REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005919
ASUNTO : RP01-P-2014-005919
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Una vez constituido el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, la Secretaria Rosario Márquez y el Alguacil CÉSAR RAMOS; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-005919, seguida en contra del ciudadano OCTAVIO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.345.190, natural de Carúpano, Estado sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 27-06-1979, de estado civil concubino, de profesión y oficio albañil, hijo de Lino Martines y de Mecedes Elodia Rodríguez, Residenciado en Guarapiche, Santa teresa, calle principal, casa S/N (cerca de la entrada a la poza del muerto), municipio Andrés Eloy Blanco. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ; el detenido de autos, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad, el Defensor Público Sexto, ABG. PEDRO ROJAS, quien se encuentra en funciones de Guardia. Se le preguntó al detenido si contaban con la asistencia de defensor privado de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y en este acto, les designa al Defensor Público Sexto, ABG. PEDRO ROJAS, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, e impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano OCTAVIO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 16-11-2014 la víctima, FRANCY REBECA MARTÌNEZ COLMENARES, interpuso denuncia en contra del ciudadano: OCTAVIO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, exponiendo: “Siendo aproximadamente las 9:00 de la noche del día sábado, salimos el ciudadano: Octavio Martínez, quien era mi pareja desde hace un mes y mi persona a un evento que se realizaba en Río Casanay al llegar al lugar ya Octavio estaba algo tomado, pasadas dos horas Octavio comienza a molestarme diciendo palabras ofensivas y me empuja, se acercó un joven que no conozco y le dice que eso no es de hombres y que si continuaba así iba a tener problemas con el y luego de una hora me da un golpe con el puño cerrado en la parte izquierda de la frente luego siendo aproximadamente la 1 de la mañana del día domingo me acosté con mi hija y al rato se levanta Octavio agresivo completamente y empieza a golpearme en frente de mi hija, ella salió a buscar ayuda y me agarra por el cuello y comienza a ejercer presión en el cuello, luego me hice la desmayada y me soltó” . Luego de esto funcionarios adscritos al IAPMAEBES, se constituyeron en comisión y se trasladaron al sitio de los hechos Y trasladaron al ciudadano: OCTAVIO MARTÍNEZ a la Comandancia, quedando detenido. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCY REBECA MARTÌNEZ COLMENARES. Solicitó se impongan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, y manifestó ser y llamarse OCTAVIO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y expuso su voluntad de NO declarar y acogerse al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo, quien señala: “Esta defensa vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio público, no hace oposición a la imposición de las medidas de protección y seguridad, así como a la imposición solicitada ante este Tribunal, ya que se encuentra una medicatura forense así como la denuncia de la víctima, asimismo ya que nos encontramos en la fase de investigación y es menester del Ministerio público, seguir recolectando medios de prueba a los fines de presentar un acto conclusivo
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud de que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oído los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, que el Ministerio Público ha precalificado como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCY REBECA MARTÌNEZ COLMENARES, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 01, cursa acta policial debidamente suscrita por funcionarios adscritos al IAPMABES, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal; a los folios 03 y 04 cursa acta de denuncia debidamente suscrita por la victima de autos, al folio 9 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana: FRANCY REBECA MARTÌNEZ COLMENARES, al folio 8, cursa memorando N° 9700-174-068, donde se deja constancia que el imputado de autos no posee registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3: SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR COMÚN. 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano OCTAVIO JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.345.190, natural de Carúpano, Estado sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 27-06-1979, de estado civil concubino, de profesión y oficio albañil, hijo de Lino Martines y de Mecedes Elodia Rodríguez, Residenciado en Guarapiche, Santa teresa, calle principal, casa S/N (cerca de la entrada a la poza del muerto), municipio Andrés Eloy Blanco, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCY REBECA MARTÌNEZ COLMENARES, consistentes en: 3: SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR COMÚN. 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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