REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005147
ASUNTO : RP01-P-2014-005147
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. Yamilet Delgado, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 25-10-2013, en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ, SIMÓN ANTONIO, ALEXANDER JOSÉ BERMÚDEZ, JESÚS PEÑALOZA, JOEL CEDEÑO PASTRIANO, JONAS RAPOZO, ROBERT BERMÚDEZ y CRISTIAN PEÑALOZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Control para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 25-10-13 se inicia la presente investigación, revisadas las actas del expediente, se observa que la conducta desplegada por los imputados no encuadra en ningún tipo penal y con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 25-10-2013, en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ, SIMÓN ANTONIO, ALEXANDER JOSÉ BERMÚDEZ, JESÚS PEÑALOZA, JOEL CEDEÑO PASTRIANO, JONAS RAPOZO, ROBERT BERMÚDEZ y CRISTIAN PEÑALOZA, en virtud de que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal; se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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