REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002111
ASUNTO : RP01-P-2014-002111

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Yuraima Benítez, en su carácter de Defensora Pública Séptima, quien asume la defensa del ciudadano ÁNGELO ALEXANDER VALDERRAMA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.118.223, solicitando se decrete el cese del régimen de presentaciones que le fuera impuesto al mencionado ciudadano.

Una vez constatado en el sistema informático que al citado ciudadano le fue impuesto en fecha 3 de Abril de 2014, un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de Seis (06) Meses por ante el Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo transcurrido más de siete (07) meses de cumplimiento de las condiciones impuestas; es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud formulada. Y así se declara.-

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones Estadales y Municipales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de presentación que le fuera impuesto al ciudadano ÁNGELO ALEXANDER VALDERRAMA CORTEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.118.223, soltero, de oficio Obrero, fecha de nacimiento 31-03-1993, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de Zenaida Cortez y Luis Valderrama; residenciado en la Población de Cariaco, Barrio 22 de Octubre, calle Victoria, casa S/N, cerca de terminal de transito, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono 0426-689.35.81, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, por lo que se ordena librar oficio al Prefecto del Municipio Ribero, para que tome la debida nota y notificar a las partes. Remítase las actuaciones a la fiscalía actuante.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO