REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001143
ASUNTO : RP01-P-2011-001143


RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Defensor Público Cuarto, representada por el Abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, actuando con el carácter de defensor del ciudadano VÍCTOR ISAAC PUELLO DURAN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.064.392, de estado civil soltero, de ocupación trabajador de montaje de edificios, domiciliado en la Segunda Entrada del Sector el Peñón, Calle la Florida, frente al Bar Restaurant el Peñón, Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de CESAR ESTIBEN BERBECI, fundamentada en el hecho de que el delito por el cual se le sigue causa al mencionado ciudadano establece una pena de TRES (03) MESES A SEIS (06) MESES AR5RESTO, conforme a las reglas del artículo 37 del Código Penal, la pena probable aplicable sería de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

Una vez revisada las actuaciones se observa que los hechos tienen una data de fecha 06-03-2011, es decir, que hasta el día de hoy ha transcurrido MAS DE TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, tiempo durante el cual el mencionado ciudadanota estado sometido al proceso y ha sido superado el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que estima este juzgador que la solicitud formulada se encuentra ajustada a derecho y así debe decretarse; ello conforme a los previsto en el artículo 49 numeral 8° en relación con el artículo 300 numeral 3° de la norma adjetiva penal.


DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Quinto de Control Cumana del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y 108 ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano LUIS VÍCTOR ISAAC PUELLO DURAN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.064.392, de estado civil soltero, de ocupación trabajador de montaje de edificios, domiciliado en la Segunda Entrada del Sector el Peñón, Calle la Florida, frente al Bar Restaurant el Peñón, Cumaná, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CESAR ESTIBEN BERBECI. Se acuerda librar los actos de comunicación respectivos, conforme al artículo 159 el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
.El Juez Quinto de Control
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. DUBRASKA FRANCO