REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003125
ASUNTO : RP01-P-2014-003125

AUTO FUNDADO QUE DECLARA IMPROCEDENTE PEDIMENTO

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado IVÁN MAGO ACOSTA, en su carácter de defensor privado del ciudadano WISMAR JOSE BETANCOURT ENRÍQUEZ, solicitando el decaimiento de la medida cautelar que pesa sobre el imputado de autos Ahora bien de la revisión efectuada en el sistema informático, se puede verificar que en fecha 03 de junio de 2014, se realiza el acto de audiencia oral de presentación de detenido, en la que se acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano WISMAR JOSE BETQANCORUT ENRIQUEZ, Venezolano, natural de esta ciudad de Cumana, de 23 años edad, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Villa Venecia, Apto. 3-B, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.062.386, hijo de los ciudadanos Wilmer Betancourt y marica Carmen Maneiro. Teléfono 0424-870-42-54. por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 el Código Penal, en perjuicio del IVÁN JOEL CRISTO CHIRINOS consistentes en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses.

En tal sentido, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al apreciarse que no ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la medida impuesta al ciudadano WISMAR JOSE BETANCOURT ENRÍQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.062.386; este Tribunal conforme a la disposición contenida en la parte introductoria del artículo 5 de la norma adjetiva penal, y al no existir una causa de justificación por la que el Tribunal pudiera decretar el levantamiento de la medida cautelar de presentación; es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud, por no haber transcurrido el lapso de imposición de la misma. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la fiscalía actuante.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco