REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 01 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005661
ASUNTO : RP01-P-2014-005661
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:
Constituido el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GOMEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil JORGE VELÁSQUEZ; en ocasión de imponer al ciudadano JAVIER ENRIQUE CARPINTERO RÍOS, de 31 años de edad; cédula de identidad N° 17.176.363; nacido en fecha 08/07/1983; natural de La Victoria, Estado. Aragua; soltero; de oficio chofer; hijo de Pedro Carpintero y Carmen Ríos; residenciado en la Zona Industrial la Chapa, Invasión Santa Eduviges (detrás de la polar), Casa S/N°, La Victoria, Estado Aragua; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Cuarto de Control de San Carlos, Estado Cojedes, según expediente N° HP21-P2012-002667, oficio N° HP21-P2012-002667, de fecha 02-05-2013; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional; el Abg. Douglas Rivero, quien regenta la Defensoría Pública N° 4; y el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel.
Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto el Abg. Douglas Rivero, quien regenta la Defensoría Pública N° 4, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano JAVIER ENRIQUE CARPINTERO RIOS, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 30-10-2014, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, practican la detención del imputado de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de San Carlos, Estado Cojedes, según expediente N° HP21-P2012-002667, oficio N° HP21-P2012-002667, de fecha 02-05-2013; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente, se le otorgo la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al juzgado primero de control de la ciudad de maturín, por cuanto el ciudadano JAVIER ENRIQUE CARPINTERO RÍOS, se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Control de San Carlos, Estado Cojedes, según expediente N° HP21-P2012-002667, oficio N° HP21-P2012-002667, de fecha 02-05-2013, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado. Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, Abg. Douglas Rivero, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio seis (06) de la causa, reporte del sistema emitido por la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de San Carlos, Estado Cojedes, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JAVIER ENRIQUE CARPINTERO RIOS, hasta tanto el Tribunal Cuarto de Control de San Carlos, Estado Cojedes decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal cuarto de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Control del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JAVIER ENRIQUE CARPINTERO RIOS hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Cuarto de Control de San Carlos del Estado Cojedes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de San Carlos del Estado Cojedes., el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Cuarto de Control de San Carlos del Estado Cojedes.; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. GLEDYS PERDOMO
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