REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005123
ASUNTO : RP01-P-2014-005123

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en la investigación iniciada en fecha 17-06-2005 en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de CAZA y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de CAZA y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley Penal del Ambiente; toda vez que desde el día 17-06-2005, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de 09 años, 04 meses y 23 días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea. Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 17-06-2005, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de 09 años, 04 meses y 23 días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículos 48 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 17-06-2005 en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de CAZA y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO