REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000845
ASUNTO : RP01-P-2012-000845
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada: ANAKARINA HERNÁNDZ GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputados los ciudadano RAFAEL ALEJANDRO AGULAR HENRIQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-21.094.662, nacido en fecha 10-03-1991 hijo de Mario Aguilar y Maria Henríquez, profesión por definir, residenciado en la vía la llanada específicamente en el en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco; casa sin numero de esta ciudad y ELIN JAIRO ANTON COA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-19.762.722, soltero, profesión por definir, hijo de Jaime Antón y Elina Coa, residenciado en la vía la llanada específicamente en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco; casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, a quien se les siguió causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente la disposición legal en el artículo 300 numeral 4° de la misma ley)
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; (vigente la disposición legal en el artículo 300 numeral 4° de la misma ley), se puede observar en las actuaciones que solo se cuenta como elemento de convicción el acta policial, , en la que se dejó constancia de la detención del mencionado ciudadano, no existiendo testigo alguno de de por cierto lo manifestado por los funcionarios actuantes; razón por la que se hace imposible al Ministerio Público, para estos momentos incorporar otros elementos a la investigación y por ende solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como imputado, por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA . Y así se declara.
DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO AGUILAR HENRÍQUEZ, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-21.094.662, nacido en fecha 10-03-1991 hijo de Mario Aguilar y Maria Henríquez, profesión por definir, residenciado en la vía la llanada específicamente en el en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco; casa sin numero de esta ciudad y ELIN JAIRO ANTON COA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-19.762.722, soltero, profesión por definir, hijo de Jaime Antón y Elina Coa, residenciado en la vía la llanada específicamente en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco; casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, a quien se les siguió causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda expedir copias certificadas a los ciudadanos investigados. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. DUBRASKA FRANCO
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