REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005122
ASUNTO : RP01-P-2014-005122
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa, realizada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado el ciudadano JESÚS EDUARDO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.936.128, de 31 años de edad, soltero, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; obrero, hijo de Jesús Ramírez (f) y Carmen Pérez (f), residenciado en la calle los ángeles, casa S/N°, detrás de la policía, Cumaná, Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA DEL CARMEN RAMÍREZ PÉREZ; fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de aportar más datos a la investigación…” Todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 02-10-2014, la ciudadana CECILIA DEL CARMEN RAMÍREZ PÉREZ, interpuso denuncia ante el IAPES, en la cual expuso que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 7:00 p.m., ella se encontraba en su residencia ubicada en el sector de la calle los ángeles de esta ciudad y en ese momento se presentó su hermano JESÚS EDUARDO RAMÍREZ y comenzó a pegarle a su hija; como ella le reclamó, éste agarró una botella de refresco y se la pegó en el cuello.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha 04-10-2014, se individualizó como imputado al ciudadano JESÚS EDUARDO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.936.128, de 31 años de edad, soltero, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; obrero, hijo de Jesús Ramírez (f) y Carmen Pérez (f), residenciado en la calle los ángeles, casa S/N°, detrás de la policía, Cumaná, Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA DEL CARMEN RAMÍREZ PÉREZ; más, a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud que cursa al folio 34 oficio N° 162-3634, emanado de la medicatura forense, donde se informa que la víctima, ciudadana CECILIA DEL CARMEN RAMÍREZ PÉREZ, no ha comparecido para practicarse el examen médico legal y físico y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece que el estado físico de la mujer víctima, debe ser certificado por un experto y siendo que las lesiones desaparecen con el tiempo, no existe la posibilidad de ordenar nueva medicatura; deduciéndose de los antes expuesto, que ante la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que ante la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JESÚS EDUARDO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.936.128, de 31 años de edad, soltero, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; obrero, hijo de Jesús Ramírez (f) y Carmen Pérez (f), residenciado en la calle los ángeles, casa S/N°, detrás de la policía, Cumaná, Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CECILIA DEL CARMEN RAMÍREZ PÉREZ; ya que ante la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA
Abg. EMILUZ BRITO
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