10-2014), se realizó audiencia en la que se verificaría el cumplimiento al acuerdo establecido, habiéndose hecho entrega de una cantidad de dinero y quedando pendiente otra parte, para lo cual se fijó nueva fecha para el día 18 de Diciembre de 2014 a las 8:30 AM; es por estas razones que este Juzgador considera que no hay razones legales para considerar la procedencia de que dicho ciudadano permanezca privado de su libertad por esta causa; por lo que de conformidad con .lo establecido en los artículos 44 numeral 1°, 2. 26 y 257 del Texto Fundamental Constitucional, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata libertad del identificado ciudadano. Y así se declara.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia en Funciones Estadales y Municipales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA restituir de manera inmediata la libertad del ciudadano JORMAN RAFAEL SALAZAR, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 20/08/1983, titular de Cédula de Identidad Nº 17.214.799, de profesión u oficio obrero, hijo Libia Salazar y Jesús Villanueva, teléfono: 0414-999-14-41; y domiciliado en San Antonio del Golfo Municipio Mejias, calle comercio al lado de la Alcaldía, del Estado Sucre. En consecuencia este Tribunal ordena librar boleta de libertad. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, a los fines de ratificar la solicitud que se le hiciere en fecha 22-08-2014, con oficio N° RJ01OFO2014013578, nomenclatura de ese organismo policial K110174-02034. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal sexto de Control. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control,
Abg. Carlos Julio González La Secretaria,
Abg. Dubraska Franco
|