REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005633
ASUNTO : RP01-P-2014-005633

SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado del Secretario, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ELIBER PATIÑO, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa Nº RP01-P-2014-005633, seguida en contra del imputado LUIS MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA, Cédula de identidad N° 12.272.322, con domicilio en TRES PICOS, SECTOR VILLA FRONTADO, CASA S/N, CERCA DE LA ANTIGUA CHATARRERA, CUMANÁ; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE FUENTES. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, el Defensor Público Cuarto Abg. DOUGLAS RIVEROS en sustitución de la defensa pública primera, la victima y el imputado de autos. Seguidamente el Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.

PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 28-10-2014, en contra del ciudadano imputado LUIS MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA, Cédula de identidad N° 12.272.322, con domicilio en TRES PICOS, SECTOR VILLA FRONTADO, CASA S/N, CERCA DE LA ANTIGUA CHATARRERA, CUMANÁ; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE FUENTES, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 12-06-14 mediante denuncia formulada por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE FUENTES, en la que manifestó que el día 11 de junio de 2014 las 8:00 de la noche se encontraba en su cas ubicada en tres picos, villa frotado casa N° 05, empezó a discutir con el ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA, porque la prenombrada ciudadana no la había preparado el café, la amenazó con caerla a golpes si ella lo dejaba y manifestó querer sacarla de la casa, así que ese noche tuvo que dormir en la sala. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida de protección impuestas al mismo. Es todo.

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima ROSIBEL DEL VALLE FUENTES, quien expone: el no se vuelto a meter mas con migo.

IMPOSICIÓN EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. DOUGLAS RIVERO quien expone: “Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello se opone a la acusación fiscal. En consecuencia solcito se decrete el sobreseimiento d la presente causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1 del COPP. En caso de que el Tribunal no comparta la solicitud de esta defensa, me adhiero alas pruebas promovidas por el Ministerio Público en atención al principio de la comunidad de la prueba”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado LUIS MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA, identificado en actas; Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del imputado LUIS MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA, Cédula de identidad N° 12.272.322, con domicilio en TRES PICOS, SECTOR VILLA FRONTADO, CASA S/N, CERCA DE LA ANTIGUA CHATARRERA, CUMANÁ; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE FUENTES; por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en 12-06-14 mediante denuncia formulada por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE FUENTES, en la que manifestó que el día 11 de junio de 2014 las 8:00 de la noche se encontraba en su cas ubicada en tres picos, villa frotado casa N° 05, empezó a discutir con el ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA, porque la prenombrada ciudadana no la había preparado el café, la amenazó con caerla a golpes si ella lo dejaba y manifestó querer sacarla de la casa, así que ese noche tuvo que dormir en la sala, por lo que desestima la solicitud de sobreseimiento de la presente causa interpuesta por la defensa pública. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 44, siendo éstas, las declaraciones de la victima, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado previa imposición del precepto constitucional: “admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto disculpas y me comprometo a no volver a amenazarla”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas. En este estado, Se le concede la palabra al Defensor Publico quien expone: “oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación Fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado y sus disculpas ofrecidas a la victima, las cuales fueron aceptadas por la victima esta vindicta publica no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho y solicita al Tribunal se mantenga la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer agredida. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: visto la admisión de los hechos por parte del imputado de autos a lo cual la victima no se oponen a que se decrete la suspensión del proceso y por el contrario la victima aceptó las disculpas ofrecidas en esta sala de audiencias por el ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA, de igual manera las partes no hacen objeción a que se decrete el referido procedimiento de suspensión; en virtud de ello y por considerar este Juzgador que tal procedimiento cumple con los requisitos exigidos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que a criterio de quien aquí decide esta ajustado a derecho y en consecuencia Decreta La Suspensión Condicional Del Proceso en la presente causa seguida al ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA, Cédula de identidad N° 12.272.322, con domicilio en TRES PICOS, SECTOR VILLA FRONTADO, CASA S/N, CERCA DE LA ANTIGUA CHATARRERA, CUMANÁ; a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE FUENTES, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- residir en la actual residencia y en caso de cambio de la misma informar previamente a este Tribunal. 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación nº 03 de esta ciudad para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA,, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. 3.- se mantiene y ratifica la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida.

DECISIÓN JUDICIAL
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA, Cédula de identidad N° 12.272.322, con domicilio en TRES PICOS, SECTOR VILLA FRONTADO, CASA S/N, CERCA DE LA ANTIGUA CHATARRERA, CUMANÁ; a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE FUENTES, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- residir en la actual residencia y en caso de cambio de la misma informar previamente a este Tribunal. 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación nº 03 de esta ciudad para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA,, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. 3.- se mantiene y ratifica la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida. 4 Se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta anexa a oficio dirigido a la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación nº 03 de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al imputado LUIS MANUEL RODRIGUEZ NOGUERA, Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO