REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005117
ASUNTO : RP01-P-2014-005117

Vista la solicitud realizada donde se solicita el sobreseimiento definitivo de la causa realizada por el ABG. MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público en donde aparece como imputado ORANGEL RAFAEL CAMACHO en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano; fundamentando su solicitud en que “… los elementos de convicción que cursan en la investigación no son suficientes para establecer la responsabilidad del ciudadano ORANGEL RAFAEL CAMACHO, …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 03/10/2014 cuando el imputado de autos se presentó a la sede del CICPC, previa boleta de citación quien para el momento que funcionarios adscritos a la brigada contra la propiedad de ese despacho, procedieron a tomarle entrevista a dicho ciudadano, quien en una actitud violenta y grosera vociferó palabras obscenas y amenazó de muerte en repetidas oportunidades y optó por levantarse y salir de la oficina, procediendo el funcionario detective Joan Salazar a informarle que la entrevista no había culminado, y el referido ciudadano se devolvió y empezó nuevamente a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes, manifestando en voz altanera que era funcionario de los derechos humanos, sacando a relucir un carnet, donde se lee su nombre y su identidad, credencial N° 3198 y una chapa conde se lee INTL FEDETARIÓN DERECHOS HUMANOS, y lanzó a gran velocidad sobre la humanidad del funcionario detective Michael Fernández y lo intentó agredir físicamente, optando los funcionarios adscritos de esa brigada para realizar un despliegue táctico a fin de repeler la acción de dicho ciudadano y lograron someterlo y practicaron su aprehensión, ya que se encontraban en presencia de un delito flagrante, la cual quedó pautada a las 9:30 horas de la mañana, le informaron al ciudadano si poseía oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico, y le realizaron la revisión corporal en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa y le notificaron que quedaría detenido, colectando el referido carnet.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a ORANGEL RAFAEL CAMACHO en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A ORANGEL RAFAEL CAMACHO MARCANO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.978.780, soltero, de oficio Pastor, fecha de nacimiento 06-04-77, natural de Cumaná, residenciado en la calle maestre, sector San Francisco, casa N° 32, parroquia Santa Inés, Estado Sucre, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA
Abg. EMILUZ BRITO