REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005263
ASUNTO : RP01-P-2014-005263

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. ENNY RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 27-02-2009 en contra de los ciudadanos JESÚS RAMÓN HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.946.208 y DOUGLAS RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.997, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 numeral 2° en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA RAMOS, Indocumentada, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 numeral 2° en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; con una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, toda vez que desde día 27-02-2009, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de cinco (05) años, ocho (08) meses y seis (06) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente se desprende que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 numeral 2° en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; con una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 27-02-2009, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de cinco (05) años, ocho (08) meses y seis (06) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 27-02-2009 en contra de los ciudadanos JESÚS RAMÓN HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.946.208 y DOUGLAS RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.740.997, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 numeral 2° en relación con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA RAMOS, Indocumentada, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO