REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000321
ASUNTO : RP01-P-2014-000321


AUTO FUNDADO QUE ACUERDA ACUMULAR ASUNTO

Ha recibido este Tribunal actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Control de esta sede judicial, el cual esta identificado con el asunto penal RP01-P-2012-003188; seguido al ciudadano ANDRÉS MANUEL RODRÍGUEZ MÚJICA, a quien se le seguida causa por ante esa instancia por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, declinando la competencia de este asunto a este Tribunal, por considerar que en este asunto penal que cursa ante el Tribunal Quinto de Control y la seguida ante el Tribunal remisor, en ambas causas se siguen a un mismo imputado, que ambas se encuentran en la misma fase procesal, sin embargo, los delitos que se le siguen en el Tribunal destinatario revisten mayor gravedad, y por ende fue en la que se produjo la prevención a la que alude el artículo 74 de la norma adjetiva penal.

Asi las cosas, Este Tribunal observa, ante este Juzgado bajo el alfanumérico RP01-P-2014-00321, aparece el ciudadano ANDRÉS MANUEL RODRÍGUEZ MÚJICA, como presunto imputado, en los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSIÓN AGRAVADA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI.

Conforme la revisión efectuada se encuentran ambas causas en la Fase Preparatoria.-

En atención a tal situación y a tenor de lo previsto en el artículo 73 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:

“Artículo 73. Delitos Conexos: Los diversos delitos imputados a una misma persona

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:

“Artículo 76. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos,… …”

En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:

“Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.

También tomó la previsión el Legislador para aquellos supuestos en que converjan al conocimiento del caso, dos Tribunales con competencia para conocer de dicho asunto, y disponiendo al efecto:

“Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

Conforme a las disposiciones transcritas; este Juzgador considera procedente acumular el asunto remitido por el Tribunal Primero de Control, a la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Quinto de Control, en funciones Municipales y Estadales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ACUMULAR el asunto penal RP01-P-2012-003188, a la causa RP01-P-2014-000321, seguido al ciudadano ANDRÉS MANUEL RODRÍGUEZ MÚJICA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad Nº 18.580.913, soltero, nacido en fecha 09-06-1986, Residenciado en la Urbanización ciudad Jardín, Nueva Toledo, calle 10, casa Nº 28, de esta ciudad, de Cumaná, Estado Sucre soltero, nacido en fecha 09-06-1986, Residenciado en la Urbanización ciudad Jardín, Nueva Toledo, calle 10, casa Nº 28, de esta ciudad, de Cumaná, Estado Sucre; y otros ciudadanos, a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de los ciudadanos HUGO DE JESÚS GUTIÉRREZ TRUJILLO y PEDRO CELESTINO SCIRPOLI LANZA, y como efecto de la acumulación este delito será sumado a los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, EXTORSIÓN AGRAVADA e INCREMENTO PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 6 concatenado con el artículo 10 numerales 12 y16, 16 concatenado con el 19 numeral 2 y artículo 24 de la Ley contra El Secuestro y La Extorsión, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, ello de conformidad al contenido de los artículos 76 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 257 Constitucional. Se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación a las partes (Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Eulises Bello y a las víctimas ciudadanos Pedro Celestino Scipoli Lanza y Hugo de Jesús Gutiérrez Trujillo), informándole de la decisión dictada, así como de la convocatoria para la audiencia preliminar, la cual se encuentra pautada para el próximo 18-11-2014 a las 2:00 pm. Se acuerda que el asunto acumulado pase a formar parte de la causa en su condición de anexo de anexo de la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control

La Secretaria
Abog. Carlos Julio González
Abog. Dubraska Franco