REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005337
ASUNTO : RP01-P-2014-005337

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ALVARO CAICEDO, en su carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público en donde aparece como imputado CARLOS JOSE MUÑOZ RIVERO, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; fundamentando su solicitud en que “… los elementos de convicción que cursan en la investigación no son suficientes para establecer la responsabilidad del ciudadano CARLOS JOSE MUÑOZ RIVERO …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 11/10/2013, siendo las 03:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se desplazaban por el las adyacencias de Caiguire, cuando los abordaron unas ciudadanas asustadas y nerviosas, diciendo que por se encontraba por el lugar un sujeto apodado EL FIGURITA, el cual cargaba a la comunidad azote, y quien varias veces a atracado y que no lo denunciaban por temor a represalias y las mismas mencionaron que dicho sujeto se encontraba vestido de la siguiente manera: guardacamisa amarilla, franela de color negra, bermudas gris oscuro y zapato de gamuza de color marrón; por lo que procedieron a realizar un recorrido por el sector, cuando observaron a un ciudadano con actitud sospechosa parado en una esquina, como esperando a una persona, por lo que procedieron a sorprenderlo, percatándose éste de la situación, emprendiendo veloz carrera para darse a la fuga, por lo que le dieron voz de alto, haciendo el mismo caso omiso a la comisión militar, logrando la captura del mismo, adoptando el mismo una actitud grosera, amenazando a los funcionarios, el mismo se negaba a la revisión corporal, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, procediendo los funcionarios a tratar de ubicar a persona que fungieran como testigos, pero por ser una zona de alta peligrosidad, fue infructuosa la búsqueda de testigos, por lo que procedieron con la detención del sujeto en cuestión, quedando identificado como: CARLOS JOSE MUÑOZ RIVERO …

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a CARLOS JOSE MUÑOZ RIVERO, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a CARLOS JOSE MUÑOZ RIVERO, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.494.989, Soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Carlos Muñoz y Carmen Rivero, fecha de nacimiento 30-07-1980, natural de Caracas; residenciado en: Caiguire, Calle Principal, Casa S/N (rancho de tabla), al lado de la pared de la urbanización El Bosque, Cumaná Estado Sucre, Teléfono: 0416-722.62.56 (teléfono del padre), en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA
Abg. EMILUZ BRITO