REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005086
ASUNTO : RP01-P-2014-005086

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior comisionada al Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 21-06-2010 contra el ciudadano JULIO CÉSAR MARCANO, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vide de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MARY NELLYS DUQUE RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.382.350, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vide de Violencia; En este orden de ideas, el delito de Amenaza contempla una pena de prisión de 10 meses a 22 meses, siendo su término medio a saber dieciséis (16) meses, toda vez que desde el día 21-06-2010 fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y trece (13) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa por las características del mismo se trata del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vide de Violencia; que contempla una pena de prisión de 10 meses a 22 meses y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 21-06-2010 fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y trece (13) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 21-06-2010 contra el ciudadano JULIO CÉSAR MARCANO, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vide de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MARY NELLYS DUQUE RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.382.350, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, se acuerda notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO