REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005116
ASUNTO : RP01-P-2014-005116
Vista la solicitud rea sobreseimiento definitivo de la causa realizada por el ABG. Álvaro Caicedo, en su carácter de Fiscal segunda del Ministerio Público en donde aparece como imputados RODOLFO LUIS SUAREZ SALAZAR y ENMANUEL ANTONIO GOMEZ RONDÓN, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano; fundamentando su solicitud en que “… los elementos de convicción que cursan en la investigación no son suficientes para establecer la responsabilidad de los ciudadanos RODOLFO LUIS SUAREZ SALAZAR y ENMANUEL ANTONIO GOMEZ RONDÓN, …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 03/10/2014 siendo las 11:45 horas de la mañana aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al CICPC, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0174-02816, las cuales cursan por ante ese despacho, se trasladaron hasta el barrio el Peñón, calle campo alegre de esta Ciudad con el fin de ubicar el Taller propiedad del ciudadano Rodolfo Salazar, con el objeto de identificar a dicho ciudadano el cual funge como investigado en dicha averiguación penal, al llegar al sitio se encontraron con un ciudadano quien se identifico como RODOLFO LUIS SUAREZ SALAZAR, se le solicito al información relacionada a un vehículo marca Ford, modelo Sierra, color Rojo, matriculas XHB-796, serial de carrocería CJBFJA21029, en cual se encontraba en dicho lugar, manifestando el ciudadano que efectivamente el vehículo se encontraba en dicho lugar, observando los funcionarios que había sido despojado de varias partes y piezas que conforman el mismo, no justificando los motivos por los cuales se encontraba dicho vehículo en esas condiciones, por lo que se le solicito al ciudadano que acompañara a los funcionarios hasta las instalaciones de dicha sede a fin de ser impuesto de hecho al cual es investigado, asumiendo una actitud hostil, grosera y violenta en contra de los funcionarios, intentándolo agredir físicamente por lo que se vieron en la necesidad de aplicar el uso progresivo de la fuerza logrando neutralizarlo, procediendo igualmente otro ciudadano quien se encontraba cumpliendo labores como ayudante mecánico en el referido lugar, a abalanzarse en contra del funcionario con intensión de despojarlo de su arma de reglamento, así como causarle alguna lesión física, logrando los funcionarios neutralizarlos, procediendo a la detención de los mismos. …
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a RODOLFO LUIS SUAREZ SALAZAR y ENMANUEL ANTONIO GOMEZ RONDÓN, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a RODOLFO LUIS SUAREZ SALAZAR, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.375.350, casado, de oficio mecánico, fecha de nacimiento 24-01-71, natural de Cumaná, residenciado en el barrio del Peñón, avenida principal, calle campo alegre, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, y ENMANUEL ANTONIO GOMEZ RONDÓN, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.629.615, soltero, de oficio Ayudante de mecánico, fecha de nacimiento 07-09-92, natural de Cumaná, residenciado en el barrio del Peñón, sector 14 de Octubre, calle 1, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre., en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA
Abg. EMILUZ BRITO
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