REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 01 de Noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005662
ASUNTO : RP01-P-2014-005662


En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Una vez constituido el día Primero (01) de noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y el Alguacil HENRRY GONZÁLEZ en ocasión de imponer al ciudadano EMILIO DEL VALLE GUILARTE LUNA, de 35 años de edad; cédula de identidad N° 13.998.446; nacido en fecha 17/10/1979; natural de Caripito, estado Monagas; soltero; de oficio agricultor; residenciado en calle las Flores, casa Nº 40, Río Grande, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, según expediente N° NP012014000644, oficio N° 3C49514, de fecha 14-02-2014; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional; el Abg. Douglas Rivero, quien regenta la Defensoría Pública N° 4; y la Fiscal Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Carolina Luna. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto el Abg. Douglas Rivero, quien regenta la Defensoría Pública N° 4, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente el Juez impone al ciudadano EMILIO DEL VALLE GUILARTE LUNA, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 31-10-2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Zona Nº 53, Destacamento de Comando Rurales Nº 539, Comando Casanay, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, según expediente N° NP012014000644, oficio N° 3C49514, de fecha 14-02-2014; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada la Fiscal Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: “solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Palacio de Justicia de Maturín, Estado Monagas, por cuanto el ciudadano EMILIO DEL VALLE GUILARTE LUNA, se encuentra requerido por el Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, según expediente N° NP012014000644, oficio N° 3C49514, de fecha 14-02-2014, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

PETITORIO DE LA DEFENSA
“vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio dos (02) de la causa, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Zona Nº 53, Destacamento de Comando Rurales Nº 539, Comando Casanay, mediante el cual dejan constancia que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano EMILIO DEL VALLE GUILARTE LUNA, hasta tanto el Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, decida lo conducente. Por Los Razonamientos Antes Expuestos Es Por Lo Que Este Tribunal Quinto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano EMILIO DEL VALLE GUILARTE LUNA, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Zona Nº 53 del Comando de Región Nº 5 de la Guardia Nacional, para que traslade al mencionado ciudadano a las instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, en calidad de depósito, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Maturín Estado Monagas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre para que mantenga en resguardo de esa comandancia al mencionado ciudadano y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Anexa las presentes actuaciones, a quienes se comisionan para realizar el respectivo traslado hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control de Maturín, Estado Monagas. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ