REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004652
ASUNTO : RP01-P-2014-004652

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado EDGAR RENGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputados los ciudadanos, FREDDY ANTONIO RAMOS GONZALEZ, JOAQUÍN JOSE MIDILI GARCIA, LUIS JOSE LEONET, EDUARDO JOSE DELGADO, PORFIRIO JOSE LÓPEZ RAMOS, FREDDY ANTONIO RAMOS, y FRANKLIN JOSÉ GARCÍA GOITIA, RAMÓN ANTONIO FUENTES, ciudadano éstos a quienes se les siguió causa, por su presunta participación n el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 286 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurrido los hechos acaecidos el día 01-09-2014, siendo las 11:20 p.m., cuando funcionarios adscritos al área de investigaciones de vehículos del CICPC, encontrándose en labores de servicio recibieron llamada vía telefónica de parte de una persona de timbre de voz masculina que se identificó como miembro integrante de de la red de inteligencia del Consejo Comunal del Sector Bolivariano, vía Los Ipures, de esta localidad, quien no quiso aportar su identidad por temor a represalias, informando que en un taller de nombre el Tamarindo, se dedicaban a desvalijar vehículos de diferentes marcas y modelos y luego se escucha el ruido de máquinas de corte y sonidos fuertes, de igual manera observo que un sujeto de nombre Douglas llego en una grúa con una camioneta de color blanca el día lunes de la semana pasada y por curiosidad se asomó por encima de la pared que protege al taller y pudo constatar que varios sujetos entre ellos Douglas, Pedro quien es el dueño del taller y dos personas mas las cuales no conoce estaban desarmando y picando dicha camioneta, por lo que solicitaba que una comisión se trasladara ese lugar a verificar que era lo que estaba ocurriendo en ese lugar, luego de ello se conformo una comisión y se trasladaron hasta el sitio señalado por el ciudadano, ingresaron al taller por la premura del caso, ya que el portón se encontraba semi abierto logrando avistar cuatro personas que se encontraban en los alrededores de una camioneta de color blanco montados sobre unos soportes y trabajaban con dos equipos de oxicorte y herramientas varias y en otros lugares se encontraban otras personas laborando, por lo que identificaron como funcionarios, y les pidieron que cesaran lo que estaban realizando en esos momentos y se concentraran todas las personas en un lugar indicado por los funcionarios, logrando realizarle una revisión corporal no encontrándoseles elementos de interés criminalístico, procediendo los funcionarios a verificar a través del sistema computarizado SIIPOL, los vehículos que se encontraban para ese momento en el lugar unos por las matriculas que portaban y otros por el serial de carrocerías, ya que se observaba claramente que le habían quitado la mayoría de sus accesorios, arrojando que la mencionada camioneta por medio de su serial de carrocería DC1C4KRV325014, arrojando como resultado que le corresponde a un vehículo, Clase: Camioneta, marca Chevrolet, modelo: Silverado, tipo: Pick-up, año: 1994, color: blanco, placa: 315-XJH, serial de motor: KRV325014, el cual se encuentra solicitada según expediente K-14-0232-01823 de fecha 08/06/2014 por el delito de Hurto, por la división de Investigaciones contra el robo de vehiculo, procediendo a informarles a las personas el motivo de su detención, fundamentando la petición fiscal en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada en que no existe ningún elemento que vincule a estos ciudadanos con los hechos narrados, e igualmente los funcionarios actuantes no se hicieron acompañar por testigos en el momento de practicar la visita domiciliaria en el lugar.

Considera este que la solicitud del representante de la vindicta pública, esta ajustada a derechos, operando a favor de estos ciudadanos LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA . Y así se declara.

DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los ciudadanos FREDDY ANTONIO RAMOS GONZALEZ, natural de Cumaná; nacido en fecha 16-10-92; de 21 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 23.582.010; de oficio estudiante; soltero; hijo de Freddy Ramos y Ramona González; residenciado en los frailes de pantanillo, calle Principal, Casa S/n de esta ciudad de cumana Estado Sucre, telefono 0424-856-01-38, JOAQUIN JOSE MIDILI GARCIA, natural de Cumaná; nacido en fecha 03-08-92; de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 22.626.290; de oficio estudiante; soltero; hijo de Pedro Midili y Belkis García; residenciado en la Llanada, Sector II, vereda III, casa S/n, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono 0412-858-71-91, LUIS JOSE LEONET, natural de Cumaná; nacido en fecha 11-01-70; de 44 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 11.378.338; de oficio carpintero; soltero; hijo de Carmen Leonet y Padre desconocido; residenciado en la Urbanización La Llanada, sector cambio de Rumbo, casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre; RAMÓN ANTONIO FUENTES, natural de Cumaná; nacido en fecha 15/12/66; de 48 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 9.980.521; de oficio Preparador de Carro; soltero; hijo de Ramón Fuentes y Ana Sacarias; residenciado en el Barrio Divino Niño, calle principal, casa N° 31, Cumaná, Estado Sucre; teléfono: 0424-869-83-59, EDUARDO JOSE DELGADO CAMPOS, natural de Cumaná; nacido en fecha 22/02/76; de 37 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 13.222.340; de oficio latonero; Casado; hijo de Inés Delgado y Jesús Rivas; residenciado en brasil Sector III, Vereda III, casa Nro. 76, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-980-19-11, PORFIRIO JOSE LOPEZ RAMOS, natural de caracas Distrito Capital; nacido en fecha 03/09/71; de 44 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 11.828.051; de oficio mecánico; soltero; hijo de Profirió López y María Ramos; residenciado en el Barrio Bebedero, calle 1, casa N° 56, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-250-60-62, FREDDY ANTONIO RAMOS, de 58 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 5.079.513; natural de Maturín; nacido en fecha 17/08/56; hijo de Francisca Ramos y Anton Perdigón; de oficio comerciante; soltero; residenciado en el barrio Mariología, calle principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-884-46-21 y FRANKLIN JOSÉ GARCÍA GOITIA, de 45 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 10.468.554; natural de Cumaná; nacido en fecha 26/08/69; hijo de Franklin Garcia y enma Goitia, de oficio herrero; soltero; residenciado en el barrio Fe y Alegría, calle el Perú, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0426-318-70-06; por estimar el tribunal que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de dichos ciudadanos en la presunta comisión del delito de de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 286 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. DUBRASKA FRANCO