REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002612
ASUNTO : RP01-P-2014-002612
SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, en su carácter de Defensor Público Auxiliar con Competencia en Materia Penal, actuando con el carácter de defensor del ciudadano WILLIAM JOSÉ VÁSQUEZ, plenamente identificado en autos, solicitando sea decretado el cese de la medida de presentación que le fuera impuesto, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa que efectivamente en fecha 28 de abril de 2014, se llevó a cabo el acto de audiencia oral de presentación del imputado en el que se acordó DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado WILLIAM JOSÉ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.077, de 42 años de edad, Fecha de nacimiento 13/10/1971, hijo de Jesús Manuel Rodríguez y Carmen Susana Vásquez, profesión u oficio obrero, residenciado en el Mirador, Sector las Caracas, casa S/N, cerca de la bodega del señor Antonio Marcano, Cumaná estado Sucre, teléfono: 0416-7835529, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, como quiera que ha excedido el lapso de régimen de presentación impuesto, sin que considera este juzgador decretar el decaimiento de la misma y asi se declara; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Control en Funciones Estadales y Municipales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida cautelar sustitutiva al ciudadano WILLIAM JOSÉ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.077, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DUBRASKA FRANCO
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